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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 176685
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa mesas y sillas

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

El BOIB núm. 43, de 30 de marzo de 2021, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 25 de marzo de 2021, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas del Ayuntamiento de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas del Ayuntamiento de Muro

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con la redacción que a continuación se recoge: «Disposición Transitoria. Debido a la situación provocada por el virus COVID19 y las medidas establecidas en el estado de alarma (RD 463/2020 y sus prórrogas posteriores) se suspende los efectos de la presente ordenanza con efectos desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. »

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y la publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://seumuro.absiscloud.com.

TERCER. Considerar, en caso de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

 

Muro, 14 de mayo de 2021

El alcalde

Antoni Serra Sastre