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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 188413
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), 14 de mayo de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas mediante un sistema de “bonus turístics “con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economia de las Illes Balears

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Texto

Hechos

La pandemia generada por la COVID-19 ha provocado una paralización de la actividad turística con unas repercusiones nunca vistas en nuestra comunidad autonoma, en nuestra econòmia, y en nuestra sociedad. Qualquier evaluacion del impacto de esta  crisis sin precedentes en el sector turístico se vio sobrepasada de immediato por una realidad que cambiaba a gran velocidad, se acotó la crisis sanitaria, a costa del grave deterioro econòmico, la fuerte caida del trabajo en nuestra comunidad; a pesar de las actuaciones  llevadas a cabo por el  Gobierno Balear es un hecho  incuestionable la grave crisis que padece el sector turístico.

La comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears ( AETIB)  consciente de que el sector turístico es uno  de los mayores afectados por la crisis de la Covid 19, y que esta situación  no es de ninguna manera imputable a los proveedores de productos y servicios turísticos, caracterizados por sus atributos de calidad y  singularidad ante destinos competidores, sino a la gran contracción que ha sufrido la demanda turística, sobre todo la de procedencia internacional, lo que  hace  necesario actuar sobre ésta (la demanda) para paliar los efectos que su falta de dinamismo genera sobre aquella (la oferta turística) con vista a su  supervivencia a corto plazo y  posterior reactivación por lo que se pone a disposición de la sociedad balear esta convocatoria de subvenciones directas, con el único objeto de incentivar el turismo balear y reactivar la economía.

Entre las finalidades de la AETIB, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 18/2018, de 23 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, la AETIB ha de elaborar la estrategia turística para mejorar el posicionamiento internacional de las Illes Balears; así mismo  es la encargada de la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Illes Balears que afecta al sector turístico. En este contexto, se prevé este programa de ayudas que supondrá una inyección para el sector e incentivan el gasto  turístico mediante el diseño de bonos turísticos.

La Ley 8/2012, de 18 de julio, de Turismo de las Illes Balears, marca, como objetivo, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de los servicios turísticos, en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 68 de la Ley del turismo establece que la actividad turística de la comunidad autónoma está dirigida hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible atendiendo  a la preservación y conservación de los recursos turísticos, que garantice la perdurabilidad, la conservación y mantenimiento del legado cultural, natural, artístico y social de las islas, y que contribuyan de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.

De acuerdo con lo expuesto hay que actuar sobre la demanda, incentivándola, para garantizar la pervivencia de la oferta turística de la comunidad.

La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.96, de 25 de junio de 2005) establece en  su artículo 2 que podrá ser objeto de ayudas la creación, la reforma y la dotación o el mantenimiento de infraestructuras y programas que den soporte a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería de Turismo y de los entes instrumentales que dependen.

Esta línea de ayudas persigue fomentar la realización de viajes con pernoctación y de ámbito autonómico, entre la ciudadanía balear, por tratarse del segmento de demanda más próximo a la oferta turística que cabe salvaguardar, personas beneficiarias de las ayudas objeto del programa.

Previamente a esta convocatoria de ayudas, se ha llevado a cabo un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad de las entidades colaboradoras (agencias de viajes ).  En el BOIB núm. 55 de 27.04.21, se  publicó la  Resolución del presidente de la AETIB, de fecha 22 de abril de 2021 por la cual se aprueba el proceso de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears por la Covid-19, mediante un sistema de “bonus turístics”.

Fundamento de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se  aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y  se ha de publicar en el  BOIB.

2. El artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias las tienen que aprobar los órganos de dirección de las entidades públicas de la que dependen.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.96, de 25 de junio de 2005) y la Ley 2/2020,de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para  el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones publicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19;  a propuesta de la dirección de la AETIB, aprobada por el Consejo de dirección de AETIB de fecha  3 de marzo de 2021; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones de la AETIB para la concesión de ayudas, mediante el sistema de «bonus turístics», con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar un presupuesto de un millón de euros con cargo al presupuesto de la  AETIB para la anualidad 2021.

3. Ordenar la publicación de la convocatoria en el  BOIB

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota  la vía administrativa—se  puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el  BOIB, de acuerdo con lo que establecen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 124 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones publicas

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que  establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 14  de mayo de 2021

El presidente de la AETIB

Jaume Colom Adrover

(Por Resolución del Presidente de la AETIB, de 16 de enero de 2020, de delegación de firma) 

 

ANEXO 1

1.- Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de ayudas destinadas a fomentar la actividad turística en el territorio de la comunidad autónoma mediante la incentivación de los servicios turísticos  de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, ubicados fuera de la isla donde se encuentre el municipio de residencia habitual del solicitante, con el objetivo de fomentar la activación económica sobre el sector turistico balear. Buscando con ello, que las empresas puedan alargar la temporada turística, lo que supondría alargar la actividad y el empleo en este sector, desde el 15 de  junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2021(con excepcion del 23 al 27 ) y  del  1 de septiembre hasta al 15 de noviembre de  2021

1.2 Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones  al fomento de la actividad turística.

2. Actuaciones Subvencionables

2.1 La AETIB subvencionará los servicios turisticos que se ofrezcan en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en las estancias de alojamientos turisticos reglados y/o estancias turísticas vacacionales (ETV) en una isla diferente  a la de residencia.

A efectos de interpretación y de la aplicación de éstas se realiza de acuerdo con las definiciones de la Ley 8/2012, de 19 de juliol de turisme de las Illes Balears

2.2 Cualquier reserva solo se podrá realizar mediante las agencias de viajes que previamente se hayan convertido en entidades colaboradoras de la AETIB en esta convocatoria.

2.3 Una vez realizada la solicitud de la subvención por parte de la agencia de viajes a la  AETIB, esta  no podrá realizar ninguna devolución total o parcial respecto del importe detallado en la factura vinculada al bonus. Tampoco se podrán realizar cambios en la reserva ya emitida.

2.4 Solo se considerarán subvencionables aquellos servicios contratados que hayan  estado abonados mediante una entidad financiera: transferencia bancaria, cheque  nominativo, o tarjetas de crédito / débito.

3.- Dotación presupuestaria

El presupuesto global máximo de las ayudas para conceder asciende a un millón de euros, con cargo al presupuesto de la AETIB para la anualidad 2021, proveniente  del Plan de Reactivación. No obstante ello este  presupuesto se podrá ampliar.

 4.- Cuantía de las ayudas

4.1 La subvención consistirá en un importe máximo de 100€ por persona y se tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:

  • La estancia mínima en el alojamiento será de 2 noches.
  • EL estancia ha de ser en una isla  distinta a la de residencia

4.2 En cualquier caso no se considerará gasto subvencionable:  el IVA,  el impuesto  del turismo sostenible, los impuestos  indirectos que puedan ser susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos establecidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.3 En ningun caso, se subvencionará cantidad superior al importe abonado en la factura de los servicios.

5. Periodos subvencionables:

Los  servicios turísticos objeto de estas ayudas  tendrán que ser  prestados dentro de los siguientes períodos:

  •   Del 15 de junio hasta el 30 de junio de 2021(ambos incluidos) ( con excepción  del  23 al 27 de junio )
  •   Del  1 de septiembre al 15 de noviembre  2021, (ambos incluidos).

Excepcionalmente, y dadas las circunstancias actuales, se podrán modificar estos períodos mediante Resolución del presidente de la AETIB.

6.Beneficiarios : Requisitos

Podrán ser beneficiarios en esta convocatoria de ayudas, las personas físicas  que se inscriban en la plataforma habilitada a tal efecto  https://bonusturistic.illesbalears.travel y cumplan los siguientes requisitos:

6.1 Requisitos de las personas beneficiarias de la subvención           

  •   Ser  mayor de edad

  •   Estar empadronados en las  Illes Balears

  •   Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social

  •   No estar incurso en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario del articulo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de subvenciones.

  •   Comprometerse a mantener las medidas sanitarias establecidas vigentes para la prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

  •   Comprometerse a comunicar a la AETIB la obtención de otra ayuda por el mismo concepto.

  •   Autorizar la presentación de la solicitud y posterior justificación a la entitat colaboradora (Agencia de viaje)  para la tramitación de la subvención.

  •   Comprometerse a mantener el cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias expresadas, en todo caso, durante el período de tiempo inherente al reconocimiento  o ejercicio del derecho de cobro de la subvención que solicita.

6.2 Requisitos del servicio objeto de subvención:

  •   Las reservas solo  se pueden realizar mediante Agencias de viajes colaboradoras de esta convocatoria.

  •   Las reservas solo pueden contener reservas de servicios que se realicen en las Illes Balears.

  •   Los servicios incluidos en la reserva han de ser fuera de la isla de residencia.

  •   La estancia mínima del servicio tendrá que ser de dos noches

La formulación de la preinscripción por vía telemática implicará la aceptación de las presentes bases de la convocatoria en sus términos y condiciones, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su  publicación, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

6.3 Una persona física solo podrá ser una vez beneficiaria de la subvención, con independencia  de que sea titular o beneficiaria en la preinscripción. Una vez realizada ésta, no podrá volver a solicitar preinscripción por ser beneficiario de esta convocatoria. Tan solo, en caso que el código promocional no se haga efectivo y/o la subvención no sea otorgada, la persona física podría volver a optar a ser beneficiario pero siempre dentro de  un nuevo código promocional.

7.- Procedimento previo  de preinscripción  en la convocatoria de subvención  

Las personas interesadas han de formular una preinscripción mediante el enlace siguiente: https://bonusturistic.illesbalears.travel  en el formulario destinado a tal  efecto.

El plazo  comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín  Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de mayo de 2021, en caso de prever que con las preinscripicones realizadas dentro de este periodo no se alcanza el importe total del pressupuesto, la AETIB  podrá volver a abrir otros periodos de preinscripción hasta que se agote éste.

Las preinscripciones serán atendidas por riguroso orden de entrada en la plataforma online https://bonusturistic.illesbalears.travel.  No se aceptará ninguna  preinscripción por cualquier otra  vía.

Esta se  realizará por vía telemática y tan solo se podrán inscribir las personas mayores de edat. En este  formulario se tendrá que  incluir los siguientes datos personales del titular de la preinscripción y  de las personas acompañantes si es el caso:

Del TITULAR:

  •   Nombre y apellidos completos
  •   Fecha de  nacimiento
  •   DNI o NIE
  •   Municipio de empadronamiento
  •   Codigo postal
  •   Correo electrónico
  •   Teléfono móvil

Del ACOMPAÑANTE: (deberán ser los mismos  que en la emissión de la factura)

  •   Nombre y apellidos completos
  •   Fecha  de nacimiento
  •   DNI o NIE
  •   Municipio de empadronamiento

Así mismo, se deberá de aceptar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 6 de estas bases.

Una vez realizada esta  preinscripción la plataforma generará un código promocional que confirmará la preinscripción en el programa y habilitará para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda en el plazo de 30 días naturales a contar  desde la fecha de generación de ésta.

En caso que el numero de preinscripciones exceda la dotación económica prevista para esta  convocatoria, la plataforma generará una lista de espera por orden de preinscripción.

Transcurrido  el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de generación del código promocional, y no habiendo realizado la formalización de la reserva, la plataforma cancelará este código promocional, devolviendo  la reserva económica vinculada a este  código, a la partida presupuestaria general de la convocatoria. Por este motivo mensualmente, la plataforma asignará nuevos códigos promocionales por orden de entrada de las preinscripciones en lista de espera hasta alcanzar la cantidad disponible.

8.- Tramitación posterior a la previa preinscripción al programa. Solicitud y documentación a presentar por el beneficiario

8.1 Con  este  código promocional deberá  dirigirse a las entidades colaboradoras que constan en la página web habilitada para la tramitación de esta subvención.

Los  beneficiarios deberán efectuar la reserva en la agencia colaboradora y aportar la documentación que se establece en el apartado 6 de estas bases para poder ser beneficiario.

8.2 Las entidades colaboradoras una vez revisada la documentación entregada por el  beneficiario  comprobando que queda acreditado el cumplimiento de los requisitos, iniciaran el proceso de solicitud de ayuda al programa por la vía telemática habilitada a tal efecto en la página web   https://bonusturistic.illesbalears.travel.  Esta  solicitud de ayuda se  solicitará una vez realizada y abonada la confirmación de la reserva del servicio turístico, en la cual deberá constar el código promocional  asignado. El orden de formalización de las reservas  y la remisión por parte de la agencia de viajes de la solicitud y documentación  justificativa determinará el orden  en la concesión de las subvenciones hasta agotar  la dotación presupuestaria disponible.

8.3 Documentación acreditativa: La solicitud deberá ir acompañada del formulario acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante en la agencia de viajes colaboradora y  la resta de documentación justificativa previamente validada por ésta.

La agencia de viajes colaboradora está obligada a revisar la documentación previamente,  en el caso de que falte cualquier documentación, se le requerirá al beneficiario durante un plazo máximo de 10 días naturales  dado que una vez realizado el trámite telemáticamente en la plataforma ya no será posible la subsanación . La documentación que se ha de incorporar al trámite es la siguiente:

a) La solicitud  (ANEXO 2)  debidamente cumplimentada  que irá acompañada de:

  • Certificado de empadronamiento

  • Certificado de cuenta bancaria que se podrán descargar en el siguiente enlace:

http://www.caib.cat/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=ca

b) Factura donde deberá quedar claramente reflejado los siguientes puntos:

  • Identificación del emisor (agencia de viajes)

  • Los servicios separados y desglosados por conceptos e importes (taxas e impuestos excluidos) identificando claramente cuales son objeto de la subvención.

  • Identificación de la persona/s beneficiaria/s (no podrán ser diferentes a las indicadas en la preinscripción)

  • Codigo promocional asignado a la preinscripción

c) Justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria que es la titular de la preinscripción.

8.4 Formalizada la solicitud y presentada la justificación, se comunicará por vía telemática el registro de esta a la entidad colaboradora y al beneficiario, confirmando la recepción de la documentación.

La supervisión para la validación de la documentación entregada y el pago se  realizará por parte de la AETIB quien  dispondrá de 6 meses para realizar este  trámite.

8.5 Una vez transcurrido el plazo para formalizar la reserva, que es como  máximo de un mes desde la emisión del bono, y en caso de no haber hecho uso de éste, se procederá a la cancelación de la preinscripción de forma automática.

8.6 Realizada la cancelación automática de los bonos no empleados, la AETIB, siguiendo el orden de registro de entrada de las preinscripciones realizadas, volverá a asignar bonos con código promocional informando por correo electrónico a los titulares de la preinscripción.

9.- Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será  la dirección de la AETIB, quien en colaboración con la entidad colaboradora tramitará el procedimiento de concesión.

10.- Resolución de la concesión y abono de la ayuda

10.1. La concesión de la ayuda se realizará atendiendo a la confirmación de la reserva hasta agotar  la dotación presupuestaria disponible. En la concesión se indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la factura que se adjuntará junto con la solicitud e  incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y  determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria. La resolución se notificará vía telemática  a la persona solicitante y a la entidad colaboradora.

10.2 La dirección de la AETIB, una vez comprobada la documentación presentada por vía telemática por la entidad colaboradora y comprobada de oficio por parte de la AETIB  que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, resolverá la solicitud de la ayuda y emitirá  la resolución de concesión o denegación y la orden de pago, si es el caso.

10.3 El plazo  para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en la AETIB .

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado  resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

10.4 La resolución de concesión o denegación de la ayuda pondrá fin  a la vía administrativa, y contra ésta podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el  mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

10.5 Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo que se establece en la LGS, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y  objetivo o finalidad de la ayuda.

11. Justificación de las ayudas

11.1 La documentación relativa a la justificación de las ayudas recibidas se deberá acompañar de lo establecido en  el punto 8.3 letras a b y c de esta Resolución.

11.2 Presentada la justificación, se comunicará  por vía telemática el registro de ésta a la entidad colaboradora, confirmando la recepción de la documentación. La supervisión para la validación de la documentación entregada y  el pago se realizará por parte de la AETIB quien dispondrá de 6 meses para realizar este trámite.

11.3 Los pagos de la factura sólo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, y la justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredita la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta.

11.4 Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o la anotación del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la entidad destinataria del pago (agencia de viajes).

11.5 Sólo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria titular de la preinscripción.

11.6 Las entidades colaboradoras deben disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 del LGS, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables

12.-Compatibilidad con otras ayudas

12.1 Las personas beneficiarias deberán comunicar a la AETIB la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido  percibir con el mismo objeto, cuando sean conocedoras de esta  concesión.

12.2 El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pueda recibir la persona solicitante, no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso que asi fuera, se reintegrará la cantidad que exceda de ésta, de acuerdo con lo que dispone  el artículo 20 del  Decreto legislativo 2/2005.

13.-  Control y reintegro de las subvenciones

13.1 La AETIB velará por el cumplimiento de lo establecido en estas bases y al logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

13.2 Los beneficiarios de la subvención, así como las entidades colaboradoras quedan obligados a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.

13.3 En caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos a los que se refieren estas bases, imputables al beneficiario, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

13.4 El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria por parte de los beneficiarios que se inscribieron en este programa, así como las agencias de viajes adheridos a éste y que actúan como entidades colaboradoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

13.5 Habrá que reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerda la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS. En particular, corresponderá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.

La graduación por incumplimiento será  la siguiente:

a) Presentación defectuosa  de la justificación.

b) No indicación en las  facturas de los descuentos.

Reintegro de 10%. -Aplicación indebida de los descuentos. Reintegro de las cantidades aplicadas indebidamente

13.6 No obstante, el artículo  90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin previo requerimiento de la AETIB, la ayuda concedida y abonada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de ésta, de acuerdo con la situación del expediente. Esta opción voluntaria eximirá de la apertura del expediente de reintegro posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la AETIB.

14 . Fiscalización

A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

15.-  Publicidad

Las entidades que han sido seleccionadas como entidades colaboradoras, y que se han adherido a este programa deberán presentar en un lugar visible el distintivo que figura como ANEXO 3.

En aplicación de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se priorizará el uso del catalán en la publicidad promovida en esta convocatoria en los medios de comunicación locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16.   Protección de datos 

Los datos personales derivados del desarrollo del programa «Bonus Turístic» serán tratadas por la AGENCIA DE ESTRATÉGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS (AETIB), con  domicilio en calle Rita Levi, s/n (Parc Bit), 07121 Palma (Illes Balears); dpd@aetib.caib.es, para la gestión y control del programa «Bono Viaje» y  el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la relación jurídica establecida con los participantes del  programa. Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para las finalidades por las cuales han sido recaudados y en todo caso, una vez cumplidos los plazos legales previstos y plazos de prescripción ante posibles responsabilidades. No se comunicarán datos a terceros excepto obligación legal o cuando sean indispensable para la efectiva aplicación del programa. Los  interesados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos

17. Página web con la información y tramitación  del procedimiento de concesión de las ayudas 

La información  y tramitación relativa al programa «Bonus Turístic » estará publicada en la página web https://bonusturistic.illesbalears.travel.

18. Normativa aplicable y derecho de la competencia 

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen  por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su  reglamento, y otra normativa concordante, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

19. Régimen de mínimos

Estas ayudas se someten al régimen de mínimos establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

20. Entrada en vigor

Esta  resolución  tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Anexo 2: Solicitud de ayuda

Anexo 3: Distintivo  de entidad colaboradora

Documentos adjuntos