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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 184931
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ordenación cinegética- plan técnico de caza, Sa Bastida d’Alt, TM Porreres (170a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de abril de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ordenación cinegética- plan técnico de caza, Sa Bastida d'Alt (tm Porreres), en los términos siguientes:

1. Motivo de la solicitud y tramitación

Este proyecto se sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada (EIA) por Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 29 de octubre de 2020. Esta Resolución certifica que este proyecto puede afectar de forma apreciable a los hábitats naturales y las especies de interés comunitario de los espacios protegidos de RN 2000. Por lo tanto, dicho proyecto, de acuerdo con el art. 7.2.b de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se tiene que someter a una EIA:

-Los proyectos no incluidos en el Anexo I o Anexo II que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos RN 2000.

En fecha de entrada de 11/12/2020, el promotor presenta una solicitud de inicio de tramitación ambiental adjuntando la documentación siguiente:

- Documento Ambiental realizado para Pomar y Gomà & C. Fuertes Salom-Consultores Ambientales (Diciembre 2020) en formato digital (CD).

- El justificante que ha pagado la tasa correspondiente (11/12/2020).

Desde la CMAIB se envía oficio a la Dirección Insular de Cooperación Local y Caza del Consell Insular de Mallorca (entrada 22/03/2020), adjuntando una copia de la solicitud de inicio y comunicándole, que la CMAIB, por razones de economía procedimental, ha iniciado la tramitación.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El área de actuación de este proyecto se sitúa en la finca de Sa Bastida d'Alt (pol. 16, parcela 1) del TM de Porreres. Esta finca, que tiene una superficie de 207 Has, es coto de caza (PM-11.650) desde el año 1994 y se declaró como intensivo el 2007 por Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental. Esta actividad, que cesó en el año 2013, ahora se pretende activar con el presente Plan técnico de Caza (PTC). La actividad que se realiza en el coto es de caza menor.

Con este PTC se quiere planificar la actividad cinegética intensiva dentro del coto gestionando los terrenos cinegéticos para garantizar el aprovechamiento sostenible de las especies que se cazarán y, a la vez, preservar los recursos naturales, los hábitats y la biodiversidad.

El coto se ubica en su totalidad dentro de ANEI y la ZEPA (ES0000545 Macizo de Randa) que no dispone de Plan de Gestión aprobado. Las zonas de mayor pendiente están afectadas por APR de Erosión y las masas boscosas son zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal (ZARs). La vulnerabilidad de acuíferos en el coto es baja pero más moderada en las zonas llanas. En el límite de la finca discurren algunas zonas de escorrentía sin formar cursos de agua del tipo torrente.

En cuanto a los hábitats, las zonas forestales son formaciones de chaparral o maquia (Cneoro tricocci- Ceratonietum siliquae con facies de Pinus halepensis) y presencia en las zonas aclaradas y en las orlas de pastos de fenazo (Hypochoerido achyrophori- Brachypodietum retosa). Además, también hay zonas agrícolas con cultivos de secano (cereales y leguminosas con algarrobos, almendros e higueras).

Por la actividad cinegética, en 2016 se estableció una pareja de águila perdicera (Aquila fasciata). Esta especie que se introdujo en las Islas Baleares la década pasada, está catalogada y en peligro de extinción.

Según lo indicado en el PTC en el ámbito del coto hay las especies cinegéticas siguientes: perdiz (Alectoris rufa), faisán común (Phasianus colchicus), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola (Streptopelia turtur), zorzales (Turdus spp.), chocha perdiz (Scolopax rusticola), conejos (Oryctolagus cuniculus) y liebre (Lepus granatensis).

La caza intensiva se caracteriza por la suelta periódica de especies cinegéticas criadas en granja previo control sanitario. El PTC prevé como n.º de ejemplares máximos a soltar para cada temporada/año los siguientes:

 

1a

2a

3a

4a

5a

Perdiz

6.000

9.000

14.000

18.000

23.000

Faisán

1.500

2.300

3.500

4.800

6.000

Codorniz

800

1.400

1.600

1.800

2.000

Además, se pretende repoblar de conejo la finca, especie no demasiado abundante en el coto a fin de ofrecer al águila perdicera una nueva fuente de alimento. El número de individuos a introducir por temporada/año son:

 

1a

2a

3a

4a

5a

Conejo

150

200

300

400

500

Los n.º de ejemplares temporada/año de estas especies cinegéticas se ajustará según las necesidades y las restricciones que puedan establecer las autoridades competentes.

Para garantizar el correcto desarrollo de las especies que se liberarán y para asegurar un buen aclimatamiento de las mismas y para prevenir que enfermedades se introduzcan en el medio, se prevé desarrollar 6 áreas específicas, 4 áreas destinadas a aves y 2 áreas destinadas a la repoblación de conejos.

