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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 185459
Bases para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante los años 2020 y 2021

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes, durante los años 2020 y 2021 siguientes:

1. Justificación

La presente convocatoria de ayudas se incluyen dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de juventud en su ámbito territorial, en conformidad con el establecido en los artículos 70.9 y 16, y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB n.º 184, de 23/12/2006), establece que el Consell Insular d'Eivissa y Formentera (actual Consell Insular d'Eivissa) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre las cuales hay «(...) d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes». Además, la misma Ley 21/2006, en el artículo 6 se señala que «Los Consells de Menorca y de Eivissa y Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, las funciones siguientes: a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones; b) Promoción otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural; c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad».

Por todo esto, el Consell Insular d'Eivissa, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, atendido el Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020) quiere fomentar el asociacionismo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de la juventud, la organización de actividades, la organización de conciertos y acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes y las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.

2. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento de el asociacionismo juvenil, de la organización de actividades, de la organización de conciertos y acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes y de las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021, mediante la concesión de ayudas económicas.

Con este objeto, se establecen cuatro modalidades de ayudas:

  1. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades.

  2. Ayudas para escuelas de tiempo libre infantil y juvenil para la formación de educadores de tiempo libre.

  3. Ayudas para los clubs náuticos para el fomento de actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles al medio marino.

  4. Ayudas para personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que proyecten y ejecuten conciertos y acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes.

3. Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 165.000 €, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2021 del Consell Insular d'Eivissa y que figura Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2020, 2021 y 2022, aprobado por Acuerdo del Consell Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 2020 (publicado al BOIB n.º 20, de 15 de febrero de 2020), y al Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2021.

La cantidad señalada se divide de la siguiente manera:

  1. Para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

  2. Para la formación de educadores de tiempo libre: un máximo de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

  3. Para el fomento de actividades infantiles y juveniles al medio marino: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

  4. Para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o acontecimientos musicales dirigidos a la juventud: un máximo de 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

4. Personas beneficiarias

Las entidades y/o personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa, y además tienen que cumplir los siguientes requisitos establecidos para cada modalidad.

4.1. Modalidades:

4.1.1. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)

Se pueden acoger a esta convocatoria en la modalidad A:

Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud sin ánimo de lucro que estén inscritas, o hayan solicitado la inscripción en el momento de solicitar la ayuda, en el Censo insular de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud de la isla de Eivissa (creado por Resolución de la entonces consejero de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado al BOIB n.º 41, de 30-03-2019).

Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
  • Entidades con finalidad lucrativa.
  • Colegios y asociaciones profesionales.
  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
  • Asociaciones de padres y madres de alumnas de centros docentes.
  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.1.2. Para la formación de educadores de tiempo libre infantil y juvenil (modalidad B)

Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que estén inscritas al Censo insular de escuelas de educadores de tiempo libre de la isla de Eivissa (creado por Resolución del consejero de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado al BOIB n.º 41 de 30 de marzo de 2019) o, en su defecto, en el Censo autonómico siempre que en su ámbito de actuación esté incluida la isla de Eivissa.

4.1.3. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles al medio marino (modalidad C)

Se pueden acoger a esta convocatoria los clubes náuticos de la isla de Eivissa, constituidos e inscritos legalmente en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen su tarea en la isla de Eivissa.

4.1.4. Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)

Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que tengan su sede o residencia en la isla de Eivissa, que organicen y ejecuten conciertos y/o acontecimientos musicales y que cumplan los requisitos que se señalan en estas bases.

Podrá presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por acontecimiento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. En el supuesto que una misma entidad o empresa presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.

  2. En la situación que dos entidades o empresas diferentes soliciten la subvención para un mismo concierto o acontecimiento, únicamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según registro de entrada, mientras que la otra propuesta se excluirá.

  3. En el supuesto de que una misma entidad o empresa presente más de una solicitud para el mismo concierto o acontecimiento, se valorará la primera solicitud, según la orden de presentación por registro de entrada, y el resto de solicitudes quedarán excluidas.

  4. En el supuesto de entidades o empresas que gestionen varios conciertos o acontecimientos, se tendrá que presentar la documentación preceptiva para cada acontecimiento o concierto concreto para el cual solicita la subvención (Anexos IV e IX), excepto si conforman un programa único de varias actuaciones, es decir, acontecimientos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes que se presentan en una única solicitud.

Quedan excluidas de esta modalidad los conciertos o los acontecimientos musicales organizados por las siguientes entidades:

  • Consell Insular d'Eivissa.
  • Ayuntamientos.
  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
  • Colegios y asociaciones profesionales.
  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
  • Asociaciones de padres y madres de alumnas de centros docentes.
  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

Igualmente quedan excluidos los conciertos y los acontecimientos dirigidos específicamente al colectivo de personas jubiladas.

5. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

5.1. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

5.3. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en la base sexta se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

  1. Los sujetes legalmente previstos de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, a la dirección seu.conselldeivissa.es.

  2. Las personas físicas, de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente al registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, de Eivissa, tel. 971195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, a pesar de que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

5.4. La presentación de la solicitud de ayudas de esta convocatoria, comportará la autorización de la persona o entidad solicitando al Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud a publicar los datos personales relativos en su identidad que resulten imprescindibles para la tramitación del corresponden procedimiento administrativo.

5.5. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, Eivissa) y la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), sin perjuicio de que se pueda notificar a los interesados los actos que se consideran oportunos o necesarios.

6. Solicitud y documentación necesaria

6.1. Modalidad A

6.1.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que figura al Anexo I. A la solicitud tendrá que constar qué línea de ayudas se solicita.

6.1.2. La documentación a presentar dentro la solicitud comprenderá la siguiente información:

  1. Certificado del secretario o la secretaria de la entidad en que consten la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades. (Anexo II).
  2. Memoria/proyecto de las actividades para las cuales se solicita la ayuda. (Anexo III).
  3. El presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las cuales se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitando, según modelo que figura al (Anexo IV).
  4. Declaración responsable que la entidad solicitando reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. (Anexo V).
  5. Cuadro resumen. (Anexo IX) (Modalidad A).
  6. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad A: Anexos Y, II, III, IV, V e IX (6 anexos).

6.2. Modalidad B

6.2.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que figura al Anexo I. A la solicitud tendrá que constar qué línea de ayudas se solicita.

6.2.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Memoria/proyecto de las actividades para las cuales se solicita la ayuda. (Anexo III).

  2. El presupuesto de ingresos y de gastos de las actividades para las cuales se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitando según modelo que figura al (Anexo IV).

  3. Declaración responsable que la entidad solicitando reúne todas las condiciones por solicitar la ayuda. (Anexo V).

  4. Cuadro resumen. (Anexo IX) (Modalidad B).

  5. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad B: Anexos Y, III, IV, V e IX (5 anexos).

6.3. Modalidad C

6.3.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura al Anexo Y de esta convocatoria, debidamente rellenado.

6.3.2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

  1. Copia del NIF de la entidad.
  2. Copia de los estatutos inscritos al Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares debidamente legalizados.
  3. Copia del documento que otorga el poder de representación.
  4. Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o tarjeta de residencia del representante, en vigor.
  5. Memoria/proyecto de las actividades medioambientales y educativas para las cuales se solicita la ayuda. (Anexo III).
  6. Declaración responsable que la entidad solicitando reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda. (Anexo V).
  7. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad. (Anexo VI).
  8. El presupuesto de ingresos y de gastos de las actividades para las cuales se solicita la ayuda, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitando. (Anexo VII).
  9. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en que consten: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad. Anexo VIII.
  10. Cuadro resumen. (Anexo IX) (Modalidad C).
  11. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad C: Anexos Y, III, V, VI, VII, VIII y IX (7 anexos).

6.4. Modalidad D

6.4.1. El impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo I. A la solicitud tendrá que figurar la modalidad o línea de ayuda que se solicita.

6.4.2. El impreso tendrá que ir acompañado de la documentación siguiente:

  1. Si el solicitando es persona física: copia del DNI o, si procede, copias del pasaporte y NIE, o copia de la tarjeta de residencia en vigor.
  2. Si el solicitando es persona jurídica: copia del NIF de la entidad.
  3. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados (persona jurídica).
  4. Copia del documento que otorga el poder de representación (persona jurídica).
  5. Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o de la tarjeta de residencia del representante, en vigor (persona jurídica).
  6. Memoria/proyecto de los conciertos para los cuales se solicita la ayuda. (Anexo III).
  7. Presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de los conciertos y/o de los acontecimientos por los cuales se solicita la ayuda. (Anexo IV). Se tiene que presentar un anexo IV para cada uno de los conciertos o acontecimientos. La suma de la ayuda solicitada y los ingresos derivados de la realización de la actividad no puede ser nunca superior a la suma de los gastos.
  8. Declaración responsable que la entidad solicitando reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. (Anexo V).
  9. Certificación del secretario o secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual. (Anexo VI) (solo asociaciones).
  10. Cuadro resumen. (Anexo IX). Un anexo IX para cada uno de los conciertos o acontecimientos musicales por los cuales se solicita la ayuda.
  11. Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, y en el caso de exención en su presentación, acompañar del certificado y el modelo correspondiente.
  12. Permiso o autorización que demuestre que el lugar donde se celebra el concierto o el acontecimiento musical está autorizado para su realización. En este sentido se tendrá que cumplir estrictamente la legislación pertinente en la materia.
  13. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad D: Anexos Y, III, IV (uno por cada concierto o acontecimiento musical), V, VI (solo asociaciones) e IX (uno por cada uno de los conciertos o acontecimientos) (mínimo: 5 anejos personas físicas y 6 anejos asociaciones).

6.5. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de entidades y/o personas físicas que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa, no será necesario que lo aporten nuevamente, si esta se encuentra en vigor y no se ha producido ningún cambio, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron. En el caso de tratarse de documentación que contienda datos de carácter personal se tiene que autorizar expresamente al Consell por su utilización en esta convocatoria en el anexo XI de estas bases. Esto no se aplica con los anexos.

El Consell de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7. Enmienda y mejora de la solicitud

Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.

Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de las personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará al tablón de anuncios del Consell y a la página web www.conselldeivissa.es (convocatorias y ayudas).

