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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 184944
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Royal Son Bou, TM Alaior (110A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de abril de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico y en la dotación de un tendido eléctrico de 15 kV para la evacuación de la energía generada.

La instalación, de tipo C, con una superficie total de 15.132,08 m², se encuentra en suelo rústico protegido, con la categoría de Área Natural de Interés Territorial (ANIT) y en una zona de aptitud fotovoltaica media.

De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, y también los proyectos que se presenten fraccionados y logren los umbrales de estos anexos por la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

El proyecto de instalación solar fotovoltaica de 1.188 kWp Royal Son Bou, de fecha 27 de abril de 2020 y redactado por el señor Josep Quintana Subirats (ingeniero industrial) tiene como objeto la implantación de un parque fotovoltaico para la generación y venta de energía eléctrica con conexión a la red de distribución de alta tensión. El proyecto prevé la dotación de una línea soterrada de 15 kV para la evacuación de la energía generada. El promotor del proyecto es PROMOTURIST SA y el órgano sustantivo, la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

La planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Alaior. Los terrenos afectados por el proyecto de planta fotovoltaica y los afectados por el trazado de la línea de evacuación forman parte de la finca 2.910 inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón y son propiedad de Estudios y Desarrollos Integrales de Vivienda, Industria y Servicios SA (EDIVISSA). Esta finca, denominada «Son Bou», tiene una superficie de 1.148.699 m². Las coordenadas UTM aproximadas del proyecto (sistema de referencia ETRS89, huso 31N) son X= 593.186, Y= 4.417.708.

La planta solar fotovoltaica estará constituida por los elementos siguientes:

a) 2.700 módulos de 440 Wp, que suponen una potencia total de 1.188 kWp. Estos módulos estarán soportados en estructuras metálicas orientadas al suroeste, inclinadas 35° y ancladas al terreno mediante tornillos y sin utilización de hormigón. La altura máxima que lograrán las placas será de 2,8 m y la distancia mínima entre los módulos y el suelo, de 0,8 m, para permitir la existencia de una cubierta vegetal homogénea. Los módulos serán de silicio monocristalino de la marca Longi Solar, modelo LR4-72HPH-440M y de dimensiones 2,115 x 1,052 x 0,035 m. El vidrio de los módulos tiene un recubrimiento antirreflectante.

b) 6 inversores tipo string de 185 kW.

c) Un centro de transformación (CT) doble con 2 transformadores de 630 kVA, en edificio prefabricado de 14,47 m² de superficie.

d) Un centro de maniobra y medida (CMM) en edificio prefabricado, de hormigón tipo PFU-5 ST FV, de 6,08 m de longitud x 2,38 m de fondo x 3,05 m de altura. A este CMM se conectará la red subterránea privada procedente de los sistemas generadores fotovoltaicos (uno para cada transformador de 630 kVA); se medirá la energía total generada; se instalarán las protecciones y controles previstos en la normativa vigente y se conectará la red de evacuación hasta el punto de conexión (Centro de Distribución CD Penyals 21027).

e) Edificio de control, de 22 m² de superficie. Se instalará un lavabo y una fosa séptica, que cumplirá con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

f) Un nuevo tramo de red eléctrica pública de 530 m, que conectará el CMM con el punto de conexión CD Penyals que conecta a través de la LAMT «Mediterráneo» a 15 kV con la subestación SE «Mercadal». De este nuevo tramo de red previsto, se soterrarán 515 m mediante zanjas de 40 x 100 cm. Este tramo transcurre por las vías existentes, Carretera de Son Bou y desvío de vía rodada hasta el CD en la parcela 16 del polígono 19.

g) Un tramo de red privada subterránea a 15 kV y de 145 m, que conecta el CMM con el CT. Se harán zanjas de 40 x 65 cm. El trazado de esta red discurrirá por caminos existentes o por las zonas de circulación (tierra compactada).

h) Conexión en el centro de transformación Penyals (21027).

Se prevé una generación anual de energía eléctrica de 1.824.439,68 kWh, lo que, según los datos del Ibestat, equivale al 3,6% del consumo total del término municipal de Alaior durante 2018. De acuerdo con la memoria descriptiva del proyecto, se estima un ahorro anual de emisiones de CO₂ de unas 930 t.

En cuanto al cerramiento de la instalación fotovoltaica, se ha previsto un muro de pared seca de un metro como medianera. Encima de esta pared se colocará una valla metálica de un metro.

Se prevé que la distancia mínima entre el límite de las parcelas adyacentes y la instalación fotovoltaica sea de 10 metros.

En cuanto al acceso a la instalación, se prevé un nuevo acceso a la planta desde la carretera de Alaior a Son Bou, junto al CMM. La zona perimetral de circulación estará formada por la misma tierra natural, compactada.

No se prevé la instalación de alumbrado.

Las instalación fotovoltaica existente más próxima es el parque fotovoltaico Binisafúller, que se encuentra a 13 km de distancia. Hay que añadir que a unos 12 km se encuentra el proyecto de parques fotovoltaicos Ses Vinyes 1 y Ses Vinyes 2, ubicado en la finca de Ses Coves Velles (TM Es Mercadal). Este proyecto dispone de declaración de impacto ambiental favorable (acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 24 de septiembre de 2020).

El presupuesto total de ejecución material es de 778.776 euros.

2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona y un inventario ambiental, donde se describe el medio físico (clima, geología, geomorfología, edafología, capacidad agrológica e hidrología), biótico (flora, fauna y hábitats de interés comunitario), perceptivo y socioeconómico (población, usos del suelo, economía local y bienes de interés).

1. Según el Plan Territorial Insular de Menorca, el proyecto se ubica en suelo rústico protegido, con la categoría de Área Natural de Interés Territorial (ANIT).

Dado que la instalación ocupará menos de 10 ha se encuentra clasificada como tipo C y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial media de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB).

De acuerdo con el punto 36.2.3 del PDSEIB, para la actividad proyectada será necesaria la declaración de interés general o de utilidad pública.

2. Según el Plan Territorial Insular de Menorca, el proyecto se encuentra en el área de Reconversión Territorial de Son Bou.

3. En cuanto a la topografía, el terreno está ligeramente inclinado hacia el suroeste, con una pendiente media del 9%. El punto más alto del área del proyecto se encuentra en 87 m sobre el nivel del mar.

4. Según el Plan Territorial Insular de Menorca, el parque fotovoltaico previsto se encuentra en la unidad de paisaje 19 (Barrancos y plataformas de Migjorn oriental).

5. En cuanto al entorno y según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el entorno a la zona es agroforestal, con algunos campos de cultivo en activo, y muchas parcelas de cultivo abandonadas y colonizadas por acebuche (Olea europaea var. sylvestris) con algunos bosques de pino carrasco (Pinus halepensis). El sotobosque está formado por mata (Pistacia lentiscus), olivillo (Phillyrea angustifolia), carrizo (Ampelodesmus mauritanicus), y zarza (Rubus sp.), como especies arbustivas más abundantes. El relieve de la zona es suave. Hay que añadir que en la misma parcela del proyecto, y a unos 70 m de la planta fotovoltaica prevista, se encuentra la depuradora de Son Bou.

6. En el estudio de impacto ambiental se prevé una barrera vegetal, formada por plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente que asegura la menor visibilidad de las placas desde las parcelas adyacentes.

7. En cuanto a los espacios naturales protegidos:

a) El proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forma parte de Red Natura 2000.

b) Entre los espacios incluidos dentro de Red Natura 2000, el más próximo es el LIC y ZEPA ES0000238 Son Bou y barranco de sa Vall, que se encuentra a una distancia aproximada de 500 m del parque fotovoltaico proyectado.

8. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de inundación ni deslizamiento.

9. En cuanto al riesgo de erosión, en el ámbito del proyecto es bajo (< 5 t/ha).

10. El proyecto no forma parte de los encinares protegidos según el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido.

11. En cuanto al riesgo de incendio forestal y, de acuerdo con el IV Plano General de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares, el área afectada por el proyecto se encuentra en una zona clasificada como riesgo de incendio forestal muy alto.

12. La zona húmeda Prat de Son Bou (MEMT16) se encuentra a unos 1.100 m.

13. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1901M2 «Migjorn Gran».

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

c) Las actuaciones proyectadas se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano: CAS_856_Vigente-A_S_7426, CAT_605_Vigente-DI-_11382, CAT_147_Vigente-DI-_35778, SHB_7009_Vigente-SHB_7009 y CAS_448_Vigente-A_S_8041. De acuerdo con el artículo 87 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 2019 y en cuanto a los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano, la instalación de un parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida.

14. Parte del parque fotovoltaico proyectado se encuentra en zona de policía del torrente de Llucalari.

15. En el mapa de usos agrarios del año 2015 publicado por el IDE Menorca, los terrenos tienen la categoría B3/C1 (Tierras de cultivo abandonadas y pastos). De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura del Consell de Menorca y según la visita efectuada al emplazamiento del proyecto, el parque fotovoltaico previsto se encuentra en un suelo en pendiente muy pedregoso, afloramientos de la roca madre, plenos de matorral y con masas dispersas de árboles de poco puerto, fundamentalmente acebuche y pino. Se trata de un terreno de baja productividad agrícola.

16. En relación a la flora, el proyecto se encuentra sobre áreas de acebuche (Olea europaea L. var. Sylvestris) y savinar en regeneración. Según el estudio de impacto ambiental, el área de estudio no presenta elementos singulares ni endémicos.

17. En cuanto a la fauna y dado que el proyecto se encuentra próximo al LIC y ZEPA ES0000238 Son Bou y barranco de sa Vall, se podría encontrar una diversidad de aves considerable. Según el Atlas de pájaros invernantes de Menorca elaborado por la Sociedad Ornitológica de Menorca y teniendo en cuenta las características de la zona de estudio, se pueden encontrar las especies siguientes: Alectoris rufa, Milvus milvus, Burhinus oedicnemus, Streptopelia decaocto, Tyto alba, Otus scops, Upupa epops, Galerida theklae, Anthus pratensis, Motacilla alba, Erithacus rubecula, Monticola solitarius, Turdus merula, Turdus philomelos, Cettia cetti, Sylvia atricapilla, Sylvia melanocephalus, Phylloscopus collybita, Parus major, Corvus corax, Passer domesticus y Carduelis chloris.

En la zona de estudio también se puede encontrar el conejo de campo (Oryctolagus cuniculus) y la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). La vegetación poco densa de matorral de la zona favorece la presencia de estas especies.

Por otro lado y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, si bien no se ha comprobado su presencia, se podrían encontrar especies como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) considerando la proximidad de cuevas y cavidades naturales en el área afectada por el proyecto.

18. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, en el ámbito del proyecto se encuentra el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. Este hábitat está ligado en muchas ocasiones al abandono agrícola o a la perturbación de comunidades forestales. Su estado de conservación en la zona de estudio es bueno.

19. Según la cuadrícula 1x1 con código 5137 del Bioatlas del visor IDEIB en la parcela consta la especie catalogada Testudo hermanni.

