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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 184411
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 por el que se declara inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx

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Texto

El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social se considera como inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y de acuerdo con las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para su ejecución.

Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social como inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde su titularidad, determinar el uso concreto que se dará al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento del suelo al que se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la clasificación y la correspondiente calificación urbanística.

Previamente, la Ley 4/2010 ya había establecido, en el artículo 4, que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.

En cuanto a la declaración de estas inversiones, el artículo 5 de la Ley 4/2010 dispone que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en el ámbito respectivo. Y añade que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con el fin de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipos de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales (BOIB nº 190, de 30 de diciembre de 2010). Posteriormente, los Estatutos del Consorcio se modificaron mediante Acuerdo de la Junta Rectora de 16 de diciembre de 2019 (BOIB nº 8, de 18 de enero de 2020).

En fecha 10 de abril de 2019 se comunicó al Consorcio que, en fecha 28 de marzo del mismo año, el Ayuntamiento de Andratx aprobó iniciar el expediente de la cesión gratuita de dominio a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios del solar situado en la calle Son Lluís nº 7, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma y referencia catastral 0708304DD5800N0001PJ, para realizar una residencia para personas mayores dependientes. Este solar ocupa una superficie de suelo de tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (3.658 m²).

Por acuerdo de la Junta Rectora de fecha 15 de diciembre de 2020 se aprobó el Plan de Actuaciones para el año 2021, que se elevó al Consejo de Gobierno para su conocimiento en la sesión de 8 de febrero de 2021, y que incluye la previsión de firma de un nuevo convenio con el Ayuntamiento de Andratx para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes. El Plan prevé expresamente:

Construcción de las residencias en los municipios de Es Castell, Andratx y Sant Josep de sa Talaia.”

Al respeto, cabe tener en cuenta los artículos del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears siguientes:

• El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de atención a personas dependientes.

• El artículo 48.1 de la Ley 4/2009 dispone que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

• El artículo 38 de la Ley 4/2009 dispone las competencias de los municipios de las Illes Balears en cuanto a los servicios sociales.

Al respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas. Este Sistema responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si cabe, de las entidades locales, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.

La atención social a la gente mayor y a las personas con discapacidad se ha estructurado en redes de centros residenciales y centros comunitarios, tal como establece la Ley 4/2009. Esta red asistencial históricamente ha sufrido carencia de recursos públicos que permitan dar una respuesta ajustada a los estándares de referencia a escala estatal. Por ello, vista la aprobación de la Ley 39/2006, se ha otorgado un nuevo derecho a la ciudadanía y se ha procurado la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en dicha Ley. Entre los recursos que se tienen que ofrecer a las personas beneficiarias se encuentran los servicios residenciales.

De acuerdo con la memoria justificativa del gerente del Consorcio, de 5 de mayo de 2021, el número de plazas de estos centros es totalmente insuficiente para atender a las personas que tienen declarada la situación de dependencia y que, por lo tanto, tienen reconocido el derecho subjetivo establecido en la Ley 39/2006. Concretamente, tan solo en el municipio de Andratx, hay un total de 163 personas en situación de dependencia reconocida y en lista de espera: 61 con grado 1; 54 con grado 2 y 48 con grado 3. De estas podrían tener derecho a ser atendidas a una residencia las de grado 2 y 3, es decir, un total de 102 personas. Estas cifras se incrementan notablemente si tenemos en cuenta las personas en igual situación de los municipios colindantes, puesto que suben en total a 735 personas.

Asimismo, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la vez que crea la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales y el fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales. Igualmente, de acuerdo con el anexo 1 de este Decreto, en relación con la disposición adicional primera, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears queda adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, corresponde al Consejo de Gobierno la declaración de una inversión de interés autonómico, a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 17 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico la construcción de la residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, que se ubicará en la calle Son Lluís nº 7, con referencia catastral n.º 0708304DD5800N0001PJ, y con la consideración de suelo urbano con la cualificación de Zona administrativa II (zona AD II).

Segundo. Notificar este Acuerdo a las entidades interesadas.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de mayo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez