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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 191714
Diligencia de notificación de la resolución de rectificación de error al precio de los campamentos de verano 2021

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Texto

El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en fecha 19 de mayo de 2021, dictó resolución y resolvió:

«Antecedentes:

  1. Por resolución de fecha 11 de mayo de 2021 se aprobó la convocatoria de campamentos de verano de 2021 desarrollados por la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consejo Insular de Mallorca.

  2. Por error material en el anexo donde se desarrolla la convocatoria, al apartado e del punto 3 donde se detalla el precio, por error material se han puesto unos precios incorrectos.

  3. Dado que es un error material corresponde la modificación de estos y que se publique en el BOIB, igual que se publicó la correspondiente convocatoria, sin que eso afecte a los derechos de los ciudadanos.

  4. La publicación en el BOIB de manera posterior, no modifica el plazo de preinscripción, ya que la preinscripción es voluntaria y no implica en ningún momento pagar el precio que se tendrá que abonar en el momento que la inscripción es definitiva y el administrado acepta la plaza.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho:

  1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

  2. El Decreto 26/2018, de 3 de agosto, dispone el traspaso en el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud y ocio.

  3. El Decreto 23/2018, de 6 de julio de 2018, por<A[por|para]> el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. «Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores. 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

  5. Decreto de la Presidencia del Consejo, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), del artículo 9. recoge las atribuciones del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. Estableciendo en el apartado uno) Proponer la ordenación de políticas, planes<A[planes|planos]> y programas destinados a la juventud.

Por<A[Por|Para]> todo el anterior RESUELVO

Primer- Rectificar la convocatoria del campamento de verano 2021, por error material, en el sentido que en el apartado e del artículo 3 del anexo donde<A[donde|dónde]> pone «Tarifa de 24,32€ por día para las personas usuarias regulares, con un precio total de 170,24 euros por campamento, y de 12,16 euros por día para las personas usuarias bonificadas, con un precio total de 85,12 euros por campamento. El precio incluye tanto la estáncia y las comidas como cualquier actividad que se desarrolle durante el campamento. Está incluido el traslado de los participantes del punto de encuentro (puerta de San Sebastián o porta<A[lleva|trae]> Mallorca de Alcúdia) en el campamento de la Victoria y viceversa. No está incluido el traslado del domicilio de los participantes en el punto de encuentro de Alcúdia, que se tienen que hacer con los propios medios.»

Tiene que decir «Tarifa de 25,52€ por día para las personas usuarias regulares, con un precio total de 178,64 euros por campamento, y de 12,76 € por día para las personas usuarias bonificadas, con un precio total de 89,32 euros por campamento. El precio incluye tanto la estancia y las comidas como cualquier actividad que se desarrolle durante el campamento. Está incluido el traslado de los participantes del punto de encuentro (puerta de San Sebastián o puerta<A[lleva|trae]> Mallorca de Alcúdia) en el campamento de la Victoria y viceversa. No está incluido el traslado del domicilio de los participantes en el punto de encuentro de Alcúdia, que se tienen que hacer con los propios medios.»

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB incluyendo el anexo que determina los requisitos de la convocatoria del campamento de verano 2021.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

 Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 19 de mayo de 2021

La persona responsable de la secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local ​​​​​​Rosa Maria Cañameras Bernaldo