En cuanto a las aves se desarrollarán 4 zonas de siembra (2 para perdices, 1 para faisanes y 1 para codornices) con abrevaderos y comederos cerrados con malla metálica en los laterales y por encima una red. Todo será desmontable y se instalarán en las zonas agrarias del coto.

Para los conejos se ha previsto crear núcleos de cría siguiendo la metodología del Programa de Recuperación del Conejo en Mallorca (protocolos para hacer madrigueras, clapers, comederos, abrevaderos, etc.). Estos núcleos de cría se instalarán cerca del nido de la pareja de águilas perdiceras para que dispongan de alimento. Sin embargo, su ubicación puede cambiar (zona más boscosa o zona agrícola) o incluso suprimirse, si así lo considera la autoridad competente.

El PTC establece la limitación de la actividad cinegética durante la época de nidificación del águila perdicera (de febrero a julio). En este periodo solo se realizarán tareas de gestión y estudios científicos y de censo, evitando cualquier molestia en un radio de 500 m del nido. La documentación presentada expone que no se prevé hacer ningún tipo de actividad cinegética en la finca entre el 15 de febrero y el 15 de agosto y que durante la media veda, se acotara el espacio. Por lo tanto, hasta octubre, no se prevé ninguna molestia en la zona de nidificación del águila.

Por lo tanto vistas las restricciones, los días hábiles por temporada serán:

1a

2a

3a

4a

5a

40

50

60

70

90

El PTC prevé que las zonas de caza en media veda con perro o desde lugar fijo sean las de campo de cultivo situados en el área central del coto. Además el PTC prevé zonas de siembra y zonas de reserva de acuerdo con la legislación vigente en materia de actividades cinegéticas. La zona de reserva tendrá 10 has fijas: 5 has sin actividad cinegética localizada en zona boscosa y entre 2-5 has de reservas rotativas a fin de proteger la fauna y el águila perdicer según donde anide en el futuro.

En cuanto a las siembras el PTC prevé 67 has, tanto en las zonas de aclimatamiento como por todo el coto en las zonas agrícolas. Se crearán barbechos para la protección de las especies tanto las cinegéticas como las que no lo son.

También habrá un libro de registro obligatorio de acuerdo con el Decreto 72/2004, de 16 de julio que regula el Plan Técnico de Caza y Refugios de Fauna de las Islas Baleares, donde diariamente, se identificarán los cazadores y las piezas capturadas por cada uno de ellos. Estos datos se trasladarán a la Memoria Anual del coto. También se harán anualmente 2 censos de las especies de forestación del coto, uno para el periodo pre-reproductor (febrero-marzo) y el otro del periodo post-reproductor (junio-julio) a fin de evaluar el éxito reproductivo de estas especies y así poder establecer la cuota máxima de capturas.

También se quieren controlar los depredadores mediante la instalación de jaulas trampa. No se hará control sobre la marta y la gineta, excepto si producen daños en las zonas de cría y aclimatamiento. En este caso los ejemplares capturados serán entregados a los Agentes de Medio Ambiente (AMAs). Se solicitará, para el control de gatos asilvestrados y para el control de la gaviota común, el uso de armas de fuego.

El PTC también pretende fomentar y potenciar el uso de munición biodegradable y se pondrán recogedores de vainas de cartuchos en los lugares fijos. Estos residuos serán entregados a gestor de residuos autorizado.

Si no se prevé continuar con esta actividad después de estos 5 años, se procederá a desmantelar las instalaciones, gestionando de manera adecuada los residuos que se puedan generar y la finca continuará con la actividad agraria.

3. Consultas realizadas durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se han consultado a las administraciones siguientes:

- Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– entrada 1/02/2021.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 27/01/2021.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 27/01/2021.

- Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 27/01/2021.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Consellería Agricultura, Pesca y Alimentación)- Salida 26/01/2021.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 26/01/2021.

- Ayuntamiento de Porreres. Entrada 25/02/2021.

A día de hoy de las consultas realizadas se han recibido los informes siguientes:

- Informe del Servicio de Protección Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 16 de febrero de 2021. Informa favorablemente este Plan Técnico de Caza con el condicionante de no llevar a cabo actividad cinegética desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio, periodo de cría del águila perdicera (Aquila fasciata).

- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Consellería Agricultura, Pesca y Alimentación) de 4 de febrero de 2021. Informa favorablemente desde el punto de vista agrario.

- Informe del Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 25 de febrero de 2021. Este informe concluye que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar ni tendrá una afección significativa en el espacio Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan todas las especificaciones incorporadas en el documento presentado y especialmente las relacionadas con la conservación de las especies de interés comunitario.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 25 de febrero de 2021. Este informe concluye que este PTC no tiene ningún inconveniente en relación a la gestión y riesgo de incendio forestal y propone una serie de consideraciones en cuanto al cumplimiento del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Además, expone que las medidas de mejora y mantenimiento del coto tienen que recaer también en una mejora de la prevención de incendios (caminos, silvicultura preventiva y establecimiento de franjas a ambos lados de los accesos)

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y evaluación de los efectos previsibles.

Analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA, no se prevé que esta modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:

Una vez vista y evaluada la documentación presentada hay que mencionar que con la ejecución de este proyecto no se prevén impactos relevantes en esta zona ni sobre los hábitats y especies que hay, siempre y cuando se sigan las medidas que propone la documentación ambiental presentada y los condicionantes de este informe.

Las acciones que incluye este PTC como la creación de una reserva, establecer zonas de siembra, así como la introducción de conejos, ayudarán favorablemente en la gestión del águila perdicera y las otras especies de aves, tanto cinegéticas como no, que hay o que utilizan el coto como zona de campeo.

La repoblación con especies, siempre que se haga con las condiciones sanitarias adecuadas y con el cupo adecuado, no afectará las poblaciones autóctonas y tampoco las interrelaciones entre las especies.

CONCLUSIONES DEL INFORME D'IMPACTO AMBIENTAL

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Plan Técnico de Caza en régimen intensivo del coto PM-11.650, Sa Bastida d'Alt (TM de Porreres), dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en la documentación ambiental y las condiciones siguientes:

1. A fin de proteger las rapaces nocturnas frente a colisiones, para los cierres de las zonas de aclimatamiento de las especies u otros cercados del coto, en ningún caso se utilizará alambre de espinas.

2. Las especificaciones del informe del Servicio de Estudios y Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 25 de febrero de 2021, que incluye la limitación de actividad cinegética para la protección del águila perdicera (Aquila fasciata) propuesta por el Servicio de Protección de Especies

 

a) Que los sistemas de aclimatación no se ubiquen en zonas con vegetación forestal o con presencia de hábitat de Interés Comunitario y que sean desmontables.

b) Que se establezca la limitación de la actividad cinegética durante la época de nidificación del águila perdicera y que, por este motivo, no se podrá cazar entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos incluidos.

c) Que se incorporen como zonas de reserva las próximas a las zonas sensibles de la especie.

d) Que se mantengan las distancias mínimas de tranquilidad establecidas en el Plan Terrasse, que en el caso del águila perdicera será de 500 m del nido.

e) Que no se delimiten nuevos caminos ni parcelaciones.

f) Que se mantenga la actividad agraria ecológica existente y el mantenimiento del estado del suelo por posible contaminación de plomo.

g) Que se promueva el uso de munición biodegradable

h) Que se realice una guía de buenas prácticas cinegéticas y agrarias, así como la proporción de información en relación a Red Natura 2000 a los cazadores.

j) Que se tomen todas las medidas ambientales incluidas en el Plan Técnico de Caza, así como en el Plan de seguimiento previsto.

k) Para evaluar la afección de la caza sobre las especies de la ZEPA, antes de empezar la actividad prevista en el proyecto y después de cada temporada de caza, se tendrá que realizar un censo de las especies de aves protegidas presentes y no solo de las especies cinegéticas, tal y como propone el Plan de Seguimiento.

Esta información tendrá que ser remitida a la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad para evaluar los resultados. En función de los resultados, se podrán establecer limitaciones en el incremento de los días de caza y del n.º de soltadas de las diferentes especies cinegéticas.

Se modifica la especificación i) del informe del Servicio de Estudios y Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 25 de febrero de 2021, en los términos siguientes:

- Para una buena gestión de los hábitats agrarios y la protección de las especies de aves tanto cinegéticas como no cinegéticas, en las zonas de siembra establecidas en el PTC, se tienen que utilizar variedades de siembra autóctonas, además se tendrán que crear barbechos tradicionales de más de un año de duración, con poco arado y sin tratamientos sanitarios. También se tendrán que mantener los rastrojos a una altura favorable para las aves.

Además, se incorporan las consideraciones del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 25 de febrero de 2021.

- Durante la realización de la actividad habrá que cumplir en todo momento el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

- Las medidas de mejora y mantenimiento del coto encaminadas a su gestión cinegética, se consideran también beneficiosas ambientalmente si estas recaen en una mejor prevención de incendios en la zona, especialmente en cuanto al mantenimiento de los caminos, a la silvicultura preventiva y al establecimiento de franjas a ambos lados de los accesos.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del proyecto de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 19 de abril de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias