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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 192406
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 18 de mayo de 2021 por la cual se convocan a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos de centro y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el día 8 de marzo, día internacional de las mujeres, curso 2021-2022»

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Texto

Antecedentes

•La Constitución española de 1978 proclama en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley y, en el artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la instauración de la democracia en España, fundamentalmente a partir de estos artículos, se han ido articulando las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que han regulado las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

•El convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado en 2014 por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, explicita en el artículo 3 que el término «violencia hacia las mujeres» se tiene que entender como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación hacia las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo la amenaza de llevar a cabo estos actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, daño en la vida pública como la privada.

•La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género explicita que la violencia de género se tiene que enfocar de una manera integral y multidisciplinaria, empezando por el proceso de socialización y educación; determina las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos, y, en el educativo, especifica las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respecto a la dignidad de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres. Así, el sistema educativo español tiene que incluir dentro de sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos.

•La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) explicita la necesidad de una formación equitativa en el respecto a los derechos y las libertades fundamentales y en la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el pleno desarrollo de la personalidad y el reconocimiento de la diversidad afectivosexual para superar comportamientos sexistas. Por otro lado, el consejo escolar de cada centro tiene que designar una persona para impulsar propuestas de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMQE), que modifica parcialmente la redacción de la LOE, menciona el desarrollo en la escuela de los valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

•La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Indica que se tiene que poner especial atención en los currículums al principio de igualdad, la eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, la integración del principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes, la cooperación con el resto de las administraciones educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva, y el establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.

•La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo indica que al ámbito educativo se tiene que prever la formación en salud sexual y reproductiva como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, y que se tiene que incluir un enfoque integral que contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, especialmente la prevención del VIH, y a la prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.

•La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el *LGTBIfòbia tiene como objetivo principal garantizar y desarrollar el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y *transgéneros), bisexuales e intersexuales, y evitar que se puedan producir situaciones de discriminación y/o violencia por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, para asegurar así que en las Islas Baleares se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva con plena libertad. En el ámbito educativo, el artículo 12 trata la coeducación y establece, en el apartado 3, que «el principio de coeducación se tiene que incorporar a los planes de acción tutorial y en los planes y reglamentos de convivencia de los centros educativos, de acuerdo con la autonomía y el proyecto educativo de cada centro», mientras que el apartado 7 de este artículo ordena que «El Gobierno de las Islas Baleares, por medio de la consejería competente en materia de educación, tiene que garantizar el despliegue del que establece este artículo y tiene que velar porque las escuelas, los institutos y los otros centros educativos constituyan un entorno amable y respetuoso con la diversidad sexual y afectiva y con las identidades de género en el cual el alumnado, el personal docente y el personal de administración y servicios puedan vivir de una manera natural su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y se contribuya así a la creación y visibilización de los modelos positivos para la comunidad educativa».

•La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se tienen que dirigir a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para lo cual, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otros.

•La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer establece en el artículo 3, apartado f) que son funciones del Instituto promover y proponer a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a una educación no sexista, entre otros.

•La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos a la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares en el artículo 35 recoge que «las administraciones públicas de las Islas Baleares en el ámbito de las competencias respectivas y para proteger la integridad de las personas menores de edad tienen que aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para protegerlas contra toda forma de violencia: maltratos físicos o psíquicos; castigos físicos humillantes o denigrantes; descuido o trato negligente [...]; agresiones y abusos sexuales; coacción o violencia machista, de acuerdo con el que establece la ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; violencia en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo; acoso escolar; tráfico de seres humanos; mutilación genital femenina; violencia a través de las nuevas tecnologías y cualquier forma de explotación o abuso». El artículo 90, en el apartado b) indica que «las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales la prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad». Y el artículo 91, en el segundo epígrafe, expresa que «las administraciones públicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los niños, las niñas y adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados»

•En septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este pacto contiene medidas que tienen por objetivo la ruptura del silencio, mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género y el desarrollo de acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el mal que producen la desigualdad y las conductas violentas.

•El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Islas Baleares establece en el artículo 4, como una de sus funciones, «promover la colaboración de las varias entidades locales, insulares y autonómicas, así como otras asociaciones de ámbito escolar y social, en el diseño y la realización de estas actividades socioeducativas».

•Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, expone que el alumnado tiene derecho a la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, el plan de convivencia tiene que incluir un «estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género», y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».

•La Agenda Balear 2030 -Estrategia para un desarrollo sostenible- plantea la implementación de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. En concreto, el ODS4 (Educación de calidad) con la meta 4.5 hacia la disparidad de género y colectivos vulnerables proyecta «eliminar disparidades de género en educación», y el ODS 5 (Igualdad de género) pretende «lograr la igualdad de género y empoderar todas las niñas y mujeres» mediante nueve metas (5.1, acabar con la discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2, eliminar todas las formas de violencia contra niñas y mujeres en todos los ámbitos público y privado; 5.5, participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles; 5B, mejora del uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer; 5C, políticas y leyes para la igualdad y el empoderamiento que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de todas las niñas y mujeres a todos los niveles.

•Durante el mes de noviembre de 2020, 78 centros educativos públicos de las Islas Baleares participaron en la convocatoria del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020», mediante la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 2 de octubre de 2020 por la cual se convoca a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para el promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020» (BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020). Esta convocatoria amplió el plazo de participación a través de la corrección de errores advertidos en las resoluciones conjuntas de la directora general de Pimera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de los días 2 y 6 de octubre de 2020 (BOIB 179 de 17 de octubre de 2020).

 Así mismo, mediante la Resolución de la directora general de Primera    Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 6 de octubre de 2020 por la cual se  convocan los  centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) que imparten enseñanzas no  universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el   marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020» (BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020), se inscribieron 7 centros concertados. Consecuentemente, entre todas las convocatorias mencionadas,  participaron 85 centros sostenidos con fondos públicos. 

•El mes de diciembre de 2019, la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares y el consejero de Educación, Universidad e Investigación presentaron el Plan de Coeducación de las Islas Baleares 2019-2022. Este plan, fundamentado en los principios de transversalidad, visibilidad y empoderamiento, inclusión, interseccionalidad, paridad, valores democráticos restaurativos y cultura de la paz, contiene cincuenta acciones encaminadas a lograr los cinco objetivos generales: 1) sensibilizar, formar e implicar la comunidad educativa en materia de igualdad de género y coeducación; 2) incorporar la perspectiva de género en la educación; 3) incorporar medidas favorables para que los centros integren los modelos coeducativos; 4) ofrecer una educación afectivosexual integral, con perspectiva de género, que atienda la diversidad sexual, las diferentes identidades de género y la diversidad familiar y promover el establecimiento de relaciones positivas, saludables e igualitarias; 5) intervenir en el ámbito educativo para prevenir, detectar y actuar ante las violencias machistas y LGTBIfòbicas. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la cual se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Islas Baleares

•La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021, modificó parcialmente la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.

De este modo, pues, se hace necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos de centro y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el día 8 de marzo, día internacional de las mujeres para el curso 2021-2022».

Fundamentos de derecho

•La Constitución española de 1978

•El Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011

•La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

•La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

•La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMQE)

•La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres

•La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

•La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfòbia

•La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en las Islas Baleares

•La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer

•La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos a la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares

•El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Islas Baleares

•El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares

•La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 2 de octubre de 2020 por la cual se convocan a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020» (BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020)

•La corrección de errores advertidos en las resoluciones conjuntas de la directora general de Pimera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Intituto Balear de la Mujer de los días 2 y 6 de octubre de 2020 (BOIB 179 de 17 de octubre de 2020)

•La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2021-2022

•La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021

Por todo ello, dictamino la siguiente

Resolución

1.Aprobar las instrucciones para la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos de centro y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el día 8 de Marzo, día internacional de las mujeres para el curso 2021-2022» para centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias en las Islas Baleares para el curso 2021-2022 (anexo 1).

2.Aprobar la declaración del uso correcto de los gastos de material usado en la convocatoria del programa (anexo 2).

3.Aprobar el modelo de memoria y evaluación del programa para los centros educativos participantes (anexo 3).

4.Ordenar la publicación de esta Resolución al Butlletí Oficial de les Illes Balears y en las páginas web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y del Instituto Balear de la Mujer.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 18 de mayo de 2021

La directora general de Primera  Infancia, Innovación y Comunidad  Educativa

La directora del Instituto  Balear de la Mujer

Amanda Fernández Rubí

 Maria Duran i Febrer

 

ANEXO 1 Instrucciones para la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco del proyecto coeducativo de centro y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, y el día 8 de marzo, día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022»

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

•Estas instrucciones concretan las bases de la convocatoria del programa “Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco del proyecto coeducativo de centro y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, el día 8 de marzo, día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022”, dirigida al alumnado y las familias de alumnas y alumnos de los centros docentes públicos de la Consellería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares.

•Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y el Instituto Balear de la Mujer, y es financiado por el Ministerio de Igualdad mediante el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a través del Instituto Balear de la Mujer.

•El programa busca el diseño, la implementación y la evaluación de acciones de sensibilización y prevención para generar cambios que permitan avanzar hacia la condena y erradicación de las diferentes formas de violencia contra las mujeres en los centros educativos y de manera especial en torno a fechas tan significativas como el 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres.

Segundo

Objetivos del programa

Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:

1.Prevenir las violencias machistas en todas las etapas educativas.

2.Sensibilizar a los niños y niñas y jóvenes para generar cambios y modificaciones en sus actitudes que permitan avanzar hacia la condena y la erradicación de las violencias machistas, con el fin de generar un cambio en la sociedad hacia la igualdad

3.Dotar de herramientas e instrumentos para detectar los primeros indicios de violencias contra las mujeres en una relación afectivosexual no igualitaria.

4.Fomentar el respeto social mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos en los centros escolares, así como la introducción de una perspectiva de género que elimine todo tipo de violencia hacia las niñas y mujeres.

5.Contribuir a reforzar el empoderamiento y liderazgo de la mujer en nuestra sociedad.

Tercero

Requisitos de los centros destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Pueden participar solo los centros que hayan nombrado un o una docente como coordinador o coordinadora de coeducación. Esta información se verificará mediante el Gestib.

Cada centro puede presentar una única solicitud.

Cuarto

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a) Realizar una aportación económica al programa de hasta 300.000€ provenientes del Pacto de Estado contra las Violencias Machistas 2018-2022, repartidos entre los centros seleccionados, con un máximo de 2.000€ por centro. Estas aportaciones se harán a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 19090 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2021. 

b) Excepcionalmente, el límite asignado por centro se puede ampliar hasta los 4.000 € en cualquier de estos supuestos, a partir del orden de prioridad siguiente:

1.Haber participado en el programa «Hacia la coeducación en los centros educativos».

2. Tener un plan de igualdad aprobado.

3. Haber participado en la convocatoria del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020»

4. Se deberá preveer el equilibrio en el número de centros educativos participantes por islas y niveles educativos.

c) Revisar las solicitudes y seleccionar las acciones propuestas por los centros educativos.

d) Asesorar en el desarrollo de las acciones de sensibilización de cada uno de los centros seleccionados.

e) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

f) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

g) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

La Consejeria de Educación y Formación Profesional podrá reclamar los fondos no utilizados por los centros.

2.El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

a) Colaborar en el diseño del programa.

b) Participar en la Comisión de Selección.

c) Hacerse cargo del coste de las acciones del programa correctamente justificadas hasta el límite establecido con fondos provenientes del Pacto de Estado contra las Violencias Machistas 2018-2020.

3.Los centros docentes participantes se comprometen a:

a)Aprobar la participación en los programas del 25N y 8M por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2020-2021.

b) Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro.

c) Implementar las acciones seleccionadas entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de mayo de 2022, en dos plazos diferenciados, que a efectos de justificación técnica y económica se justificaran separadamente:

1.Acciones entorno al 25 de noviembre: se desarrollarán enre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2021.

2.Acciones entorno al 8 de marzo: se desarrollarán entre el 1 de enero y el 30 de mayo de 2022.

Si alguna de las acciones programadas no se puede realizar, por causas justificadas, se podrá hacer una de naturaleza similar. El formato de las acciones puede ser el que el centro decida siempre que contribuya a sensibilizar al alumnado y a la comunidad educativa en relación a la promoción de la igualdad y la prevención de las violencias machistas. También se pueden programar acciones conjuntas entre diversos centros.

