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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 191474
Convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19

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Texto

Código BDNS: 564028

La Junta de Gobierno, en sesión de 12 de mayo de 2021, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 en los mismos términos que constan, firmadas por la Sra. Maria del Pilar Bonet Escalera el 17.05.2021, en el expediente 2021/4322J.

Segundo.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19

Preámbulo

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública causada por la COVID-19 a pandemia mundial, y a partir de este momento empezó la lucha contra los efectos de esta enfermedad.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en el territorio de España, prorrogado con sucesivas modificaciones hasta el 21 de junio a las 0.00 horas. A la aprobación del estado de alarma se añadieron diferentes medidas extraordinarias como la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional o medidas de contención que incluían la suspensión de actividades sociales y económicas. Todas estas medidas, supusieron la paralización o la ralentización de la actividad de buena parte de la economía del país y, por lo tanto, un receso en la actividad económica de Llucmajor.

Esta situación se extendió hasta principios de mayo, fecha en que se inició en la isla de Mallorca la desescalada y, con ello, empezaron a relajarse de forma progresiva las restricciones a la actividad empresarial. Sin embargo, este reinicio de la actividad económica se dio en una situación en que confluyeron diferentes circunstancias coyunturales propias de la crisis sanitaria con aquellas cuestiones estructurales inherentes a la economía del municipio de Llucmajor, como un reinicio de la actividad limitado, puesto que continuó habiendo restricciones de aforo y medidas de distanciamiento, lo que supone una limitación a los ingresos potenciales.

En línea de lo anterior, en 2021 se han dictado varios decretos adoptando medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública para la contención de la COVID, lo cual también ha supuesto la parada o el ralentí de la mayoría de los sectores económicos de las Illes Balears.

Por todo ello, las empresas, autónomos y otros profesionales sujetos a régimen de mutualidad, así como personas físicas con ingresos derivados del alquiler de corta estancia o alquiler vacacional que forman el sector económico del municipio no han visto posible poder lograr las expectativas económicas previas a la declaración del estado de alarma y, por lo tanto, han sufrido una importante reducción de sus ingresos en relación a los obtenidos en ejercicios anteriores. Esta circunstancia ha derivado en una grave falta de liquidez, la cual afecta seriamente su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

El Ayuntamiento de Llucmajor en fecha 24 marzo de 2021 firma convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el cual el Ayuntamiento de Llucmajor recibe 272.305,71 euros con el compromiso de aportar como mínimo la misma cantidad. Por otro lado el Consell de Mallorca también aportará una cantidad aproximada de 272.305,71 euros.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, es objetivo del Ayuntamiento de Llucmajor ayudar a hacer frente a esta situación económica especial tomando medidas para dar respuesta y reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en los sectores económicos de su ámbito territorial, por lo cual aportará 1.500.000 euros, es decir, el mínimo comprometido y una cantidad adicional.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 1 de la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.

Por ello, en uso de los recursos propios y de las aportaciones mencionadas se propone realizar una inyección de liquidez a los diferentes agentes que forman el sector económico local mediante las presentes ayudas extraordinarias.

Régimen jurídico

En todo lo no regulado en estas bases y convocatoria será de aplicación:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

  • El Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955

  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

  • El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.

1. Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases y convocatoria es regular la concesión de una línea de ayudas dirigidas a personas físicas y jurídicas especialmente dedicadas al sector turístico, restauración, comercio, actividades culturales, ocio infantil, transporte y otros, que reúnan las condiciones exigidas en los apartados 4 y 5 de las bases, para reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID 19.

Con esta subvención se persigue compensar en lo posible los daños económicos a estos agentes, así como ayudar a que estos puedan mantener su actividad, consolidar su proyecto en el municipio y reactivar cuanto antes mejor la actividad económica de Llucmajor.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Llucmajor, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. Órgano competente para la resolución de subvenciones

La Alcaldía es el órgano competente para la concesión de ayudas.

3. Dotación económica y crédito presupuestario

El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 2.044.611,42 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 020000-430-47901.

4. Requisitos generales para ser beneficiario

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas, sea cual sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Formar parte de alguno de los siguientes grupos:

1. Grupo 1. Empresas con personalidad jurídica, hayan podido o no ejercer su actividad durante el 2020.

2. Grupo 2. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

3. Grupo 3. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido no consecutivos, y que no han podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

4. Grupo 4. Personas físicas que obtengan ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

b. El volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial durante el periodo del segundo semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenido en el mismo periodo en 2019.

c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.