En la tabla siguiente se muestran las especies catalogadas y/o amenazadas que de acuerdo con la cuadrícula 5x5 con código 741 del Bioatlas del visor IDEIB se podrían encontrar en el ámbito del proyecto:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Aquila pennata

Águila calzada

No

Circus aeruginosus

Aguilucho lagunero

Milvus milvus

Milano real

Neophron percnopterus

Alimoche común

Tachymarptis melba

Vencejo real

No

Macroprotodon mauritanicus

Culebra de cogulla

No

Zamenis scalaris

Culebra de escalera

No

Falco peregrinus

Halcón

No

Podarcis sicula

Lagartija italiana

No

Merops apiaster

Abejaruco

Hyla meridionalis

Ranita meridional

No

Bufotes balearicus

Sapo balear

No

Testudo hermanni

Tortuga mediterránea

No

Myotis capaccinii

Murciélago ratonero patudo

No

Myotis daubentonii

Murciélago ribereño

No

Chamaerops humilis

Palmito

No

Ruscus aculeatus

Rusco

No

Paeonia cambessedesii

Peonía

 

No

Pinus halepensis var. ceciliae

Pino Cecilia

No

Rumex palustris

 

No

Rhamnus alaternus

Aladierno

No

Digitalis minor

Dedalera

No

Según el Servicio de Protección de Especies, en la zona de estudio hay presencia de Águila calzada, Aquila pennata y Milano real, Milvus milvus. Sin embargo, no hay ningún nido de milano real a menos de 1000 m. En cuanto al sapo balear (Bufotes balearicus), se tendría que comprobar si en el área del proyecto hay alguna balsa temporal y, si es así, respetarla.

Se ha consultado el visor restringido DASFA (Delimitación de Áreas Sensibles de Flora Amenazada) del IDE Menorca y se ha comprobado que en el ámbito del proyecto no se encuentra ningún lugar de interés florístico.

20. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio, el patrimonio histórico no se ve afectado por las actuaciones proyectadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 25 de junio de 2020 se publicó en el BOIB n.º 114 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Royal Son Bou, ubicado en la finca 2.910 de Alaior. No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

  • Consejería de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Consejería de Medio Ambiente y Territorio, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Consejería de Medio Ambiente y Territorio, Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, Servicio de Cambio Climático.
  • Ayuntamiento de Alaior.
  • Consell de Menorca, Departamento de Urbanismo y Territorio.
  • Consell de Menorca, Departamento de Patrimonio.
  • Consell de Menorca, Departamento de Medio Ambiente.
  • Consell de Menorca, Consorcio de Residuos y de la Energía.
  • Consell de Menorca, Servicio de Agricultura.
  • Amigos de la Tierra.
  • E-Distribución.
  • Red Eléctrica de España.
  • GOB.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Consorcio de Residuos y de la Energía de Menorca, del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera, del Departamento de Economía y Territorio, del Servicio de Patrimonio Histórico, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y del Servicio de Estudios y Planificación.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informó favorablemente el proyecto con toda una serie de condicionantes sobre la prevención de incendios y la gestión forestal.

El Consorcio de Residuos y de la Energía de Menorca informó lo siguiente:

[...]

El parque fotovoltaico Royal Son Bou cumple con todos los criterios que propone el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, siendo un tipo de instalación fotovoltaica perfectamente compatible con la Estrategia Menorca 2030.

El Servicio de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

[...]

El parque fotovoltaico Royal Son Bou cumple con la Estrategia Menorca 2030 y, es compatible con la conservación del entorno que lo rodea siempre y cuando se apliquen las medidas previstas en el documento ambiental y se realice un seguimiento ambiental del desarrollo del proyecto.

El área de Agricultura del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

El terreno elegido para emplazar el parque es de baja productividad agrícola, cumpliéndose así con el artículo 118.2 de la Ley Agraria de las Islas Baleares.

El Servicio de Patrimonio Histórico informó que el proyecto no afecta el patrimonio histórico.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, si bien se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.

El Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

[...]

La documentación para la implantación de la instalación no indica las parcelas ni las referencias catastrales por allá donde transcurre y se ubica.

Tampoco consta certificado de Registro de la Propiedad de la finca rústica donde se ubica la actuación. Indica la finca registral 2.910, de la que dice el proyecto que anexa copia, aunque no está aportada en el expediente actual.

El proyecto consiste en la implantación de un parque solar de producción de energía fotovoltaica conectada a red de 1.188 kWp de potencia pico, la poligonal de ocupación de la que está en la parcela 965. La parcela 965 no dispone de ficha catastral con superficie a la que referirnos. El proyecto indica una superficie de finca registral. Tampoco indica cuáles son las parcelas catastrales que conforman dicha finca registral. La finca 2.910 dispone, indica, 1.148.699 m².

En el documento ambiental se indica que hay un contrato de alquiler de 21.125 m².

[...]

Esta sub parcelación no se grafía ni tampoco se justifica jurídicamente. En una aproximación de medición de la superficie con herramientas sobre la cartografía del IDE se obtiene una superficie de parcela 965 de 284.000 m² (28,4 ha).

[...]

Existe en la misma parcela una Estación Depuradora de Aguas Residuales EDAR de la urbanización Son Bou de la que no se hace mención en ningún documento.

[...]

- Se abre un nuevo acceso a la Crta. de Son Bou para acceder al recinto. Ya existe en la parcela un acceso próximo y que es el que da entrada a la EDAR próxima y en la misma parcela.

[...]

Esta instalación relacionada con las infraestructuras públicas no está prevista previamente en ningún instrumento de ordenación ni de planeamiento urbanístico en este emplazamiento.

