Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 189014
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de corrección de errores en la publicación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se minoran las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales publicada en el BOIB núm. 62 de día 13 de abril de 2021
Hechos
1. El día 13 de abril de 2021 en el BOIB núm. 62 se publicó la Resolución del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se minoran las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales.
2. Se ha hallado un error en el listado publicado como anexo, tanto en la versión en catalán como en castellano.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar la línea del cuadro del anexo correspondiente al expediente FOTEMPAR 22/2020, en la columna subvención a pagar.
Donde dice, 5.098,50 €
Debe decir, 5.310,00 €
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal de la Dirección General de Energía, en el apartado de la subvención FOTEMPAR 2020.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de haberse publicado o notificado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 17 de mayo de 2021
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del Consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)