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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 183850
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo de la empresa Institut Superior Emergències SLU (código de convenio 07100612012019)

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de agosto de 2020 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Institut Superior Emergències SLU se reunieron para acordar la actualización de las tablas salariales para el año 2020 y suscribieron la correspondiente acta de la reunión.

2. El 21 de abril de 2021, el señor José Vicente Planells Roig, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo de la empresa Institut Superior Emergències SLU de 31 de agosto de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2021)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

ACTA Nº 2 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INSTITUT SUPERIOR EMERGÈNCIES S.L.U  POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2020

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Matías Leonardo Ise

REPRESENTACIÓN UNITARIA

D. Giraldo Olivar Hoyos

Dña.  Celsa Hoyos Rojas

D. Juan Díez Campanini

En Palma de Mallorca (Illes Balears), siendo las 19:00 horas del día 31 de agosto de 2020, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de proceder a la aprobación de los salarios correspondientes al ejercicio 2020.

Levanta la presente Acta, D. José Vicente Planells Roig, asesor empresarial, al que los asistentes confieren las facultades oportunas para la presentación y registro de la presente acta en la Direcció General de Treball, para que ésta la registre y ordene su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Una vez sometido a debate y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del convenio colectivo, las partes acuerdan y convienen:

Fijar el incremento salarial para el año 2020, tomando las tablas vigentes durante el año 2019 como base, éstas se actualizarán, conforme a lo establecido en el artículo 12, incrementándolas en un 0,8% tomando como referencia el incremento del IPC, no obstante, debido al incremento del salario mínimo para el año 2020 en un 5,5%, los grupos profesionales que no alcancen dicho importe, serán incrementados en dicho porcentaje, con efectos desde el día 1 de enero de 2020.

Que en lo concerniente a los importes salariales derivados del convenio colectivo de empresa, de la aplicación del porcentaje citado resultarían las siguientes salarios base para cada grupo profesional: 

  • Grupo I: 1.275,12 euros mensuales, equivalentes a 17851,68 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
  • Grupo II: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300  euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
  • Grupo III: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
  • Grupo IV: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, percibirán el salario en proporción al número de horas de trabajo.

La presente Acta, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por los asistentes a la reunión, quien firman la presente en muestra de su conformidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 19'30 horas, se da por finalizada la reunión.