De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar la suya solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste en su petición. El consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

8. Selección de las personas beneficiarias

8.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

8.2. Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado a la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

8.3. El importe de la ayuda a conceder, se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

A = ___DT___ x PI

             PT

Dónde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

8.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado al límite subvencionable. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a la convocatoria, siempre con los siguientes límites:

  • Las entidades que participen en la modalidad A no podrán percibir más de 8.000 € o la cantidad solicitada.
  • Las entidades que se presenten a la modalidad B no podrán percibir más de 15.000 € o la cantidad solicitada.
  • En el caso de la modalidad C la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 25.000 €.
  • En el caso de la modalidad D no se podrá superar la cantidad de 20.000 € por concierto o acontecimiento, o la cantidad solicitada.

8.5. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

8.6. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores y no se podrán a alegar como precedente.

9. Régimen de las ayudas

9.1. Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, en conformidad con el establecido en los artículos 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y 19 de la LGS).

9.2. Las modalidades son excluyentes, una entidad solo se puede presentar a una sola modalidad.

9.3. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS.

10. Comisión de evaluación

10.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

  • Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
  • Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
  • Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

10.2. La comisión de evaluación estará integrada por:

Presidente: Francesc Xavier Costa García; sustituta: María de Carmen Marín Carmona

Secretaria, con voz pero sin voto: Yolanda Fernández García Uceda; sustituta: María de las Nieves Tur Tur

Vocal: Antonio Suñer Torres

Vocal: José V. Garivo Redolat

Vocal: Miguel Ángel Costa Torres

Substituta de vocales: María de las Nieves Tur Tur

10.3. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en cada una de las modalidades.

10.4. Así mismo, esta comisión puede instar el órgano instructor porque requiera a las personas solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes, y estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11. Criterios para la concesión de las ayudas

11.1. Puntuación de las diferentes modalidades:

A) Por el mantenimiento de entidades juvenil sin ánimo de lucro y por la organización de actividades (modalidad A)

A.1. Número de socios que pertenecen a la entidad juvenil (en el caso de entidades de servicios a la juventud que no cuenten con socios, se contabilizarán los puntos equivalentes a la media de puntos obtenidos por todas las entidades en este apartado):

  • Por cada socio menor de 14 años: 1 punto.
  • Por cada socio entre los 14 y los 30 años: 2 puntos.
  • Por cada socio mayor de 30 años: 1 punto.

El límite de puntos de este apartado es de 300 puntos.

A.2. Antigüedad de la entidad juvenil:

Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.

A.3. Organización de actividades durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2021):

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.
  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.4. Participantes en las actividades:

  • Hasta 50 participantes: 1 punto.
  • Entre 50 y 100 participantes: 3 puntos.
  • Más de 100 participantes: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.5. Por fomento de la lengua catalana (durante el periodo en que se conceden las ayudas: desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2021):

Por cada actividad que se desarrolle totalmente en lengua catalana: 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

A.6. Por fomento de la educación en la igualdad de género:

Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en total en la modalidad A es de 770 puntos.

B) Para la formación de educadores de tiempo libre (modalidad B)

Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2021):

B.1. Curso de monitor (máximo 30 alumnos por curso):

B.1.1. Por número de cursos:

  • Por curso de entre 23-30 alumnos: 4 puntos.
  • Por curso de entre 16-22 alumnos: 6 puntos.
  • Por curso de hasta 15 alumnos: 8 puntos.

B.1.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos: 8 puntos.
  • Entre 11 y 25 alumnos: 16 puntos.
  • Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.

B.2. Curso de director:

B.2.1. Por número de cursos (máximo 20 alumnos por curso):

  • Por curso de entre 15-20 alumnos: 8 puntos.
  • Por curso de entre 10-14 alumnos: 10 puntos.
  • Por curso de menos de 10 alumnos: 12 puntos.

B.2.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos: 12 puntos.
  • Entre 11 y 15 alumnos: 20 puntos.
  • Entre 16 y 20 alumnos: 24 puntos.
  • Por cada módulo completo de 5 alumnos a partir de 20: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 120 puntos.

B.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:

B.3.1. Por curso, máximo de 30 alumnos:

  • Especialización: 2 puntos.
  • Reciclaje: 2 puntos.
  • Seminarios: 1 punto.

B.3.2. Por alumnos:

  • Entre 1 y 10 alumnos:
    • Especialización: 2 puntos.
    • Reciclaje: 2 puntos.
    • Seminarios: 1 punto.
  • Entre 11 y 25 alumnos:
    • Especialización: 2 puntos.
    • Reciclaje: 2 puntos.
    • Seminarios: 1 punto.

B.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25:

  • Especialización: 1 punto.
  • Reciclaje: 1 punto.
  • Seminarios: 1 punto.

El máximo de puntos de este apartado es de 50 puntos.

B.4. Por fomento de la lengua catalana:

Por cada actividad formativa que se realice totalmente en lengua catalana (o en las actividades que se lleven a cabo): 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

B.5. Por fomento de la educación en la igualdad de género:

Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 5 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 25 puntos.

Para la modalidad B se establece un límite de 375 puntos.

C) Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles al medio marino (modalidad C)

Se valorarán las actividades que se realicen durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2021).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

C.1. Número de escolares que participan en el proyecto: 0,1 puntos por escolar,

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.2. Número de centros docentes que participan en el proyecto: 1 punto por cada centro docente.

Hasta un máximo de 15 puntos.

C.3. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar.

Hasta un máximo de 30 puntos.

C.4. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición.

Hasta 50 puntos.

C.5. Participantes discapacitados: 1 punto por participante.

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.6. Por fomento de la lengua catalana: 5 puntos por cada una de las actividades que se lleven a cabo totalmente en lengua catalana.

Hasta un máximo de 55 puntos.

C.7. Por fomento de la educación en la igualdad de género:

Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en la modalidad C es de 300 puntos.

D) Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (púbicas o privadas), de conciertos y/o de acontecimientos musicales dirigidos a la juventud (modalidad D)

Se valorarán las actividades que se realicen durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2021).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

D.1. Asistencia de público al acontecimiento musical para el cual se solicita ayuda: Por cada asistente: 0,01 puntos.

D.2. Artistas o grupos musicales participantes: Por cada artista o grupo musical participante: 10 puntos.

D.3. Mes en el cual se celebra el concierto o acontecimiento:

  • Enero-abril: 20 puntos.
  • Mayo-junio: 15 puntos.
  • Julio-agosto: 10 puntos.
  • Septiembre-octubre: 15 puntos.
  • Noviembre-diciembre: 20 puntos.

D.4. Por el fomento de la lengua catalana: Por cada actuación o concierto de un grupo exclusivamente en catalán: 10 puntos.

D.5. Duración del concierto o acontecimiento:

  • Menos de 3 horas: 1 punto.
  • Más de 3 horas y menos de 1 día: 5 puntos.
  • 2/3 días: 20 puntos.
  • 5 puntos más para cada día adicional a partir de 3 días.

No hay máximo de puntos en esta modalidad.

12. Instrucción, resolución y notificación

12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

12.1.1. El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, en conformidad con el establecido al apartado 8.g del artículo tercero del Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado y, del Decreto de Presidencia n.º 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa(BOIB n.º 98 Ext., de 17-7-2020; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, y al BOIB n.º 101, de 4-6-2020 ).

12.1.2. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, en conformidad con el establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia n.º 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).”

12.2. Estas ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Ejecutiu, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, de la cual se dará cuenta al Consell Ejecutiu de este Consell de Eivissa en la próxima sesión que se celebre.

12.3. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

12.4. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar a alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional al tablón de anuncios y en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es).

12.5. Examinadas las a alegaciones aducidas, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, el consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut emitirá la consiguiente resolución. En la resolución se expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación.

12.6. Esta resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios del Consell Insular y a su página web www.conselldeivissa.es.

12.7. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.8. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 euros.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Haber llevado o llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
  4. Comunicar al Consell de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  6. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  7. Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
  8. Consultar con el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa las normativas, las indicaciones, las informaciones, las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa en lo referente al objeto de la presente ayuda.
  9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. Con este fin hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Eivissa, mediante la colocación del escudo del Consell de Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen (carteles, folletos, página web, etc.).
  10. Permitir que las persones representantes del Consell Insular d'Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo cual se convocarán con suficiente tiempo de antelación. Así mismo, permitirá que el Consell de Eivissa convoque, con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.
  11. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  12. Así mismo, los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, y en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
  13. Además, los beneficiarios de las ayudas tienen que encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
  14. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si se tercia, la solicitud de subvención, se tiene que hacer en conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  15. Comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario.

14. Gastos subvencionables

14.1. Son subvencionables los gastos siguientes:

Modalidad A. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y por la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: Alquileres de locales y equipación necesaria para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad B. Ayudas para la formación de educadores de tiempo libre: Alquileres de locales y equipación necesaria para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad C: Ayudas a los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales, infantiles y juveniles, al medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, gasolina, seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes con autocar y otros de naturaleza similar.

Modalidad D: Por la organización y la ejecución de conciertos de música y/o acontecimientos musicales dirigidos a la juventud por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas): Alquileres de locales y equipación necesaria, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros y publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

14.2. En ningún caso no son subvencionables:

  • Los bienes inventariables.
  • Los gastos que correspondan a actas protocolarios y representativos, celebraciones, cumpleaños, comidas, actas de entrega de premios o similares.
  • Gastos bancarios.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos provocados por procedimientos judiciales.
  • Los gastos derivados de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

15. Pago de la subvención y justificación

15.1. En el plazo de 10 hábiles desde la notificación de la ayuda obtenida se tendrá que presentar la cuenta justificativa simplificada según el modelo que consta como anejo X, que tiene que contener, en conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en que se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad).
  • Una relación del total de los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida, en conformidad con el que permite el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto tienen que llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021.

15.2. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se abonará a los beneficiarios una vez se haya comprobado que la ayuda concedida ha sido justificada correctamente.

Se considerará gasto realizado aquella que ha sido efectivamente pagada, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta subvención.

15.3. Si se considera que dudas sobre alguna cuenta justificativa, o si se considera oportuno por parte del órgano gestor o de la comisión evaluadora, se puede solicitar la documentación justificando que se considere oportuna a cualquier de los entidades o personas físicas solicitantes de las ayudas.

15.4. Con esta documentación y con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases de la subvención, se emitirá informe propuesta para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, por delegación del Consell Ejecutivo.

