Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 187706
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears para el curso 2020-2021
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con sus modificaciones posteriores, establece en el artículo 43 que la evaluación del aprendizaje del alumnado se debe hacer por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.
2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en los artículos 51 a 53 las condiciones y los efectos de la evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional.
3. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, regula su evaluación y calificación en la sección sexta.
4. La Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, establece en el punto 11 del anexo de precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears que «los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la UIB».
5. Para hacer efectiva la Ley 2/1997 y permitir un tratamiento equitativo entre los estudiantes de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de bachillerato, así como entre los alumnos de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de formación profesional de otros territorios donde se les haya concedido la mención de matrícula de honor, se hace necesario establecer el procedimiento de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009), autoriza al director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Orden. Así mismo, en el artículo 1.2 indica que los aspectos que no son específicamente de organización y funcionamiento que se regulan en esta Orden se deben desplegar mediante la normativa que dicte la dirección general competente en materia de formación profesional.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, establecen en el artículo 2.6 que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de la formación profesional y en las enseñanzas superiores no universitarias.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en centros públicos y de titularidad privada dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el curso 2020-2021, recogidas en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Establecer que esta Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 17 de mayo de 2021
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio
ANEXO Condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor
1. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor a los alumnos que hayan superado todos los módulos de un ciclo de formación profesional del sistema educativo y tengan una nota media final del ciclo formativo igual o superior a nueve. El artículo 32 del Decreto 91/2012 establece que la calificación final del ciclo formativo es la media aritmética de los módulos expresada con dos decimales y que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se debe calificar como apto o no apto y no se debe tener en cuenta para calcular la nota media del expediente académico del ciclo formativo correspondiente.
2. La mención de matrícula de honor se debe otorgar a propuesta del equipo docente del grupo. Para hacer la propuesta, el equipo docente debe tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo hecho por el alumno y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo, especialmente en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), o en las actividades formativas desarrolladas en la empresa en el caso de la formación profesional dual.
3. El equipo docente de un grupo de segundo curso puede proponer, como máximo, el otorgamiento de una matrícula de honor por cada veinte alumnos del grupo o fracción. A tal efecto, se entiende por alumnos evaluados del último curso todos los que han cursado los módulos necesarios para completar el ciclo, los hayan superado o no. Así mismo, el número de grupos de segundo curso no puede ser superior al número de grupos autorizados en el centro para el ciclo formativo correspondiente.
4. Los alumnos que pueden obtener matrícula de honor son todos los que hayan titulado durante el año académico en curso y cumplen los requisitos establecidos en esta Resolución. La propuesta de concesión se lleva a cabo el mes de junio.
5. El otorgamiento de la matrícula de honor se debe consignar en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia. A los alumnos que han titulado en meses anteriores, esta diligencia se les debe añadir en el expediente una vez resuelto el procedimiento de otorgamiento de las matrículas de honor.
6. Los centros deben introducir en la aplicación informática de gestión académica la información del otorgamiento al alumno de la mención de matrícula de honor marcando la casilla correspondiente de la pantalla de evaluación.
7. En previsión de que el número de alumnos que reúnan las condiciones requeridas supere el máximo previsto para la matrícula de honor, los centros docentes deben establecer los criterios de desempate para los alumnos con una calificación idéntica en la nota final del ciclo formativo.