Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 177751
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI - Extracto de las bases de subvenciones dirigidas para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas que ejercen la prostitución en Palma años 2020/2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 564056

En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la pagina del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language= can&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades beneficiarias

Podrán presentar solicitudes de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa vigente, registradas y activas a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) No tener ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

f) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

g) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la  Ley 38/2003, general de subvenciones.

h) Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a tal efecto, se tendrá que presentar una declaración jurada.

i) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

j) Disponer del 50% del personal con 6 meses de experiencia de atención profesional en PEP.

k) Que, en la memoria pública del año anterior,  conste haber trabajado con más de 150 personas en entornos de prostitución.

2.  Objeto y finalidad de la subvención

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades dirigidas a la atención y la empoderament de las personas en contextos de prostitución, la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con finalidad de explotación sexual, el trabajo en red y la mejora  del conocimiento de este fenómeno a Palma.

Las actividades subvencionadas tienen que desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

2. Contenidos de los proyectos objete de subvención

2.1. Los proyectos que se presentan con la solicitud de subvención tienen que ir dirigidos a personas residentes en Palma, y tenerlas como beneficiarias.

2.2. Podrán ser objeto de subvención las solicitudes referidas a proyectos, la finalidad de los cuales sea promover el acceso de las personas en entornos de prostitución (PEP) a los recursos de promoción públicos y privados, la mejora de la convivencia y la detección de situaciones de riesgo, así como la mejora del trabajo en red y del conocimiento sobre el fenómeno de la prostitución, mediante la elaboración de una memoria anual sobre la actuación y el perfil de PEP atendidas en Palma.

 

Serán subvencionables :

- Proyectos que trabajen con metodologías experimentadas en el primer contacto con PEP (vinculación, detección de situaciones de riesgo o explotación y la derivación a servicios o programas) tanto de la prostitución de calle como, especialmente, en ámbitos cerrados. Se pretende apoyar proyectos que trabajen con procedimientos adaptados a los cambios tecnológicos que afectan la oferta y demanda de servicios sexuales y a las organizaciones prostituidoras, y que posibiliten el contacto directo con PEP.

- Proyectos con oferta de servicios en el ámbito de la promoción personal, el empoderamiento de las mujeres, la convivencia ciudadana, la información de recursos o alternativas al ejercicio de la prostitución. Se pretende apoyar proyectos que trabajen en el eje personal y relacional que posibiliten itinerarios de salida de la prostitución.

- Proyectos que aborden la atención a necesidades vitales de PEP derivadas de la crisis del covid-19 y la vinculación de estas personas en el sistema público de atención. Se pretende apoyar proyectos que trabajen atendiendo la situación de grave vulnerabilidad producida por la pandemia y que ha generado una mayor precariedad económica y mayor exposición a prácticas de riesgo para la salud, en este colectivo.

- Proyectos que tengan en cuenta el trabajo en red entre servicios específicos y generales para facilitar la normalización de la atención a PEP. Se pretende apoyar proyectos que trabajen  para la máxima normalización de la atención de estas personas que también son sujetos de derechos, en contextos amables para las personas atendidas.

- Proyectos que intervengan en la sensibilización/información social de profesionales de los ámbitos sanitario, social o de seguridad, y de la ciudadanía en general. Se pretende apoyar proyectos que trabajen para comunicar la realidad poliédrica de la prostitución como forma de violencia patriarcal, desterrando los tópicos sobre la bondad de esta práctica, determinando la responsabilidad de los prostituidores y transmitiendo la diversidad de las situaciones  de las personas afectadas.

Estas modalidades de proyectos no son excluyentes.

Se  excluirán los siguientes proyectos y actividades:

- Los exclusivamente sanitarios, cuando la red pública ya de cobertura.

- Los de servicios en que la atención a PEP se hace sin programas o actuaciones específicos para estas personas.

- Los dirigidos a población general con incidencia en PEP inferior al 60% de su público.

- Los que no puedan aportar los datos antes del 28 de febrero del año siguiente, o que sean incompatibles con la información de la base de datos de atención de la XADPEP para la memoria de 2019 que se aporta como anexo y la del proyecto de salidas.

- Los que no incorporen la perspectiva de género y la de la diversidad sexual y de género.

2.3. No podrán ser admitidas y, por lo tanto,  quedarán excluidas:

a) Las solicitudes que configuren un proyecto que no esté recogido en los estatutos de la entidad solicitante.

b) Las solicitudes que tengan un contenido que no se adecue a las líneas prioritarias fijadas en el punto 2.2 de esta convocatoria.

c) Las solicitudes que configuren un proyecto con actividades que sean discriminatorias por razón de género. Tampoco se podrá subvencionar a ninguna persona física o jurídica sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas discriminatorias por razón de sexo o género.

2.4. Los proyectos a subvencionar tendrán que cumplir las estipulaciones fijadas en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones a los efectos de identificar los gastos subvencionables, la adecuación de los gastos a los precios de mercado y la necesidad de acreditar por parte de la entidad beneficiaria de la subvención que se han pedido un mínimo de tres ofertas, con las correspondientes cartas de invitación cursadas con justificación fehaciente de su contenido, fecha de entrega y recepción, cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida en el TRLCSP para los contratos menores. En el caso en que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se tendrá que presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, de conformidad con el art. 31.3 de la LGS, han provocado esta elección.

3. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria asciende a 175.000 € (ciento setenta y cinco mil euros), la cual se financiará, siempre que haya el crédito correspondiente, adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.481.01 - JUSTICIA SOCIAL Y LGTBI.- SUBV. PARA PROYECTO PEP del Presupuesto municipal del año 2021 del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI con RC núm de operación 220210007049.

Si se da el caso que no se otorgan subvenciones por el valor de toda la consignación económica, la cantidad no asignada se volverá  a la partida de origen.

Se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10.º de la convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes y de justificación

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La memoria técnica final y la memoria económica justificativa de la inversión económica, exigidas en esta convocatoria, se tienen que presentar en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la actividad. En cualquier caso, la fecha tope para la presentación de la justificación será el 2 de noviembre de 2021

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º JGL_ 20210505_01_028 de 5 de mayo de 2021.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 14 de mayo de 2021

El jefe de servicio de  Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014

Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014

José Manuel Carrillo Martínez