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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 183602
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 14 de mayo de 2021 por la que se hace pública la adjudicación definitiva de plazas a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros que participan en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado por resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de octubre de 2020

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 186, de 29 de octubre de 2020, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de octubre de 2020 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, entre los que se incluye el cuerpo de maestros.

2. En el BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears de 13 de enero de 2021 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros, modificada por resolución del consejero de Educación Universidad e Investigación de 1 de febrero de 2021 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero). Estos puestos de trabajo vacantes son los que, de acuerdo con lo que determina la base segunda de la convocatoria, se han ofrecido en el concurso de traslados y en los procesos previos convocados por la Resolución mencionada en el punto anterior.

3. Con fecha 11 de marzo de 2021, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2021 por la que se hace pública la adjudicación provisional de plazas a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros que participan en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado por resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de octubre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), determina, en el punto 1 de la disposición adicional sexta, que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

2. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de octubre de 2020 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (BOIB núm. 186, de 29 de octubre), hace pública dicha convocatoria.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Por ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente

 

 

Resolución

1. Aprobar y hacer pública, en el anexo 1 de esta Resolución, la adjudicación con carácter definitivo y ordenada alfabéticamente, con la puntuación total y por apartados, y con indicación de la modalidad en que han participado, del destino que han obtenido los funcionarios docentes antes mencionados que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 19 de octubre de 2020 mencionada.

2. Declarar desestimadas, si no figuran resueltas expresamente en esta Resolución, las reclamaciones presentadas contra la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2021 mencionada por la que se aprobó la adjudicación provisional de destinos.

3. Aprobar y hacer pública, en el anexo 2 de esta Resolución, la relación de participantes que no han sido admitidos en el concurso de traslados porque no cumplen los requisitos específicos o han sido excluidos por las causas que se indican.

4.  Aprobar y hacer pública, en el anexo 3 de esta Resolución, la relación de participantes que han desistido de participar voluntariamente en el concurso de traslados y que, como consecuencia del desistimiento, han sido dados de baja de la participación en el concurso.

5. Aprobar y publicar, en el anexo 4 de esta Resolución, la relación de personas que, habiendo participado en el concurso con carácter forzoso, no han obtenido ningún destino y, en consecuencia, quedan pendientes de que la Dirección General de Personal Docente les adjudique un destino provisional para el curso 2021-2022.

Estas personas deben participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para este curso mediante la solicitud telemática que se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

6. Señalar que, si en la resolución del proceso se ha adjudicado erróneamente un destino a un docente que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria o que no posee los méritos suficientes para obtener el puesto asignado, la administración anulará de oficio el destino obtenido.

7. Disponer así mismo que, si hay vacantes o resultas inexistentes o erróneas, el destino en estas plazas quedará anulado y los docentes afectados tendrán la misma consideración que los procedentes de un puesto de trabajo suprimido y les serán de aplicación todos los preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

8. Informar que, de conformidad con lo que disponen el artículo 19 del Real Decreto 1364/2010 y la base vigesimosegunda de la Resolución de 19 de octubre de 2020 mencionada, los destinos adjudicados mediante esta Resolución son irrenunciables.

No obstante, cuando, de acuerdo con lo que establece la base decimoquinta de la Resolución mencionada, se participe simultáneamente por diferentes cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se debe optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenece la plaza a la que el concursante no se quiere incorporar. Si no se hace esta opción, se debe tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

El cese de los participantes en el destino de procedencia se producirá el 31 de agosto de 2021 y la toma de posesión en el nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre de 2021.

9. Determinar que durante el mes de octubre de 2021 las personas interesadas que no hayan interpuesto ningún recurso administrativo podrán solicitar a la Dirección General de Personal Docente la devolución de los documentos originales presentados como justificación de méritos. Si el aspirante no los retira dentro de este plazo, se entenderá que renuncia a recuperarlos.​​​​​​​

10. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3 y 4 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de mayo de 2021

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

Por delegación del consejero de Educación y Formación

Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)​​​​​​​

Documentos adjuntos