Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 177035
Segunda Resolución de denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de paro que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. Visto el informe del Jefe de Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears dictó, el día 4 de marzo de 2021, una propuesta de resolución de denegación de una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que se detallaron en el anexo de esa resolución por no reunir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, dicha propuesta de resolución, con la lista de las personas excluidas de la concesión de las ayudas y el motivo de exclusión, se notificó a los interesados mediante su publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. En la propuesta de resolución se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes. Así, el periodo de alegaciones se estableció del 8 al 19 de marzo de 2021.
4. En fecha 11 de marzo de 2021, Nadzeya Nikitsina (BAM245/2019-20) presentó escrito con registro de entrada núm. GOIBE41082/2021, en el cual alegó que estuvo inscrita como demandante de ocupación durante todo el periodo de la formación objeto de la subvención, y que en el mes de mayo hubo un error por alta errónea en la Seguridad Social que se anuló. Solicita que se revise el expediente porque el error está arreglado.
La segunda propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desocupadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-20, deniega a la senyora Nadzeya Nikitsina la solicitud de ayuda en relación a los módulos 41/20 y 42/20 (MP2/18) realizados en el Centro CIFP Son Llebre, por el siguiente motivo: “No estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)”
Se ha revisado de nuevo el requisito antes señalado y se ha comprobado que, tal como manifiesta la senyora Nikitsina, se ha producido una modificación de los datos correspondientes a sus altas y bajas como demandante de ocupación en situación de desempleo. Efectivamente, a día de hoy, con la modificación realizada, la señora Nadzeya Nikitsina cumple con el requisito de estar inscrita como demandante de ocupación en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa realizada, motivo por el cual, se estiman las alegaciones presentadas por la señora Nadzeya Nikitsina y se realizará una nueva revisión de su expediente.
5. En fecha 11 de marzo de 2021, la señora Carmen Belén Conejo Conejo (BAM875/19-20) presentó escrito con registro de entrada núm. GOIBE41590/2021, en el cual alega que en la propuesta de resolución se le deniega la beca solicitada en relación al curso con referencia 1071/19-CDT049/19, inglés B2, por no haber superado el examen con éxito, pero que realizó el examen online con la Escuela de Hoteleria de Eivissa/Nascor Formación y aporta certificado de la academia organizadora en el que se indica que ha superado con éxito el examen del British Council y que está a la espera sólo de recibir el diploma oficial.
A efectos acreditativos, adjunta un certificado emitido por el centro de formación Nascor Formación, S.L., de fecha 5 de marzo de 2021, en el que se indica que la señora Carmen Belén Conejo Conejo realizó la prueba oficial de British Council el día 30 de enero de 2021, gestionada por el centro de formación, que British Council ha comunicado al centro de formación y a la propia alumna que la calificación de la prueba realizada es de nivel Inglés B2 y que Nascor Formación, S.L. está a la espera de recibir por correo ordinario el diploma y la certificación original de la alumna, emitido por British Council.
La segunda propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desocupadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-20, deniega a la señora Carmen Belén Conejo Conejo la solicitud de ayuda en relación al módulo 1071/19 (CDT049/19) realizado en la Escuela de Hotelería de Eivissa por: “No haber aprobado el curso (5.c)”
El Servicio de Seguimiento Pedagógico ha realizado las comprobaciones oportunas y ha verificado que efectivamente la señora Carmen Belén Conejo Conejo ha aprobado el curso.
Por tanto, se estiman las alegaciones presentadas por la señora Carmen Belén Conejo Conejo, y se realizará una nueva revisión de su expediente.
6. En fecha 16 de marzo de 2021, la señora Giovanna Mora Menjibar (BAM372/2019-20) presentó un escrito con registro de entrada núm. GOIBE50375/2021, en el cual alega que en su caso cumple todos los requisitos requeridos para ser beneficiaria de la beca solicitada, ya que tiene más de 30 años, ha estado inscrita como demandante de empleo más de 4 meses en los últimos 6 meses anteriores a la acción formativa en el SOIB (Inglés B1) y que ha cursado con aprovechamiento (apto) una especialidad formativa de formación profesional para la ocupación financiada por el Soib que finalizó después del 31 de agosto de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020 (adjunta certificado que acredita el aprobado del curso de formación). Solicita que se le conceda la subvención o beca correspondiente.
En relación al requisito de haber estado inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo, adjunta justificante en el que consta como demandante de empleo desde el día 17 de enero de 2019, indica que fue cuando se inscribió y empezó a cobrar el paro mes a mes regularmente durante el año 2019, renovando la demanda. Indica que sólo durante el curso de formación en el Soib le dijeron que no hacía falta que se presentara ya que como estaba cursando la formación quedaba en suspenso como demandante de ocupación. Alega que ha cobrado el paro regularmente todos los meses del 2019, y que esto es prueba de que la demanda de ocupación se renovó como correspondía ya que en caso contrario, le habrían suspendido el cobro del paro, y que puede aportar todos los ingresos cobrados en su banco mes a mes en caso de que se le requiera.
La segunda propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desocupadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-20, deniega a la señora Giovanna Mora Menjíbar la solicitud de ayuda en relación al módulo 392/18 (CDT064/18) por: ”No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación (5.b)”
En el punto 5 del Anexo I de la convocatoria, se establecieron los requisitos que tenían que cumplir los solicitantes para tener la condición de personas beneficiarias de las becas correspondientes a esta convocatoria. Literalmente, se indicó lo siguiente:
“Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el SOIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio de la acción formativa:
a. Tener más de 30 años.
b. Estar inscrito como demandante de ocupación desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación.
c. Cursar con aprovechamiento (apto) una especialidad o acción formativa de formación profesional para la ocupación financiada por el SOIB que finalice después del 31 de agosto de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.
En relación a las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber obtenido el certificado oficial del mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado”.
Por tanto, para otorgar la ayuda solicitada, la señora Mora Menjíbar tenia que cumplir, entre otros, con el requisito de haber estado inscrita como demandante de ocupación en situación de desempleo al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación.
La acción formativa en relación a la cual solicitó la ayuda (392/18, Inglés B1), se inició el día 14 de octubre de 2019. Por tanto, el periodo a tener en cuenta para analizar si se cumplía con el requisito de desocupada de larga duración en situación de desempleo era del 14 de abril al 14 de octubre de 2019.
Se han vuelto a revisar los datos de inscripción como demandante de ocupación en situación de desempleo, y se ha verificado que la señora Mora Menjíbar se dio de baja de día 23 de abril a día 26 de junio de 2019 por no renovación de la demanda. Es decir, no se cumple con el requisito indicado y por tanto se desestiman las alegaciones presentadas.
7. En fecha 16 de marzo de 2021, Rajaa Lahroudy Hafici (BAM532/19-20), presentó escrito de alegaciones con registro de entrada número GOIBE0476/2021 indicando que no empezó el curso desde el principio por falta de plaza, que se ha incorporado al curso el día 7 de enero de 2020 y ha aprobado todos los exámenes.
La segunda propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-20, deniega a Rajaa Lahroudy Hafidi la solicitud de ayuda en relación al módulo 523/19 (MP122/19) cursado en la Escuela de Hoteleria de las Illes Balears, por: “No haber aprobado el curso (5.c)”
Se ha verificado con el Servicio de Seguimiento Pedagógico que la calificación del módulo 523/19 de Rajaa Lahroudy es de “No apto”. El motivo de esta calificación es que Rajaa Lahourdy no ha cursado una de las unidades formativas que forman parte de este módulo, concretamente no ha cursado la unidad con código UF0042, “comunicaciÓn y atención al cliente en hotelería y turismo”, motivo por el cual no ha superado el módulo indicado. En consecuencia, se desestiman las alegaciones presenadas por Rajaa Lahroudy Hafidi.
8. En fecha 18 de marzo de 2021, Oscar Stalin Pluas Chango (BAM722/19-20), presentó escrito de alegaciones con registro de entrada nÚmero GOIBE57806/2021 indicando que antes de iniciar el curso no tenía pleno conocimiento de que uno de los requisitos indispensables para solicitar la ayuda era estar desocupado o dado de alta un periodo de tiempo. Que antes había estado incluso más tiempo sin trabajar. Solicita que se tengan en cuenta sus explicaciones y que se le reconozcan los derechos o becas que le correspondan.
La segunda propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desocupadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-20, deniega al señor Oscar Stalin Pluas Chango la solicitud de ayuda en relación a los módulos 60/19-01, 60/19-02, 60/19-03 (MP35/19) cursados en el IES Marratxí, por: “No estar inscrito como demandante de empleo desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación (5.b)”
En el punto 5 del Anexo I de la convocatoriaa, se establecieron los requisitos que tenían que cumplir los solicitantes para tener la condición de personas beneficiarias de las becas correspondientes a esta convocatoria. Literalmente, se indicó lo siguiente:
“Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el SOIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio de la acción formativa:
a. Tener más de 30 años.
b. Estar inscrito como demandante de ocupación desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación.
c. Cursar con aprovechamiento (apto) una especialidad o acción formativa de formación profesional para la ocupación financiada por el SOIB que finalice después del 31 de agosto de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.
En relación a las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber obtenido el certificado oficial del mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado”.
Por tanto, para otorgar la ayuda solicitada, el senyor Pluas Stalin tenia que cumplir, entre otros, con el requisito de haber estado inscrito como demandante de ocupación en situación de desempleo al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación.
Se ha denegado la beca solicitada en relación a los módulos 60/19-01, 60/19-02 y 60/19-03 (todos ellos del certificado MP35/19). Los tres módulos se iniciaron el día 22 de noviembre de 2019. Por tanto, el periodo a tener en cuenta para analizar si se cumplía con el requisito de desocupado de larga duración en situación de desempleo era del 22 de mayo al 22 de noviembre de 2019.
Se han vuelto a revisar los datos de inscripción como demandante de ocupación en situación de desempleo del señor Pluas Chango, y se ha verificado que se dio de baja de día 11 de junio a día 25 de septiembre de 2019. Es decir, no cumple con el requisito indicado, y por tanto se desestiman las alegaciones presentadas.
9. A fecha de esta resolución, no consta que se haya presentado ninguna otra alegación.
10. Asimismo, se ha detectado un error material en el siguiente expediente:
-Expediente BAM 226/2019-20: María del Mar García Coll, módulos 396/19 y 397/19: Constaba como causa de exclusión: “No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)”. La solicitante es una menor de 30 años, motivo por el cual se excluye del Anexo de esta resolución y se procederá a revisar el expediente en la convocatoria correspondiente.
11. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta resolución no reúnen los requisitos para otorgar la subvención solicitada.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio y Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 d'11 de juny), por la que se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de que dependen.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
8. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears define el Servicio de Ocupación de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
9. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 5 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
10. El artículo 109,2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que especifica que las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta de resolución, por no reunir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 4 de mayo de 2021
El director general de Modelo Económico y Ocupación
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)