Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 177887
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de abril de 2021 por la que se dictan normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2021-2022
Antecedentes
1. El artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza se debe superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las administraciones educativas. Se podrá acceder igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
2. El artículo 10 del Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder a las enseñanzas elementales de música es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de la especialidad de las enseñanzas elementales de música al que se presenta la persona interesada.
3. El artículo 9 del Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder en las enseñanzas elementales de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de las enseñanzas elementales de danza al cual se presenta la persona interesada.
4. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 23 de febrero de 2021 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y a las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 28, de 27 de febrero), aprueba el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos de los diferentes centros de enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y de las enseñanzas elementales de música y danza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022. Por otro lado, la realización de las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas, si las circunstancias sanitarias del momento lo permiten, se llevará a cabo del 9 al 22 de junio.
5. Resolución de 22 de marzo de 2021 del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) y se dictan normas específicas de admisión al mismo para el curso académico 2021-2022 (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), autoriza y dicta instrucciones específicas de admisión al PEI para el curso 2021-2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.340, de 30 de diciembre).
2. Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Decreto 64/2019 de 2 de agosto por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOIB núm. 77, de 9 de maig).
7. Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas de persones adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 23 de febrero de 2021 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y en las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 28, de 27 de febrero).
9. Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.
10. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2021 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2021-2022 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears (BOIB núm. 39, de 20 de marzo).
11. El decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgànica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.21, de 15 de febrero) establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.
12. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2021-2022 que figuran como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música, a las enseñanzas elementales de danza y a las enseñanzas profesionales de música y de danza que figuran, respectivamente, en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
3. Comunicar a los directores de los centros las mencionadas normas para que las apliquen en sus centros e informen a los claustros y a los consejos escolares sobre estas normas.
4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 28 de abril de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2021-2022
Primero
Pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música y de danza
1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música o de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de las enseñanzas elementales al cual se presenta la persona interesada.
2. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
Segundo
Pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza
1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música es necesario superar una prueba específica de acceso, en la que se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears.
2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza es necesario superar una prueba específica de acceso en la cual se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza.
3. Así mismo, se puede acceder a cualquier otro curso diferente del primero de las enseñanzas profesionales de música o de danza de una especialidad sin haber cursado los anteriores siempre que, mediante una prueba de acceso al curso que se quiere realizar, el aspirante demuestre que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. Esta prueba debe tener como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se quiere realizar.
4. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Tercero
Convocatoria de las pruebas de acceso
1. Con el objetivo de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, se debe hacer una única convocatoria anual para cada especialidad.
2. Con el fin de orientar a las persones candidatas y de facilitarles la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso diferente del primero, los centros tienen que hacer público, con dos meses de antelación, como mínimo, un documento relativo a la concreción de los ejercicios de que constarán las pruebas de acceso de las diferentes especialidades, con la información sobre el contenido y la evaluación de estas pruebas. El contenido y la evaluación de las pruebas tienen que estar de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diferentes currículos vigentes.
3. La información que incluirá el documento relativo en la concreción de las pruebas de acceso tiene que incluir necesariamente:
a) Una descripción de los contenidos y del proceso de la prueba.
b) Una relación de todas las partes de la prueba que sirva de orientación a los aspirantes sobre el grado de dificultad que tienen que tener los ejercicios que se tienen que realizar.
c) Los criterios de evaluación que se deben aplicar.
d) En el caso de las enseñanzas de música, las obras orientativas exigibles.
Cuarto
Tribunales
1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza tienen que ser elaboradas y evaluadas por un tribunal formado por tres profesores del centro, nombrados con este fin por el director del centro, que deben actuar colegiadamente.
2. Los miembros del tribunal deben pertenecer a las especialidades de las asignaturas que se evalúan o a departamentos relacionados.
3. No pueden formar parte del tribunal los profesores que durante el curso anterior hayan impartido clase a los alumnos que se presenten a la prueba.
Quinto
Evaluación de las pruebas de acceso
1. Los resultados definitivos de las pruebas de acceso se calificarán numéricamente con un número del 0 al 10, con un decimal como máximo, y es necesaria una calificación de 5 o superior para aprobar.
2. Finalizadas las correspondientes correcciones y evaluaciones, se harán públicos los resultados y se indicará la puntuación global que haya obtenido cada alumno.
Sexto
Simultaneidad de especialidades a las enseñanzas elementales y profesionales de música y profesionales de danza
1. Cuando una persona quiera cursar otra especialidad de las enseñanzas profesionales de música o de danza diferente de la que ha cursado o cursa actualmente, tiene que superar una nueva prueba de acceso. En esta prueba no se tiene que examinar de las asignaturas comunes de las dos especialidades que se tengan superadas en la primera de las especialidades ni, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, de la asignatura Piano Complementario, si procede.
2. Cuando una persona quiera cursar otra especialidad de las enseñanzas elementales de música diferente de la que ha cursado o cursa actualmente, tiene que superar una nueva prueba de acceso. En esta prueba no se tiene que examinar de las asignaturas comunes a las dos especialidades que se tengan superadas en la primera de las especialidades.
3. En el supuesto de que, en la misma convocatoria, un aspirante se presente a dos pruebas de acceso de especialidades diferentes que tengan alguna parte común igual, sólo se realizará esta parte una sola vez y servirá para las dos pruebas de acceso.
Séptimo
Contenidos de las pruebas de acceso
1. Los centros adecuarán los contenidos de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza a los contenidos de los respectivos currículos.
2. Este hecho deberá estar reflejado en la información de la concreción de las pruebas de acceso que establece el punto tercero de este anexo.
Octavo
Prioridad de realización de las pruebas de acceso
1. Según establece la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 23 de febrero de 2021 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y en las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 28, de 27 de febrero), las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas, si las circunstancias sanitarias del momento lo permiten, se realizarán del día 9 al 22 de junio de 2021.
2. Para poder ajustar el calendario de los alumnos que cursarán el PEI, se realizarán en primer lugar las convocatorias de pruebas de acceso a primero de enseñanzas profesionales de música y de danza y después el resto de cursos de enseñanzas profesionales y elementales según las posibilidades organizativas de cada centro.
Noveno
Condiciones de seguridad
En cualquier caso, las pruebas de acceso se deben desarrollar respetando en todo momento las medidas de protección individual, colectiva y control sanitario frente a la COVID-19 que sean vigentes en el momento de realización de las mismas.
ANEXO 2 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música
Primero
Prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música
1. La prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música tiene la finalidad de valorar las aptitudes musicales a nivel melódico y rítmico del futuro alumnado sin evaluar los conocimientos musicales previos.
2. La prueba consistirá en la realización de una serie de ejercicios a nivel melódico, rítmico, psicomotriz e interpretativo (imitaciones rítmicas y melódicas, repetición de fragmentos breves, trabajo de la pulsación regular, entonación, etc.) a partir de una canción adecuada a la edad de los aspirantes.
3. También puede incluir ejercicios de valoración de aptitudes y condiciones naturales para el instrumento y ejercicios de valoración de aptitudes musicales específicas.
Segundo
Prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de música
1. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto tienen el objetivo de valorar los conocimientos musicales previos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes técnicas y artísticas del candidato, así como la capacidad auditiva y los conocimientos musicales teóricos y prácticos.
2. Las pruebas de acceso a los cursos segundo y tercero constan de una prueba de lenguaje musical y una de instrumento.
3. La prueba de lenguaje musical consiste en ejercicios de lectura rítmica, lectura melódica, teoría de la música y dictado musical adecuados al nivel del curso al cual se quiere acceder.
4. La prueba de instrumento consiste en la interpretación de ejercicios técnicos, diferentes obras y un fragmento musical a primera vista adecuados al nivel del curso al cual se quiere acceder.
5. La prueba de acceso a cuarto curso consta, además, de una prueba de coro que consiste en una audición de obras de diferentes estilos a una, dos o tres voces, preparadas por el aspirante.
6. Para obtener la nota final de la prueba de acceso a segundo y tercero se tiene que aplicar la media aritmética (50 % cada una) entre la prueba de instrumento y la prueba de lenguaje musical. Se debe obtener un mínimo de 5 en cada prueba para poder hacer la media.
7. Para obtener la nota final de la prueba de acceso a cuarto se aplicarán los siguientes porcentajes: la prueba de coro, 25 %; la prueba de lenguaje musical, 25 %, y la prueba de instrumento, 50 %. Se debe obtener un mínimo de 5 en cada prueba para poder hacer la media ponderada.
ANEXO 3 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza
Primero
Prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de danza
1. La prueba de acceso para el primer curso de enseñanzas elementales de danza tiene la finalidad de valorar las aptitudes físicas, rítmicas, expresivas y de coordinación en relación con la danza y el sentido musical del futuro alumnado sin evaluar los conocimientos previos.
2. Incluye ejercicios en tierra, de barra y de ritmo que permiten valorar la elasticidad y la flexibilidad, la capacidad de aprendizaje, el sentido del ritmo y la sensibilidad y musicalidad de los aspirantes.
Segundo
Prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de danza
1. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto tienen el objetivo de valorar los conocimientos previos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza y con su sentido musical.
2. Las pruebas de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de danza constarán de una prueba de danza clásica, una prueba de danza española y una prueba de música adecuadas al nivel del curso al que se quiere acceder.
3. Cada una de estas tres pruebas se calificará de 0 a 10 puntos con un decimal como máximo. La nota final será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, distribuidas así: prueba de danza clásica, 50%; prueba de danza española, 40%, y prueba de música, 10%. Se debe obtener un mínimo de 4 en cada prueba para poder hacer la media ponderada.
ANEXO 4 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza
1. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza es una prueba de valoración de la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad.
2. La prueba de acceso consta de diferentes partes o ejercicios:
a) Prueba de la especialidad (instrumento, danza clásica o danza española)
b) Pruebas de conocimientos teóricos y prácticos del resto de asignaturas del currículum (salvo las asignaturas de conjunto/banda/orquesta), según el curso al que se quiere acceder.
3. Las pruebas de instrumento y las del resto de asignaturas tendrán como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículum vigente del curso correspondiente.
4. Para poder superar la prueba de acceso es necesario superar todas las pruebas de las diferentes asignaturas con una calificación mínima de 5.
5. Para calcular la nota final de la prueba se aplicará una media ponderada, siempre que se haya obtenido un 5 como mínimo en todas las partes, de la manera siguiente:
a) El 60 % la nota de la parte de la especialidad (instrumento, danza clásica o danza española).
b) El 40 % la nota media de las otras partes.