Las familias del alumnado podrán participar a través de sus asociaciones.

d) A efectos de justificación, deben hacerse constar en la documentación generada de las actividades (carteles, espacios, materiales que se elaboren etc) los seis logotipos siguientes:

- Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

- Consejería de Educación y Formación Profesional

- Instituto Balear de la Mujer

- Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

- Ministerio de Igualdad

- Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Los logotipos se podrán descargar de la página web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

e) Para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para poder llevar a cabo las acciones, el equipo directivo tiene que nombrar una o un docente que asumirá la coordinación de las acciones del programa, según aquello establecido en el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución.

f) Presentar una memoria final de cada uno de los dos plazos (según el epígrafe cuarto, apartado 3c) con evidencia documental del que se ha hecho. Esta evidencia se tiene que adecuar al tipo de actividad que se haya realizado y puede consistir en fotografías, videos, carteles, materiales elaborados, etc.

g) Presentar la justificación del gasto económico de cada uno de los dos plazos, con las facturas correspondientes de acuerdo con el importe máximo asignado por la Comisión de Selección.

h) Los plazos para la presentación de la memoria técnica y económica serán:

1. Acciones entorno al 25 de noviembre: 20 de enero de 2022

2. Acciones entorno al 8 de marzo: 20 de junio de 2022

i) A este efecto, los centros han de seguir estas indicaciones:

1. Han de presentar el gasto de cada acción específica y el sumatorio total de las facturas.

2. Las facturas han de ser oficiales y han de mostrar el importe con IVA (a excepción de las facturas emitidas por profesionales que estén exentas de facturar el IVA)

3. Las facturas deben incluir los datos fiscales completos.

Sólo se pueden justificar los gastos destinados al pago de material fungible, artistas y otros profesionales y entidades que trabajen la prevención de la violencia machista. Se entiende que solo se incluirá el material estrictamente necesario y justificable para el desarrollo de la acción, y en ningún caso no se podrá justificar la compra de material inventariable (ordenadores, tabletas electrónicas, dispositivos móviles, mesas, sillas, etc.).

j) Presentar la declaración del uso correcto de los gastos de material, según el anexo 3 de la convocatoria.

k) Presentar una memoria justificativa de las acciones y una evaluación de acuerdo con el model del anexo 4 de esta Resolución.

Quinto

Coordinación del programa

Cada centro tiene que designar una persona encargada de la coordinación del programa, que tiene que formar parte del claustro del profesorado del centro. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

1.Coordinar, bajo la supervisión del equipo directivo, la elaboración y ejecución de las acciones del programa. Todas las actuaciones planteadas e implementadas en el centro en el marco de este programa tienen que respetar escrupulosamente los Planes de Contingencia de los centros y las medidas excepcionales vigentes decretadas por la Administración hacia la prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento de los centros educativos para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.

2.Elaborar y presentar, con el apoyo del resto de los docentes implicados, la memoria final y la justificación de la memoria económica

Sexto

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1. La solicitud para participar en estos programas tiene que ser cumplimentada por la dirección del centro mediante la plataforma Moodle, en el apartado «Solicitud unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos” de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Curso 2021-2022»: https://fweib.caib.es/course/view.php?id=565

2. La solicitud se puede presentar hasta el 15 de junio de 2021.

Séptimo

Comisión de Selección

•La Comisión de Selección tiene que examinar las solicitudes presentadas y elaborar una lista con los centros seleccionados y el importe adjudicado, que se publicará en el sitio web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

•Esta Comisión está formada por los siguientes miembros:

• El director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

• La directora del Instituto Balear de la Mujer, o persona en quien delegue.

• Una inspectora o inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

• Una asesora o asesor técnico docente del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, que actuará como secretaria o secretario.

• Una técnica del Proyecto de inversión para dinamizar e implementar la coeducación y la prevención de las violencias machistas en los centros educativos de las Islas Baleares.

Octavo

Criterios de selección

La Comisión de Selección tiene que adjudicar el importe de los centros seleccionados a partir de los proyectos presentados, que han de contener los requisitos mencionados en esta convocatoria.

Noveno

Centros seleccionados

•El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar publicará la lista provisional de centros seleccionados en su web.

•Los centros interesados pueden formular las alegaciones oportunas, en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional al web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

•Pasado este plazo de alegaciones, el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva de centros seleccionados a su web.

Décimo

Asesoramiento

El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, como órgano consultivo de la Consellería de Educación y Formación Profesional hacia la prevención de situaciones de conflicto, la investigación del éxito escolar, la socialización y la formación complementaria del alumnado, y el conocimiento, el análisis, la evaluación y la valoración de la convivencia en los centros educativos de las Islas Baleares, en uso de las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, ofrecerá asesoramiento en la comunidad educativa que lo solicite hacia actuaciones educativas para poder llevar a cabo en el marco de este programa. Sin embargo, los centros tienen libertad a la hora de seleccionar recursos educativos, siempre que lo hagan de la manera especificada en la convocatoria.

Onceavo

Finalización del programa

Una vez finalizados cada uno de los dos plazos (según el epígrafe cuarto, apartado 3c) del programa, la persona que los coordine tiene que presentar al Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar la documentación siguiente:

•La memoria y la evaluación, con evidencias fotográficas, según el modelo del anexo 3

•La justificación económica de los gastos realizados (facturas originales), según lo especificado en el epígrafe cuarto, punto 3g), de este anexo 1

Los plazos para la presentación de la memoria técnica y económica serán:

1. Acciones entorno del 25 de noviembre: 20 de enero de 2022

2. Acciones entorno del 8 de marzo: 20 de junio de 2022

 

ANEXO 2 Declaración del uso correcto de los gastos de material utilizado en la convocatoria del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el 8 de marzo, día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022»

Yo, ............................................................................., como director/a del centro educativo........................................................................................................

DECLARO

Que el material fungible empleado en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el 8 de marzo, día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022» ha sido el necesario para llevar a cabo correctamente la o las actividades.

Que presentaremos las facturas en el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar como justificación económica de los gastos realizados, según lo especificado en el epígrafe cuarto, apartado 3.g, del anexo 1 de esta Resolución

...................................,  ....... de........................................ de 202....

El director / La directora

[firma y sello del centro]

 

 

INSTITUTO PARA LA CONVIVENCIA Y EL ÉXITO ESCOLAR

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

 

ANEXO 3 Modelo de memoria final y evaluación de la participación del centro educativo en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el 8 de marzo, día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022»

MEMORIA Y EVALUACIÓN DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO EN EL PROGRAMA

«Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos y de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el 8 de marzo, día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022»

Nombre del centro educativo:

 

Código del centro:

 

CIF del centro:

 

Dirección:

Código postal:

Localidad:

 

Teléfono:

Dirección electrónica:

Nombre de la directora o del director:

 

Nombre de la coordinadora o coordinador de este programa:

 

1. Título del proyecto:

2. Objetivos:

3. Contenidos principales:

4. Metodología utilizada:

5. Gasto total del proyecto (IRPF, IVA... incluido, cuando corresponda):

6. Número total de alumnado participante:

7. Número de alumnos participantes por sexo. Masculino:   Femenino:   No Binario:

8. Número total de docentes participantes en el programa:

9. Número total de acciones del programa (numeradas, descritas y evaluadas: título, objetivo y descripción de cada una de las acciones, número aproximado de participantes en cada una de las acciones, fecha, duración de cada acción, personas a quien van dirigidas).

10. Evidencias gráficas (fotografías, imágenes, dibujos, etc.) de las acciones del programa, con los seis logotipos establecidos en el punto cuarto, apartado 3c del anexo 1.

11. Copias de las facturas (IVA, IRPF,... cuando corresponda). Las facturas originales han de quedar custodiadas en la Secretaría del centro a efectos de comprobación e inspección.

12. Control de los gastos generados en el programa, con el siguiente formato: proveedor, concepto, acción a la que pertenece el gasto y el importe total. La relación de todos los gastos de cada acción realizada ha de corresponderse con el gasto total del proyecto.

13. Valoración de las acciones y del programa implementado en el centro (según Escala Likert, del 1 al 5): 1=insuficiente, 2=poco, 3=suficiente4=mucho , 5=excelente):

a) Grado de implicación del profesorado en las acciones:

b) Nivel de satisfacción del profesorado con las acciones desarrolladas:

c) Grado de implicación del alumnado en las acciones:

d) Nivel de satisfacción del alumnado con las acciones desarrolladas:

e) Grado de implicación de las familias en las acciones:

f) Nivel de satisfacción de las familias con las acciones desarrolladas:

g) Se han podido llevar a cabo todas las acciones planificadas? Especificar el motivo en caso de valoración 1(=insuficiente) o 2 (=poco) o por haber introducido modificaciones significativas:

h) Grado de consecución de los objetivos del programa (ver el apartado segundo del anexo 1 de esta Resolución):

i) Grado de satisfacción de los resultados conseguidos en relación con  objetivos esperados:

j) Observaciones adicionales (si cabe):