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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 177932
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal en las vías del municipio de Capdepera

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Texto

Considerando que durante el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional de la  Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal en las vías del municipio de Capdepera, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el de día 8 de abril de 2021, no se han producido reclamaciones a la misma. En consecuencia se eleva a definitiva y se transcribe el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL, EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DE CAPDEPERA (Exp. 4023/2020).

Fundamentos jurídicos

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 4, 25, 84, 84 bis, 84 ter., y 139.
  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Art. 1
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo III.
  • Instrucción 2019/S-149-TV-108 de la Dirección General de Tráfico
  • Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos 

Exposición de Motivos 

Los municipios son espacios de encuentro, convivencia, trabajo, ocio, cultura e interrelaciones humanas. Los ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas tienen derecho a participar de éste espacio de convivencia en condiciones de seguridad, especialmente los menores de edad y ancianos.  Así pues, debido a la proliferación de los denominados vehículos de movilidad personal, en adelante (VMP), en los espacios públicos de nuestro municipio, y ante la inexistencia de una regulación formal de este tipo de vehículos en la normativa estatal, se ha considerado conveniente la elaboración de una normativa propia del municipio para regular las condiciones de uso y circulación. Así, con la presente regulación se pretende garantizar el disfrute de las vías y espacios públicos, sin que determinados aparatos supongan un perjuicio a la tranquilidad y a la seguridad de los ciudadanos y vecinos de nuestro municipio. La finalidad, no es otra, que favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de estos vehículos se realice de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de las vías públicas del municipio de Capdepera. 

Tradicionalmente el tráfico urbano se ha disciplinado jurídicamente en nuestro país diferenciando peatón y vehículo de motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas. Sobre esta separación se establecieron las principales normas de tráfico que rigen en las ciudades, como las relativas a restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc. 

Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen con la tradicional división de peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones. En consecuencia, con lo anterior y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos y las ciudadanas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que los son más próximos, regulaciones cada vez más detalladas y, cuando sea procedente, de sanción, para resolverlos. 

Al objetivo de mantener el espíritu abierto y acogedor del municipio de Capdepera, salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos, así como garantizar la tranquilidad y la seguridad en la circulación, el Ayuntamiento de Capdepera, ha elaborado el presente texto normativo. 

 

 

Capítulo I Disposiciones Generales: Definición, Tipología y Ámbito de aplicación 

Art. 1 Definiciones y actuaciones:

Conductor; Persona que, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. Así como aquellos establecidos en el Anexo I del RDL 6/2015, de 30 de octubre. Por lo que aquellos que manejen los vehículos regulados en la presente ordenanza tienen la consideración de conductores a los efectos de la normativa de tráfico, y especialmente en lo que se refiere a comportamientos prohibidos por la normativa. 

Vehículo; De acuerdo con el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone el citado punto que se entiende por vehículo, “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2”. Por su parte, desde el ámbito de legislación de tráfico, los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”. 

Vehículo de Movilidad Personal (VMP): Son vehículos de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico que puede proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño, comprendida entre 6 y 25 km/h.

Dichos vehículos solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si se encuentran dotados de un sistema de autoequilibrado.  

Quedan excluidos de esta definición;

  • Los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición
  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…, etc.

Bicicletas de pedaleo asistido o EPAC (Electronically Power Assisted Cycles);

De acuerdo con el Reglamento de la Unión Europea 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, son consideradas bicicletas de pedaleo asistido;

Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, son ciclos equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. 

Las bicicletas de pedaleo asistido, siempre que cumplan las características del punto anterior quedan asimiladas a las bicicletas convencionales, pues no dejan de ser una bicicleta convencional con un motor eléctrico de apoyo que se activa con el pedaleo del conductor. Por tanto, quedan exentas de dicha regulación quedando asimiladas a la regulación actual para las bicicletas, y quedan exentas de la obtención de permiso o licencia de conducir, no les es exigible matrícula y no les es exigible seguro. 

A diferencia de los ciclomotores, las bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido, cuentan con un motor eléctrico que solo se enciende cuando el ciclista pedalea, si deja de hacerlo o se llega a la velocidad máxima establecida el motor se apaga. Por esa razón, los modelos con acelerador no son bicicletas de pedaleo asistido, sino ciclomotores de la clase L1e-B, de acuerdo con el Reglamento 168/213 de la Unión Europea. 

Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico a efectos de conocer las características y proceder o no conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, deberá solicitar la acreditación del certificado de la Comunidad Europea y un sello con la denominación EPAC, a efectos de constatar que cumple con las condiciones establecidas actualmente en la UNE-EN 15194:2018 Ciclos con Asistencia Eléctrica. Bicicletas EPAC. 

Ciclos de motor o power bikes:

Los ciclos de motor, de acuerdo con el Reglamento de la UE núm. 168/2013, son aquellas bicicletas con motor eléctrico que necesitan de la acción al pedaleo, y que pueden alcanzar una velocidad de hasta 25 km/h, y cuya potencia nominal es superior a los 250W y hasta los 1000W, es considerado dentro del Reglamento 168/213 de la Unión Europea como de categoría L, concretamente dentro de la categoría L1e-A. 

Estos ciclos de motor o power bikes se distinguen por:

  • Estar diseñadas para funcionar a pedal, pero cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
  • Esta potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo menor o igual a 25 km/h.
  • Su potencia nominal o neta continua máxima es menor o igual a 1000 W.
  • Pueden tener dos, tres o cuatro ruedas. 

En éste sentido, a los “ciclos de motor” de la subcategoría L1e-A, les es exigible la obligación de disponer de matrícula, licencia de conducción, así como el seguro de responsabilidad civil.  

Speed EPAC o Speed Bikes;

Las Speed EPAC también conocidas como speed bikes son bicicletas de apariencia similar a las bicicletas de pedaleo asistido, pero con prestaciones superiores, siendo catalogadas como vehículo a motor. Poseen un límite de velocidad en la ayuda al pedaleo superior, llegando hasta los 45 km/h. Tienen un peso máximo de 40kg, un motor entre 250 y 4000 W de potencia. Son considerados ciclomotores de la categoría L1e-A y se les exige la matriculación del vehículo, permiso de conducir de la clase AM, seguro de responsabilidad civil, uso de casco homologado y pasar la correspondiente ITV. 

E-Bike con acelerador:

Dentro de las bicicletas eléctricas, se encuentran las llamadas Throttle o E-Bike con acelerador. Estos vehículos se caracterizan porque su motor no se activa cuando se pedalea, sino cuando se acciona un acelerador por lo que no se precisa de la acción de los pedales. El acelerador puede estar situado en el puño de la bici, en un pulsador, en un pedal o en el reposapiés. Se caracteriza por tener una velocidad máxima hasta los 45km/h, un peso máximo de 40Kg. Dispone de un motor eléctrico superior a los 250W.  A este tipo de bicicletas se las considera ciclomotores de la categoría L1e-A y se les exige la matriculación del vehículo, permiso de conducir de la clase AM, seguro de responsabilidad civil, uso de casco homologado y pasar la correspondiente ITV. 

Scooter eléctrico: Encuadrado dentro de la categoría L1e, en ésta categoría entrarían los ciclomotores o scooters eléctricos y los patinetes con sillín cuya velocidad supere los 25km/h o que su asiento se encuentre fijado a una altura igual o superior a 54 cm medidos desde el suelo hasta la parte de contacto con el sillín. No son considerados VMP y para su circulación deberán estar homologados y matriculados, disponer de seguro obligatorio, permiso de conducir de la clase AM, tener 15 años cumplidos y es obligatorio el uso de casco por parte del conductor. 

Disposiciones comunes: En el caso de circular sin hacer uso del obligatorio casco de protección homologado o cualesquiera otros elementos de seguridad recogidos en la presente ordenanza, se procederá a la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la circunstancia que motiva la inmovilización del vehículo. 

Art. 2 Tipología

Los vehículos de movilidad personal, de acuerdo con la presente ordenanza, se clasifican en los siguientes tipos, clasificados en función de sus características técnicas, recogidas en el Anexo II;

Tipo A: vehículos autoequilibrados (monociclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrá de sistema de frenado. A su vez los patinetes ligeros de menor tamaño deberán disponer de timbre. Velocidad máxima de hasta 20 km/h y con masa igual o inferior a 25 kg.

Tipo B: vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrá de sistema de frenado. Velocidad máxima de hasta 25 km/h y con masa igual o inferior a 50 kg. 

Art. 3 Ámbito de aplicación

La presente ordenanza se aplicará a todo el municipio de Capdepera a:

  • Vehículos de movilidad personal, del tipo A y B de acuerdo con la definición del artículo 2.
  • Vehículos de propulsión eléctrica que no se consideran vehículos de movilidad personal, definidos en el artículo 1.
  • Los monopatines, patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada. 

Artículo 4 Prohibiciones

Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que, a su vez, están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº168/2013, así como los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente ordenanza, no pueden circular por las vías públicas.

 

Capítulo II Condiciones generales. Utilización y circulación 

Art. 5 Condiciones generales

1. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación:

a) La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos del municipio de Capdepera es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, circulando siempre fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico debiendo de estar siempre acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En el caso de menores de 15 años será obligatorio el uso de casco.

b) No se permite circular con el vehículo de movilidad personal a más de una persona.

c) Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía. El conductor, deberá encontrarse en todo momento, en condiciones de controlar su vehículo.

d) Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos homologados y dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.

e) Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

f) Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en la ordenanza de circulación del municipio de Capdepera

g) Se deberá circular respetando la preferencia de paso de los peatones cuando proceda. En aquellos espacios en los que se coincida con peatones, la circulación de los VMP se ajustará a las siguientes condiciones específicas;

• Se deberá mantener una separación mínima de 1 metro respecto de los peatones.

• Se deberá circular manteniendo una separación mínima de 1 metro respecto de la línea de la fachada.

• La velocidad, se deberá adecuar al paso de las personas, no pudiendo realizar ninguna maniobra que suponga un peligro o afecte negativamente a la seguridad vial.

2. Los VMP al estar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos y tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, consecuentemente, no les es exigible autorización administrativa para circular (matrícula), ni autorización administrativa para conducir (permiso de conducir) ni seguro obligatorio.

3. Aquellos vehículos que por diseño sobrepasen los 25km/h NO tienen la consideración de vehículos de movilidad personal. (VMP)

4. Los vehículos que son regulados en el Reglamento (UE) nº168/2013, requieren de autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir y dependiendo del tipo de vehículo del cual se trate, requerirá seguro obligatorio.

5. Los vehículos que por diseño no alcancen los 6 km/h serán considerados juguetes, quedando fuera de la regulación de la presente ordenanza.

6. Los vehículos de movilidad personal tipo B, así como los patinetes pertenecientes al tipo A, deberán llevar para ser detectados timbre, y en caso de circulación entre la puesta y la salida del sol deberán ir provistos de iluminación frontal y trasera suficiente para ser detectados por los demás usuarios de las vías, su conductor, además deberá ir provisto de chaleco o prenda suficientemente reflectante.

7. l resto de VMP del tipo A, así como los aparatos de tracción humana sin motor no considerados vehículos, cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad los usuarios deberán usar una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

8. No se permite circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

9. No se permite circular utilizando dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique un uso manual.

10. No se permite que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.

11. La circulación de los VMP por calzada, cuando proceda, se realizará por la circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar con seguridad el cruce con los vehículos que se acercan por el sentido contrario, queda prohibida la circulación en paralelo.

12. Será obligatorio que los VMP dispongan de un seguro de responsabilidad civil, con cobertura en caso de accidente para cubrir los daños a bienes o lesiones a terceras personas.

13. En todo lo no regulado en la presente ordenanza, le será de aplicación para los VMP lo dispuesto para las bicicletas en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, fundamentalmente, todo lo relacionado con las normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto de otras personas o vehículos.

14. A efectos de identificación, los VMP podrán ser registrados por el ayuntamiento, aportando titular, marca, modelo y número de bastidor/serie.

15. Cualquier conductor de un vehículo de movilidad personal (VMP) está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas. Cuando un conductor dé positivo en estas pruebas se procederá a la inmovilización del vehículo.

3. Los vehículos y aparatos para personas con discapacidad motriz o sensorial, quedan exceptuados de la aplicación de la presente ordenanza. Los vehículos y aparatos para personas con discapacidad motriz o sensorial, tendrán que contar con la correspondiente acreditación de acuerdo con su normativa específica. 

 

Capítulo III Condiciones específicas de circulación atendiendo al tipo de vía y vehículo. 

Art. 6 Condiciones específicas de circulación

1. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo anterior, atendiendo al tipo de vía y vehículo, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas;

a. Los vehículos de movilidad personal, tipo A y B, no podrán circular por las aceras, plazas, parques, paseos, paseos pavimentados y zonas peatonales.

b. Los vehículos de movilidad personal deberán circular por carriles bici, por calzadas y zonas 30 siempre cediendo la prioridad al peatón.

c. Todos los VMP pueden circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada cuyo límite de velocidad sea 30km/h, podrán circular los VMP de los tipos A y B, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h, y siempre respetando la prioridad del peatón, así como por aquellas calles en las que la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora.

d. Los VMP del tipo A y B, podrán circular por las calles con un solo carril por sentido, sin superar la velocidad máxima de 25km/h. Los demás vehículos usuarios de estas vías deberán adecuar y moderar su velocidad de acuerdo con los art. 45 y 46 del RD 1428/2003 de 21 de noviembre que aprueba el Reglamento General de Circulación.

2. El Ayuntamiento de Capdepera, con independencia de los espacios públicos recogidos en éste artículo, podrá prohibir la circulación de los VMP, así como de los aparatos de tracción humana sin motor no considerados vehículos como patines, monopatines, patinetes y aparatos similares, circular por cualquier otro espacio público que, por razones de interés público, así se determine por resolución municipal.

 

Capitulo IV Estacionamiento, inmovilización y retirada de vehículos de movilidad personal 

Art. 7 Estacionamiento

Los VMP del tipo A y B podrán estacionarse en los espacios destinados al estacionamiento de las bicicletas. Queda prohibido estacionar sobre las aceras o zonas peatonales, debiendo de estacionar dichos vehículos en aquellos espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, o en aquellos espacios creados para el estacionamiento de este tipo de vehículos. 

Art. 8 Inmovilización y retirada de vehículos de movilidad personal

Se podrá proceder a la inmovilización y retirada de los VMP en los siguientes supuestos:

  • Cuando el conductor circule bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
  • Cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. 

 

Capítulo V Condiciones de circulación y uso de los VMP para actividades económicas 

Art. 9 Condiciones y uso de los VMP para actividades económicas

Además de las condiciones generales y específicas de utilización y circulación indicadas en los capítulos anteriores, los VMP del tipo A y B que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo el alquiler de tales vehículos, la realización de itinerarios turísticos y el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, que pudiesen ocasionarse con motivo de la circulación de los VMP en vía pública.

  2. Las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal para actividades económicas deberán llevar casco.

  3. Los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad de explotación económica de tipo turístico o de ocio y para el reparto de mercancías, deberán estar identificados y podrán estar inscritos en el registro correspondiente conforme a lo que se establezca por parte del Ayuntamiento, y en todo caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

  4. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la materia.

  5. Los VMP destinados al ejercicio de actividades turísticas o de ocio, cuando circulen en grupo superior a 8 usuarios no incluido el/la guía, deberán contar con autorización municipal con rutas definidas previamente, deberán estar acompañados por un/a guía y mantener una distancia entre grupos de al menos 100 metros. 

La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de las vías, por lo que tendrá que aportar al Ayuntamiento declaración responsable en la cual se comprometa a no permitir el uso de los vehículos de movilidad personal a quienes no dispongan del nivel de capacidad y habilidad mínimo que garantice la seguridad propia así como la del resto de personas usuarias de la vía. Del mismo modo deberá informar a sus empleados y clientes por escrito de la normativa relativa a las condiciones del uso del vehículo, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones y zonas autorizadas de circulación para este tipo de vehículos.

 

Capítulo VI Infracciones y Sanciones 

Art. 10 Disposiciones generales

Las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas conforme a lo establecido en la ordenanza y en los términos previstos en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.  

Las infracciones a los preceptos regulados en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 

Art. 11 Responsabilidad

• La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza, se determinará de acuerdo con lo previsto a la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En especial, lo atendido del art. 82 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TRLTSV, art. 74.1 TRLTSV, arts. 13.4 y 47.1 TRLTSV.

• Respecto de los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor, de acuerdo con el art. 82.b) TRLTSV. 

Art. 12 Procedimiento Sancionador

Las imposiciones de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta ordenanza solo podrán ser acordadas en virtud de procedimiento sancionador instruido en atención a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la legislación de desarrollo, y supletoriamente, en la normativa del procedimiento administrativo común. 

A tal efecto, mediante el Anexo I de la presente ordenanza, se establece el cuadro de infracciones y sanciones de acuerdo con los siguientes artículos 13, 14 y 15. 

Art. 13 Infracciones Leves

Se consideran infracciones leves;

a) Circular sin mantener la distancia mínima de 1 metro de separación respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones.

b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas peatonales o destinadas al paso de peatones.

c) Estacionar un VMP, fuera de las zonas autorizadas o habilitadas específicamente para ello.

d) Atar o amarrar un VMP, bicicleta o aparato no motorizado en lugar no habilitado para ello o lugar donde esté específicamente prohibido.

e) Circular con VMP del tipo A o B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico o de ocio, en grupos no respetando la distancia de separación mínima de 100 metros.

f)  Circular con VMP del tipo A o B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico o de ocio, en grupos superiores a 8 usuarios no incluido el/la guía. 

Art. 14 Infracciones Graves

Se consideran infracciones graves;

a) Circular incumpliendo las normas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere infracción muy grave.

b) Circular en VMP del tipo A o B, sin tener la edad mínima permitida para ello.

c) Circular con VMP excediendo el uso unipersonal

d) Circular con VMP del tipo A o B, careciendo del sistema de frenado

e) Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

f)  Circular haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación

g) Circular por vías o zonas prohibidas

h) Circular el menor de 15 años en VMP, circular el usuario de Speed EPAC, Speed Bike, E-Bike con acelerador o scooter eléctrico sin portar el casco homologado o bien no llevarlo correctamente atado.

i) Circular de forma negligente, circular sin luces durante la noche, no llevar prendas o elementos reflectantes debidamente homologados, entre la puesta y la salida del sol o en situaciones de escasa visibilidad.

j) Circular sobre aceras, paseos y demás zonas peatonales o destinadas al tránsito de peatones

k) Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

l) Circular con VMP del tipo A o B, que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal 

Art. 15 Infracciones Muy Graves

Se consideran infracciones muy graves;

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50% la velocidad máxima permitida.

b) Circular con tasa de alcohol superior a la establecida reglamentariamente

c) Circular bajo la influencia de drogas tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes, cuando no se incurra en infracción penal.

d) Circular con temeridad, provocando situaciones o circunstancias de riesgo propio o ajeno que puedan suponer un peligro para el resto de usuarios de las vías.

e) Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas en el anexo de la presente Ordenanza. 

Art. 16 Prescripción y caducidad

Para el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en ésta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como su reglamento de desarrollo. Supletoriamente, se estará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. 

Disposición adicional: La presente ordenanza estará supeditada a lo establecido para los vehículos de movilidad personal en la normativa europea, nacional y autonómica vigente en la materia. 

 

Disposición final: La presente ordenanza, entrará en vigor tras su aprobación definitiva, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Capdepera, 27 de abril de 2021

El alcalde ​​​​​​​Rafel Fernández Mallol

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