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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 185489
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Son Vida Golf SLU, de 11 de diciembre de 2020 (código de convenio 07100572012018)

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Texto

Antecedentes

1. El 11 de diciembre de 2020 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Son Vida Golf SLU se reunieron para acordar la ampliación de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 (modificación del artículo 4.1) y la suspensión del incremento salarial previsto para el periodo 2021 y su traslación al siguiente periodo anual de vigencia del convenio colectivo (modificación del anexo V)

2. El 11 de diciembre de 2020, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Son Vida Golf SLU de 11 de diciembre de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica ( 17 de mayo del 2021)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

 

ACTA

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SON VIDA GOLF S.L.U., POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO CONVENCIONAL EN LAS MATERIAS DE RETRIBUCIONES Y VIGENCIA DEL CONVENIO.

(CÓDIGO CONVENIO 07100572012018)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Juan RAMOS MELIA

D. Mónica LUQUE HERNÁNDEZ

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (ASESOR)

REPRESENTACIÓN UNITARIA:

D.  César HUAMAN LEÓN (USO)

D.  Juan Antonio ESCAÑUELA LLORENTE (USO)

D. José Paredes García (USO)

Dña. Martina KIRCHNEROVA( CC.OO.)

D. Francisco Manuel RUIZ SALAZAR (Independiente)

En Palma (Illes Balears), siendo las 12,10 horas del día 11 de diciembre de 2020, reunidos en las instalaciones de la empresa las personas relacionadas en el margen izquierdo del acta, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, que establece que durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículo 87 y 88 ET podrán negociar su revisión. Así, se produce la presente reunión consensuada entre todas las partes a los efectos de negociar y acordar la revisión del Convenio colectivo vigente.

Las mismas partes hoy presentes en la reunión, mantuvieron contactos informales en los días previos.

Las partes han sido convocadas por la empresa mediante correo electrónico.

La Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 152, de 4 de diciembre de 2018.

Los miembros comparecientes lo hacen en formato reducido debido a las características de la reunión, representando los mismos por delegación al resto de representantes de la Comisión negociadora. Se conviene que levante el acta de la reunión actuando como Secretario de la Comisión, Dña. Mónica Luque Hernández.

Como antecedentes debe señalarse que la presente convocatoria se enmarca en un contexto de crisis sanitaria global, causada por la pandemia derivada del COVID-19 que ha motivado restricciones en el tráfico aéreo y limitaciones a la movilidad de las personas tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, imposibilitado la actividad de la empresa, y motivando que ésta haya tenido que adoptar medidas laborales sobre sus plantillas, procediendo a suspender los contratos y reducir las jornadas laborales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La crisis sanitaria ha derivado en una crisis económica de importantes dimensiones, cuyo alcance está aún por determinar y del que la empresa no es ajena. En un intento de paliar, en el ámbito empresarial, los efectos económicos y sociales de esta situación, se reúnen los firmantes del convenio. Siendo este el contexto, el objeto de la presente convocatoria es acordar y pactar la revisión de determinadas materias del Convenio colectivo, según el orden señalado a continuación:

1. VIGENCIA. - AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

2. INCREMENTOS SALARIALES. - SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERIODO 1-1-2021 A 31-12-2021, Y SU TRASLACIÓN AL SIGUIENTE PERIODO ANUAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO, ES DECIR PARA EL PERIODO 1-1-2022 A 31-12-2022.

Iniciada la reunión, escuchados a los presentes, y dando muestra la representación legal de los trabajadores de su solidaridad con la situación actual de las empresas, y en el ánimo de ambas partes de adoptar medidas que ayuden a la supervivencia de la empresa, así como garantizar el mantenimiento de la ocupación de las personas trabajadoras afectadas por el Convenio, se ACUERDA:

1.VIGENCIA.- AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del vigente Convenio colectivo, el cual queda modificado y sustituido por el siguiente redactado:

«Artículo. 4. Ámbito temporal.

1. El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que lo conciertan y finalizará el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el organismo administrativo competente.

2.INCREMENTOS SALARIALES. - SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERIODO 1-1-2021 A 31-12-2021, Y SU TRASLACIÓN AL ÚLTIMO PERIODO ANUAL, TRAS SU PRORROGA, DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO.

Se acuerda suspender durante el periodo de un año, el que va de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, los incrementos retributivos previstos en el artículo 22 del convenio y cuantificados en el Anexo V del mismo texto legal.

A su vez, el incremento (2%) previsto inicialmente para el periodo 1-1-2021 a 31-12-2021 se aplicará al periodo que va del 1-1-2022 al 31-12-2022.

El Anexo V quedaría de la siguiente forma:

INCREMENTOS SALARIALES 2019, 2020, 2021 y 2022

 

        2019

        2020

        2021

        2022

Porcentaje revisión

      2%

        2%

      0%

    2%

GRUPO 1

1,530.00 €

   1,560.60 €

1,560.60 €

1,591.81 €

GRUPO 2

1,224.00 €

1,248.48 €

1,248.48 €

1,273.45 €

GRUPO 3

1,020.00 €

1,040.40 €

1,040.40 €

1,061.21 €

GRUPO 4

918.00 €

      936.36 €

936.36 €

     955.08 €

Este Acuerdo tiene, entre otros, como objetivo la protección de la empresa y de las personas trabajadoras, manifestando las partes suscribientes su compromiso de mantener el empleo en la medida de lo posible.

COMISIÓN PARITARIA. - La Comisión paritaria del Convenio colectivo, dentro de sus competencias y funciones, queda facultada para ejercer una labor de seguimiento y vigilancia de lo pactado en el presente Acuerdo, así como su interpretación si así procediera.

CONCLUSIÓN. - De la forma expuesta se alcanza el presente Acuerdo como expresión de la voluntad de las partes legitimadas y mayoritarias de revisar el texto articulado del Convenio colectivo en los puntos expuestos, con eficacia erga omnes para todas las personas trabajadoras de la empresa.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar al despacho C. SEDANO Y ASOCIADOS S.L., para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando a la vez su publicación en el «BOIB».

El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar por los asistentes a la reunión, junto con la Secretaria de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12,45 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.

D. JUAN RAMOS MELIA                            D. MÓNICA LUQUE HERNÁNDEZ

D. MANUEL SÁNCHEZ RUBIO                   D.  CÉSAR HUAMAN LEÓN

D.  JUAN A ESCAÑUELA LLORENTE          D. JOSÉ PAREDES GARCÍA

DÑA. MARTINA KIRCHNEROVA                   D. FRANCISCO MANUEL RUIZ SALAZAR