Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 189796
Extracto de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75% o con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante el verano de 2021
BDNS (Identif.): 563654
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entes, entidades y personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas; las personas jurídicas privadas, con ánimo de lucro o sin; los entes integrantes de la Administración Local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes); las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears el verano de 2021 para contratar el personal monitor especializado para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%, o con un grado III reconocido de gran dependencia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
Cuarto. Crédito
Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 15.000,00 €, con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021:
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).
Del importe de 15.000,00 € de la convocatoria, se deben reservar los mínimos siguientes para cada isla:
- Mallorca, importe de 8.625,00 €
- Menorca, importe de 2.550,00 €
- Ibiza, importe de 2.550,00 €
- Formentera, importe de 1.275,00 €
Quinto. Importe
La cuantía que recibirán las entidades o personas beneficiarias será de 1.275,00 € por cada persona contratada y por cada mes natural o parte proporcional. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
Si la contratación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención de 42,50 € por persona contratada y día, con un máximo de 1.275,00 € por persona y mes natural. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de septiembre hasta el día 8 de octubre de 2021.
Séptimo. Otros datos
El personal monitor contratado debe disponer de alguna de las titulaciones previstas en el apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Las actividades organizadas por las personas beneficiarias deben cumplir todos los requisitos siguientes:
- Se llevarán a cabo entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021, en cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Deben ser actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual y estar comprendidas entre alguna de las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018.
- Deben estar declaradas ante los consejos insulares respectivos y cumplir todos los requisitos de los artículos 37 a 54 del Decreto 23/2018, así como el resto de normativa o resoluciones que les sean aplicables.
- No deben ser actividades excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 23/2018, de conformidad con el artículo 38 y con el resto de la normativa aplicable.
Palma, 27 de mayo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez