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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 189681
Convocatoria del Mercat de Nit 2021, aprobada por el decreto de alcaldía número 1717, de fecha 18 de mayo de 2021

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Texto

En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica la convocatoria del MERCAT DE NIT 2021, aprobada por el Decreto de Alcaldía número 1717, de fecha 18 de mayo de 2021.

PRIMERO. Convocar una nueva edición del Mercat de nit, que tendrá lugar durante el verano de 2021, en las siguientes ubicaciones:

  • Todos los martes, en las plazas del Carme y d'Espanya, del 29 de junio al 31 de agosto, con 28 puestos
  • Todos los jueves, en el moll de Llevant (puerto), del 1 de julio al 9 de septiembre, con 35 puestos

El número máximo de puestos se distribuirá conforme a los planos que, al efecto, se aprueban junto con las bases, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada uno de los mercados.

SEGUNDO. Convocar a las personas interesadas para que presenten su solicitud entre el 21 y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través de la página web del Ayuntamiento.

TERCERO. Establecer las condiciones de funcionamiento del mercado, los requisitos de participación y los criterios de adjudicación de los puestos:

1. Condiciones de funcionamiento del mercado

  1. El mercado abrirá:
  • todos los martes, en las plazas del Carme y d'Espanya
  • todos los jueves, en el moll de Llevant (puerto)
  1. El horario de venta será de 20.00 a 23.00 horas.
  2. El horario del montaje será a partir de las 19.30 a 20.00 horas; y el de desmontaje, de 23.00 a 23.30 horas.
  3. Las medidas de los puestos serán de 2x1 m. El Ayuntamiento ha uniformizado los mercados municipales confeccionando toldos y faldones que serán suministrados a las personas adjudicatarias, que obligatoriamente deberán emplearlos.
  4. La autorización para montar un puesto será intransferible y revocable.
  5. La vigilancia y conservación del espacio será responsabilidad exclusiva de la persona autorizada.
  6. La autorización no exime la persona titular de solicitar y obtener licencias otras administraciones, de conformidad con las normativas que le son de aplicación.
  7. En cualquier momento, se realizará visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente autorización, así como la ocupación continuada del puesto según solicitud, y se podrán imponer, si procede, las sanciones pertinentes, de acuerdo con aquello que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.
  8. En los puestos no podrán instalarse equipos de sonido o música, ni megafonía.
  9. Por razones de interés público, se podrá trasladar puntualmente la ubicación del mercado, previo aviso a las personas autorizadas.
  10. Cuando, por motivo de incompatibilidad con otras actividades, de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas, u otros, no pueda llevarse a cabo el mercado, ello no implicará su apertura en días diferentes de los previstos, excepto en los supuestos que expresamente autorice el alcalde o persona en quien delegue.
  11. En todo momento, las personas autorizadas deberán cumplir los protocolos y las normas higiénicas vigentes, a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, relativas a los mercados de venta ambulante al aire libre. El incumplimiento de estas medidas podrá considerarse falta grave y se sancionará con la revocación de la autorización y será motivo de cierre inmediato del puesto.

Este mercado estará destinado a la venta de productos artesanales, tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y otros similares. Queda prohibida la venta de productos alimentarios y bebidas. Se pueden vender los productos relacionados a continuación:

  • Artículos textiles y de confección
  • Mercería
  • Calzado, piel y artículos de cuero
  • Droguería y perfumería
  • Artículos del hogar y de decoración
  • Juguetes y bisutería
  • Artículos de ferretería
  • Productos musicales
  • Flores y plantas
  • Ocasionales
  • Otros artículos autorizados por la normativa vigente y que no sean de alimentación

2. Requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten participar

  1. Figurar de alta en el censo de obligados tributarios y en el del régimen de la Seguridad Social que corresponda.

  2. Disponer de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y estar al corriente del pago.

  3. Pagar la tasa establecida al arte. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB n.º 99 de 2/06/2020), de forma previa al desarrollo de la actividad. Se emitirá una única liquidación, que no podrá fraccionarse en ningún caso.

  4. Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no disfrutar de la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

3. Criterios de adjudicación de los puestos

  1. Acreditar la formación y titulación académica en Artes y Oficios o en Bellas Artes, o ser titular de la carta de artesano/a o la carta de maestro artesano/a: 3 puntos. Los productos a la venta deben ser los asimilables a la carta que disponga la propia persona artesana.

  2. Conforme a criterios de diversidad, tener a la venta productos singulares o innovadores, no existentes en otros puestos: 2 puntos. Será evaluado por una comisión formada por el concejal de Ferias y Mercados, personal del Área y una persona experta en artesanía.

  3. Experiencia en mercados de venta ambulante (0,50 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos). Deberán presentar los justificantes que así lo acrediten.

  4. En caso de posibles empates, se adjudicará el puesto por sorteo, que se efectuará públicamente en el día y la hora que, al efecto, se determine.

La adjudicación de la ubicación del puesto a cada persona solicitante se hará también mediante sorteo público.

Formarán parte del sorteo de desempate y del sorteo de adjudicación de la ubicación concreta de cada puesto el teniente de Alcaldía de Dinamización Económica, representantes de las personas solicitantes y una persona integrante del Departamento de Ferias y Mercados.

Con el fin de cubrir los puestos que hayan quedado vacantes durante el plazo de vigencia del mercado, podrá constituirse una bolsa de reserva de personas solicitantes, que cumplan los requisitos y no lo hubieran obtenido.

El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones y deberá notificar a las personas interesadas sobre la concesión de la autorización, en un plazo diez días hábiles.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes mediante publicación en el BOIB, de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando este acto esté destinado a una pluralidad indeterminada de personas.

CUARTO. Aprobar el modelo de solicitud de participación en el MERCAT DE NIT 2021 que figura en el anexo I de la convocatoria.

QUINTO. Aprobar el plano de ubicación de los puestos en la plaza del Carme y en la plaza d'Espanya, y el plano de ubicación en el moll de Llevant (puerto), que consta en el expediente. Cada puesto ocupará un espacio de 2x1 m. Se instalarán con una separación mínima de 2 metros entre cada puesto.

 

Mahón, en la fecha de la firma electrónica del documento (18 de mayo de 2021)

El alcalde Héctor Pons Riudavets