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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 176586
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal d'aigües i clavegueram, S.A. (EMAYA), de 11 de diciembre de 2019 (código de convenio 07000291011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 11 de diciembre de 2019 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A. (EMAYA) se reunieron para acordar la modificación del artículo 9 y de la disposición transitoria cuarta del convenio colectivo de calidad urbana 2018-2019.

2. El 30 de marzo de 2021, el Sr. Carlos Nadal Roig, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A. (EMAYA) de 11 de diciembre de 2019 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

  

Palma, en el día de la firma electrónica  (7 de mayo de 2021)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

  

 

Doc. Anexo IV al acta de mesa negociación CC calidad urbana núm. 1/2019 de 11 de diciembre de 2019.

Se acuerda por la mayoría de los miembros de la mesa de negociación la modificación del artículo 9 y de la disposición transitoria cuarta del convenio colectivo de calidad urbana 2018-2019, quedando como sigue:

“Art. 9 del CC calidad urbana.

El ingreso de las/los trabajadoras/es se entenderá, siempre que se formalice por escrito, hecho a título de prueba, cuyo período será como sigue: seis meses para las/los técnicas/os tituladas/os y tres meses para las/los demás trabajadoras/es, excepto para las/los no cualificadas/os, que será de quince días laborables.

Conforme a lo dispuesto en el art. 38.1 de la ley 13/1982 de integración social de minusválidas/os, las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadoras/es fijas/os que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadoras/es minusválidas/os no inferior al 2% de la plantilla.

La empresa vendrá obligada a satisfacer anualmente al comité de empresa el número de trabajadoras/es discapacitadas/os incluidos en la plantilla reflejando aquellas/os que estén con contratos fijos e indefinidos o temporales, así como, la variación que al alza o a la baja se produzcan respecto al número inicial comunicado.

Incorporación de nuevo personal:

La contratación de personal en las tres áreas funcionales de calidad urbana (producción -limpieza y recogida-, administración y taller mecánico), en sus categoría básicas de peón especialista, auxiliar administrativo y oficial 3ª de taller respectivamente, se realizará mediante el mecanismo  de  bolsa de trabajo  respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito, libre concurrencia y publicidad, en la que se valorará como mérito y capacidad la antigüedad (tiempo real trabajado) que en la relación laboral previa hayan podido tener los candidatos con la empresa en calidad urbana.

La regulación básica de la bolsa de trabajo, que será común para todas las bolsas de trabajo de calidad urbana, se formalizará mediante un reglamento acordado en el seno de la comisión negociadora del convenio y se anexará al convenio colectivo como parte integrante del mismo.

La comisión paritaria de contratación que estará formada por un miembro de cada sección sindical firmante del convenio y la dirección de la empresa, tendrá como mínimo, una reunión ordinaria cada tres meses previa convocatoria de alguna de las partes, comunicando los temas del orden del día, siendo sus funciones, entre otras, las que siguen:

• Velar por la transparencia y buen funcionamiento del proceso de selección.

• Elevar a la comisión mixta paritaria del convenio las dudas que pudieran surgir en la interpretación del reglamento y en lo no previsto en él.

• Resolver las reclamaciones presentadas tras la adjudicación de vacantes o las exclusiones definitivas de bolsa que se pudieran efectuar.

• Informar sobre las vacantes adjudicadas por bolsa, así como sobre las vacantes pendientes de adjudicar.

• Estudiar y analizar las justificaciones presentadas por los integrantes de bolsa tras efectuarles el llamamiento y que presentan renuncia al mismo. Dicha función será ejercida de manera que no obstaculice la contratación de personal de acuerdo a las necesidades del servicio.

• Resolver dudas que se presenten en la aplicación e interpretación de las bases de las bolsas de trabajo, para el buen orden del proceso selectivo.

Las bases específicas de cada convocatoria las propondrá la empresa a la comisión paritaria de contratación, cuyo contenido deberá respetar los principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad, así como, entre otros, deberá establecer el objeto, funciones, requisitos y desarrollo del proceso selectivo. Si en un plazo máximo de 15 días y tras haber llevado a cabo un mínimo de 3 reuniones, no se alcanza un acuerdo, los integrantes de la comisión paritaria de contratación se someterán en el plazo máximo de 10 días, a una mediación por parte del TAMIB o bien nombrarán a dos mediadores designados uno por cada una de las partes. Si el acto de mediación se cierra sin acuerdo, la empresa aprobará y publicará las bases unilateralmente.

 

Disposición transitoria cuarta

La regulación de la figura del trabajador fijo discontinuo, la confección del cuadro de grupos profesionales y la elaboración del reglamento de las bolsas de trabajo se realizarán en el seno de la comisión negociadora del convenio. “

Se acuerda facultar y mandatar a d. Carlos nadal roig, director de recursos humanos, para que, realice los trámites necesarios para el registro y publicación de del presente acuerdo adoptado en mesa de negociación para que formen parte integrante del convenio colectivo de EMAYA – Calidad urbana 2018-2019.

Se firma el presente documento en señal de conformidad a lo anteriormente expuesto.