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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 177235
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 4 de febrero de 2021 (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 4 de febrero de 2021 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar la trasposición del acuerdo del patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dar cuenta de las comunicaciones notificadas en materia de inaplicaciones de convenio colectivo.

2. El 10 de febrero de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de febrero de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2021)

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

 

ACTA 23

COMISIÓN PARITARIA

DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CC.OO.).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

D. Miquel PLANAS FONT (asesor)

Por la Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA).

En Palma-Mallorca (Illes Balears), siendo las 9.45 horas del día 4 de febrero de 2021, se reúnen por videoconferencia las personas al margen izquierdo relacionadas, que han sido previamente convocadas para esta sesión, a través del siguiente enlace: https://us02web.zoom.us/j/86354709152?pwd=dXdwbWJWMzVraU5UdURtR1poVkQ1Zz09, como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.

Levanta el acta de la reunión Dña. Carmen Marí Casañ, de la FEHM, quien actúa como Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 8 de la Comisión, de fecha 11 de octubre de 2017 («BOIB» nº 140, 16/noviembre/2017).

Ha excusado su presencia el Sr. Manuel Sendino López, de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF).

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB), DE 27 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE PRORROGA, HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021, LA EXONERACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS A DICHA FUNDACIÓN.

Punto 2. COMUNICACIONES NOTIFICADAS EN MATERIA DE INAPLICACIONES DE CONVENIO COLECTIVO.

Punto 3. CONSULTAS A LA COMISIÓN PARITARIA.

Punto 4. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB), DE 27 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE PRORROGA, HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021, LA EXONERACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS A DICHA FUNDACIÓN.

En el seno de la Comisión permanente de la FPHIB se acordó, el pasado 7 de mayo de 2020, exonerar a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la FPHIB, a través de las cuotas empresariales de seguridad social, durante el periodo 1 de abril de 2020 a 30 de septiembre de 2020, de lo que se dio cuenta en la reunión de la Comisión paritaria celebrada en la misma fecha (7 de mayo de 2020) nº 20, publicada en el «BOIB» núm. 106, de 6-6-2020, trasponiéndose dicho acuerdo.

En el mismo se contemplaba la posibilidad de prórrogas ulteriores, para el supuesto de prolongarse la situación que lo motivaba, enmarcado en el contexto de crisis sanitaria global, causada por la pandemia derivada del COVID-19.

En este contexto, en reunión de la Comisión permanente de la FPHIB celebrada el 2 de octubre de 2020 se acordó prorrogar la suspensión del pago de las aportaciones económicas a la FPHIB,  por la crisis generada por el COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021, ante el mantenimiento de los efectos de la crisis en las empresas del sector y la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, por el que se prorrogaban hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor.

De nuevo, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, ha acordado prorrogar los expedientes de regulación de empleo hasta el día 31 de mayo de 2021, así como diferentes supuestos en los que se prevé la exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social hasta dicha fecha. Consecuentemente, y como ya ha sucedido en las dos ocasiones anteriormente indicadas, la Comisión permanente de la FPHIB consensuó, y el Patronato acordó por unanimidad, el día 27 de enero de 2021, prorrogar la exoneración a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la Fundación, a través de las cuotas empresariales de seguridad social, hasta el 31 de mayo de 2021.

Ello se entiende sin perjuicio de que durante las fechas exoneradas se produzcan vencimientos de plazos de ingreso de aportaciones, las cuales deberán ser ingresadas.

Punto 2. COMUNICACIONES NOTIFICADAS EN MATERIA DE INAPLICACIONES DE CONVENIO COLECTIVO.

Se da cuenta de que la representación de “SERVICIOS PETROLEROS BALEARES, S.L.” informó a la Comisión paritaria a través de la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB) en fecha 15-12-2020 de la inaplicación del Convenio colectivo, al haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se adjunta al acta la documentación, que ya fue circulada en su día a los miembros de la Comisión.

Punto 3. CONSULTAS A LA COMISIÓN PARITARIA.

Consulta la empresa “CODIRE ILLES, S.L.” si su actividad -elaboración de productos precocinados y venta de los mismos congelados- está encuadrada dentro del ámbito funcional del Convenio de Hostelería de Baleares. Se une al acta el escrito de consulta y la respuesta de la Comisión confeccionada ad hoc.

Al no cumplirse el requisito de que dicha consulta sea realizada a través de una de las organizaciones negociadoras del Convenio colectivo, según se acuerda en la disposición quinta del Reglamento de dicha Comisión, se procederá a comunicar al remitente dicho defecto de procedimiento.

Punto 4. RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

La presente acta, junto con sus anejos, de la cual se suscriben cinco ejemplares, será registrada ante la autoridad laboral (REGCON), mandatando para ello a D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM, solicitando asimismo la publicación de la misma en el «BOIB».

Un representante de cada Organización presente en la reunión virtual pasará por el Despacho de “C.SEDANO & ASOCIADOS” a suscribir con su firma el acta a partir de su aprobación, y como máximo el día 10 de febrero del año en curso, en los horarios siguientes: jueves 4, hasta las 18:00h; viernes 5 de 08:00h a 14:00h; lunes 8, martes 9 y miércoles 10, de 08:00h a 14:00h y de 15:00h a 18:00h.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 10.30 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS: