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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 183869
Resolución del presidente de AETIB, de 17 de mayo de 2021 por la cual se abre un nuevo plazo para el proceso de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, mediante un sistema de “bonos turísticos”

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Texto

Antecedentes de hecho

1.- En el BOIB núm. 55 de 27 de abril de 2021, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB de fecha 22 de abril de 2021, para el  proceso  de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, mediante un sistema de “bonos turísticos”.  Este plazo finalizó el día 5 de mayo de 2021.

2.- La gran repercusión mediática que ha tenido esta convocatoria, el corto plazo que estuvo abierta para la presentación de la documentación de las agencias de viajes para convertirse en entidades colaboradoras,  y debido a la situación que esta sufriendo el sector, se considera  necesario abrir nuevamente la concurrencia durante un plazo de 7 días más, para que la concurrencia de las entidades que quieran, se puedan adherir.

3.- La intención de la Consejería y de la AETIB  es abrir un nuevo periodo  para que las agencias de viajes que no hayan podido concurrir a la anterior convocatoria  y que  tengan la sede i/o puntos de venta al público en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puedan actuar como entidades colaboradoras de la futura convocatoria de ayudas antes mencionada. Por este motivo, hay que tramitar previamente un proceso de selección.

En esta convocatoria intervienen agentes turísticos diversos: el residente a la CAIB, en su condición de usuario y beneficiario de la ayuda y las agencias de viajes, como futuras entidades colaboradoras y tramitadoras con los alojamientos turísticos reglados y viviendas turísticas vacacionales de las Islas, en su condición de ofertantes de los servicios objeto de subvención.

Estos alojamientos tendrán que cumplir con los protocolos sanitarios y de calidad en función de la categoría del establecimiento del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTED) que establece  

https://calidadturisticahoy.es/ESP/m/36/1391/general/Inicio/Guias-para-la-reduccion-del-contagio-por-el-coronavirus-SARS-CoV-2-en-el-sector-turistico y las vigentes en la CAIB en cada momento.

La Agencia de Estrategia Turística, como  órgano instructor de las ayudas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones  ha de formalizar un convenio con  cada entidad colaboradora que facilite la gestión y la materialización en reservas de los servicios objeto de bonificación mediante  las ayudas directas a los usuarios.

Fundamentos de derechos

Primero. - El capítulo III del Título I del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB establece la regulación aplicable a las entidades colaboradoras de las subvenciones.

Esta regulación establece que las bases reguladoras pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiaros o la realizacióń de otras funciones de gestióń de las subvenciones lleven a termino mediante entidades colaboradoras.

Segundo. - La Orden del consejero de turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB 96, 25 de junio de 2005) prevén la posibilidad de actuación de entidades colaboradoras siempre que cumplan unas condiciones de solvencia económica, técnica y financiera.

Para acreditar la solvencia pueden utilizar algunos de los medios establecidos en la normativa vigente que regula los contratos de las administraciones públicas.

Tercero. - De acuerdo con el articulo 26.2.f) del Decreto Legislativo 2/2005 pueden obtener la condicióń de entidades colaboradoras cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen. El tercer párrafo del artículo 26 establece que no pueden obtener la condicióń de entidad colaboradora las personas jurídicas en las cual concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de esta Ley.

La forma de justificacióń de la no concurrencia de estas prohibiciones y, en su caso, la apreciacióń de su concurrencia, se han de regir igualmente por lo que establecen  los apartados 3 a 6 del  citado precepto legal.

Cuarto. - Las entidades colaboradoras han de actuar en nombre y por cuenta de la entidad que concede las subvenciones, las cuales, en ningún caso, no se consideran integrantes de  su patrimonio.

Quinto. - De acuerdo con el artículo 27 del mismo texto legal cuando  la Administración decida que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realizacióń de otras funciones de gestióń, se efectúe mediante una entidad colaboradora, ambas partes han de formalizar un convenio en el cual se han de concretar los términos de la colaboracióń.

El convenio de colaboracióń ha de contener, como  mínimo, los extremos siguientes:

a)  Delimitacióń del objeto de colaboracióń y de las obligaciones de la entidad colaboradora

b)  Identificacióń de la normativa reguladora especifica de las subvenciones que haya de gestionar la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio.

Sexto. - En caso que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, como es el caso, se han de seleccionar previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminacióń, y la colaboración se ha de

formalizar por medio de un convenio, salvo que, atendiendo al objeto de la colaboracióń y el carácter estrictamente oneroso de la contraprestación, sea del todo aplicable la legislacióń de contratos del sector público, caso en el cual la selección  de estas entidades se ha de hacer de conformidad como los preceptos establecidos en la legislación mencionada.

Séptimo. - Las obligaciones a que están sometidas las entidades colaboradoras están relacionadas con el artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2005 y  son las siguientes:

a)  Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones para otorgarla, como también la realizacióń de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvencióń otorgada.

b) Justificar y entregar la justificación presentada por los    beneficiaros.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de estos fondos pueda efectuar la entidad que la concede y  a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

Octavo. - De acuerdo con el articulo 8.1.f) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, corresponde a la presidencia de AETIB aprobar y otorgar, en nombre y representación de AETIB, cualquier tipo de acto, contrato, convenio de colaboración, ayudas, subvenciones, patrocino de acciones, inversiones o eventos de interés turístico y, en general todos los negocios jurídicos necesarios.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.- Ordenar el inicio de la tramitación del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears por la Covid-19, mediante un sistema de “bonos turísticos” de acuerdo con los trámites establecidos en el Anexo I de esta  Resolución.

2.- Designar a la dirección de la AETIB como órgano instructor de este procedimiento.

3.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que la acompañan. 

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17  de mayo de 2021

El presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Por Resolución del presidente de la AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma) 

 

ANEXO I

1.- Objeto.

Este  anexo tiene por objeto regular el proceso de selección de las entidades colaboradoras y las condiciones de colaboración de éstas en la gestión de las subvenciones que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), concede para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears por la Covid-19, mediante un sistema de "bonos turísticos".

2.- Requisitos

Para poder participar en el proceso de selección de entidades colaboradoras, se requerirá que las entidades presenten la siguiente documentación:

2.1 Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (755 Agencias de viajes)

2.2  Acreditación del número de registre al Registre de la CAIB   

2.3  Acreditación de la existencia de la sede y / o puntos de venta al público en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desde donde se pueda desarrollar la actividad de la entidad colaboradora. En el caso de que tenga diferentes sucursales o puntos de venta, la agencia principal tendrá que  realizar la tramitación interna adecuada. La AETIB formalizará el convenio con la oficina principal.

2.4  Acreditación de la solvencia técnica de la entidad colaboradora que se establecerá a través de los siguientes elementos, que tendrán que cumplirse  en su totalidad:

a) Compromiso de utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticas dispuestos por la AETIB en la tramitación y gestión de la documentación que presenten los beneficiaros de las ayudas en tanto la condición de entidad colaboradora de la convocatoria de subvenciones.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y / o ampliamente difundidos, y recogerán al menos, el conocimiento y necesario uso de la firma electrónica, técnicas de escaneo y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registre Electrónico de la CAIB.

b) Existencia de página web propia de la entidad colaboradora o redes sociales para darle publicidad.

c) Disponibilidad y uso de certificado digital de usuarios por parte del /de la representante legal de la entidad colaboradora y por parte del / de la interlocutor / a único / a que defina a la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

d) Medios humanos en las Illes Balears puestos a disposición para el cumplimiento de las obligaciones  de la condición de  entidad colaboradora.

La acreditación de la solvencia económica no será necesaria para estas actuaciones, dado que la Convocatoria de ayudas no prevé que las agencias de viaje que obtengan la consideración de entidad colaboradora entreguen a los beneficiarios el crédito correspondiente a la subvención que sea concedida a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la convocatoria.

3.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

Para participar en este procedimiento las agencias de viajes interesadas podrán presentar la solicitud, telemáticamente, desde el día 18.05.21 hasta  el día 25.05.21, ambos incluidos.

El formulario de solicitud  on line se cumplimentara  mediante la página habilitada para esta convocatoria, bonusturistic.illesbalears.travel acompañada de la siguiente documentación:

- 1º Documentación administrativa de acreditación de la personalidad de la entidad colaboradora:

a) Documento/s público/s acreditativo/s del poder con que  actúa el/la representante legal (en el caso de persones jurídicas). Esta  documentación tendrá que ser la de otorgamiento de poder o, si es el caso, la de nombramiento del/la representante, y tendrá que estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. La documentación se tiene que presentar íntegra y  tiene que figurar expresamente la inscripción en el registro que legalmente le pueda corresponder.

b) NIF de la entidad colaboradora (en el caso de personas jurídicas).

c) Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en caso de ser una persona jurídica.

- 2º Declaración responsable de no encontrarse sometida a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2n i 3r del artículo 10 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

- 3º Declaración responsable de cumplimento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la entidad colaboradora.

- 4º Declaración expresa de compromiso de utilización de los medios electrónicos en las comunicaciones entre la entidad colaboradora y la AETIB.

- 5º Designación del/ de la interlocutor/a de la entidad colaboradora, que será el responsable de la gestión ordinaria que realice la agencia de viajes con el personal que presente en este procedimiento de selección como encargado del cumplimiento de las obligaciones que deriven de la condición de entidad colaboradora, y que se concretaran en el convenio de colaboración a que hace referencia el punto 6 de este  Anexo.

- 6º Acreditación de que tanto el interlocutor como el personal que se ponga a disposición del cumplimiento del convenio que se firme, dispongan de un certificado digital de usuario, para realizar los trámites telemáticos que puedan establecerse, con indicación del correo electrónico para la atención comercial y técnica a las personas solicitantes de subvenciones que sean clientes de la entidad colaboradora y para la comunicación telemática que sea necesaria llevar a cabo con la AETIB.

- 7º Acreditación del cumplimiento de los requisitos a que hace  referencia el punto 2 de este Anexo.

4.- Evaluación de la documentación presentada

El área de la AETIB encargada de la tramitación de esta convocatoria, será la encargada de revisar la documentación presentada por las agencias de viajes que participen en este procedimiento de selección.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne  los requisitos exigidos en el punto 2 de este  Anexo, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido, previa resolución que se tendrá que  dictar en los términos del artículo 21 del mismo texto legal.

5.- Selección de las entidades colaboradoras

La lista definitiva de las agencias de viajes seleccionadas será publicada en la web bonusturistic.illesbalears.travel mediante Resolución del presidente.

Ante esta Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos que establece la normativa vigente.

6.- Formalización del convenio de Colaboración

Las entidades que soliciten la adhesión y obtengan la Resolución favorable de la solicitud, tendrán que firmar un convenio de colaboración con la AETIB y llegaran a la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Publicidad

1. El distintivo acreditativo de la condición de alojamiento turístico y  de agencia de viaje adherido al programa, (Anexo III) se colocará en un lugar visible.

2. El distintivo digital se editará y se facilitará al establecimiento de alojamiento turístico y a las agencias de viaje adheridas al programa, con tal de colocarlo en los soportes de divulgación o comercialización en línea.

En aplicación de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se priorizará el uso del catalán en la publicidad promovida en esta convocatoria en los medios de comunicación locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO II. Distintivo