En caso de solicitar la subvención en un determinado grupo de los que se establecen en el párrafo a) y no se cumplan los requisitos para formar parte de él, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otro grupo siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de otro grupo.

En el caso de aquellas personas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán solicitar la subvención en nombre de la entidad como grupo 2 o 3, según el caso. Los integrantes de estas entidades no podrán presentar una solicitud a título propio. Del mismo modo, tal como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, la comunidad de bienes o la agrupación no se podrá disolver hasta que no transcurra el plazo de participación al cual se hace referencia en los artículos 39 y 65 de la mencionada ley.

5. Requisitos específicos para ser beneficiario

Grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Tener al menos un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor desde al menos el 1 de abril del 2019.

b. Que la entidad solicitante no esté liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de presentar la solicitud.

Grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

b. Haber sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes deberán cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

b. Haber sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

c. Que no haya podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Los bienes inmuebles deberán estar afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional desde al menos el 1 de abril de 2019, y la propiedad u otro derecho real de explotación de estos deberá corresponder al mismo beneficiario. Además, estos bienes inmuebles deberán estar ubicados en el término municipal de Llucmajor.

b. Los bienes inmuebles deberán estar dados de alta en la tasa de recogida de basuras en este Ayuntamiento como establecimiento turístico desde al menos el 1 de enero de 2020.

6. Exclusiones

Quedan excluidos como beneficiarios:

a. Las entidades de sector público, así como las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

b. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

c. Las congregaciones e instituciones religiosas.

d. Los autónomos socios de entidades que han solicitado la ayuda como entidad con personalidad jurídica propia, siempre que la soliciten por su actividad en esta entidad.

7. Obligaciones de los beneficiarios

a. Mantener su actividad empresarial al menos durante el año 2021.

b. Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

c. Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las tareas de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones. Sin embargo, no habrá obligación de reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del párrafo a) a causa de fuerza mayor admitida en derecho y no imputable al titular del negocio, como pueda ser la declaración de un nuevo estado de alarma o una nueva suspensión temporal obligatoria de la actividad.

8. Cuantías de las ayudas

El importe de la subvención para cada uno de los grupos beneficiarios será el siguiente:

a. En el caso de formar parte del grupo 1 y grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe variará en función del número medio de trabajadores que tenía el solicitante en el periodo del segundo semestre de 2019:

Número de trabajadores

Importe máximo de la subvención

Hasta 1

1.500 euros

Entre 2 y 9 (ambos incluidos)

2.500 euros

Entre 10 y 15 (ambos incluidos)

3.500 euros

Más de 16

4.000 euros

b. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe será de 1.500,00 euros por solicitante.

c. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe máximo será de 1.500 euros por solicitante. En cas de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad.

9. Compatibilidad con otras subvenciones

Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

10. Presentación de la solicitud

Las bases se publicarán en el BOIB y en la página web de esta corporación.

1. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el BOIB. Asimismo, también se podrán presentar en los lugares y las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solo se admitirá una solicitud por solicitante, independientemente del número de actividades económicas que desarrolle o en que esté dado de alta. Los anexos estarán disponibles en la página web municipal (www.llucmajor.org).

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, la documentación deberá ser firmada por todos sus integrantes.

2. Se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o por el representante legal de la persona jurídica solicitante (anexo I).

b. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona o personas interesadas o del representante legal de la persona jurídica solicitante.

c. En el supuesto de que la solicitud la formalice un representante, tendrá que presentar una autorización de representación (anexo II). Esta autorización se deberá acompañar con la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante.

d. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, deberá presentar los certificados en nombre de estas entidades y en nombre de todos los socios integrantes.

e. Documentación específica para el grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario deberá también presentar:

- Documento admitido en derecho que acredite la representación de la persona jurídica solicitante por parte de la persona física firmante.

- Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el registro competente.

- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

- Copia del documento que acredite el derecho personal o real de que dispone el solicitante respecto al centro de trabajo ubicado en el municipio de Llucmajor: contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, licencia de taxi, etc.

- Relación de ingresos obtenidos durante el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020 y declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo III).

- Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante el periodo del segundo semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenido en el mismo periodo de 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).

- En caso de tener trabajadores contratados, informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el periodo del segundo semestre de 2019.

f. Documentación específica para el grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también deberá presentar:

- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

- En caso de tener un centro de trabajo, copia del documento que acredite el derecho personal o real sobre este: contrato de alquiler, nota simple del registro de la propiedad o escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, licencia de taxi, etc.

- Informe de vida laboral reciente. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se tendrá que presentar un informe de vida laboral reciente de cada integrante.

- Relación de ingresos obtenidos durante el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020, y declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo IV).

- Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenido en el desarrollo de su actividad durante el periodo del último semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenidos en el mismo periodo en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).

- En caso de tener trabajadores contratados, informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el periodo del segundo semestre de 2019.

- En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, contrato privado o escritura pública de su constitución.

g. Documentación específica para el grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también deberá presentar:

- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- En caso de tener centro de trabajo, copia del documento que acredite el derecho personal o real sobre este: contrato de alquiler, nota simple del registro de la propiedad o escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, licencia de taxi, etc.

- Informe de vida laboral reciente. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se deberá presentar un informe de vida laboral reciente de cada integrante.

- Relación de ingresos obtenidos durante el segundo semestre de 2019 y del segundo semestre de 2020 y declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo V).

- Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenido en el desarrollo de su actividad durante el periodo del último semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenidos en el mismo periodo en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).

- En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, contrato privado o escritura pública de su constitución.

h. Documentación específica para el grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también deberá presentar:

- Nota simple del registro de la propiedad o copia de la escritura de propiedad del bien inmueble afecto a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional inscrita en el correspondiente registro.

- Copia de la licencia para desarrollar actividad de estancias turísticas en la vivienda alegada.

- Recibo del pago de la tasa de recogida de basuras del año 2020 de la actividad comercial de alojamiento de la vivienda alegada.

- Declaración responsable firmada por la persona solicitante en relación al desempeño de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo VI).

- Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenido en el desarrollo de su actividad durante el periodo del último semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenidos en el mismo periodo en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).

- Relación de ingresos obtenidos por el arrendamiento de los bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional durante el segundo semestre del 2019 y el segundo semestre del 2020 (anexo VII).

11. Régimen de concurrencia y criterio de valoración

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El criterio de valoración de las solicitudes será el orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Llucmajor, siempre que esté correctamente presentado y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotarse el crédito.

En el supuesto de que se haga un requerimiento a la persona interesada para que subsane los defectos de su solicitud o documentación o incorpore los documentos que falten, el número de registro de entrada que se tendrá en cuenta para la tramitación de su solicitud de ayuda será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

12. Procedimiento de concesión

Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (www.llucmajor.org).

El procedimiento se desarrollará de la siguiente manera:

a. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, el área de Hacienda, comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas.

b. Revisadas las solicitudes y la documentación complementaria, se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal las siguientes listas:

- Relación de solicitantes propuestos como beneficiarios por haber presentado su solicitud con la totalidad de requisitos y la documentación requerida en la convocatoria.

- Relación de solicitantes que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria, indicando a su vez las deficiencias encontradas en la documentación presentada. En este caso, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se efectuará un único requerimiento de aportación de documentación para que en el plazo de 10 días aporten la documentación, con la advertencia que, en caso de no atender a lo que se ha requerido, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución.

- Relación de solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. En estos casos, se procederá a admitir a trámite la solicitud.

c. Transcurrido el plazo de 10 días para subsanar las solicitudes, el órgano instructor revisará la documenta ción presentada y, vistos el expediente y el informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web munici- pal, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

d. Examinadas las alegaciones presentadas, si procede, por los interesados, el órgano instructor deberá for- mular la propuesta de resolución definitiva.

e. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, el órgano competente debe resolver el procedimiento, correspondiendo la resolución a la Alcaldía. El acuerdo de concesión de subvenciones será objeto de publicación en la página web municipal.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las cuales no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien se podrá recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de esta jurisdicción.

13. La comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:

1. Presidente/a: el regidor o regidora del área.

2. Secretario/a: uno o una representante del área de Secretaría.

3. Vocales: uno o una representante del área de Intervención y uno o una representante del área de Secretaría.

14. Régimen de pago

El importe de la ayuda concedida se entregará de una sola vez previa publicación de la resolución de concesión. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario en el modelo de solicitud (anexo I).

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las presentes bases. Los puntos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en estas, sin perjuicio de los controles posteriores que se puedan establecer para verificar su existencia y veracidad.

15. Control financiero

Los beneficiarios de la presente subvención serán sometidos, con posterioridad a la concesión, a un control financiero en los términos que se establecen en el título III de la Ley 38/2003, con el fin de verificar:

a. La obtención adecuada y correcta de la subvención por parte del beneficiario.

b. El cumplimiento, por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras, de las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c. La justificación adecuada y correcta de la subvención por parte de los beneficiarios y entidades colaborado ras.

d. La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por be neficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e. La financiación adecuada y correcta de las actividades subvencionadas, en los términos que se establecen en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003.

f. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que puedan afectar la financiación de las actividades subvencionadas, la obtención, utilización, goce o justificación adecuados y correctos de la subvención, así como la realidad y regularidad de las operaciones que se financian.

Las actuaciones de control financiero finalizarán con un informe, el cual se notificará a los beneficiarios que hayan sido objeto de control. A su vez, se remitirá una copia del informe al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

16. Publicación. Publicidad y transparencia

A los efectos de cumplir las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, les bases reguladores y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las llles Balears (en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

También serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org) y en la BDNS les subvenciones y ayudas concedidas.

 

Llucmajor, 19 de mayo de 2021

El alcalde acctal

Bernadí Vives Cardona

 

ANEXO I

SOLICITUD

CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos

NIF

PERSONA FÍSICA

 

 

 

 

Razón social

CIF

ENTIDAD

 

 

 

Dirección

Población

 

 

Municipio

Provincia

 

 

País

Código postal

 

 

Correo electrónico

Teléfono

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos

NIF

DATOS PERSONALES

 

 

 

Dirección

Población

 

 

Municipio

Provincia

 

 

País

Código postal

 

 

Correo electrónico

Teléfono

 

 

En caso de que la solicitud la presente un representante se tendrá que adjuntar autorización de representación (Anexo II)

¿QUIERE RECIBIR INFORMACIÓN DE OTRAS AYUDAS Y DE NOVEDADES RELEVANTES PARA LAS EMPRESAS?

ACEPTO Y SOLICITO EXPRESAMENTE la recepción de comunicaciones por correo electrónico por parte del responsable de tratamiento del Ayuntamiento de Llucmajor, con CIF P0703100H y domicilio social en plaza de España, 12, 07620 Llucmajor, Islas Baleares.

GRUPO DEL SOLICITANTE

GRUPO 1. Empresa o microempresa con personalidad jurídica.

GRUPO 2. Autónomo, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional con actividad en el año 2020.

GRUPO 3. Autónomo, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional sin actividad en el año 2020.

GRUPO 4. Persona física que obtiene ingresos derivados del alquiler de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

DATOS BANCARIOS

Autorizo al Ayuntamiento de Llucmajor, en caso de resultar beneficiario de la presente ayuda extraordinaria que solicito, a ingresarme mediante transferencia bancaria el importe concedido a la siguiente cuenta:

ENTIDAD

 

 

IBAN

 

 

SWIFT/BIC(1)

 

(1) El código SWIFT/*BIC solo es necesario en caso de ser una cuenta de una entidad bancaria internacional fuera de la zona SEPA.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante, actuando en su nombre o en el nombre de la entidad solicitante, y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que todos los datos declarados, en este documento y en todos los presentados para solicitar esta subvención son ciertos y entiende las responsabilidades en las cuales se puede incurrir en caso de falsedad.

Que la persona solicitante, física o jurídica, no está sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que la persona solicitante, física o jurídica, está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con este ayuntamiento. Como prueba de esta circunstancia, autorizo al Ayuntamiento de Llucmajor para que pueda recaudar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de este Ayuntamiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

La documentación adjunta tiene que presentarse en el mismo orden que se indica a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLICITO

La concesión de una ayuda extraordinaria por mi actividad profesional o por la de la entidad que represento.

 

Llucmajor,     de                                     de 2021

Firma del solicitante o del representante legal de la entidad solicitante (1)

(1) Si es persona jurídica tiene que figurar también el sello de la entidad

PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la normativa vigente se informa que los datos facilitados tienen la finalidad única de gestión y tramitación del expediente de subvención (art. 6.1.a, c, RGPD/2016/679), y que no se traspasarán a terceras personas u otras entidades.

Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse a la misma, solicitar si procede la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar el asunto o referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos', y dirigiéndose al responsable de este fichero: AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR – Plaza de Espanya, 12 – 07620 Llucmajor.

