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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 176869
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de 14 de diciembre de 2020 (código de convenio 07100532012018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 14 de diciembre de 2020 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears se reunieron para acordar la modificación de diversas condiciones de trabajo del personal laboral.

2. El 5 de febrero de 2021, la Sra. Beatriz Teresa Martínez Bosch, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 14 de diciembre de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión castellana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2021)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

  

 

Acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

Identificación de la sesión

Nº: 1/2020

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Hora: de las 09:00 a las 11:30 horas

Lugar: sala de juntas de la Dirección General de Atención a la Dependencia (Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma).

Asistentes

Por la empresa

•    Alexandra Pavlovic Djurdjev

•    Beatriz Martínez Bosch

•    Eva Ruiz Porres

•    Sira Fiz Vozmediano (por videoconferencia)

•    Jaime Martínez-Esparza Rodríguez (por videoconferencia)

•    Jesús Díaz-Santos Chico (por videoconferencia)

•    Javier Prats Boned (por videoconferencia)

Por los trabajadores

•    Marina Martínez Company

•    Filiberto Ros Barceló

•    Ona Guirado Castells (por videoconferencia)

•    Lilia Amigo Velasco (por videoconferencia)

•    Jaume Bardají Martín (por videoconferencia)

Asisten como asesores la Sra. María Horrach Capó (TIF) y el Sr. Mateu García Bennásar (CSIF).

Orden del día:

1.    Movilidad horizontal. Cambio de los criterios y del procedimiento.

2.    Cambio de grupo de clasificación profesional del puesto de trabajo de auxiliar técnico/a de farmacia.

3.    Establecimiento de un complemento de disponibilidad para determinados puestos de trabajo.

4.    Excedencias sin reserva de puesto de trabajo. Plazo durante el cual se tiene derecho a reincorporarse a una vacante.

5.    Compensación horaria para la realización de formación fuera de la jornada de trabajo.

6.    Implantación de la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo. Situación actual de la propuesta.

7.    Revisión e interpretación del artículo 74.1.b del Convenio Colectivo en relación al reconocimiento de los servicios prestados en cualquier "administración pública".

8.    Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta en el Registro de Convenios Colectivos.

9.    Turno abierto de palabras.

1. Movilidad horizontal. Cambio de criterios y de procedimiento

La gerente expone que se crearon bolsas de trabajo para la movilidad horizontal del personal pero, dado que este sistema no resulta eficaz y el Convenio Colectivo no menciona nada al respecto, se propone que la Comisión apruebe el procedimiento y los criterios para llevarla a cabo. Así pues, se acuerda lo siguiente:

a) Para poder cambiar de puesto de trabajo por movilidad horizontal (es decir, dentro de la misma categoría) se deberá tener un año de antigüedad en la Fundación.

b) Cuando haya un puesto vacante se comunicará a las personas de la misma categoría mediante correo electrónico para que manifiesten si están interesadas en cambiar de puesto de trabajo.

c) En caso de que haya más de una persona interesada, los criterios de prelación serán los siguientes:

1.    La mayor antigüedad

2.    La persona con mayores cargas familiares, incluyendo hijos y familiares a cargo.

3.    La mayor edad

4.    El sorteo

d) La persona que cambie de puesto de trabajo por movilidad horizontal deberá permanecer dos años en el nuevo puesto para poder volver a participar en otro procedimiento de movilidad horizontal.

e) El puesto de trabajo que ocupaba la persona que ha cambiado por movilidad horizontal no se ofrecerá nuevamente por este sistema, sino que se cubrirá por convocatoria pública o mediante la bolsa de trabajo que exista, en su caso, para la categoría profesional de que se trate.

2. Cambio de grupo de clasificación profesional del puesto de trabajo de auxiliar técnico de farmacia.

Este punto se retira del orden del día, dado que el grupo de clasificación profesional del puesto de trabajo de auxiliar técnico/a de farmacia es el correcto y el que corresponde al nivel de titulación exigido.

3. Implantación de un complemento de disponibilidad para determinados puestos de trabajo.

Después de debatir sobre que implica el complemento de disponibilidad, el Sr. Ros pide que la empresa diga en qué consiste, a lo cual la gerente de la Fundación responde que el convenio define qué es la dedicación especial y específica que no debe confundirse este complemento con el hecho de tener un teléfono de la empresa. Por otra parte, señala que, debido a las circunstancias actuales, no es un buen momento para establecer complementos y aumentar retribuciones y que, en todo caso, la Fundación no tiene poder de disposición sobre estas, ya que las tiene que aprobar la Comisión Interdepartamental de Retribuciones. No obstante, se compromete a llevar a cabo los trámites necesarios para establecer un complemento de dedicación especial para los directores de servicios residenciales, teniendo en cuenta que su aprobación no depende de la Fundación.

La Comisión adopta los siguientes acuerdos:

1) La parte social hará una propuesta de los puestos de trabajo que considera que deberían tener un complemento de dedicación especial.

2) La Gerencia llevará a cabo los trámites necesarios para establecer un complemento de dedicación especial para las direcciones de servicios residenciales.

4. Excedencia sin reserva de puesto de trabajo. Plazo durante el cual se tiene derecho a reincorporarse a una vacante.

La Sra. Ruiz Porres plantea cuál es el plazo durante el que se tiene que ofrecer la vacante a una persona que ha disfrutado de una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo y que solicita la reincorporación. La Sra. Martínez Bosch contesta que si la persona solicita la reincorporación dentro del plazo establecido en el Convenio Colectivo, tiene derecho a incorporarse a la primera vacante de su categoría que se produzca, siempre que su contrato no se haya extinguido antes (por ejemplo, si tiene un contrato de interinidad y se convoca el procedimiento para cubrir el puesto de trabajo o si se amortiza el puesto que ocupaba). Si la persona no acepta ocupar la primera vacante, se entiende que renuncia y pierde su derecho.

5. Compensación horaria para la realización de formación fuera de la jornada de trabajo.

La gerente de la Fundación recuerda que el personal de la Fundación tiene una jornada laboral de 37'5 horas semanales pero de forma efectiva sólo se trabajan 35 horas semanales, ya que las 2,5 horas semanales restantes se determinó que eran para reuniones o para formación que se realice fuera del horario laboral. Hasta ahora no se han utilizado para estas finalidades pero, a partir del 1 de enero de 2021, el tiempo invertido en formación fuera de la jornada de trabajo, irá a cargo de estas 2,5 horas semanales.

6. Establecimiento de la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo. Situación actual de la propuesta.

La gerente de la Fundación dice que la empresa no puede adoptar ninguna decisión en relación al teletrabajo hasta que la Consejería de Función Pública no dé instrucciones al respecto.

Se acuerda que, a la espera de las directrices de la Consejería de Función Pública, la parte social presentará una propuesta referente a este tema.

7. Revisión e interpretación del artículo 74.1.b del Convenio Colectivo referente al reconocimiento de los servicios prestados en cualquier "administración pública".

El Sr. García Bennásar, del CSIF, solicita que, a efectos de trienios, se especifique que dentro del concepto "administración pública" se incluyen las fundaciones y sociedades mercantiles. La Sr. Martínez Bosch contesta que la empresa no puede acceder a esta petición ya que la Disposición final octava de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, dispone que el reconocimiento de servicios previos en otros entes, a efectos de retribuir el complemento de antigüedad, se debe prever en los convenios colectivos o en otros instrumentos de negociación y solamente se puede hacer de acuerdo con la misma normativa y los mismos criterios previstos para el reconocimiento de servicios previos al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estos criterios, de acuerdo con la Instrucción 1/2020, de 14 de abril, de la Directora General de Función Pública y Administraciones Públicas, son que se excluyen expresamente los servicios prestados en cualquier tipo de fundación, excepto que tenga personificación jurídico-pública de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente y en cualquier ente público cuya forma jurídica tenga carácter mercantil.

Dado lo anterior, se rechaza la propuesta de incluir a las fundaciones y las sociedades mercantiles dentro del concepto de administración pública a los efectos de reconocimiento de trienios.

8. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de ésta en el Registro de Convenios Colectivos.

La Comisión acuerda autorizar a la secretaria de la Comisión Paritaria, la Sra. Beatriz Martínez Bosch, para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta reunión en el Registro de Convenios Colectivos.

10. Turno abierto de palabra.

Y sin haber más temas a tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

El presidente La secretaria