15.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las personas beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a)Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 €): Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del numero de acreditación de identidad de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria: Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

15.6. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste al impreso de solicitud de transferencia bancaria.

16. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

16.1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

16.2. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.

16.3. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los 4 años posteriores a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

16.4. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, si se tercia, el importe a reintegrar por parte de la entidad o persona beneficiaria.

16.5. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

16.6. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

16.7. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

17. Régimen de infracciones y sanciones

17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

17.2. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

18. Régimen jurídico

18.1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18.2. En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.

19. Régimen de recursos

19.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

19.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegando (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

19.3. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones del consejero ejecutivo del Departament d' Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado al BOIB n.º 136, de 18-09-10; corrección al BOIB n.º 148, de 14-10-10; modificación al BOIB n.º 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

19.4. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones del conseller, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa, en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la presente notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo conformemente con aquello establecido a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, si es el caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

 

Eivissa, 14 de mayo de 2021

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat

 

ANEXO I MODALIDADES A, B, C y D

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

DATOS DE LA ENTIDAD O PERSONA SOLICITANTE

Nombre / Razón social

NIF

Domicilio

Núm.: Piso:

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Móvil

Dirección electrónica

Datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante (Si procede)

Nombre y apellidos

NIF

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Modalidad A

  • Certificación del secretario o de la secretaria de la entidad donde figure la antigüedad de la asociación y el número de socios que pertenece a la entidad juvenil, según modelo normalizado que figura como Anexo II.
  • Memoria/proyecto de actividades para las cuales se solicita la ayuda (que se tienen que realizar entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021). (Anexo III).
  • Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades objeto de subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante, según modelo normalizado que figura como Anexo IV.
  • Declaración responsable que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. (Anexo V).
  • Cuadro resumen. Anexo IX (Modalidad A).
  • El impreso de solicitud de transferencia bancaria expedido necesariamente a nombre de la entidad juvenil beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta).

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad A: Anexos I, II, III, IV, V e IX (6 anexos).

Modalidad B

  • Memoria/proyecto de actividades para las cuales se solicita la ayuda (que se tienen que realizar entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021). (Anexo III).
  • Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades objeto de subvención, firmado por el representante de la escuela solicitando según modelo que figura al (Anexo IV).
  • Declaración responsable que la entidad solicitando reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. (Anexo V).
  • Cuadro resumen. (Anexo IX) (Modalidad B).
  • El impreso de solicitud de transferencia bancaria expedido necesariamente a nombre de la entidad juvenil beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta).

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad B: Anexos I, III, IV, V e IX (5 anexos).

Modalidad C

  • Copia del NIF del club.
  • Copia de los estatutos inscritos al Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares debidamente legalizados.
  • Copia del documento que otorga el poder de representación.
  • Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o tarjeta de residencia del representante, en vigor.
  • Memoria/proyecto de actividades medioambientales para las cuales se solicita la ayuda (que se tienen que realizar entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021). (Anexo III).
  • Declaración responsable que el club solicitando reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. (Anexo V).
  • Certificación del secretario o de la secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual, según modelo normalizado que figura como (Anexo VI).
  • Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades objeto de subvención, firmado por el presidente o presidenta. (Anexo VII).
  • Certificado del secretario o de la secretaria en que consten: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad. (Anexo VIII).
  • Cuadro resumen. (Anexo IX) (Modalidad C).
  • El impreso de solicitud de transferencia bancaria expedido necesariamente a nombre del club y sellado por la entidad bancaria (esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta).

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad C: Anexos I, III, V, VI, VII, VIII y IX (7 anexos).

Modalidad D

  • Copia del DNI o del pasaporte y NIE o de la tarjeta de residencia en vigor, en el caso de persona física.
  • Copia del NIF de la entidad o empresa, en el caso de persona jurídica.
  • Copia del DNI o del pasaporte y NIE o de la tarjeta de residencia del representante, en vigor (en el caso de persona jurídica).
  • Copia del documento que otorga el poder de representación (persona jurídica).
  • Copia de la escritura de constitución o de los estatutos debidamente legalizados (persona jurídica).
  • Memoria/proyecto de los conciertos y/o acontecimientos musicales para las cuales se solicita la ayuda (que se tienen que realizar entre el 1 de septiembre de 2019- 31 d agosto de 2021). (Anexo III).
  • Presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de los conciertos y/o de los acontecimientos por los cuales se solicita la ayuda. Anexo IV. Se tiene que presentar un anexo IV para cada uno de los conciertos o acontecimientos. La suma de la ayuda solicitada y los ingresos derivados de la realización de la actividad no puede ser nunca superior a la suma de los gastos.
  • Declaración responsable que la persona, entidad o empresa solicitando reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. (Anexo V).
  • Certificación del secretario o secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual. (Anexo VI) (solo asociaciones).
  • Cuadro resumen. Anexo IX (Modalidad D). Se tendrá que entregar un anexo IX para cada uno de los conciertos o acontecimientos musicales que optan a la ayuda económica.
  • Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, y en el caso de exención en su presentación, acompañar del certificado y el modelo correspondiente.
  • Permiso o autorización que demuestre que el lugar donde se celebra el concierto o el acontecimiento musical está autorizado para su realización. En este sentido se tendrá que cumplir estrictamente la legislación pertinente en la materia.
  • Solicitud de transferencia bancaria expedido necesariamente a nombre del club y sellado por la entidad bancaria (esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta).

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad D: anexos I, III, IV (uno por cada concierto o acontecimiento musical), V, VI (solo asociaciones) y IX (uno por cada uno de los conciertos o acontecimientos). Mínimo: 5 anexos para personas físicas y 6 anexos para asociaciones).

En el caso de asociaciones, entidades o personas físicas que ya tengan aportada la documentación mencionada ante la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, no será necesario que lo aporten nuevamente. La totalidad de los anexos que corresponden a cada modalidad se tienen que entregar obligatoriamente.

Ibiza, ____ de__________ de 2021

Firmado

 

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO II CERTIFICADO MODALIDAD A

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

El secretario o la secretaria:_____________________________________________

con DNI: ___________________ de la entidad: ______________________________

Certifica

Que esta entidad tiene inscritos el siguiente número de socios:

Socios menores de 14 años

 

Socios mayores de 14 y menores de 31 años

 

Socios mayores de 30 años

 

Fecha de creación de la asociación: ______________________

(Presentáis copia de la solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones)

El secretario o la secretaria, Visto y aprobado,

el presidente o de la presidenta,

Ibiza,____ de ____________ de 2021

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO III MODALIDADES A, B y D

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

ACTIVIDADES, CURSOS, SEMINARIOS O ACONTECIMIENTOS MUSICALES REALIZADOS O EN PROYECTO DE REALIZACIÓN DURANTE EL PERIODO EN QUE SE CONCEDEN LAS AYUDAS ECONÓMICAS

(Desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2021)

NOMBRE / NOMBRE DE LA ENTIDAD:____________________________________

___________________________NIF:____________________________________

 

 

RELACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS O ACONTECIMIENTOS, ETC.

FECHA DE REALITZACIÓN

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

9

 

 

10

 

 

11

 

 

12

 

 

13

 

 

14

 

 

15

 

 

16

 

 

17

 

 

18

 

 

19

 

 

20

 

 

21

 

 

22

 

 

23

 

 

24

 

 

 

 

Fecha y firma

 

Ibiza,____ de___________ de 2021

Firma

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

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Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO III (2) MODALIDADES A, B, C y D

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

NOMBRE / NOMBRE DE LA ENTIDAD

 

NIF

 

Breve descripción de cada una de las actividades, cursos y/o acontecimientos

Actividad núm.: _________

a) lugar de realización

b) contenidos y metodología si procede

c) nombre y perfil de los participantes, alumnos, usuarios o público asistente

d) lengua en la que se desarrolla da actividad o curso o acontecimiento

e) si la actividad fomenta la igualdad de género se ha de indicar explícitamente

(Se ha de rellenar un cuadro descriptivo para cada una de las actividades, cursos o acontecimientos)

 

 

 

Fecha y Firma

Ibiza,____ de ___________ de 2021

Firma

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO IV MODALIDADES A, B y D

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

PRESUPUESTO DE La ENTIDAD O ACONTECIMIENTO

(Durante el periodo objeto de las y ayudas)

Se solicita al consell insular d'eivissa una ayuda económica por un importe de:

gastos:

MANTENIMIENTO, ACTIVIDADES, SERVICIOS, ACONTECIMIENTO...

 

 

 

 

 

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

BIENES INVENTARIABLES (NO SUBVENCIONABLES)

 

 

 

 

 

ingresoS

Cuotas de socios (si procede)

actividades, servicios, acontecimientos, taquilla, patrocinadores...

 

 

 

 

SUBVENCIONES

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

Ibiza, ____ de ______________ de 2021

Firma

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO V MODALIDADES A, B C Y D DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE SOLO•LICITUD DE DATOS FISCALES

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

El Sr./La Sra. _____________________________________________________con DNI n.º _____________________________, en nombre y representación de la entidad (si procede),_______________________________ con NIF _____________________

DECLARO

Que la entidad / yo mismo

1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y me compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consell Insular.

(  ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro departamento del Consell Insular de Ibiza o a otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

(  ) Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

ENTIDAD

Cuantia

 

 

(  ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privados que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades, cursos, seminarios, acontecimientos para el cual se solicita la ayuda.

ENTIDAD

Cuantia

 

 

(  ) AUTORITZO el Consell Insular de Ibiza a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular de Ibiza.

(  ) NO AUTORITZO el Consell Insular de Ibiza a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular de Ibiza. En este caso, se tienen que aportar los certificados acreditativos junto con la solicitud de la ayuda.

Firmado

 

 

Ibiza, ____ de ____________ de 2021

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO VI CERTIFICADO MODALIDADES C Y D

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

El secretario o la secretaria_______________________________________________

con DNI______________ , de la entidad_____________________________________

Certifica

Que la junta directiva está conformada por las siguientes personas:

Presidente/a: ...................................................................................... Edad: _____ años

Vicepresidente/a: ............................................................................... Edad: _____ años

Secretario/aria: ................................................................................... Edad: _____ años

Tesorero/a: ......................................................................................... Edad: _____ años

Vocales: .............................................................................................. Edad: _____ años

...............................................................................................................Edad: ____ años

...............................................................................................................Edad: ____ años

...............................................................................................................Edad: ____ años

El secretario o la secretaria de la entidad,

Ibiza,____ , de ____________ de 2021

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO VII MODALIDAD C

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

PRESUPUESTO

GASTOS

CONCEPTO

TOTAL

Personal técnico contratado

Alquiler de barcos

Ropa deportiva y material fungible

Gasolina

Alquiler de instalaciones

Publicidad

Seguros

Otros gastos Concepto:

Total

INGRESOS

CONCEPTO

TOTAL

Aportación del Consell Insular d'Eivissa

Aportaciones de otras administraciones públicas

Aportaciones privadas

Otros

Total

Ayuda solicitada al Consell Insular de Ibiza para el fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles al medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante los años 2020 y 2021:

_________________ euros.

Firma del presidente o de la presidenta,

 

Ibiza, ____ , d ____________ de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO VIII CERTIFICADO MODALIDAD C

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

(Los datos hacen referencia en el periodo objete de las ayudas: entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021. Pueden corresponder a una o dos ediciones).

El secretario o la secretaria ________________________________________con DNI _______________ , de la entidad__________________________________________

Certifica

Que el número de centros docentes participantes a la actividad objeto de la subvención es: _______

Que el número de escolares participantes a la actividad objeto de la subvención se: ______

Que el número de horas lectivas que recibe cada escolar a la actividad objeto de la subvención es de: _____ horas/escolar.

Que la antigüedad de la actividad objeto de la subvención es de: _____ ediciones.

Que el número de participantes discapacitados es: _______

El secretario o la secretaria,

Firmado

 

 

Ibiza, ____ d _____________ de 2021

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO IX (Modalidad A) CUADRO RESUMEN

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

  • Número de socios de la entidad (A1. Anexo II):

Socios menores de 14 años

 

Socios entre 14 i 30 años

 

Socios mayores de 30 años

 

  • Año de creación de la entidad (A2. Anexo II):________
  • Actividades entre los días 1 de septiembre de 2019 y 31 de agosto de 2021 (A3, A4 Y A5. ANEXO III y IV):

 

Actividad

Participantes

Fecha de inicio

Fecha finalización

Lengua en la que se desarrolla la actividad

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

21

 

 

 

 

 

22

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

24

 

 

 

 

 

(En el supuesto de que haya más de 24 actividades entregar otro ejemplar de este anexo haciendo constar las actividades que falten)

  • Actividades realizadas exclusivamente en lengua catalana (A5. Anexo III): _____
  • Actividades que fomenten la igualdad de género (A6. Anexo III): _______

(Tienen que venir perfectamente explicadas y justificadas al Anexo III).

DECLARO:

Que los datos facilitados son ciertas y me doy por enterado que en el supuesto que se compruebe la inexactitud o la falsedad de los datos esenciales facilitados a la Administración, esto puede dar lugar a la suspensión de la actividad o del ejercicio del derecho afectado, con la audiencia previa a las personas interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.

El representante de la entidad,

Firmado

 

Ibiza, ____ de __________ de 2021

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO IX (Modalidad B) CUADRO RESUMEN

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

(Los datos hacen referencia en el periodo objete de las ayudas: entre los días 1 de septiembre de 2019 y 31 de agosto de 2021).

1. Número de cursos de monitor realizados (B1.1 Anexos III y IV):

Cursos entre 23 i 30 alumnos

 

Cursos entre 16 i 22 alumnos

 

Cursos hasta 15 alumnos

 

2. Número de alumnos titulados en cursos de monitor (B1.2 Anexos III E IV): _____

3. Número de cursos de director realizados (B2.1 Anexos III y IV):

Cursos entre 15 i 20 alumnos

 

Cursos entre 10 i 14 alumnos

 

Cursos hasta 10 alumnos

 

4. Número de alumnos titulados en cursos de director (B2.2 Anexos III E IV): ______

5. Número de cursos de especialización, reciclaje y seminarios (B3.1. Anexos III y IV):

Especialización

 

Reciclaje

 

Seminarios

 

6. Número de alumnos titulados en cursos de de especialización, reciclaje y seminarios (B3.2 y B3.3 Anexos III E IV): ______

Especialización

 

Reciclaje

 

Seminarios

 

7. Número de actividades formativas realizadas exclusivamente en lengua catalana (B4. Anexos III y IV): _____

8. Cursos o programas que fomenten la igualdad de género (B5. Anexo III): ______

(tienen que venir perfectamente explicados y justificados al Anexo III)

DECLARO:

Que los datos facilitados son ciertas y me doy por enterado que en el supuesto que se compruebe la inexactitud o la falsedad de los datos esenciales facilitados a la Administración, esto puede dar lugar a la suspensión de la actividad o del ejercicio del derecho afectado, con la audiencia previa a las personas interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.

El representante de la entidad,

Firmado

 

Ibiza,____ de ___________ de 2021

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO IX (Modalidad C) CUADRO RESUMEN

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

(Los datos hacen referencia en el periodo objete de las ayudas: entre los días 1 de septiembre de 2019 y 31 de agosto de 2021. Pueden corresponder a una o dos ediciones).

Número de escolares que participan en el proyecto (C1. Anexos III E IV): _____

Número de centros docentes que participan en el proyecto (C2 Anexos III E IV): ______

Número de horas lectivas que recibe cada escolar participando (C3 Anexos III E IV): ______

Número de ediciones de la actividad (C4. Anexo IX): ______

Número de participantes discapacitados (C5. Anexo IX): _______

Número de actividades realizadas exclusivamente en lengua catalana (Anexos III y IV): _______

Número de actividades que fomentan la igualdad de género (Anexo III): _______

(han de estar perfectamente explicadas y justificadas al Anexo III)

DECLARO:

Que los datos facilitados son ciertas y me doy por enterado que en el supuesto que se compruebe la inexactitud o la falsedad de los datos esenciales facilitados a la Administración, esto puede dar lugar a la suspensión de la actividad o del ejercicio del derecho afectado, con la audiencia previa a las personas interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.

El representado del club,

Firmado

 

Ibiza, ____ de _________ de 2021

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO IX (Modalidad D) CUADRO RESUMEN

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

(Los datos hacen referencia en el periodo objete de las ayudas: entre los días 1 de septiembre de 2019 y 31 de agosto de 2021. Se tiene que llenar un Anexo IX por cada concierto o acontecimiento musical).

Asistencia de público al concierto o acontecimiento musical (D1.1 Anexos III E IV): ______

Número de artistas o grupos musicales participantes en el concierto o acontecimiento musical (D1.3 Anexos III y IV): ______

Mes en el que se celebra el concierto o acontecimiento (D1.4 Anexos III y IV): ______________

Número de actuaciones en lengua catalana al concierto o acontecimiento musical (D1.5. Anexos III y IV): ______

Duración del concierto o acontecimiento musical (D1.6. Anexos III y IV): ___________

En el supuesto de que sean más de 3 días. Número total de días (D1.6. Anexos III y IV): _______

DECLARO:

Que los datos facilitados son ciertas y me doy por enterado que en el supuesto que se compruebe la inexactitud o la falsedad de los datos esenciales facilitados a la Administración, esto puede dar lugar a la suspensión de la actividad o del ejercicio del derecho afectado, con la audiencia previa a las personas interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.

El representado de la entidad, empresa o persona física

Firmado

 

Ibiza, ____ de __________ de 2021

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO X MODALIDADES A, B, C Y D CUENTA JUSTIFICATIVA

Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

NOMBRE DE LA ENTIDAD

 

NIF

 

1. Importe toral del presupuesto presentado:

2. Importe de la subvención solicitada al Consell Insular d'Eivissa:

3. Importe total de gasto realizada:

Relación de actividades realizadas durante el periodo objete de las ayudas (entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021)

Actividad

Fecha de realización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARO:

Que los datos facilitados son ciertas y me doy por enterado que en el supuesto que se compruebe la inexactitud o la falsedad de los datos esenciales facilitados a la Administración, esto puede dar lugar a la suspensión de la actividad o del ejercicio del derecho afectado, con la audiencia previa a las personas interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.

Dispongo de las facturas y/o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa señalados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago, y las puedo aportar a esta Administración, en el caso de que así me sea solicitado.

Todas las actividades descritas cumplen estrictamente las condiciones impuestas en las Bases para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante los años 2020 y 2021.

LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS (CUENTA JUSTIFICATIVA)

El Sr./La Sra. ..................................................................................................................,

con DNI ...............................………………………, con domicilio en calle o plaza .....................................................................................................................................,

Población.......................................................................................…, CP......................,

Teléfono....................., correo electrónico......................................................................,

Actuando en calidad de:

¨ Persona física y beneficiaria única

¨ Representante de.................................................................................................,con CIF ..............................….,

ACTIVIDAD

INGRESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

GASTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS*

 

*han de coincidir los totales de ingresos y gastos

RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES (CUENTA JUSTIFICATIVA)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra. ...................................................................................................................,

con DNI ..................................................…, con domicilio en la calle o plaza .................

..........................................................................................................................................,

Población...........................................................................................,CP ........................,

Teléfono...........................,correo electrónico...................................................................,

Actuando en calidad de:

 ¨Persona física y beneficiaria única

 ¨Representando a ...................................................................................................., con CIF ..............................….,

Declara bajo su responsabilidad que las facturas detalladas más abajo solo se han presentado ante el Consell Insular d'Eivissa y como justificante de la ayuda recibida por la siguiente actividad:

...........................................................................................................................................

Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda:

Núm. factura

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firma esta declaración responsable.

..................................................................., ............. d ...................................... de 2021

(Firma)

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO XI ​​​​​​​Ayudas económicas dirigidas a entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o acontecimientos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2020 y 2021

Documentación aportada anteriormente al Consell

A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con los artículos 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

 

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

 ¨Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer documentación que contenga datos de carácter personal presentada con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 ¨No autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer documentación que contenga datos de carácter personal presentado con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tiene que presentar esta documentación.

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consell en la fecha que se menciona:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número de registro general entrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(firma del/de la solicitante)

Ibiza, .......... de ...................................... de 2021

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

CONSELL INSULAR D'EIVISSA