 

ANEXO II

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos

NIF

PERSONA FÍSICA

 

 

 

 

Razón social

CIF

ENTIDAD

 

 

 

Dirección

Población

 

 

Municipio

Provincia

 

 

País

Código postal

 

 

Correo electrónico

Teléfono

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos

NIF

DATOS PERSONALES

 

 

 

Dirección

Población

 

 

Municipio

Provincia

 

 

País

Código postal

 

 

Correo electrónico

Teléfono

 

 

AUTORIZO:

Realizar en mi nombre o en el nombre de la entidad solicitante a la cual represento, delante del Ayuntamiento de Llucmajor, todas las gestiones necesarias para la tramitación de las ayudas extraordinarias al sector económico del municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

Llucmajor,       de                                          de 2021

Firma del representado (1) Firma del representante

(1) Si es persona jurídica tiene que figurar también el sello de la entidad

 

ANEXO III

RELACIÓN DE INGRESOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por el Grupo 1: empresas con personalidad jurídica.

En la siguiente tabla tienen que detallarse los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante en el segundo semestre de 2019 y en el segundo semestre de 2020:

2019

2020

Ingresos segundo semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

Ingresos segundo semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

 

 

La persona abajo firmante, actuando en nombre de la entidad que representa y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante durante el período del segundo semestre de 2020 ha sido al menos un 40 %inferior al volumen de ingresos obtenidos en el mismo periodo en 2019.

Que la entidad solicitante dispone al menos un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor desde al menos el 1 de abril del 2019.

Que la entidad solicitante no está liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de presentar la solicitud.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiario de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,        de                                de 2021

 

Firma del representante legal de la entidad solicitante y sello de la entidad

 

ANEXO IV

RELACIÓN DE INGRESOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser rellenado por el Grupo 2: personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

En la siguiente tabla tienen que detallarse los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en el desarrollo de su actividad o actividades económicas en el segundo semestre de 2019 y en el segundo semestre de 2020:

2019

2020

Ingresos segundo semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

Ingresos segundo semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

 

 

La persona abajo firmante, actuando en su nombre y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica durante el periodo del segundo semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenido en el mismo periodo en 2019.

Que ha tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

Que ha sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiario de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,      de                                               de 2021

 

Firma del solicitante

 

ANEXO V

RELACIÓN DE INGRESOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por el Grupo 3: personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos; y que no hayan podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En la siguiente tabla tienen que detallarse los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en el desarrollo de su actividad o actividades económicas en el segundo semestre de 2019 y en el segundo semestre de 2020:

2019

2020

Ingresos segundo semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

Ingresos segundo semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

 

 

La persona abajo firmante, actuando en su nombre y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica durante el segundo semestre de 2020 ha estado al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenido en el mismo período en 2019.

Que ha tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

Que ha estado dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

Que no ha podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiario de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,      de                                             de 2021

 

Firma del solicitante

 

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por el Grupo 4: persona física que obtiene ingresos derivados del alquiler de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

La persona abajo firmante, actuando en su nombre y bajo su responsabilidad,

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica durante el período del segundo semestre 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenido en el mismo período en 2019.

Que los bienes inmuebles en los cuales realiza la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional están afectos a esta actividad desde al menos el 1 de abril de 2019.

Que la propiedad u otro derecho real de explotación de los bienes inmuebles afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional corresponden al mismo beneficiario y que se encuentran situados en el término municipal de Llucmajor.

Que los bienes inmuebles están dados de alta en la tasa de recogida de basuras en este Ayuntamiento como establecimiento turístico desde al menos el 1 de enero de 2020.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiario de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar cuántas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,      de                                             de 2021

 

Firma del solicitante

 

ANEXO VII

RELACIÓN DE INGRESOS

Este modelo únicamente tiene que ser rellenado por el Grupo 4: persona física que obtiene ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

En la siguiente tabla tienen que detallarse todos los bienes inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento de corta estancia o alquiler vacacional explotados por el solicitante en las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, así como los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en cada uno de ellos en el segundo semestre 2019 y en el segundo de 2020:

 

 

 

 

2019

2020

Dirección del bien inmueble

Localidad

Referencia catastral

Porcentaje de participación en la propiedad de la vivienda

Ingresos segundo semestre (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

Ingresos segundo semestre (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma del solicitante:

FECHA: