Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 177222
Departamento de Personal. Servicio de Selección. Convocatoria Ingeniero/a Industrial, tasa de reposición, concurso oposición por el turno libre. Oferta Pública de Empleo del año 2018 y 2019
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 08213 de fecha 10 de mayo de 2021, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO .- Convocar concurso-oposición por el turno libre, para la cobertura de 2 plazas de INGENIERO/A INDUSTRIAL, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad ingeniería industrial, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de empleo del año 2018 (BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018) y del año 2019 (BOIB núm. 171 de 21 de diciembre de 2019), con la siguiente distribución:
- 1 plaza correspondiente a la oferta de empleo público del año 2018
- 1 plaza correspondiente a la oferta de empleo público del año 2019
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO.- Las instancias se dirigirán al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria, que fueron publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.
QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR DOS PLAZAS VACANTES DE INGENIERO/A INDUSTRIAL (TASA DE REPOSICIÓN) POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018 Y DEL AÑO 2019.
OBJETO Y NORMAS GENERALES.
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de dos plazas de INGENIERO/A INDUSTRIAL, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad ingeniería industrial, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de empleo del año 2018 (BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018) y la del año 2019 (BOIB núm. 126 de 14 de septiembre de 2019, modificación de la OPE 2019 publicada en el BOIB núm. 171, de 21 de diciembre de 2019), con la siguiente distribución:
- 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018
- 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2019
La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo ", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: " En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se acompañará una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.
Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Además de los que se prevén en las bases generales:
1-. Estar en posesión del título universitario de ingeniería industrial (Pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según se establece en las Directivas Comunitarias en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas en amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se le facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) que les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera a la propia OAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar:
a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c. El resguardo del pago de la tasa.
d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página Web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página Web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página Web www.palma.cat , y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página Web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.
El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en el bolsín de candidatos que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
Participación de las personas aspirantes en la convocatoria del turno libre para tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad.
En caso de que un aspirante figure en las listas provisionales de aprobados correspondientes a la convocatoria del turno libre para tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad si no ha optado por alguna de ellas, se la considerará aprobada en la convocatoria de la oferta por el turno libre por tasa de reposición, y quedará eliminada de la lista definitiva de personas aprobadas en la convocatoria de la oferta de la tasa adicional de estabilización del empleo temporal .
CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.
CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:
El primer ejercicio se efectuará el primer trimestre 2022, el resto se determinarán por el tribunal.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos a la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Experiencia profesional.
1. Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
3. Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos.
Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
Formación que se valorará en cualquier especialidad .
Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:
- Cursos del área jurídica administrativa.
- Cursos de igualdad de género.
- Cursos de informática.
- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
- Cursos de prevención de riesgos laborales
Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:
La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 3 puntos.
Titulaciones académicas
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado en sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
2.1.2 Por cada título de master universitario oficial: 2 puntos.
2.1.3 Títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.
En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Conocimiento de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por La EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o el C2. La puntuación en cada caso será:
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 22 puntos.
La fase de concurso supondrá un 20% de la puntuación final.
Fase de oposición:
La fase de oposición supondrá un 80% de la puntuación final.
PRIMER EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas designados por sorteo público del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.
En caso de que en el temario específico se incluyan temas relacionados con el funcionamiento o protocolos internos del Ayuntamiento de Palma serán facilitados por el Área interesada a través de la página Web del Ayuntamiento de Palma.
Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionado con las materias recogidas en el temario específico. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Para este ejercicio, las personas que opositen deben ir provistas de los útiles necesarios para la realización del ejercicio. El uso de cualquier documento, material, etc., deberá autorizarse por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá utilizar herramienta informática de cualquier tipo ni equipo susceptible de conexión a Internet.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.
TERCER EJERCICIO
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas de entre los cuatro designados por sorteo público del temario de materias comunes.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio, 2,5 por cada tema.
Total puntuación fase de oposición 50 puntos.
Bolsa de aspirantes para nombrar personal funcionario interino
Constitución de la bolsa de interinos
Se constituirá una bolsa para el nombramiento de personal interino de la especialidad de ingeniero/a industrial, que estará integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de esta convocatoria y por las personas que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la convocatoria relativa a la misma especialidad de la oferta correspondiente a la tasa adicional de estabilización del empleo temporal.
En caso de que un aspirante haya superado, el primer ejercicio o sucesivos ejercicios de las dos convocatorias, turno libre por tasa de reposición y turno libre por tasa adicional de estabilización del empleo temporal, se integrará en la bolsa con la puntuación más alta obtenida en cada una de ellas.
ANEXO TEMARIOS
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
1. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Título I. Disposiciones generales.
2. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título II. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
3. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título III. Actuaciones de las Administraciones públicas.
4. La ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título IV. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.
5. La ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título V. Las actividades itinerantes.
6. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título VI. Disposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades no permanentes.
7. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título VII. Disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
8. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Título VIII. Inspecciones. Título IX. Infracciones y sanciones.
9. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Disposiciones adicionales y transitorias. Anexo I. Clasificación de las actividades y sus modificaciones. Anexo II.
10. El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. La normativa aplicable a las instalaciones de protección contra incendios.
12. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento instalaciones de protección contra incendios.
13. Código técnico de la edificación. Disposiciones generales.
14. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior.
15. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes e instalaciones de protección contra incendios.
16. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Intervención de bomberos y resistencia al fuego de la estructura.
17. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad ante el riesgo de caídas y de impacto o atrapamiento.
18. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad ante el riesgo de encarcelamiento en recintos; iluminación inadecuada, alta ocupación, riesgo de ahogamiento, vehículos en movimiento y la acción del rayo.
19. Código técnico de la edificación. Exigencias de salubridad. Calidad del aire interior.
20. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Accesibilidad.
21. Ley 8/2017, de accesibilidad de las Islas Baleares.
22. Orden VIV / 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
23. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
24. El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
25. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
26. Emisión de compuestos orgánicos volátiles en determinadas actividades. Real Decreto 117/2003, que transpone la Directiva 1999/13 / CE, sobre limitación de emisiones de COV debidas al uso de disolventes en determinadas actividades).
27. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
28. Las energías renovables y su industria de fabricación: energías de generación eléctrica, de aprovechamiento térmico y biocarburantes.
29. Procedimientos de tramitación administrativa para las pequeñas instalaciones generadoras de energía a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos en régimen de autoconsumo: esquemas de funcionamiento, viabilidad económica y tipo de modalidades existentes.
30. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre.
31. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto: objeto y ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias: aspectos básicos.
32. REBT. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. ITC-BT-19.
33. REBT. Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales. ITC-BT-26.
34. REBT. Instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-28.
35. REBT. Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en los locales con riesgo de incendio o explosión. ITC-BT-29.
36. REBT. Instalaciones en locales de características especiales. ITC-BT-30.
37. REBT. Instalaciones de alumbrado exterior. ITC-BT-09.
38. Clasificación y descripción de cada una de las instalaciones de AT y MT existentes desde los centros de producción hasta los centros de transformación y distribución.
39. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (I): modificaciones, estructura, contenido y ámbito de aplicación.
40. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (II): seguridad y calidad industrial, registro de establecimientos industriales y régimen sancionador.
41. La Ley 4/2017, de 4 de julio, de industria de las Islas Baleares (I). Estructura básica. Disposiciones generales y ámbito de aplicación.
42. La Ley 4/2017, de 4 de julio, de industria de las Islas Baleares (II). Registro y seguridad industrial. Función inspectora y régimen sancionador.
43. Política de normalización y homologación de productos industriales Legislación básica.
44. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
45. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
46. E l Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
47. El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Modificaciones posteriores.
48. El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
49. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación.
50. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.
51. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
52. Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
53. Real Decreto Legislativo 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
54. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
55. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. Desarrollo, gestión y ejecución del Plan general. División urbanística del territorio y régimen general del suelo. Intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.
56. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. Régimen de los edificios existentes.
57. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. Normas reguladoras de los usos.
58. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. Normas técnicas de planeamiento y ejecución de planes.
59. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. Normas de edificación en suelo urbano. Normas de edificación en suelo rústico.
60. L se Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. Normas para la protección y la conservación del patrimonio.
61. L se Normas Urbanísticas del PGOU de Palma. del PGOU de Palma. Condiciones de higiene, composición interior y estética en la edificación.
62. Ordenanza municipal reguladora de los ruidos y las vibraciones de Palma.
63. Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario.
64. Ordenanza para el alumbrado público de Palma.
65. Ordenanza de regulación de horarios de apertura al público, de condiciones de los locales, de emplazamiento y de instalación de los establecimientos de las ofertas de entretenimiento y restauración, de concurrencia pública.
66. Ordenanza municipal de circulación de Palma.
67. Ordenanza para la inserción de los animales de compañía en la sociedad urbana.
68. Ordenanza de regulación del uso de establecimientos públicos.
69. El agua. Características de las aguas potables. Características de los abastecimientos. Suministro y distribución de las aguas potables de consumo público.
70. Depuración de aguas residuales urbanas. Procesos y tipo de infraestructuras. Tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales.
71. Sistema de depuración de aguas de consumo: procesos y tipos de infraestructuras existentes. Desalinización: procesos principales y métodos.
72. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
73. Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
74. La ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares.
75. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
76. Ley 10/2019, de 22 de febrero, del cambio climático y transición energética.
77. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
78. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones del alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. EA 01 hasta EZ 07.
TEMARIO PARTE GENERAL:
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2: Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los estatutos de autonomía. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 3: Los Tratados internacionales en la Constitución española. Especial referencia al Derecho comunitario europeo, sus fuentes y relaciones con el Ordenamiento Jurídico español.
Tema 4: Las fuentes del Derecho en general y, especialmente, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Tema 5: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 6: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales del Procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo
Tema 7: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia: notificación y publicación. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos
Tema 8: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del Procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.
Tema 9: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 10: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio
Tema 11: Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Identificación y firma de los interesados en el Procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con los Administraciones Públicas
Tema 12: La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local
Tema 13: Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. Especialidades de los diversos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 14: La expropiación forzosa: Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Las expropiaciones urbanísticas
Tema 15: La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 16: La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales
Tema 17: La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos. La concesión de servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión
Tema 18: El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. El inventario a la Administración local.
Tema 19: El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 20: Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 21: El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El consejo abierto.
Tema 22: Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. La ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma: organización del gobierno municipal. El Consejo de Capitalidad. Prestaciones de los servicios municipales: Formas de prestación de los servicios. El personal al servicio del Ayuntamiento. La iniciativa pública municipal en la actividad económica. Régimen financiero.
Tema 23: Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable
Tema 24: El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Acceso al empleo público. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.
Tema 25: Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y las retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 26: El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.
Tema 27: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 28: La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
Tema 29: Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad al empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares
Tema 30: La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, 13 de mayo de 2021
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Antoni Pallicer Martorell