Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 190954
Resolución de concesión extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca (Séptimo grupo)
BDNS: 547405
Antecedentes
1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero 2021).
2. El día 19 de enero de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación para el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para otros sectores económicos para paliar los efectos de la Covid-19 por un importe de 1.000.000,00 €.
3. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 prevé que la Fundación Mallorca Turismo lleve a cabo la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 a distintos sectores económicos de Mallorca y menciona, en concreto, en el sector de la distribución mayorista de mercancías y salas de baile y discotecas de Mallorca.
4. El día 1 de febrero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca, con un presupuesto de 1.000.000,00 €, (extracto publicado en el BOIB nº. 15, de 4 de febrero de 2021).
5. Día 18 de mayo de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos y de las solicitudes que se tienen que desestimar, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria.
6. El día 18 de mayo de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones y que se desestiman varias solicitudes de subvención.
7. El día 18 de mayo de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al tercer grupo de beneficiarios y de desestimación de varias solicitudes.
8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.000.000,00 €-
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.
2. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.
4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre de 2020).
6. El Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.
7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019).
Por todo eso,
Dicto la siguiente Resolución:
1.CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes siguientes:
NIF/CIF/NIE |
IMPORTE |
A84327253 |
1.500,00 € |
B07786999 |
1.500,00 € |
B07646870 |
1.500,00 € |
B57111361 |
1.500,00 € |
B57955932 |
1.500,00 € |
J57890527 |
1.500,00 € |
TOTAL |
9.000,00 € |
3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 18 de mayo de 2021
El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà