Sección I. Disposiciones generales
CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 185167
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de recogida de residuos en el municipio de Es Castell
Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de recogida de residuos mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento des Castell, de día 26 de noviembre de 2020;
Publicado el pertinente anuncio de exposición pública en el BOIB n.º 16 de fecha 6 de febrero de 2021, y transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin que se hayan presentado alegaciones.
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 102.1.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de recogida de residuos, y en consecuencia se procede a la publicación del texto integro de la misma.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. OBJECTO, ÀMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA I DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 3. Naturaleza y titularidad del servicio. Competencias administrativas.
ARTÍCULO 4. Definiciones
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
ARTÍCULO 5. Modalidades de recogida
ARTÍCULO 6. Les personas usuarias del servicio de recogida
ARTÍCULO 7. Residuos a separar
ARTÍCULO 8. Residuos excluidos del servicio de recogida
ARTÍCULO 9. Frecuencias y horarios del servicio
ARTÍCULO 10. Contenedores
ARTÍCULO 11. Campañas de comunicación, educación i sensibilización
CAPÍTULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 12. Recogida de la fracción FORM
ARTÍCULO 13. Recogida de la fracción papel y cartón
ARTÍCULO 14. Recogida de la fracción de vidrio
ARTÍCULO 15. Recogida de la fracción de envases ligeros
ARTÍCULO 16. Recogida de aceites vegetales usados
ARTÍCULO 17. Recogida de voluminosos
ARTÍCULO 18. Recogida de restos vegetales
ARTÍCULO 19. Recogida de la fracción restos
CAPÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DOMÉSTICOS COMERCIALES Y INDUSTRIALES
ARTÍCULO 20. Recogida de residuos de las personas usuarias comerciales
ARTÍCULO 21. Recogida de residuos de las personas usuarias industriales
TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA RED DEL CENTRO DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE LA RED DEL CENTRO DE RECOGIDA
ARTÍCULO 22. Concepto y finalidad de los centros de recogida
ARTÍCULO 23. Residuos admisibles a los centros de recogida
ARTÍCULO 24. Residuos no admisibles a los centros de recogida
ARTÍCULO 25. Ubicación de los centros de recogida
ARTÍCULO 26. Horario de los centros de recogida
CAPÍTULO II. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS CENTROS DE RECOGIDA
ARTÍCULO 27. Las personas usuarias de los centros de recogida
ARTÍCULO 28. Contraprestaciones económicas que han de pagar las persones usuarias
ARTÍCULO 29. Recepción y disposición de los residuos
ARTÍCULO 30. Propiedad de los residuos
ARTÍCULO 31. Información al usuario
ARTÍCULO 32. Responsabilidad de las personas usuarias
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 33. Tareas de la persona operaria de los centros de recogida
ARTÍCULO 34. Control de entradas y salidas de los centros de recogida
ARTÍCULO 35. Reutilización de materiales
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 36. Derechos y obligaciones del operador de los servicios
ARTÍCULO 37. Derechos y obligaciones del usuario de los servicios
ARTÍCULO 38. Prohibiciones expresas del servicio de recogida de residuos
TÍTULO IV. VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 39. Vigilancia i control
ARTÍCULO 40. Medidas de control
ARTÍCULO 41. Deber de colaboración
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 42. Régimen de infracciones i sanciones
ARTÍCULO 43. Infracciones
ARTÍCULO 44. Sanciones y otras responsabilidades
ARTÍCULO. 45. Aplicación y graduación de las sanciones
ARTÍCULO 46. Obligación de restablecer
ARTÍCULO 47. Multas coercitivas, ejecución subsidiaria i medidas provisionales
ARTÍCULO 48. Prescripción de infracciones y sanciones
ARTÍCULO 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos
ARTÍCULO 50. Competencia y procedimiento sancionador
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, en el artículo 25.2.b), atribuye a los ayuntamientos competencias en materia de medio ambiente, en particular en gestión de los residuos sólidos urbanos y así mismo en el artículo 26.1.a) i b) establece la obligación de prestar el servicio de recogida i tratamiento de residuos. De la misma manera la Ley 20/2006, de 15 de septiembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares en su artículo 29 recoge dentro las competencias propias que corresponden a los municipios de las Islas Baleares, la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece, por una parte, las competencias de las entidades locales en materia de residuos según el artículo 12.5, y concreta, así, lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y, por la otra parte, a su disposición transitoria segunda, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a la ley mencionada.
La Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone al Estado Español como norma básica la Directiva marco de residuos y deroga la ley anterior de 1998. Esta ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. A los efectos de la presente ordenanza, hay que destacar los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización que fija la ley.
La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, pretende completar la legislación básica estatal, con el fin de mejorar el nivel de protección medioambiental del archipiélago balear. Además, la ley también atribuye a los Consejos Insulares la competencia en la elaboración, tramitación y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.
El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca 2019-2025 (PDSR), aprobado en sesión ordinaria del 15 de junio de 2020 y publicado en el BOIB 115 del 27 de junio de 2020, recoge, en el artículo 6, dentro de las competencias y como servicio obligatorio de los municipios, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en el plan de prevención y gestión integrado en este plan y en sus ordenanzas y reglamentos.
De acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en adelante Consorcio, forma parte de su objeto, entre otros: «El estudio, la programación y la prestación de servicios de gestión de residuos los que sean competencia de los entes integrantes del Consorcio. A los efectos de estos estatutos se entenderá por gestión de residuos: la recogida (que integra la clasificación y almacenamiento), el transporte y el tratamiento (entendido como cualesquiera de las operaciones de valorización y de eliminación) y cualquier otra actividad relacionada con los residuos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. (...) »
TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias municipales, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos domésticos y asimilables de origen comercial e industrial, respetando el principio de jerarquía, a fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación territorial de la presente ordenanza es el término municipal de Es Castell, de tal manera que todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en Es Castell están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza, así como las disposiciones que, en desarrollo de la misma, dicten el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los residuos que se generen en el municipio, con las exclusiones y las excepciones establecidas por el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, relativo a las competencias municipales.
ARTÍCULO 3. Naturaleza y prestación de los servicios . Competencias administrativas
1. El Ayuntamiento es competente para la recogida de residuos municipales generados y depositados en el término municipal, en la forma que establece la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal, autonómica y de régimen local.
2. La prestación de los servicios de recogida de residuos, incluida la gestión de la red de los centros de recogida, son servicios asumidos por el Consorcio, en virtud del artículo 3 de sus estatutos, que se podrá llevar a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
Per la prestación del servicio de la recogida de la fracción resto por parte del Consorcio, es necesaria la formalización del correspondiente convenio regulador entre el Consorcio y el municipio que así lo requiera, de acuerdo con lo que en este momento establece el artículo 3.1 a) de los Estatutos del Consorcio.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, de conformidad con el artículo18 de sus estatutos, las atribuciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de estos servicios.
ARTÍCULO 4. Definiciones
1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán las definiciones formuladas al artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como la Ley 8/2019, de 19 de febrero , de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Entre estas definiciones, se incluyen las siguientes:
a) Residus domésticos: los residuos generados en el hogar como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
b) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) Residuos comerciales: residuos asimilables a domésticos generados por la actividad propia de los comercios, al por mayor y al por menor, los servicios de hostelería, restauración, catering, bares y cafeterías (HORECA), de oficinas y mercados, así como del resto del sector de los servicios.
d) Residuos industriales: residuos resultantes de procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas por la normativa específica.
e) Residuos impropios: los residuos que, como consecuencia de una separación incorrecta, no corresponden a la fracción de residuos en la que han sido incorporados.
f) Generador singular: los productores o poseedores de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a los domésticos, y que cumplen los criterios fijados en las ordenanzas municipales a los efectos de su gestión
g) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
h) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
i) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
j) Área de aportación: área de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos ubicada en vía pública, de competencia y bajo vigilancia de las entidades locales, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación.
k) Centros de recogida: instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.
2. Asimismo, también se considerarán las siguientes definiciones a los efectos de la presente ordenanza:
l) Contenedores en acera: agrupación de contenedores de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia de las entidades locales, situados en la vía pública, habitualmente en acera.
m) Contenedores en vía pública: son los existentes tanto en las áreas de aportación como en acera.
n) Elemento de contención: cualquier tipo de contenedor o cubo empleado para depositar los residuos.
o) Usuario: Se considerarán las personas usuarias de los servicios las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que generen residuos domésticos o asimilables a domésticos, de las fracciones que se recogen mediante los servicios que regula la presente ordenanza, de acuerdo con la definición de «residuos domésticos» establecida a estos efectos en la normativa vigente en materia de residuos.
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
ARTÍCULO 5. Modalidades de recogida
La recogida se podrá prestar en función de la zona en que se desarrolle el servicio, conforme alguna de las siguientes modalidades:
a) Contenedores en vía pública
Esta modalidad de recogida consiste en la aportación separada de residuos en los contenedores situados en la vía pública, tanto en acera como en áreas de aportación.
Los contenedores deberán ser rígidos, cerrados y estar identificados específicamente para recibir las correspondientes fracciones de residuos. Las tipologías de contenedores podrán ser de carga superior, posterior, lateral o de otros, en función del diseño del sistema de recogida que se aplique en cada zona.
b) Puerta a puerta (en adelante PaP)
Modalidad de recogida de residuos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos (ciudadanía, comercios, etc.) efectúan la separación de las diversas fracciones de los residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones son recogidas directamente en el punto de generación de acuerdo con un calendario establecido. Los elementos de contención de esta modalidad de recogida permanecerán en las viviendas y / o instalaciones privadas, hasta el momento en que se saquen a la vía pública, en el lugar y en el horario establecido.
En esta modalidad, los residuos son entregados en diferentes elementos de contención, en función de las cantidades generadas por los usuarios:
- Cubo: elemento de contención de capacidad entre 10 l y 40 l, estandarizado por el Consorcio y con la correspondiente identificación por domicilio de las personas usuarias.
- Contenedores dos ruedas: elemento de contención de capacidad entre 60 l y 360 l, con dos ruedas, estandarizado por el Consorcio y con la correspondiente identificación por domicilio de las personas usuarias.
- Contenedores cuatro ruedas: elemento de contención de capacidad entre 360 l y 1.100 l o superiores, con cuatro ruedas, estandarizado por el Consorcio y con la correspondiente identificación por domicilio de las personas usuarias.
c) Áreas de aportación cerradas
Inicialmente las áreas de aportación cerradas se destinan para zonas en las que las viviendas se encuentran diseminados, aunque en su entorno se aplica la modalidad PaP. No obstante lo anterior, las áreas de aportación cerradas también se podrán implementar en otras zonas que no sean de viviendas diseminadas.
Estas áreas disponen de contenedores para la recogida de, como mínimo, cinco fracciones (papel y cartón, vidrio, envases ligeros, materia orgánica y resto). Son áreas cerradas o de acceso controlado, a las que sólo tienen acceso los usuarios de la zona en que se implanten estas.
d) Centros de recogida.
En los centros de recogida se podrán aportar todas las fracciones de residuos que son objeto de la presente ordenanza.
El servicio de recogida de residuos mediante vertedero se detalla en el título III de la presente ordenanza.
e) Otros sistemas que, en su caso, puedan establecerse.
Es el caso, por ejemplo, los residuos voluminosos y restos vegetales, que se recogerán de los puntos de aportación establecidos, dentro del calendario marcado y previo aviso, hasta las cantidades y volúmenes máximos que se establezcan en cada caso.
ARTÍCULO 6. Las personas usuarias de los servicios de recogida
Se considerarán personas usuarias de los servicios las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que generen residuos domésticos o asimilables a domésticos, de las fracciones que se recogen mediante los servicios que regula la presente ordenanza, de acuerdo con la definición de «residuos domésticos »establecida a estos efectos en la normativa vigente en materia de residuos. Estas personas usuarias de los servicios se podrán clasificar de la siguiente manera:
a) Domésticos
Tendrán la consideración de domésticos, los usuarios que generen los residuos provenientes de las viviendas unifamiliares y plurifamiliares.
Las personas usuarias residentes en zonas en las que se preste un servicio de recogida de residuos domésticos, ya sea PaP o mediante áreas diseminadas, deberán darse de alta en el correspondiente servicio para poder disponer de los medios necesarios para hacer uso del servicio.
b) Comerciales
Tendrán la consideración de comerciales, los usuarios que generen residuos provenientes de las actividades comerciales.
Los usuario comerciales que generen residuos de origen comercial asimilables a domésticos, se considerarán como tales, una vez se hayan dado de alta en el correspondiente servicio.
c) Industriales
Tendrán la consideración de industriales, los usuarios que generen residuos provenientes de las actividades económicas situadas habitualmente en los polígonos industriales.
Los usuario que generen residuos de origen industrial asimilables a domésticos, se considerarán como tales, una vez se hayan dado de alta en el correspondiente servicio.
ARTÍCULO 7. Residuos a separar
A los efectos de las determinaciones previstas en esta ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en Es Castell están obligadas a segregar, para los servicios de recogida, las fracciones que se relacionan a continuación y bajo las condiciones establecidas:
a) Fracción orgánica
Fracción de los residuos domésticos o asimilables que comprenderá los restos orgánicos compostables, es decir, los restos de comida y restos vegetales de pequeño tamaño que pueden ser recogidas selectivamente y susceptibles de degradarse biológicamente.
Los restos vegetales aceptables para recoger conjuntamente con la fracción orgánica serán las de pequeño tamaño no leñosa (césped, hojarasca, ramos de flores, etc.), siempre que no superen un volumen de 40 litros.
Esta fracción se deberá presentar dentro de una bolsa compostable y en ningún caso podrá contener más de un 5% de impropios u otro porcentaje inferior que venga determinado por la normativa de aplicación.
b) Fracción papel y cartón.
Fracción de los residuos domésticos o asimilables que está constituida por los periódicos, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador y todo tipo de envases y envoltorios de papel y cartón.
Este material deberá presentarse sin bolsas, reduciendo el volumen del material a entregar y sin que se encuentre muy sucio. Se excluirá de esta fracción las servilletas, pañuelos y otros elementos sucios.
Esta fracción no podrá contener más de un 3% de impropios, u otro porcentaje inferior que se pueda acordar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o que venga determinado por la normativa de aplicación.
c) Fracción de vidrio
Fracción de los residuos domésticos o asimilables compuesta por envases de vidrio, como los botellones, botes, frascos, etc.
Los envases de vidrio se deberán vaciar de contenido y se entregarán sin bolsa. Se excluirán de esta fracción las bombillas y materiales cerámicos.
Esta fracción no podrá contener más de un 2% de impropios, o de otra porcentaje inferior que se pueda acordar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o que venga determinado por la normativa de aplicación.
d) Fracción de envases ligeros
Fracción de los residuos domésticos o asimilables que comprenderá los envases de plástico, metal y briks.
Los envases deberán vaciar de contenido, reduciendo el volumen del material a entregar y se podrán presentar sin bolsa.
Esta fracción no podrá contener más de un 10% de impropios.
e) Aceites vegetales
Se entenderá por aceite vegetal la fracción de residuos domésticos o asimilables, proveniente de los aceites utilizados en la cocina.
El aceite vegetal se deberá depositar en un envase de plástico cerrado o cualquier otro sistema alternativo que se determine. Se excluye de esta fracción expresamente el aceite de motor.
f) Residuos voluminosos
Se considerarán como residuos voluminosos aquellos residuos domésticos o asimilables que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida, como es el caso de los colchones, muebles, alfombras, grandes electrodomésticos, etc.
g) Restos vegetales y poda
Fracción de los residuos domésticos que se compone por restos vegetales leñosas (ramas, restos de poda, etc.) y no leñosas (césped, hojas, etc.), provenientes de trabajos de jardinería y poda.
Este material se entregará en fardos y / o en bolsas compostables.
h) Fracción resto
Fracción de los residuos domésticos o asimilables resultante una vez que se han separado las fracciones orgánica, vidrio, envases ligeros, restos vegetales, aceite vegetal, residuos voluminosos y otros residuos que se pueden gestionar mediante los centros de recogida y / o gestor autorizado.
Forman parte de la fracción resto el textil sanitario y los excrementos de animales domésticos.
No se podrán entregar con esta fracción materiales pertenecientes a otras fracciones que se recojan separadamente.
De conformidad con la normativa sectorial vigente en cada momento, se podrán ampliar o reducir el número de residuos clasificados como admisibles.
ARTÍCULO 8. Residuos excluidos del servicio de recogida
Quedan excluidos los servicios de recogida los siguientes residuos:
- Residuos radiactivos.
- Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de gas inflamable o de humos ácidos.
- Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios.
- Restos de animales muertos.
- Residuos que para su recogida y / o posterior tratamiento requieran la adopción de medidas higiénicas o de seguridad.
- Productos procedentes de decomiso.
- Residuos que se presenten en estado de ignición.
- Residuos que presenten una temperatura superior a 50ºC.
- Residuos que puedan producir riesgos a las personas, los materiales o el medio ambiente en el momento de la recogida o en la posterior manipulación.
De conformidad con la normativa sectorial vigente en cada momento, se podrán ampliar o reducir el número de residuos clasificados como no admisibles.
ARTÍCULO 9. Frecuencias, horarios y otras condiciones del servicio de recogida
Los horarios y frecuencias serán los establecidos por el Consorcio en función de la necesidad de cada servicio.
Estos horarios y frecuencias serán publicados en la página web del Consorcio y del Ayuntamiento al inicio de la prestación de cada servicio y se actualizarán cada vez que se produzca una modificación.
Las personas usuarias del servicio de recogida deberán depositar los residuos en el lugar correspondiente, respetando las fechas, horarios y demás condiciones que se hayan establecido.
ARTÍCULO 10. Contenedores
El Consorcio será el responsable del suministro de los contenedores ubicados en la vía pública de sus servicios de recogida de residuos, así como de su mantenimiento, lavado y reposición.
Los cubos y contenedores de los servicios de recogida de residuos PaP prestados por el Consorcio, serán suministrados gratuitamente por el mismo, al menos la primera vez que los usuarios se den de alta. En este caso, el mantenimiento, lavado y buen uso de los cubos y contenedores utilizados en estos servicios PaP será responsabilidad de los usuarios. Los elementos de contención utilizados por las personas usuarias deberán estar homologados por el servicio.
En caso de que la aportación de residuos se realice mediante algún elemento de contención que no esté homologado por el servicio, inicialmente el servicio no recogerá estos residuos y se dejarán en el punto de la vía pública donde se hayan encontrado, a excepción de que se justifique la solicitud de reposición del elemento de contención correspondiente. En ambos casos, las bolsas o cubos que no se recojan, se identificarán con un adhesivo donde se deberá especificar el tipo de incidencia, de manera que la persona usuaria tenga constancia del uso incorrecto del servicio.
ARTÍCULO 11. Campañas de comunicación, educación y sensibilización
De conformidad con la normativa sectorial vigente, el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, directamente o a través del Consorcio, llevarán acciones para informar, formar y sensibilizar a la ciudadanía con el fin de conseguir los objetivos establecidos en materia de prevención, reutilización y reciclaje.
CAPÍTULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DOMESTICOS
ARTÍCULO 12. Recogida de la fracción orgánica
En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en vía pública, a los residuos de la fracción orgánica deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin mediante bolsas compostables.
En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, la fracción orgánica se sacará Dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto y con bolsa compostable.
En el caso de prestarse el servicio mediante áreas cerradas, los residuos de la fracción orgánica se habrán de depositar en los contenedores identificados a este fin mediante bolsas compostables.
También se podrá llevar esta fracción de residuos a la red de centros de recogida, de acuerdo con lo establecido en el título III de esta ordenanza.
ARTÍCULO 13. Recogida de la fracción papel y cartón
En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en vía pública, los residuos correspondientes a la fracción papel y cartón deberán depositarse en los contenedores indicados a tal fin.
En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, el papel y cartón se sacará plegado dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto. En caso de que las dimensiones de los residuos de cartón sean superiores a las del cubo, el material deberá sacarse plegado dentro de cajas de cartón o en fardos bien atados.
En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos correspondientes a la fracción de papel y cartón se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin.
También se podrá llevar esta fracción de residuos en la red de centro de recogida, de acuerdo con lo establecido en el título III de esta ordenanza.
En cualquiera de los casos anteriores, la ciudadanía deberá reducir al máximo (posible) el volumen de los residuos de papel y cartón. Si fuera necesario, las cajas de cartón serán desmontadas, cortadas y / o dobladas de forma adecuada. Con carácter previo a su depósito, la fracción de papel y cartón deberá estar libre de residuos impropios como metales, plásticos, etc.
ARTÍCULO 14. Recogida de la fracción de vidrio
En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en vía pública, los residuos de vidrio se deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin.
En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, el vidrio se sacará dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto.
En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos de vidrio se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin.
También se podrá llevar esta fracción de residuos en la red de centros de recogida, de acuerdo con lo establecido en el título III de esta ordenanza.
En cualquiera de los casos anteriores, la ciudadanía deberá vaciar los envases de vidrio para eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte de la envase y depositarlos en el contenedor de envases.
ARTÍCULO 15. Recogida de la fracción de envases ligeros
En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en vía pública, los residuos correspondientes a la fracción de envases ligeros se deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin.
En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, los envases ligeros se sacarán dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto.
En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos correspondientes a la fracción de envases ligeros se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin.
También se podrá llevar esta fracción de residuos en la red de centros de recogida, de acuerdo con lo establecido en el título III de esta ordenanza.
En cualquiera de los casos anteriores, la ciudadanía deberá vaciar los envases ligeros para eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como reducir al máximo su volumen, plegando o doblando botellones, garrafas, bricks y demás envases , antes de su depósito.
ARTÍCULO 16. Recogida de aceites vegetales usados
La ciudadanía depositará los aceites vegetales usados en los contenedores identificados a tal fin, en envases de plástico cerrados, o cualquier otro sistema alternativo que se determine.
También se podrá llevar esta fracción de residuos en la red de centros de recogida, de acuerdo con lo establecido en el título III de esta ordenanza.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios que puedan generar aceite vegetal usado, deberán disponer de contenedores adecuados para depositar aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.
Queda totalmente prohibido verter aceites vegetales usados en la red de alcantarillado.
ARTÍCULO 17. Recogida de voluminosos
La ciudadanía que quiera desprenderse de residuos voluminosos deberá:
a) entregarlos a un centro de recogida, o
b) utilizar el servicio de recogida domiciliaria establecido por el Consorcio o el Ayuntamiento, o
c) entregarlos a un gestor autorizado
Las personas usuarias del servicio prestado desde el Consorcio o el Ayuntamiento deberán depositar los residuos voluminosos en el lugar que se le haya indicado desde el servicio, respetando las fechas, horarios y demás condiciones que se hayan establecido.
ARTÍCULO 18. Recogida de restos vegetales
La ciudadanía que quiera desprenderse de restos vegetales deberá:
a) entregarlos a un centro de recogida, o
b) utilizar el servicio de recogida domiciliaria establecido por el Consorcio o el Ayuntamiento, o
c) entregarlos a un gestor autorizado
Las personas usuarias del servicio prestado desde el Consorcio o el Ayuntamiento deberán depositar los restos vegetales en el lugar que se le haya indicado desde el servicio, respetando las fechas, horarios y demás condiciones que se hayan establecido.
ARTÍCULO 19. Recogida de la fracción resto
En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en vía pública, los residuos de la fracción resto se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin mediante bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, la fracción resto se sacará dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto y con bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames. El textil sanitario y los excrementos de animales domésticos deberán aportar en una bolsa aparte y deberán identificarse con el correspondiente adhesivo.
En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos de la fracción resto se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin mediante bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
CAPÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS DE LAS PERSONAS USUARIAS COMERCIALES Y INDUSTRIALES
ARTÍCULO 20. Recogida de residuos de las personas usuarias comerciales
Los establecimientos de servicios (comercios o grandes generadores) deberán realizar obligatoriamente la recogida de las fracciones asimilables a domésticas, mediante alguna de las formas siguientes:
a) entregándolos a gestor autorizado, o
b) adhiriéndose al servicio de recogida de residuos comercial implantado en el municipio
En cualquier caso, los establecimientos de servicios (comercios o grandes generadores) deberán adaptarse al horario, calendario y otras condiciones establecidas en cada caso.
A los establecimientos comerciales que se adhieran al servicio de recogida de residuos implantado en el municipio se les suministrará de manera gratuita, al menos la primera vez, un contenedor para llevar a cabo la recogida de las fracciones correspondientes. En todo caso, los elementos de contención utilizados por las personas usuarias comerciales deberán estar homologados por el servicio.
Los establecimientos serán responsables de la limpieza, mantenimiento y buen uso de los contenedores suministrados.
Las personas usuarias comerciales deberán cumplir todos los demás condiciones que le sean de aplicación y que figuran en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 21. Recogida de residuos de las personas usuarias industriales
Las actividades ubicadas en los polígonos industriales deberán realizar obligatoriamente la recogida separada de las fracciones asimilables a domésticas, mediante alguna de las formas siguientes:
a) entregándolos a gestor autorizado, o
b) adhiriéndose al servicio de recogida de residuos industrial implantado en el municipio
En cualquier caso, las actividades ubicadas en los polígonos industriales deberán adaptarse al horario, calendario y otras condiciones establecidas en cada caso.
En las actividades que se adhieran al servicio de recogida de residuos industrial se les suministrará de manera gratuita, al menos la primera vez, un contenedor para llevar a cabo la recogida de las fracciones correspondientes. En todo caso, los elementos de contención utilizados por las personas usuarias industriales deberán estar homologados por el servicio.
Las actividades serán responsables de la limpieza, mantenimiento y buen uso de los contenedores suministrados.
Las personas usuarias industriales deberán cumplir todos los demás condiciones que le sean de aplicación y que figuran en la presente ordenanza.
TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMENTO DEL SERVICIO DE LA RED DE CENTROS DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE LA RED DE CENTROS DE RECOGIDA
ARTÍCULO 22. Concepto i finalidad de los centros de recogida
Los centros de recogida son instalaciones públicas al servicio del ciudadano y de las pequeñas actividades de servicios, oficinas y comercios, para poder aportar sus residuos, separados selectivamente, y garantizar así la reutilización y el reciclaje, o reducir su el impacto negativo en el medio ambiente.
Los centros de recogida tienen una capacidad limitada de gestión de residuos debido a sus dimensiones, por lo que se da prioridad a la recogida de los residuos de origen doméstico, ya que, de acuerdo con la actual normativa de residuos, la persona titular de una actividad que genera residuos comerciales o de servicios debe gestionarlos por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de los poseedores o productores de residuos.
Sin embargo, en la medida que lo permita la capacidad de almacenamiento y gestión diferencial de cada una de las instalaciones sujetas a esta ordenanza, se admitirán también los residuos de origen comercial o de servicios (oficinas, comercios, pequeños talleres , etc.) que puedan ser absorbidos en cada momento por las respectivas instalaciones. Este servicio se ofrece a dichas actividades económicas sin perjuicio de la obligación, en su caso, de disponer de un gestor privado convenientemente autorizado de acuerdo con la normativa vigente.
Los centros de recogida son instalaciones de recepción, clasificación y almacenamiento para un destino separando los residuos hacia sus canales de tratamiento o recuperación. Los objetivos que deben alcanzar son:
- Aceptar de manera selectiva los diferentes residuos admisibles, a fin de permitir su valorización o, en caso de que ésta no sea posible, la correcta gestión.
- Gestionar de manera correcta los residuos domésticos con características de peligrosidad.
- Colaborar en la supresión de los vertidos incontrolados de residuos permitiendo la aportación de residuos de difícil deposición por las personas usuarias (por ejemplo, residuos de construcción y demolición, voluminosos, residuos peligrosos de origen doméstico).
ARTÍCULO 23. Residuos admisibles en los centros de recogida
a) Residuos no peligrosos:
RESIDUOS |
CODI LER |
---|---|
Residuos de tóners de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17 |
08 03 18 |
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata |
09 01 07 |
Envases mixtos |
15 01 06 |
Neumáticos |
16 01 03 |
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) |
16 06 04 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06 |
17 01 07 |
Papel o cartón |
20 01 01 |
Vidrio |
20 01 02 |
Ropa |
20 01 10 |
Tejidos |
20 01 11 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
Pinturas, tintas, adhesivos i resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 |
20 01 28 |
Baterías y acumuladores distintos al código 20 01 33* |
20 01 34 |
Equipos eléctricos y electrónicos distintos a los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 |
20 01 36 |
Madera distinta a la especificada en el código 20 01 37 |
20 01 38 |
Plásticos |
20 01 39 |
Metales |
20 01 40 |
Otras fracciones no especificadas en otras categorías |
20 01 99 |
Residuos biodegradables |
20 02 01 |
Residuos voluminosos |
20 03 07 |
b) Residuos peligrosos:
RESIDUOS |
CODI LER |
---|---|
Residuos de tóners de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
15 01 10* |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 |
20 01 26* |
Pinturas, tintes, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
20 01 27* |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen estas baterías |
20 01 33* |
Equipos eléctricos y electrónicos distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 i 20 01 23, que contienen componentes peligrosos |
20 01 35* |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
20 01 37* |
El listado de residuos admisibles, clasificados y descritos en el presente artículo, se entenderá modificado en función de lo que establezca la normativa sectorial y las autorizaciones correspondientes vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 24. Residuos no admisibles en los centros de recogida.
- Basura domésticas o materiales mezclados destinados al rechazo.
- Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios.
- Desechos o excrementos producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tanto públicos como privados.
- Restos de animales muertos.
- Productos procedentes de decomiso.
- Residuos radiactivos.
- Residuos de actividades mineras o extractivas.
- Residuos ganaderos o agrícolas en grandes cantidades.
- Residuos explosivos y / o altamente inflamables.
- Cualquier otro residuo calificado como peligroso por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
Según la normativa sectorial vigente y las características de la instalación, se podrán ampliar o reducir el número de residuos clasificados como no admisibles.
ARTÍCULO 25. Ubicación de los centros de recogida
a) Instalaciones fijas existentes
DEIXALLERIA |
PARCELAS AFECTADAS (REF. CADASTRAL) |
DIRECCIÓN |
---|---|---|
Maó |
07032A013000700000UH Polígon 13, Parcel·la 70 |
Camí Vell d'Alaior. Ctra. General-Aeroport, Km. 0,5 |
Ciutadella |
3392113EE7239S0001ZT |
C/ dels Sabaters, 16 bis Polígono Industrial de Ciutadella |
Ferreries |
7370501EE8277S0001BX |
C/ Teulers, s/n Polígono Industrial de Ferreries |
Es Mercadal |
07037A0150000070000RD |
Carretera des Mercadal-Migjorn |
Sant Lluís |
8333122FE0183S0002TO |
Av. Talaiot, s/n. Polígon Industrial de Sant Lluís |
Alaior |
07002A022001350000GK Polígon 22, Parcel·la 135 |
Carretera Nova, s/n |
Es Migjorn Gran |
7067A004000430001BK Polígon 4, Parcel·la 43 |
Camí del Cementiri, Km 1,5 |
b) Instalaciones Móviles
Para la prestación del servicio el Consorcio dispondrá de las Instalaciones fijas señaladas en el Apartado a) del presente artículo, así como de las Instalaciones móviles de qué pueda disponer, ya sea mediante su adquisición o otras formas previstas en la normativa contractual.
La ubicación y el ámbito temporal de prestación del servicio en los centros de recogida o Instalaciones móviles se establecerá en el correspondiente calendario que se deberá aprobar mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio.
ARTÍCULO 26. Horario de los centros de recogida
El horario y días de apertura de los centros de recogida será el establecido por el Consorcio teniendo en cuenta las necesidades que considere cada ayuntamiento.
Estos horarios y días de apertura podrán ser modificados por parte del Consorcio con la solicitud y / o informe previo del ayuntamiento correspondiente con la Finalidad de adaptarse a las necesidades del las personas usuarias y mejorar el servicio.
Es obligación del operador de servicio la colocación y mantenimiento de un rótulo, de dimensiones y ubicación bien visibles, en el que se informe públicamente de este horario de atención a las personas usuarias.
esta información estará disponible en la página web del Consorcio.
CAPÍTULO II. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS CENTROS DE RECOGIDA
ARTÍCULO 27. Personas usuarias de los centros de recogida
Pueden utilizar los puntos limpios:
- Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que se hayan dado de alta previamente como personas usuarias del servicio siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.
- Los Ayuntamientos que conforman el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca que, a través de sus servicios municipales, se hayan dado de alta previamente como personas usuarias de los centros de recogida, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 34. de esta ordenanza y con independencia de disponer o no de instalación fija operativa en su término municipal.
ARTÍCULO 28. Contraprestaciones económicas que han de pagar las persones usuarias
Con carácter general, el servicio de recogida será gratuito para los usuarios domésticos. Con independencia de lo anterior, se podrá establecer la obligación de pagar contraprestaciones por parte de las personas usuarias comerciales e industriales para determinadas tipologías de residuos, en función de las cantidades aportadas y / o sus características de peligrosidad.
El Consorcio establecerá, mediante la aprobación de su presupuesto general anual, el coste del servicio insularizado que deberá soportar cada unos de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
ARTÍCULO 29. Recepción y disposición de los residuos
Cuando se acceda al centro de recogida, el usuario deberá dirigirse a la oficina de control para identificar a la persona operaria, y mostrar el tipo y cantidad de residuos aportado.
El mismo usuario deberá depositar los residuos en los contenedores específicos, salvo los residuos con características de peligrosidad, que deberán ser entregados a la persona operaria, que los depositará en la zona de almacenamiento habilitada para tal efecto, tomando las adecuadas medidas de seguridad personal, de las instalaciones, y del medio ambiente.
La persona operaria deberá informar a los usuarios sobre los tipos de residuos que se admiten y su disposición:
- Tóners y cartuchos de impresión: Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico.
- Radiografías: Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico.
- Neumáticos: Se deberá hacer la recepción con la llanta separada del neumático.
- Pilas: Se depositarán de manera separada las pilas tipo botón de las pilas tipo bastón. Se depositarán a cubierto y en contenedores adecuados para permanecer en el exterior.
- Residuos de construcción y demolición: El usuario los deberá verter netos de otros tipos de residuos como maderas, hierros, cables, etc.
- Amianto: De acuerdo con la normativa de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se exponen dos opciones para la aceptación de residuos con posible contenido de amianto en los centros de recogida:
- Opción 1: aceptación de los residuos sin la manipulación directa por parte de la persona operaria de las instalaciones. En este caso el operador deberá facilitar y dar instrucciones a las personas usuarias para que ellos mismos puedan empaquetar previamente a su depósito (plástico de, como mínimo, 400 galgas o contenedores flexibles tipo big bag).
- Opción 2: aceptación de residuos con manipulación directa por parte de las personas operarias de los centros de recogida. En este caso se deberán cumplir las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
-Forma: almacenará en contenedores específicos y tapados.
- Papel y cartón: El usuario depositará las cajas de cartón plegadas para reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar la gestión.
- Vidrio: El usuario depositará los botellones de vidrio en el contenedor tipo iglú de color verde. El vidrio armado y laminado se separará adecuadamente para hacer la valorización de manera separada.
- Envases ligeros: El usuario depositará los envases ligeros aplastados para reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar la gestión.
- Ropa y tejidos: El usuario los depositará en el contenedor correspondiente.
- Aceites y grasas comestibles: Se vierte en su respectivo contenedor, procurando que no derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.
- Recipientes vacíos de barnices, pinturas y disolventes: Los envases que hayan contenido residuos peligrosos serán considerados como tales y se almacenarán en una zona cubierta. Deberán estar correctamente etiquetados, indicando el material que han contenido, y se deberá hacer una clasificación.
- Recipientes con contenido de barnices, pinturas y disolventes: Se procurará que los restos de barnices, pinturas y disolventes no se mezclen entre ellos y se informará al público del peligro de mezclarlos. Se almacenarán una vez identificados y etiquetados correctamente en un lugar cubierto, cerrado y clasificado en recipientes de seguridad.
- Baterías: Se almacenarán en contenedores aptos, resistentes a los ácidos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames.
- Equipos eléctricos y electrónicos Los equipos eléctricos y electrónicos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias para que no se rompan. Todos ellos deberán almacenarse en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames. El almacenamiento se realizará en jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan disponer separadamente, al menos de acuerdo con las fracciones que prevé la tabla 1 del Real Decreto 110/2015.
- Madera: Se separará para su valorización. Si se reciben pales en buen estado, se separarán para su reciclaje en empresas especializadas.
- Plásticos: Se separarán para su valorización.
- Metales: Se separarán para su valorización.
- Restos de poda: Se intentará reducir su volumen para optimizar su transporte.
- Voluminosos: Los voluminosos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias para que no se rompan. El resto de residuos se desguazarán y se separarán los materiales para su reciclaje.
- Tubos fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio: El usuario deberá entregar a la persona operaria los fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, termómetros, etc. enteros y siempre que sea posible dentro de la funda de cartón correspondiente.
- Aceites minerales usados: Se vierte en su respectivo contenedor, procurando que no se derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.
- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Su manipulación se hará tomando las medidas necesarias para que no se rompa el circuito de refrigeración y se colocarán en posición vertical. Todos ellos deberán almacenarse en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames.
- Fitosanitarios inorgánicos: Se almacenarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames.
- Otras fracciones de residuos de origen doméstico no peligrosos: Se especificarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames.
ARTÍCULO 30. Propiedad de los residuos
Los residuos recogidos serán propiedad del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
ARTÍCULO 31. Información a las personas usuarias
Las personas usuarias de los centros de recogida deberán depositar los residuos en los correspondientes contenedores en función de su tipología al objeto de garantizar el funcionamiento ágil y eficaz del servicio.
La presencia de la persona operaria en el horario de apertura al público debe garantizar que cualquier duda que tenga el usuario pueda ser atendido rápidamente. En este sentido, la persona operaria informará al usuario a la entrada del centro de recogida del funcionamiento general, del circuito a seguir en el interior, de qué materiales puede depositar directamente y de cuáles deben ser entregados a la persona operaria, así como de cualquier consulta que pueda aparecer.
La instalación dispondrá de un buzón de sugerencias que estará a disposición de las personas usuarias. Todas las quejas, aclaraciones y sugerencias serán tenidos en cuenta, a la vez que, si se hace necesario, el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca se pondrá en contacto con el usuario para solucionar el posible problema.
A la entrada del recinto debe haber un cartel claro y bien visible en el que se indique el horario de atención al público. El operador de los centros de recogida garantizará en todo momento la adecuada información de los tipos de residuos que se pueden llevar al centro de recogida, de las contraprestaciones económicas correspondientes, en su caso, y de las personas usuarias admitidos en esta instalación, así como la información correspondiente al procedimiento para darse de alta.
ARTÍCULO 32. Responsabilidad de los usuarios
El acceso al centro de recogida y las operaciones de vertido de los residuos dentro de los contenedores específicos, así como las maniobras de los vehículos, se harán bajo la responsabilidad de los usuarios, los cuales se harán cargo de los posibles daños que puedan sufrir al manipular indebidamente los residuos, al ser trasladados y depositados o si el conductor del vehículo hace cualquier maniobra incorrecta. Para cualquier dificultad en estas tareas, el usuario puede pedir ayuda a la persona operaria, antes de proceder a conductas temerarias que puedan conllevar algún riesgo.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 33. Tareas de la persona operaria de la deixalleria
Se garantizará que a lo largo de todo el horario de apertura al público del centro de recogida haya al menos una persona responsable de la instalación, que será la que deberá llevar a cabo las tareas de funcionamiento básico de la recogida. Estas tareas son, entre otras:
- La limpieza, el mantenimiento y la conservación de la recogida y de las zonas ajardinadas.
- Abrir y cerrar el centro de recogida en las horas previstas.
- Atender a las personas usuarias con amabilidad, cordialidad y eficacia.
- Controlar la entrada y salida de materiales.
- Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.
- Comunicar al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca cualquier incidencia, percance o anomalía que se produzca.
- Impedir la entrada a las personas usuarias que no se hayan dado de alta como tales.
- Impedir el depósito de materiales no admitidos.
- Impedir la entrada a las personas usuarias no admitidas.
- Impedir la entrada del público al almacén de residuos domésticos con características de peligrosidad.
- Velar por la seguridad de las personas usuarias y visitantes.
- Informar con la antelación suficiente para la retirada de materiales.
- Garantizar que retiran los materiales las personas, empresas y vehículos autorizados.
- Rellenar diariamente mediante el programa informático los documentos para el control de la gestión de la recogida.
- Hacer las pequeñas reparaciones con celeridad y eficacia.
- desguazar los voluminosos en las partes aprovechables y clasificables.
- Dar el justificante a las personas usuarias por los residuos aportados.
Las personas operarias dispondrán de material preventivo para poder realizar la manipulación de los residuos peligrosos sin ningún riesgo, como: gafas de protección, máscaras, guantes, etc.
ARTÍCULO 34. Control de entradas y salidas del centro de recogida
Cuando el usuario emplee por primera vez el centro de recogida, deberá facilitar los datos necesarios para darse de alta como usuario del servicio. La persona operaria del vertedero debe llevar un control diario de las entradas y salidas de material mediante programa informático unificado para toda la Red de Centros de recogida de Menorca.
En dicho programa informático deberá hacerse constar, como mínimo, la siguiente información:
- Control de entradas: fecha, hora, nombre, dirección, municipio, teléfono, tipo de usuario, residuos aportados y contraprestación económica a aplicar.
- Control de salidas: fecha, tipo de residuo, cantidad, número de albarán de entrega, transportista, gestor autorizado y tipo de tratamiento.
- Control de la gestión económica: período, gastos (fecha, concepto y cantidad) e ingresos (fecha, concepto y cantidad).
- Control de limpieza y mantenimiento (fecha, operación realizada y observaciones).
A partir de los datos registrados, se elaborará un informe mensual que resuma la gestión del vertedero y permita buscar mejoras en su gestión.
ARTÍCULO 35. Reutilización de material
El personal del centro de recogida seleccionará aquellos materiales que estén en buen estado y considere que podrán volver a ser utilizados.
Además, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, los materiales que puedan constituir documentos escritos de valor histórico o cultural deberán ser entregados a las entidades adecuadas para la conservación del patrimonio (archivos, institutos especializados, universidades, etc).
Cualquier procedimiento de reutilización que se quiera aplicar a los centros de recogida requerirá la aprobación por parte del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 36. Derechos y obligaciones de los operadores de los servicios
Tiene la consideración de operador del servicio la persona física o jurídica que, mediante el oportuno contrato, sea la responsable de efectuar materialmente el servicio de recogida separada de residuos de uno o más municipios de la isla de Menorca y el servicio de gestión de la red de centros de recogida de Menorca. El servicio podrá ser realizado por más de un operador.
Serán derechos del operador del servicio
a) La prestación del servicio de acuerdo con esta ordenanza y de conformidad con el contrato suscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
b) Cobrar las correspondientes retribuciones económicas derivadas de la prestación del servicio, conforme determine el contrato suscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
c) El resto de derechos previstos en esta ordenanza y demás normas y disposiciones aplicables, entre las que se incluye el contrato suscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
Serán obligaciones del operador del servicio:
a) Gestionar el servicio cumpliendo toda la normativa general y sectorial aplicable, incluida la presente ordenanza, y con sujeción al contrato suscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
b) Cumplir con la normativa estatal y autonómica de residuos vigente en cada momento y demás normativa sectorial aplicable, normas que incluyen, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Recoger los residuos y transportarlos en cumplimiento de las prescripciones de las normas de transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
- Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.
ARTÍCULO 37. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio
Las personas o entidades usuarias del servicio tienen los derechos y las obligaciones derivadas de esta ordenanza y del resto de normas jurídicas que sean de aplicación.
En todo caso, las personas usuarias tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a acceder y disfrutar del servicio en condiciones de igualdad.
b) Derecho a no recibir tratos discriminatorios por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
c) Derecho a la intimidad personal y familiar, y en la no divulgación o transmisión sin consentimiento expreso de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, o en otros tipos de fichas, archivos, cualquiera que sea su soporte.
d) Derecho a ser tratados con respeto y profesionalidad.
e) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan la entidad prestadora del servicio, el Ayuntamiento y el Consorcio de Menorca, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
f) Derecho a presentar, en cualquier forma admitida en derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del servicio, y a recibir una respuesta adecuada.
g) Derecho a depositar los residuos en el horario, calendario y condiciones establecidas por cada servicio.
h) Derecho a depositar en los puntos limpios los residuos admitidos en las condiciones establecidas en esta ordenanza.
e) Derecho a poder consultar la presente ordenanza y las contraprestaciones económicas vigentes, en la página web del Consorcio y en las mismas instalaciones de la recogida.
j) Derecho a disponer de un justificante de los residuos aportados a los centros de recogida y del correspondiente recibo de pago, en su caso.
Las personas o entidades usuarias del servicio tienen la obligación de respetar y acatar las determinaciones incluidas en la presente ordenanza, y en particular a:
a) Separar los residuos en origen en, como mínimo, las fracciones contempladas en la presente ordenanza.
b) Mantener en adecuadas condiciones de higiene y seguridad los residuos mientras permanezcan en su poder y hasta el momento de su entrega en la forma establecida en la presente ordenanza.
c) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
d) Separar los residuos y depositarlos en los contenedores, cubos o puntos de recogida establecidos a tal efecto en cada municipio.
e) Utilizar bolsas compostables para la fracción orgánica y restos vegetales.
f) En el caso de la prestación de un servicio puerta a puerta, sacar a la vía pública en los horarios y lugares predeterminados, los cubos o contenedores, para su vaciado por parte del operador del servicio.
g) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos en contenedores de vía pública establecidos en cada municipio.
h) Avisar previamente al servicio antes de sacar residuos voluminosos y restos vegetales en la vía pública, y cumplir con las condiciones establecidas.
e) Comunicar al Consorcio o al Ayuntamiento en concreto la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
j) Darse de alta como usuario del servicio correspondiente.
k) Respetar las instalaciones, equipos y el personal que trabaja.
l) Atender las indicaciones de la persona operaria del punto limpio y tener cuidado en la manipulación de los residuos y las maniobras del vehículo, a fin de no causar daños.
m) Entregar los residuos domésticos con características de peligrosidad, adecuadamente identificados y separados, a la persona operaria del vertedero para que los deposite en el lugar adecuado.
n) Colocar los residuos no peligrosos en los contenedores correspondientes del centro de recogida, adecuadamente separados.
o) Abonar, en su caso, las contraprestaciones económicas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, según la tipología y cantidad de residuos entregados.
p) Abonar, en su caso, las contraprestaciones económicas correspondientes a la prestación del servicio de recogida de residuos, según las ordenanzas fiscales establecidas.
ARTÍCULO 38. Prohibiciones expresas del servicio de recogida de residuos
Las personas o entidades usuarias del servicio tienen expresamente prohibido:
a) Tirar o abandonar residuos en la vía pública en lugares distintos a los especificados por el Consorcio o el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores que no correspondan según lo dispuesto en la presente ordenanza.
c) Verter residuos líquidos o susceptibles de licuarse, a excepción de lo establecido para la recogida del aceite vegetal.
d) Depositar residuos en los contenedores cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción.
e) Depositar residuos en contenedores diferentes a los específicos para cada fracción, así como la mezcla con otro tipo de fracción de residuos, y cualquier acto u omisión que dificulte o impida la finalidad propia de la recogida separada.
f) El depósito de objetos metálicos o sustancias de otra clase que puedan obstaculizar o alterar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida.
g) Manipular contenedores o su contenido así como verter o mover otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
h) Colocar vehículos u otros elementos ante los contenedores situados en la vía pública o de manera que se impida su recogida por las personas operarias del servicio.
e) Evacuar residuos sólidos a través de la red de alcantarillado, así como la instalación de trituradoras domésticas o industriales que, por sus características, evacuen los residuos triturados a la red de saneamiento.
j) Utilizar los contenedores para fines diferentes a las previstas en la presente ordenanza.
k) Quitar los cubos y contenedores fuera del calendario, horario y demás condiciones establecidas.
ARTÍCULO 40. Medidas de control
1. La empresa de recogida, a instancia del Consorcio y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y los pliegos que regulan la prestación del servicio, se reserva el derecho de no recoger el interior del cubo / contenedor en el caso que incumplan las condiciones de recogida separada fijadas en la presente ordenanza.
2. En estos casos, la empresa responsable del seguimiento de la calidad y control del servicio de recogida que designe el Consorcio, tendrá la obligación de informar al usuario del motivo de no recoger el cubo / contenedor.
3. Para llevar a cabo un control y seguimiento del servicio tanto a nivel interno como a nivel externo por parte del los usuarios, la empresa responsable del seguimiento de la calidad y control del servicio de recogida que designe el Consorcio utilizará las herramientas TIC .
4. La empresa operadora de los puntos limpios, a instancia del Consorcio y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y los pliegos que regulan la prestación del servicio, se reserva el derecho de no admitir los residuos aportados por las personas usuarias que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza
ARTÍCULO 41. Deber de colaboración
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza, de acuerdo con la normativa aplicable, deberán facilitar y permitir al personal habilitado el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de estas.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 42. Régimen de infracciones y sanciones
1. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de una sanción.
2. Son responsables directos de las infracciones de esta ordenanza las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción u omisión.
3. La declaración de responsabilidad por infracciones e imposición de la sanción que corresponda, no exonera de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 43. Infracciones
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones que recoge esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Constituyen infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin cumplir con las condiciones de entrega establecidas en la presente ordenanza, en el que se refiere a compactarse los para reducir su volumen, vaciar el contenido de los envases, utilizar bolsas compostables cuando así se requiera, etc.
b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones, conforme lo establecido en la presente ordenanza.
c) Depositar las diferentes fracciones de residuos en contenedores o puntos de recogida diferentes a los identificados para cada fracción, en contra de lo que se dispone en la presente ordenanza.
d) Depositar cualquier otro tipo de residuo no peligroso que no se encuentre incluido en esta ordenanza.
e) Quitar los cubos y / o contenedores en la vía pública para su recogida por el servicio público en horas o lugares distintos a los establecidos por el Consorcio.
f) Incumplir los calendarios y / o los horarios de depósito y entrega de residuos.
g) El abandono de objetos, residuos u otros desechos fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados.
h) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o romper cubos o cualquier tipo de contenedor, o desplazarse fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los cubos y / o contenedores para fines diferentes a las previstas en la presente ordenanza.
j) No darse de alta del correspondiente servicio de recogida, cuando así lo requiera la presente ordenanza.
k) La invasión, por parte de cualquier vehículo ajeno al servicio de recogida de residuos, de vados o reservas de espacio previstas para la colocación de contenedores de residuos, así como estacionar en lugares que dificulten las operaciones de carga y descarga los contenedores.
l) El depósito de residuos en los contenedores cuando, por su tamaño, obstruya la boca de recepción de los contenedores.
m) El depósito de objetos metálicos o sustancias de otra clase que puedan obstaculizar o alterar el normal funcionamiento de sistema mecánico de los vehículos de recogida.
n) La entrega, sin autorización expresa, de residuos en cantidades anormales.
o) La entrada al centro de recogida sin autorización.
p) Contravenir las indicaciones de la persona operaria de la recogida.
q) La perturbación ocasionada en el uso del servicio público por parte de las personas con derecho a utilizar y que no sea considerada infracción grave o muy grave.
r) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público que no sea considerada infracción grave o muy grave.
s) No observar dos veces como máximo, dentro de un trimestre, las Instrucciones dictadas por los órganos competentes para la buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades del servicio.
t) Incumplir cualquier otra obligación, deber o Prohibición prevista de forma clara y precisa para esta ordenanza o en la normativa sectorial específica, salvo que la conducta se pueda incluir en alguno de los supuestos descritos como graves y / o muy graves.
4. Constituyen infracciones graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos doméstico o asimilables sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Depositar cualquier otro tipo de residuo peligroso que no se encuentre incluido
c) Evacuar residuos sólidos a través de la red de alcantarillado, así como la instalación de trituradoras domésticas o industriales que, por sus características, evacuen los residuos triturados a la red de saneamiento.
d) La entrega al centro de recogida de residuos no admisibles, recogidos en el artículo 24 de la presente ordenanza.
e) La descarga de residuos que presentan alguna de las circunstancias que se señala en el artículo 24 de la presente ordenanza.
f) La negativa a retirar y limpiar los residuos vertidos inadecuadamente.
g) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada al operador del centro de recogida con respecto a la naturaleza, cantidad o origen de los residuos, o el suministro de datos falsos o fraudulentos.
h) La circulación de vehículos en el interior del vertedero a velocidades superiores a las indicadas o, en cualquier caso, que supongan un riesgo para las personas, otros vehículos o elementos de la misma recogida.
i) La obstrucción activa o pasiva del ejercicio de las funciones de inspección, toma de muestras y supervisión.
j) Falsear cualquier declaración de denuncia.
k) Negar el derecho de los usuarios a presentar reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al funcionamiento del servicio.
l) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada por darse de alta como usuario del correspondiente servicio o el suministro de datos falsos o fraudulentos cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
m) La entrega, venta o cesión de residuos domésticos o asimilables no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes a las previstas en estas normas.
n) La grave perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.
o) La reincidencia o acumulación de infracciones leves.
p) La comisión de alguna de las infracciones descritas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
5. Constituyen infracciones muy graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos doméstico o asimilables cuando se haya puesto en peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro por el medio ambiente.
b) Causar daños, mediante fraude o negligencia, a los bienes de dominio público afectos al servicio público, incluidos los equipamientos, infraestructuras, instalaciones y demás elementos del servicio o realizar actos de ocupación de estos bienes en idénticas circunstancias, y ello sin perjuicio de la obligación de reparar los daños y perjuicios y de restituir el que haya sido sustraído.
c) Vulnerar la igualdad a la que tienen derecho las personas usuarias del servicio y / o tratar con discriminación a las personas usuarias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad, o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a ser tratados con respeto y profesionalidad.
e) Transmitir o divulgar sin consentimiento expreso de los usuarios sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
f) Impedir u obstruir gravemente y de manera relevante el funcionamiento normal de los servicios públicos objeto de esta ordenanza.
g) Las infracciones graves cuando haya la agravante de reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracciones de la misma naturaleza en haber resolución firme.
ARTÍCULO 44. Sanciones y otras responsabilidades
1. Las infracciones anteriores serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
- Infracciones leves: multa hasta 750,00 €.
- Infracciones graves: multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
- Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €.
En todo caso, la imposición de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza no excluye de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales en que pudiera incurrir la persona o empresa sancionada.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza o en las normas aplicables al servicio corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se puedan cometer y de las sanciones que puedan imponer.
Son responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de normas con rango de ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga este deber, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores que puedan ser de aplicación a las materias que son objeto de la presente ordenanza.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será también solidaria.
ARTÍCULO. 45. Aplicación y graduación de las sanciones
1. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios ocasionados, así como la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por sentencia firme. Concretamente, a la hora de determinar la multa aplicable, se garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; y se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por éste con motivo del ilícito administrativo.
b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas y en el medio natural .
c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2.Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado un grado de afectación significativo a la salud y seguridad de las personas y / o al medio natural, la sanción que corresponda se aplicará en su grado máximo.
3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.
4. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
5. Cuando de la comisión de una de las infracciones previstas en esta ordenanza se derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.
6. En ningún caso pueden sancionarse hechos que ya lo hayan estado previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en los que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamentos cuando sean los mismos los intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes
ARTÍCULO 46. Obligación de restablecer
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado con la reposición de la situación alterada a su estado original.
2. Si el infractor no reparase el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podría acordar la imposición de multas coercitivas.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, esta reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción; y se le exigirá, en su caso, la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 47. Multas coercitivas, ejecución subsidiaria y medidas provisionales.
1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el requerimientos deberá indicarse el plazo del que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En caso de mantenerse el incumplimiento, podrá reiterarse la multa coercitiva por períodos de tiempo que sean suficientes para cumplir el mandado.
2. En caso de que no se realicen las operaciones pertinentes, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su cargo.
3. Además de las sanciones indicadas en el artículo 30, cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el ayuntamiento podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y evitar el mantenimiento del riesgo o de los daños para la salud, el patrimonio y el medio ambiente. Estas medidas deben ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de las presuntas infracciones, y pueden consistir en lo siguiente:
a) Clausura temporal, total o parcial de la actividad o del establecimiento.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
ARTÍCULO 48. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, del 1de octubre, de régimen jurídico del sector público:
- Las infracciones leves prescriben a los seis meses.
- Las infracciones graves prescriben a los dos años.
- Las infracciones muy graves prescriben a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por falta de signos externos, dicho plazo se computaría desde que éstos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, del 1de octubre, de régimen jurídico del sector público:
- Las impuestas por infracciones leves al año.
- Las impuestas por infracciones graves a los dos años.
- Las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
La prescripción de la facultad sancionadora no impedirá exigir a los responsables la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
ARTÍCULO 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos
1. El ayuntamiento deberá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Los acuerdos de colaboración con el que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores, para facilitar que éstos puedan realizar, como prestaciones en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que éstos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad tareas de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido.
ARTÍCULO 50. Competencia y procedimiento sancionador
1. Corresponde a la alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposición derogatoria única. normas derogadas
Queda derogada la Ordenanza ....................., aprobada definitivamente el ........ de ........... ..... del ........., BOIB número ..........., así como todas las disposiciones de éste o de inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza cuando se opongan al contenido de esta o la contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Maó, en el día de la firma electrónica (17 de mayo de 2021)
La presidenta
Maite Salord Ripoll