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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 176404
Informe, propuesta y resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2ª concesión de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito que hayan cursado cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77, de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de empleo Juvenil, para el período 2019-2020.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020.

3.- De acuerdo con el apartado 9 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizado el curso escolar y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4.- Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y la Administración del Estado

5.- Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

6.- Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1.- La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de juliol, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.- De acuerdo con los apartados g i i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprovación del Textn consolido del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears  (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvencion

4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

8.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )

9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10.- De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

11.- El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

 

Conclusiones

Por todo ello, informo favorablemente sobre la 2ª concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han promocionado de primero a segundo o titulado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenido con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020, así como autorizar y disponer el gasto reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en el anexo.

Palma, 18 de marzo de 2021

                                                                                                                                  Visto y conforme,

El jefe de Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5                                 La jefa del Departamento de Gestión Administrativa i Jurídica

Gabriel Oliver Crespí                                                                                               Catalina Rosa Pons Taberner

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe total de 11.502 € en concepto de beca por asistencia a les persones beneficiares que consten en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019: si se alcanza la condición de poder pasar del primer al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se alcanza la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, debe ser de 3.834 euros (426x9 = 3.834 euros) por curso.

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 11.502 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 11.502 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 18 de marzo de 2021

La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Pilar Ortiz Vilar

Conforme con la propuesta, dicto la resolución,

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)

 

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

​​​​​​​

Núm. Expediente

NÚM. CONCA

NOMBRE

APELLIDOS

DNI

CENTRO EDUCATIVO

BECA

BEFP 82/2019-20

3236/2021

JULIO

BARRADO FLORIT

*****200T

IES BENDINAT

3.834,00 €

BEFP 123/2019-20

3238/2021

JUAN MARIA

RODRÍGUEZ GARCÍA

*****350R

IES GUILLEM SAGRERA

3.834,00 €

BEFP 131/2019-20

3239/2021

FRANCISCO

FUÉNTES PÉREZ

*****286Q

IES SON PACS

3.834,00 €