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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 190927
Resolución de concesión del SEGUNDO grupo de pago de la Convocatoria de ayudas extraordinarias que se desarrollan la actividad económica, a fondo perdido, en el municipio de Muro para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

BDNS: 561189

Antecedentes

1. En fecha de 12 de abril de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares (GOIB), el Consejo insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Muro para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos.

2. El día 30 de abril de 2021, el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias que se desarrollan la actividad económica en el municipio de Muro para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca

3. El día 30 de abril de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la que aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sa Pobla para paliar los efectos de la Covid-19 (BOIB núm.55 de 27 de abril 2021).

4. El día 18 de mayo de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y que cumplen todos los requisitos.

5. El día 18 de mayo de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a la subvención.

6. El día 18 de mayo de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

7. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo existe crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 174.170,01€, queda disponible el crédito 102.170,01€.

Fundamentos jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien 19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).

4. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB núm. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad "impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a los distintos sectores para conseguir la recuperación económica de la isla. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB núm. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son fines de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores para conseguir la recuperación

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan incluye el plan de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios en vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la Covidien-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

CIF /NIF/NIE

 IMPORT

43125287B

     1.500,00 €

B07696750

     1.500,00 €

42997234E

     1.500,00 €

B57830564

     1.500,00 €

43052192X

     1.500,00 €

78207142N

     1.500,00 €

B57858813

     1.500,00 €

B07757404

     1.500,00 €

41573919Q

     1.500,00 €

43007212H

     1.500,00 €

41520592A

     1.500,00 €

43063791V

     1.500,00 €

B07818503

     1.500,00 €

41539343D

     1.500,00 €

B57799108

     3.000,00 €

43112077A

     1.500,00 €

43111103H

     1.500,00 €

43023586Q

     1.500,00 €

B07630882

     1.500,00 €

78214118L

     1.500,00 €

TOTAL

   31.500,00 €

2. EXCLUIR los siguientes beneficiarios y por los motivos qe se indican:          

Registre d'entrada

NIF/CIF/NIE

Causa

2021-E-RE-17181

18225131T

A

2021-E-RE-17186

E16672123

C

2021-E-RE-17220

X3601041T

C

2021-E-RE-17258

18224604W

A

2021-E-RE-17320

43100021E

2021-E-RE-17321

43087143R

C

2021-E-RE-17350

78211000Y

C

2021-E-RE-17388

42997416C

D

2021-E-RE-17417

42997234E

L

2021-E-RE-17421

B16595266

D

2021-E-RE-17491

44328748C

C

2021-E-RE-17492

44327199N

C

2021-E-RE-17501

B16595266

D

2021-E-RE-17568

78201659A

D

2021-E-RE-17575

B57945800

D

2021-E-RE-17603

18215217E

A

2021-E-RE-17604

Y2426603W

C

2021-E-RE-17155

37337990C

D

2021-E-RE-17156

B07657117

D

2021-E-RE-17167

43128771E

D

2021-E-RE-17170

30455437X

C

2021-E-RE-17174

43061609C

D

2021-E-RE-17266

Y2888231C

C

2021-E-RE-17314

41515993G

C

2021-E-RE-17316

18221517C

D

2021-E-RE-17338

E57997199

C

2021-E-RE-17477

B57945800

D

 

Causes exclusió

 

IAE sin epígrafe convocado. o bien, sin actividad; fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o carencia

A

Datos interesado con diferente firmante / interesado incorrecto / carencia comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del período indicado en la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social a otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF / DNI / NIE / o integrantes de la ESPJ

G

Carencia cumplimentación solicitud (casillas declaración) o documentación ilegible

H

solicitud duplicada

I

Te más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, y que la facturación del negocio NO ha disminuido durante 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019 O NO CUMPLIMENTA LA CASILLA

J

Sanción por incumplimiento normativa Covidien-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No ha subsanado la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

N

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR los interesados ​​que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 18 de mayo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo

Miguel Pastor Jordà