Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 176354
Resolución n.º 2021-3389 de fecha 13.05.2021, por la cual se modifican las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo/a para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La concejala delegada, el día 13 de mayo de 2021 ha dictado la siguiente resolución: 

"DECRETO:

1.- Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2020-6447, de fecha 01.12.2020, se aprobó la convocatoria y las bases de la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo/va para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación o prestación de servicios al Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.

2.- Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prescribe que “las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

3.- Dado que se ha detectado un error material en el decreto de Alcaldía que se ha referenciado antes. En concreto se han detectado errores en la base tercera.

4.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han estado delegadas mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2019-3897 de fecha 20 de junio de 2019 (BOIB núm. 86 de 29/06/2019),

RESUELVO:

PRIMERO.- Rectificar de oficio los errores materiales detectados en la base tercera de las bases aprobadas mediante el decreto de Alcaldía n.º 2020-6447 de fecha 01.12.2020, de forma que:

Allá donde dice:

“3.4. Acreditación de méritos.

Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido al Anexo II de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que solo los tienen que presentar aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

Con este fin la Comisión de Valoración establecerá un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que las persones aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa junto con la documentación que acredite cumplir el requisito exigido al apartado d) y e) de la base segunda de las presentes bases. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Las personas que no acrediten los requisitos mencionados anteriormente serán excluidas del proceso selectivo.”

Tiene que decir:

“3.4. Acreditación de méritos.

Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido al Anexo II de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que solo los tienen que presentar aquellas personas que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Con este fin la Comisión de Valoración establecerá un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados del primer ejercicio, para que las persones aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa junto con la documentación que acredite cumplir el requisito exigido al apartado d) y e) de la base segunda de las presentes bases. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Las personas que no acrediten los requisitos mencionados anteriormente serán excluidas del proceso selectivo.”

SEGUNDO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa, 

                                                                                                   Doy fe,

LA REGIDORA DELEGADA                                                  EL SECRETARIO ACCTAL.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (14 de mayo de 2021)

La concejala delegada Estefanía Torres Sánchez