En el contexto de valoración del impacto ambiental acumulado se indica que la instalación existente más próxima es el Parque Solar de Binisafúller (RE 299/06) ubicado a 13 km de distancia. No se tienen en cuenta posibles proyectos próximos pendientes de iniciar, dado que existe una consulta por parte de la Dirección General de Energía exp. AIA 2008/08601 para un proyecto fotovoltaico en la finca de Son Cartet vecina de la presente.

Aparecen en el documento ambiental (DA) fragmentos de texto externos al proyecto y que muy probablemente son provenientes de textos de otros proyectos, cargados por error (hoteles, agroturismos, demoliciones de edificios pre existentes...).

[...]

La clase y categoría de suelo donde queda emplazada la instalación resulta ser, según la cartografía de la Norma Territorial Transitoria, esta:

clasificación: suelo rústico

categorías:

SRP-ANIT área natural de interés territorial

ART -área de reconversión territorial parcialmente

APT -área de protección territorial de carreteras en el PTI que coincide con la zona de Reserva para la canalización de infraestructuras reflejada en la Norma Territorial Transitoria.

[...]

En SRP-ANIT, área natural de interés territorial, no habría inconveniente en implantar la instalación fotovoltaica considerando el art. 14 del PTI.

[...]

Las determinaciones del ART, área de reconversión territorial, donde se emplaza toda la intervención vienen contempladas en el artículo 49. Régimen especial de las áreas de reconversión territorial en las zonas turísticas «artículo que contiene normas NIDPA -aplicables de manera inmediata, directa y llena – y ND – directivas prevalentes sobre y vinculantes de la ordenación urbanística-, en los términos que se indican en cada caso».

[...]

Por lo tanto, la instalación de planta fotovoltaica emplazada en esta ART, en la que el municipio tiene que desarrollar su planeamiento en una ordenación detallada, donde en la actualidad y a falta de esta, no se puede implantar dicha instalación.

[...]

El PGOU 09 de Alaior se encuentra actualmente con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 19 de noviembre de 2014, que lo declara nulo por no haber incorporado en el trámite adecuado el informe de Telecomunicaciones. Así el PGOU de 1994 se ha mantenido vigente.

La instalación se encuentra emplazada en suelo rústico con categorías de suelo rústico: d3 y en sector a desarrollar, Sector Son Bou Pb 3-2.

Artículo 128 Sector Son Bou Pb 3-2

[...]

Las zonas clasificadas como D3, dentro del ámbito, tendrán que mantenerse inedificables y computarán como zona LP, de localización impuesta. El sistema de actuación será el de compensación.

Regulación de las zonas en suelo no urbanizable

Artículo 219 Normas particulares de la zona de protección forestal (d3)

1. Definición

Se incluyen en esta zona las áreas actualmente ocupadas por bosques, montes o terrenos aptos para la repoblación forestal y los bosques protectores y el suelo marginal intermedio entre áreas forestales.

Se incluyen así mismo a efectos de su utilización, como ZLP, las zonas boscosas de urbanizaciones, suelo urbanizable programado, que tendrán que mantenerse como tales.

2. Incompatibles

Se admite exclusivamente el uso forestal.

En las urbanizaciones, suelo urbanizable programado, se destinará a ZLP, con localización impuesta.

3. Parámetros específicos

[...]

En las zonas d3, incluidas en suelo urbanizable programado, se podrán autorizar las construcciones que sean compatibles con su destino de ZLP, de acuerdo con la normativa urbanística de planes parciales.

4. Parcelación

[...]

Cada zona d3 en suelo urbanizable programado se considera parcela única y no podrá ser segregada. [...]

Por todo lo anterior, considerando la normativa sectorial, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, informo que:

- La intervención propuesta no es admisible en la ART Sector Son Bou, donde el planeamiento tiene que ordenar de manera detallada las previsiones de dicha área de reconversión.

En relación con el informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca:

a) En cuanto a los errores detectados en el estudio de impacto ambiental, hay que indicar que en la nueva versión del estudio de impacto ambiental de fecha de enero de 2021 redactada por el ingeniero agrónomo Antoni Roca Martínez (RE SAA 127) se han corregido estos errores. Esta nueva versión del estudio de impacto ambiental se presentó como respuesta al informe de enmienda de deficiencias (RS CMAT-CAIB 8523).

b) En cuanto a la valoración del impacto ambiental acumulado, en el informe del Consejo Insular de Menorca se indica que no se tienen en cuenta los posibles proyectos de parques fotovoltaicos pendientes de iniciar, como es el caso del proyecto de parque fotovoltaico en la finca de Son Cartet, y del que hay una consulta por parte de la Dirección General de Energía. En este sentido, según la consulta hecha a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, la tramitación de este parque está parada y no se ejecutará el proyecto.

c) La Dirección General de Energía y Cambio Climático ha remitido la certificación registral de la finca 2.910 y el contrato de alquiler de los terrenos donde se ejecutará el proyecto.

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto.

Dado que en el informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca de fecha 11 de diciembre de 2020 se concluye que la instalación fotovoltaica proyectada no se puede implantar en la ART Sector Son Bou, a falta de la ordenación detallada que el municipio tiene que desarrollar en su planeamiento, en fecha 15 de marzo de 2021 tiene salida el oficio del presidente de la CMAIB de fecha 8 de marzo de 2021 según el cual se requiere informe al órgano sustantivo por la posible inviabilidad jurídica del proyecto de acuerdo con el punto 5 del artículo 18 de la Ley 12/2016 (n.º identificador VALIB 4864).

En fecha 22 de marzo de 2021 tiene entrada el oficio del director general de Energía y Cambio Climático en respuesta al requerimiento de la CMAIB de fecha 8 de marzo de 2021 (n.º identificador VALIB 6514). En el oficio se solicita que se continúe con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental.

En fecha 29 de marzo de 2021 tiene entrada la documentación complementaria aportada por el promotor para incorporar las consideraciones realizadas por el Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Alaior (n.º registro: REGAGE21e00003546843).

- En cuanto al informe del Consell Insular de Menorca, entre otras cosas se indica que:

a) En cuanto al emplazamiento, «la instalación propuesta se ubica en el área de reconversión territorial (ART) Son Bou Ud 3-2, prevista tanto en el PTI vigente como en la revisión del PTI en trámite. La poligonal exterior de la fotografía anterior delimita todos los suelos que están afectados por la ART Son Bou Ud 3-2, con una superficie total de 646.739 m², entre urbano y urbanizable con el actual PGOU de Alaior en vigor. De dicha superficie el PTI clasifica: 507.829 m² como Suelo Rústico Protegido, 86.567 m² como suelo urbanizable y 52.342 m² como urbano de sistemas generales. En la página siguiente se incluye la ficha con la ubicación del suelo urbanizable, situada al norte de la carretera de Alaior a Son Bou. La planta solar fotovoltaica FV Royal Son Bou se ubicará al sur de dicha carretera (junto a la depuradora) y, por lo tanto, fuera de las zonas clasificadas como suelo urbano o urbanizable de la ART Son Bou Ud 3-2. Dado todo lo anterior, la instalación solar fotovoltaica está prevista fuera de las zonas urbanas o urbanizables de la ART Son Bou Ud 3-2. El municipio tiene que desarrollar su planeamiento en una ordenación detallada de dicha ART Son Bou Ud 3-2. Dicha ordenación detallada solo afectará a las zonas urbanas y urbanizables. Por lo tanto, la falta de ordenación detallada en las zonas urbanas y urbanizables no impide la autorización de la planta solar fotovoltaica ubicada en zona de suelo rústico protegido (ANIT)».

b) En cuanto a la adaptación de los edificios prefabricados al entorno, «los edificios prefabricados tendrán fachadas pintadas de color ocre tierra».

c) En cuanto a la red de evacuación, «con la nueva propuesta de acceso se amplía la longitud de la red privada que será de180 m y se reduce la longitud de la red de servicio público que será de 420 m. Se adjuntan planos y esquemas actualizados».

d) Se incluirá un partida con la valoración de la prospección geológica.

- En cuanto al informe del Ayuntamiento de Alaior:

a) En el informe recibido de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 10 de febrero de 2021 se concluye que técnicamente no se encuentra inconveniente para la emisión de un informe favorable a la instalación del parque fotovoltaico con las siguientes condiciones:

  • La Declaración de utilidad pública tendrá que incluir la red de MT y BT.
  • Previo a las obras el promotor tendrá que solicitar licencia municipal.
  • Todos los tendidos de cable tendrán que ser subterráneos.
  • Las placas fotovoltaicas se fijarán al terreno sin plataforma de hormigón.
  • Los cerramientos de seguridad del recinto permitirán el paso puntual de pequeños animales (conejos, etc), y se evitará el cerramiento metálico.

b) En el informe recibido de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 10 de febrero de 2021 se concluye que jurídicamente no se encuentra inconveniente para la emisión de un informe favorable a la instalación del parque fotovoltaico con las siguientes condiciones:

  • El informe municipal se ha emitido sin tener en cuenta la aprobación inicial del nuevo Plan Territorial Insular de Menorca (PTIMe), cuyo anuncio se ha publicado en el BOIB de 16 de enero de 2021, ya que la aprobación inicial del PTIMe tan solo afecta al otorgamiento de licencias, títulos habilitantes o similares que contravengan el texto aprobado inicialmente, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Menorca de 21 de diciembre de 2020, de aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Menorca.
  • De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares en suelo urbanizable de las ART ha quedado clasificado como suelo rústico.

Análisis técnico del expediente

Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa 0 (no realización del proyecto): se considera que desde el punto vista ambiental es la opción que supone menos impacto.

- Alternativas en relación con el emplazamiento:

Se presentan dos alternativas con diferente emplazamiento dentro de la misma parcela:

  • Alternativa 1: las placas se sitúan más próximas a la carretera de acceso (carretera de Son Bou). En el caso de esta alternativa, las placas ocupan una zona más amplia de terreno.
  • Alternativa 2: se proyecta el parque fotovoltaico en los terrenos más alejados de la carretera para que el paisaje agrario próximo a la carretera mitigue el impacto visual. Además, con esta alternativa, la presión sobre la vegetación natural de la zona es menor y no son necesarias unas actuaciones de desbroce y preparación del terreno tan agresivas como la alternativa 1. Por lo tanto, se ha seleccionado la alternativa 2 puesto que, en comparación con la alternativa 1, genera menos impactos sobre el medio y el entorno.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices de interacciones.

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Desbroce y nivelación del terreno. Esta actuación tiene un impacto negativo sobre la edafología, la geomorfología, la atmósfera, la flora, la fauna, los hábitats, el paisaje y positivo sobre la economía.

b) Colocación de la estructura de sujeción. Esta actuación producirá un impacto negativo sobre la edafología, la geomorfología y el paisaje y positivo sobre la economía.

c) Infraestructuras auxiliares. Tiene un impacto negativo sobre la edafología, la geomorfología, los recursos hídricos y el paisaje y positivo sobre la economía.

d) Realización de zanjas y hoyos. Tiene un impacto negativo sobre la edafología, la geomorfología y el paisaje y positivo sobre la economía.

e) Instalación de los paneles. Esta acción tiene un impacto negativo sobre la edafología y la geomorfología.

f) Cercado perimetral. Tiene un impacto negativo sobre la edafología y la geomorfología.

g) Generación y gestión de residuos. Tiene un impacto negativo sobre la edafología, la geomorfología, los recursos hídricos y el paisaje.

Se prevé que los impactos generados durante la fase de ejecución no causarán un impacto ambiental significativo y que serán de carácter puntual y recuperable.

En cuanto a la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son las siguientes: generación de energía eléctrica, mantenimiento de la barrera vegetal y operaciones de mantenimiento. Se considera que el impacto es compatible sobre el medio físico y biótico, moderado sobre el paisaje y positivo sobre la economía.

En relación al impacto sobre el paisaje, se prevé que con la aplicación de las medidas correctoras propuestas y el efecto de apantallamiento de la barrera vegetal se minimizará su impacto.

Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:

- Medidas para minimizar los efectos sobre la edafología y la geomorfología (se minimizará la superficie destinada al encuentro de materiales, equipos, casetas o maquinaria; reutilización de tierras en el ámbito de actuación; gestión adecuada de los residuos y de los excedentes del material de excavación; mantenimiento adecuado de la maquinaria; las operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos que impliquen un riesgo de contaminación del suelo se harán en instalaciones o talleres autorizados; etc.).

- Medidas para reducir los efectos sobre la hidrogeología (los encuentros y manipulación de sustancias y residuos peligrosos se hará en áreas especialmente condicionadas; medidas para prevenir vertidos de sustancias contaminantes; limpieza y retirada de materiales que puedan obstaculizar el flujo de las aguas superficiales; instalación de un sistema autónomo de depuración a la caseta de control según los requisitos establecidos en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares; etc.).

- Medidas para disminuir los efectos sobre la atmósfera (riegos para evitar la dispersión de partículas; limitación de la velocidad; mantenimiento adecuado de la maquinaria; medidas para disminuir la emisión de ruidos; etc.).

- Medidas para la protección de la vegetación (se marcarán con cinta de color visible los ejemplares de acebuche (Olea europaea var. Sylvestris) que se puedan ver afectados; delimitación de los lugares por donde tenga que circular la maquinaria para no afectar la vegetación existente; en las excavaciones se intentará minimizar la afección al sistema radicular de la vegetación arbustiva que no se tenga que eliminar; se trasplantarán los ejemplares de acebuche y sivina de diámetro mayor de 15 cm que se puedan ver afectados; etc.).

-Medidas para la protección de la fauna (cada día se inspeccionará el terreno para retirar los animales -especialmente los ejemplares de Testudo hermanni- que se encuentren en el interior de la zona cerrada y se liberarán en un lugar seguro; ejecución de las zanjas por tramos; revisión de las zanjas por si algún animal ha quedado atrapado durante el anochecer; se avisará al 112 en caso de encontrar fauna herida; si se encuentran nidos de especies rapaces se cumplirá lo establecido en los planes de recuperación de las diferentes especies y se informará al Servicio de Protección de Especies; para evitar afectar las especies nidificantes del anexo I de la Directiva de aves se recomienda que las obras se realicen en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero).

- Medidas para disminuir los efectos sobre el paisaje (completar barrera vegetal).

- Medidas para la prevención de incendios (cumplimiento Decreto 125/2007, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales y Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas).

- Medidas para la gestión adecuada de los residuos (creación de un punto verde en la zona de las instalaciones auxiliares de las obras; formación de los trabajadores; etc.).

- Medidas para disminuir las molestias en la población.

En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se tiene que evitar y compensar cualquier escape de este gas. Tampoco se hace referencia a los campos electromagnéticos ni se establece ningún control. En este sentido, se considera que se tienen que realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y del tendido eléctrico.

En el estudio de impacto ambiental se comenta que se podrán utilizar ovejas como sistema de control de la vegetación en la superficie y evitar así el uso de herbicidas. En este sentido y dado que el proyecto se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento humano, se considera adecuado que en ninguna de las fases del proyecto se empleen herbicidas para proteger los recursos hídricos.

En relación con la avifauna, se tiene que tener en cuenta que dada la proximidad al LIC y ZEPA ES0000238 Son Bou y barranco de sa Vall, se puede encontrar una diversidad de aves considerable. Según el Servicio de Protección de Especies en la zona de estudio hay presencia de Águila calzada, Aquila pennata y Milano real, Milvus milvus, catalogada como en Peligro de extinción. A pesar de que no hay ningún nido de milano real a menos de 1000 metros, se tienen que establecer las medidas pertinentes para proteger esta especie. De acuerdo con la documentación presentada, para evitar afectar la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento y, como ya se ha indicado, se recomienda que las obras se realicen en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero. En este sentido, se consideran estas medidas muy adecuadas y en lugar de una recomendación tienen que ser de cumplimiento obligado. En el proyecto se indica también que durante la fase de desmantelamiento, se asegurará la recuperación del estado preoperacional. Se tiene que tener en cuenta que las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal se tiene que gestionar adecuadamente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Hay que indicar también que el presupuesto del proyecto tendría que incluir el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica.

En el proyecto básico se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB.

En cuanto al acceso a la instalación, se considera que se tiene que emplear el acceso a la EDAR de Son Bou que se encuentra en la misma parcela del proyecto para evitar los impactos asociados a la apertura de nuevos accesos.

En cuanto al impacto de las construcciones asociadas a la instalación del parque fotovoltaico, en el proyecto se indica que el material y el color de estas edificaciones se han adaptado al entorno.

En cuanto al paisaje, si bien en el estudio de impacto ambiental inicial no se preveía que las infraestructuras tuvieran un impacto significativo sobre los espacios de relevancia más próximos ni sobre el paisaje, se consideró que el estudio de incidencia paisajística era un tanto incompleto y que considerando la topografía de la zona y el entorno, era necesario ampliar el área de estudio para valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio y evaluar el impacto paisajístico en zonas con un número significativo de observadores potenciales como son el casco urbano de Torre-Solí Nou, la Basílica de Son Bou, la carretera de Son Bou y el Camí de Cavalls. En la nueva versión del estudio de impacto ambiental (RE SAA 127) de fecha de enero de 2021 presentada para enmendar las deficiencias detectadas se incluye un estudio de incidencia paisajística más desarrollado del que se puede concluir que el proyecto no tendrá una afección visual sobre el casco urbano de Torre-Solí Nou ni la Basílica de Son Bou. A pesar de que a partir del estudio de visuales de la carretera de Son Bou y el Camí de Cavalls parece que la instalación se podría ver desde estos puntos, se tiene que tener en cuenta que, tal y como indica el estudio de impacto ambiental, el impacto paisajístico quedará minimizado por la vegetación existente y la naturaleza del terreno y el proyecto quedará integrado en el medio. En este sentido, se comprueba a partir de las fotografías aéreas de la zona que la vegetación existente amortiguará el impacto visual. Sin embargo, es oportuno completar la barrera vegetal existente según los criterios establecidos por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

En la nueva versión del estudio de impacto ambiental de fecha de enero de 2021, y como respuesta al informe de enmienda de deficiencias de fecha 28 de octubre de 2020, se incluye un inventario florístico y una valoración de la vegetación. En el estudio se indica que «En cuanto a las comunidades vegetales, en esta zona actualmente se ve un acebuchal ralo con una clara regeneración de sabinar. Es una imagen habitual en estas tierras del Migjorn de Menorca. El abandono de la actividad agropecuaria, especialmente aquella que comportaba el cultivo de tierras pobres, está favoreciendo la regeneración de la vegetación primigenia». En el inventario no se encuentran especies amenazadas. Se concluye que «la parcela objeto de estudio tiene una composición florística y unas comunidades vegetales características de aquella zona, elevada y relativamente plana, situada entre la cala de Llucalari y cala en Porter. Las actuaciones que se puedan hacer podrían afectar unos cuántos centenares de especies arborescentes, principalmente sabinas jóvenes, que son relativamente frecuentes en aquellos parajes. También se tiene que mencionar que esta vegetación abierta y a la vez arborescente es uno de los hábitats preferidos por la tortuga de tierra (Testudo hermanni), entre otras cosas, por la abundancia de especies herbáceas». En el estudio de impacto ambiental se proponen medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección sobre la vegetación y la tortuga mediterránea. Sin embargo, estas medidas no son suficientes y se tendrá que compensar, entre otras cosas, la pérdida de carbono del suelo debida a la deforestación de la zona mediante la creación de nuevas alcantarillas forestales de CO₂.

Por otro lado y de acuerdo con el informe del área de Agricultura del Consell Insular de Menorca, el proyecto se ubica en unos terrenos de baja productividad por lo que se da cumplimiento en su punto 2 del artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

Finalmente, se tiene que tener en cuenta que la implantación de la planta fotovoltaica supone la ocupación de una extensión más bien reducida de suelo rústico en una zona de aptitud fotovoltaica media. Entre los impactos positivos durante la fase de ejecución del proyecto, se tienen que destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima que según el mix energético de generación en Menorca, el proyecto supone un ahorro anual de emisiones de CO₂ de unas 930 toneladas), la economía y la población. Así, si bien estos datos sobreestiman el ahorro de CO₂ puesto que dentro de esta valoración se tendría que tener en cuenta también el tiempo de retorno energético, es decir el tiempo necesario para recuperar la energía invertida en la fabricación de los paneles solares, así como las pérdidas de sumideros de CO2 derivadas del proyecto, no se puede pasar por alto que el proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En cuanto a los objetivos de la Estrategia 2030, se pueden destacar los siguientes: situar en Menorca a la vanguardia del uso de energías limpias, servir como referente para otras zonas de la UE y conseguir llegar al 85% de cobertura energética a partir de las energías renovables en 2030.

Plan de vigilancia ambiental

En el estudio de impacto ambiental, se presenta un plan de vigilancia ambiental, que se aplicará durante la ejecución de las obras y el funcionamiento de la instalación.

La finalidad de este plan es garantizar la aplicación de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en sus anexos. Otros objetivos del plan son: medir el grado de ajuste entre los impactos previstos y los reales; definir, si es necesario, medidas adicionales; seguir el grado de comportamiento de las variables ambientales (a corto, medio y largo plazo) y reaccionar oportunamente frente a impactos inesperados.

Conclusiones

Se advierte que de acuerdo con el informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca el proyecto no es admisible en la ART Sector Son Bou, donde el planeamiento tiene que ordenar de manera detallada las previsiones de dicha área de reconversión.

No obstante, para el caso que el Consejo de Gobierno resuelva sobre las discrepancias entre el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y el planeamiento urbanístico insular y municipal, y dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de parque fotovoltaico Royal Son Bou, ubicado en la finca 2.910 del TM de Alaior, promovido por PROMOTURIST SA, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA y los condicionantes siguientes:

1. Se hará un inventario detallado de las especies arbóreas presentes en la parcela y se indicará su destino (trasplante, eliminación, etc). Este inventario servirá de referencia para el cumplimiento del punto siguiente.

