Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 176172
Aprobación constitución bolsín de Policías Locales interinos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace saber que, el Sr Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta en resolución de día 14 de mayo de 2021 aprobó la constitución del Bolsín de Policías Locales interinos del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el Decreto núm. 2021-0292, siguiente:

DECRETO

Expediente núm.: 231/2021

Asunto: Bolsín Policías Locales

Procedimiento: Provisión y Selección de Personal

Visto que el 26 de marzo de 2021 el Sr Alcalde aprobó la Provisión de Inicio por la que se ordena la creación de un Bolsín de Policías Locales funcionarios interinos para cubrir futuras sustituciones, ausencias o necesidades urgentes e inaplazables del Ayuntamiento de Lloseta.

El 13 de abril de 2021 se publicó en el BOIB la convocatoria y las Bases del procedimiento para formar un Bolsín de Policías Locales para el Ayuntamiento de Lloseta mediante el sistema de concurso.

El 3 de mayo de 2021, los miembros del tribunal calificador, una vez valorados los méritos presentados por los aspirantes, elevaron a esta Alcaldía la propuesta del Bolsín con la puntuación total y orden de prelación.

En fecha de 4 de mayo de 2021 se dictó Decreto por el que se aprobaba el listado y la valoración provisional del proceso selectivo, otorgando un plazo de tres días hábiles para la formulación de alegaciones. Esta resolución se publicó en el tablón de anuncios de la Corporación.

Examinadas las Bases de la convocatoria en relación a la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Constituir la siguiente bolsa de Policías Locales interinos para la atención de futuras necesidades de personal del Ayuntamiento de Lloseta en los términos indicados por el Tribunal de selección:

ORDEN

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

TOTAL

1

ROBERTO SARMIENTOD TRENCHARD

***37*99-*

36,79

2

PEDRO RUIZ

3****094-*

36,69

3

DAVID GUIRAO

4**70**9-*

36,26

4

ALBERT CASTELLÓ BURGUERA

4*****37-V

35,97

5

MATEO SEGUÍ

**131**0-*

35,49

6

JOAN MANUEL TALTAVULL MANCHADO

***2*19*-J

35,46

7

JOSEFA VENEGAS

*31****3-G

35,30

8

FRANCISCO JAIME PIZA

****5004-*

35,27

9

JUAN ALBERTO CARDONA CUESTA

***5*775-*

35,26

10

ALEJANDRO PONS MARTÍNEZ

*****722-D

35,14

11

RAUL CAMPOS RIVAS

*6**46*2-*

34,79

Se debe tener en cuenta que en el Ayuntamiento de Lloseta ya existe un Bolsín de Policías Locales interinos (BOIB núm. 18 de 11 de febrero de 2021). Su vigencia es de dos años, si bien, todos los aspirantes quedaron en situación de No Disponibles. Se acuerda que la aprobación de una nueva bolsa tendrá preferencia sobre la anterior y, por lo tanto, se procederá al llamamiento de los aspirantes del antiguo Bolsín una vez quede agotada o sin miembros en situación de Disponibles el presente Bolsín de Policías Locales interinos del Ayuntamiento de Lloseta.  

Segundo. Hacer pública la constitución del bolsín mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados y a los representantes de los trabajadores.”

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la presente publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de los Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiese estimar más conveniente a su derecho.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (14 de mayo de 2021)

El alcalde José María Muñoz Pérez