Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 185491
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa TIRME SA, de 24 de diciembre de 2020 (código de convenio 07002042011997)
Antecedentes
1. El 24 de diciembre de 2020 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa TIRME SA se reunieron para acordar la de diversas condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa.
2. El 14 de enero de 2021, el Sr. Rafael Carcasona García, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa TIRME SA de 24 diciembre de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de mayo del 2021)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES LABORALES EN TIRME, S.A.
Reunidos en Palma de Mallorca, a 24 de diciembre de 2020, la Dirección de TIRME, S.A. (en adelante, “TIRME” o la “Empresa”) y el Comité de Empresa, siendo unos y otros los que a continuación se indican:
En representación de la Dirección de TIRME:
Dña. Amalia Cerdá
Dña. Susana Deya
En representación de los trabajadores, el Comité de Empresa:
D. Esteban Duce
D. Julián González
D. Francisco Cánaves
D. Juan José del Teso
D. Andrés Cádiz
TIRME y el Comité de Empresa (las “Partes”), reconociéndose mutua capacidad y legitimación para suscribir acuerdos colectivos vinculantes,
MANIFIESTAN
Que, TIRME es una empresa dedicada a la prestación de servicios ambientales, siendo su actividad principal el servicio público de gestión y tratamiento integral de los residuos urbanos y asimilables de la isla de Mallorca en virtud del contrato suscrito con el Consell de Mallorca el 21 de mayo de 1992.
Que, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, la entrada de residuos en las distintas plantas de tratamiento que gestiona la Empresa se encuentra muy por debajo de las previsiones realizadas para el año 2020, con repercusiones en todos los procesos productivos, muy ligado a la bajada del número de turistas que visitan la isla y, en general, a la disminución de la actividad del sector hotelero, de restauración y ocio. Por dicho motivo, la Empresa se vio en la obligación de implementar medidas colectivas de suspensión de contratos y reducción de jornada el pasado mes de mayo de 2020.
Que, adicionalmente al contexto productivo de bajada de residuos, el pasado 19 de noviembre de 2020, el Consell de Mallorca ha efectuado una propuesta de regularización a la baja de la tarifa que paga a TIRME por tonelada de residuo, esto es, de 108 euros frente a la tarifa de 141 euros propuesta por TIRME, amparado en una situación de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria y, por tanto, sin tener en cuenta determinadas variables reales tales como toneladas tratadas, Euribor, IPC, precio del gasóleo, precio del kW, etc., tal y como establece el contrato público.
Que, sentado lo anterior, el notable descenso de la entrada de residuos unido a la considerable disminución del precio por tonelada fijado por el Consell sitúa a TIRME ante un escenario de importante caída de la cifra de ingresos que, de no compensar con una reducción paralela de costes, pondría en peligro el resultado del ejercicio.
Que, por su parte, el Convenio colectivo de TIRME prevé para el año 2021 en su artículo 24 un incremento salarial del 2% sobre los siguientes conceptos: Salario Base, turnicidad, nocturnidad, plus disponibilidad/retén, plus compensación a turnos, plus media dieta, plus de prolongación anticipación de jornada, compensación de Navidad y Año Nuevo, ayuda escolar, ayuda asistencial y kilometraje.
Que, en consecuencia y al objeto de hacer frente al contexto productivo y económico en que se halla inmersa la Empresa, las Partes, reconociéndose capacidad para obligarse y contratar, suscriben el presente ACUERDO, con sujeción a las siguientes
Cláusulas:
PRIMERA. – Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo afecta a la totalidad de los empleados que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de TIRME, S.A. suscrito el pasado 29 de octubre y que se encuentra pendiente de publicación en el BOIB, a los que les resulta de aplicación la subida salarial del 2% que figura en el artículo 24 de la referida norma.
SEGUNDA. – Entrada en vigor y vigencia del Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021, y en todo caso, tendrá una duración de 4 meses, permaneciendo vigente hasta el 30 de abril de 2021.
No obstante lo anterior, dado que el presente Acuerdo se subscribe al objeto de hacer frente a una situación coyuntural en TIRME como es el descenso significativo de la demanda así como la bajada considerable de la tarifa que aprueba el Consell de Mallorca, las Partes se comprometen a reunirse un mes antes de expirar la vigencia del Acuerdo, esto es, el 1 de abril de 2021, para valorar la situación productiva y económica de la Empresa e iniciar, en su caso, las negociaciones de un nuevo Acuerdo que sustituya o complemente al presente.
TERCERA. – Retraso en el pago del incremento retributivo del 2% que prevé el artículo 24 del Convenio Colectivo de TIRME para el año 2021 durante un plazo de 4 meses.
A la vista del contexto productivo y económico que atraviesa TIRME, ambas Partes acuerdan retrasar el abono del incremento salarial del 2% previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo para el año 2021 durante un plazo de 4 meses en lo que respecta a los siguientes conceptos retributivos: Salario Base, turnicidad, nocturnidad, plus disponibilidad/retén, plus compensación a turnos, plus media dieta, plus de prolongación anticipación de jornada, compensación de Navidad y Año Nuevo, ayuda escolar, ayuda asistencial y kilometraje.
Así, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril la Empresa abonará los conceptos salariales que se devenguen en favor de los trabajadores afectados por la normativa convencional sin aplicar la subida del 2% prevista.
Con el abono de la nómina del mes de mayo, TIRME se compromete a efectuar una regularización salarial a los trabajadores afectados por el presente Acuerdo por los importes dejados de percibir durante los cuatro meses anteriores, abonando las diferencias, salvo que la situación productiva y económica de la Empresa requiera de iniciar, en su caso, negociaciones para un nuevo acuerdo que sustituya o complemente al presente.
Asimismo, a partir de dicho mes, la Empresa comenzará a pagar de forma regular los incrementos salariales previstos en el artículo 24 del Convenio Colectivo.
CUARTA. – Compromiso con el empleo.
4.1 Durante el período del presente acuerdo, esto es, desde el 1 de enero de 2021 al 30 de abril de 2021, la empresa renuncia a aplicar medidas de despidos colectivos, expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, que afecten a toda la plantilla, así como el despido objetivo recogido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA.- Reuniones de seguimiento
Ambas Partes se comprometen a mantener reuniones de seguimiento con el fin de velar por el desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en este Acuerdo, canalizar la información entre trabajadores y Empresa, así como la resolución consensuada de consultas e inquietudes de la plantilla respecto al mismo.
Los acuerdos de las reuniones de seguimiento se adoptarán a través de la concurrencia de voluntades de la representación empresarial y social.
SEXTA. – Acuerdo íntegro
Ambas Partes asumen y reconocen que los únicos y exclusivos compromisos empresariales y de la parte social derivados de las negociaciones mantenidas en relación con el presente escrito, son los contenidos en este Acuerdo, el cual sustituye y deja sin efecto cualquier otro ofrecimiento que se hubiera podido realizar en el marco de las reuniones mantenidas.
SÉPTIMA. – Confidencialidad.
Asimismo, las partes se reafirman en respetar el compromiso de sigilo profesional y confidencialidad en todo momento.
Y en prueba de conformidad es firmado el presente Acuerdo por:
Dirección de la Empresa
Firma
Dña. Amalia Cerdá
Dña. Susana Deya
Comité de Empresa
Firma
D. Esteban Duce
D. Julián González
D. Francisco Cánaves
D. Juan José Del Teso
D. Andrés Cádiz