2. Se compensará la eliminación de, como mínimo, el 100% de los árboles inventariados en su punto anterior mediante reforestaciones en terrenos degradados con una superficie total de como mínimo de 8.000 m². Se tendrá que mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

3. En cuanto a la protección de la avifauna:

a) Las obras se realizarán, preferentemente, en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce, entre septiembre y enero.

b) Se revisarán periódicamente las medidas de protección implementadas en los transformadores así como en el tendido eléctrico.

4. Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la cual, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.

5. Se hará una prospección previa en la entrada de maquinaria pesada en zona no explotada, y se retirarán los ejemplares de Testudo hermanni que se detecten, depositándolos en parcelas anejas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.

6. Se tendrán que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

7. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, para evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

8. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

9. No se podrán quemar los rastrojos y los restos de vegetación que se puedan generar durante los desbroces. Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

10. Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

11. En relación a la prevención contraincendios forestales

- En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contraincendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB n.º 056).

- Se tienen que cumplir las medidas establecidas en el artículo 11 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, en el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y en el Anexo II del Decreto Ley 1/2016, del 12 de enero. En relación a la franja de baja combustibilidad de mínimo 30 metros que separe la zona edificada de la forestal, en el caso de la zona de instalación, que se encuentra rodeada dentro de esta distancia por una masa de acebuche, pino carrasco y especies arbustivas, es necesaria una gestión adecuada de la misma, con una reducción del combustible presente, y con una composición florística que reduzca la inflamabilidad de la misma. La medida establecida de contar al menos con un hidrante exterior debidamente normalizado para su eficaz utilización por los servicios de extinción de incendios, este puede ser sustituido por la existencia de un punto de agua de capacidad suficiente, presencia permanente de agua, buen estado de conservación e higiene, y fácil acceso, para ser empleado por los servicios de extinción de incendios en cualquier momento.

- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, sin perjuicio del plazo establecido en el punto 4.

- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

- Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando haya una emergencia, tiene que estar garantizado el paso a la zona para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

12. En relación a la gestión forestal

- Se tiene que gestionar adecuadamente la masa forestal existente alrededor del proyecto y se tiene que reducir el combustible, para crear una franja de prevención de incendios forestales circundante.

- En las actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de instalación de los parques fotovoltaicos, se tendrán que seguir las siguientes premisas:

  • En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Las encinas también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.
  • El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

13. Las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal se tiene que gestionar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se tiene que garantizar la correcta gestión de las placas fotovoltaicas tanto durante su explotación como durante el desmantelamiento. Además, el presupuesto de desmantelamiento de las instalaciones y de gestión de los residuos que se deriven se tendrá que incluir en el presupuesto del proyecto.

14. Se tienen que realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Estas medidas se tendrán que realizar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos.

15. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

16. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se tendrá que disponer de un sistema de alerta por fugas de aceites o lubricantes.

17. Se tiene que compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

18. No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

19. Durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

20. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:

- Sin perjuicio de lo establecido en los condicionantes 11 y 12 sobre prevención de incendios y gestión forestal, se tiene que completar la barrera vegetal existente en todo el perímetro del parque proyectado.

- Se tienen que utilizar especies vegetales autóctonas provenientes de material forestal de reproducción de Menorca, de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación, de porte mediano-grande (mínimo 1.5-2 metros), de bajo requerimiento hídrico y de carácter poco o moderadamente pirofítico.

- Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.

- Se tendrán que realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.

- El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

21. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos. En el caso de necesitar agua para la limpieza, se empleará agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Si se utilizan productos químicos se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

22. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

23. El sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales de la caseta de control tendrá que tener las características establecidas en el anexo 3 y en el artículo 80 del PHIB 2019, teniendo especial cuidado en ajustarse a lo establecido en los puntos 3, 8, 9, 10 y cuadro 26 (condiciones de depuración para viviendas particulares dentro de la zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada o baja y fuera del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano) del mencionado artículo.

24. En relación a la gestión de aguas pluviales, se tiene que cumplir con lo que dispone el artículo 60 del PHIB 2019 y se tienen que recoger, almacenar, tratar y reutilizar las aguas de lluvia de la caseta de control.

25. Se tendrá que acceder a la instalación a partir de los accesos existentes. No se podrán abrir nuevos accesos en la parcela del proyecto.

26. Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de las instalaciones.

Se recuerda que:

- Dado que el parque fotovoltaico proyectado se encuentra en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

- De acuerdo con el punto 3e) del artículo 33 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, «Para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se puede autorizar la ocupación del subsuelo de la zona de dominio público preferentemente en una franja de un (1) metro situada en la parte más exterior de esta zona. La administración actuante tiene que determinar las condiciones de ejecución de los trabajos de construcción».

- Según el punto 1 del artículo 35 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, «Se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria, excepto que se justifique ante el organismo titular o gestor de la carretera que estos cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:

a) La inexistencia de otro acceso en la propiedad de que se trate.

b) La imposibilidad de realizarlo por otro camino o por otra carretera local próxima.

c) Que la segregación de la finca en cuestión sea anterior al 21 de diciembre del 1974, fecha de publicación y entrada en vigor de la Ley 51/1974, de Carreteras».

- De acuerdo con el punto 1 del artículo 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, «La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se puede complementar con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración».

- Según el punto 4 del artículo 88 del PHIB 2019, «En las masas de categoría ríos (torrentes) se establece, con carácter provisional, una franja de protección de 100 m a ambos márgenes del cauce en los que no se podrá realizar ninguna actividad susceptible de contaminar las aguas o afectar el vertido, tanto difuso como concentrado. Se exceptúan de esta regla las actividades agropecuarias de carácter extensivo».

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 30 de abril de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias