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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 176496
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por  el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos  de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 52.879,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 52.879,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 52.879,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19,  se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social,  a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica, (13 de mayo del 2021)

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO

Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el  COVID-19.

NUM. EXPEDIENTE

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

[RST 1407/2021]

41744046N

450,00

[RST 1406/2021]

E16613077

799,00

[RST 1405/2021]

B57935611

799,00

[RST 1403/2021]

E16663304

800,00

[RST 1401/2021]

B42864652

550,00

[RST 1400/2021]

X6817649N

799,00

[RST 1399/2021]

43077641K

799,00

[RST 1397/2021]

B57899023

800,00

[RST 1396/2021]

E57930315

800,00

[RST 1395/2021]

B57179731

799,00

[RST 1394/2021]

Y4322149A

800,00

[RST 1393/2021]

E16556631

800,00

[RST 1392/2021]

X0317591F

800,00

[RST 1390/2021]

43168386P

799,00

[RST 1387/2021]

E16534794

800,00

[RST 1386/2021]

41641619G

800,00

[RST 1385/2021]

41523067V

800,00

[RST 1383/2021]

Y6107801G

799,00

[RST 1382/2021]

B07326184

2.400,00

[RST 1381/2021]

43080086M

799,00

[RST 1380/2021]

X7515785Y

800,00

[RST 1379/2021]

E07173883

799,00

[RST 1378/2021]

B42789537

800,00

[RST 1377/2021]

Y4089592E

799,00

[RST 1376/2021]

41710509D

799,00

[RST 1375/2021]

B16635195

550,00

[RST 1374/2021]

E57491060

800,00

[RST 1373/2021]

18234548X

800,00

[RST 1372/2021]

41492359Z

799,00

[RST 1371/2021]

X3607711T

799,00

[RST 1369/2021]

41733664A

799,00

[RST 1368/2021]

41497399V

799,00

[RST 1366/2021]

B57591018

800,00

[RST 1365/2021]

B57796757

800,00

[RST 1364/2021]

41507390A

800,00

[RST 1363/2021]

E16661456

800,00

[RST 1362/2021]

46516214W

800,00

[RST 1361/2021]

06985748G

800,00

[RST 1360/2021]

B57938946

799,00

[RST 1359/2021]

B57227258

800,00

[RST 1357/2021]

X1415280K

799,00

[RST 1356/2021]

34067700P

799,00

[RST 1355/2021]

B57255648

800,00

[RST 1354/2021]

X2859458Y

1.600,00

[RST 1328/2021]

B07599079

1.598,00

[RST 1325/2021]

B57592784

799,00

[RST 1321/2021]

34791961E

800,00

[RST 1319/2021]

13899114F

800,00

[RST 1313/2021]

B43563477

800,00

[RST 1304/2021]

B16565467

545,00

[RST 1303/2021]

B16602534

800,00

[RST 1300/2021]

B57480444

800,00

[RST 1297/2021]

E02843993

800,00

[RST 1287/2021]

B16643090

799,00

[RST 1268/2021]

Y1814249T

799,00

[RST 1213/2021]

E57654634

800,00

[RST 1154/2021]

18227744Z

799,00

[RST 1119/2021]

49923807F

799,00

[RST 1115/2021]

43146253R

799,00

[RST 999/2021]

41735342W

799,00

[RST 761/2021]

E57832404

761,00

[RST 405/2021]

B57776742

800,00

[RST 374/2021]

X1132951V

450,00

[RST 95/2021]

41385902R

800,00