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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 175826
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y puesto que no se ha presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa de la sesión plenaria celebrada el 26 de febrero de 2021, se entiende definitivamente aprobado y se publica el texto íntegro del citado acuerdo, así como de la ordenanza fiscal (incluyendo la modificación aprobada):

ACUERDO

Modificar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA , añadiendo una Disposición Transitoria del siguiente tenor literal:

«Se suspende la vigencia de la presente Ordenanza desde la publicación del acuerdo plenario de suspensión hasta 31 de diciembre de 2021, suspensión que no afecta a la obligación de continuar solicitando y disponiendo de la preceptiva licencia de ocupación». Esta ordenanza entrará nuevamente en vigor, de forma automática, el día 01 de enero de 2022.

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Articulo 1

Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo que prevé el artículo 57 en relación con el artículo 20.3 letra l) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto refundido, este ayuntamiento establece la tasa por ocupar terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificada en las tarifas que figuran en el artículo 6, que se regirá por esta ordenanza fiscal.

Articulo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas, y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Articulo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien si disfrutaron sin la autorización oportuna.

Articulo 4

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los casos y con el alcance que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

 

​​​​​​​Articulo 5

Beneficios fiscales

1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados a pagar la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales mencionados en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

2. No se aplican bonificaciones ni reducciones para determinar la deuda.

Articulo 6

Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la fijada en las tarifas que figuran en el apartado siguiente que tienen en cuenta la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las tarifas son las siguientes:

A) Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada

Anual

Temporada

(01/03 – 30/10)

Diaria

Zona primera:

39,22 €

26,15 €

0,11 €

Zona segunda:

21,18 €

14,12 €

0,06 €

Zona especial:

5,65 €

3,77 €

0,02 €

 

B) Por utilizar toldos, marquesinas y parasoles fijados a la vía pública: se ha de multiplicar por el coeficiente 0,10 la cuantía que resulte de aplicar la tarifa del apartado 2 A) anterior teniendo en cuenta la superficie ocupada por el toldo, la marquesina o el parasol.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero, se tiene que redondear por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, parasoles y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tiene que tomar aquella como base de cálculo.

c) Todos los aprovechamientos hechos sin autorización administrativa se consideran anuales.

d) La zona primera comprende el Port d'Andraitx, Camp de Mar, Sant Elm, plaza de España, calle de la Constitución, la vía Roma y la urbanización Son Mas.

La zona segunda comprende el resto de las zonas del municipio no indicadas a la zona primera.

La zona especial prevé la ocupación los días de mercado en las zonas de Son Mas y S'Arracó.

Articulo 7

Devengo

1. La tasa se devenga:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, se ha de ingresar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.

3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de iniciar el aprovechamiento.

 

​​​​​​​Articulo 8

Periodo impositivo

1. El periodo impositivo ha de coincidir con el que determine la licencia municipal.

2. El periodo impositivo de los aprovechamientos hechos sin autorización administrativa se considerará anual.

Articulo 9

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación, si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos.

2. Si se trata de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas y prorrogadas, la tasa se incluirá en el padrón o matrícula correspondiente, por años naturales al lugar y por el periodo impositivo que se determine.

3. Las autorizaciones de nuevos aprovechamientos se podrán prorratear por los meses de ocupación. Si la autorización se produce la segunda quincena del mes, la primera cuota se devengará el primer día del mes posterior.

4. Las bajas de ocupación solo tendrán efectos con la presentación en el registro general del Ayuntamiento. Si la presentación se produce la primera quincena del mes, la última cuota se devengará al primer día del mes. Si se presenta en la segunda quincena del mes, se tendrá que abonar el mes entero.

5. En caso de modificaciones en la superficie de ocupación, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos a los puntos 3 y 4 de este artículo, reintegrando o haciendo la liquidación complementaria que corresponda.

6. Cuando no se autorice el aprovechamiento solicitado, o por causas no imputables a la persona interesada no se pueda disfrutar la ocupación del lugar, se ha de devolver el importe correspondiente.

7.Todo aquello no regulado por esta ordenanza fiscal, quedará establecido por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles.

Articulo 11

Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias, se ha de aplicar el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2015, o al día siguiente de su publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, si la publicación es posterior a aquel día, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende la vigencia de la presente Ordenanza desde la publicación del acuerdo plenario de suspensión hasta 31 de diciembre de 2021, suspensión que no afecta a la obligación de continuar solicitando y disponiendo de la preceptiva licencia de ocupación. Esta ordenanza entrará nuevamente en vigor, de forma automática, el día 01 de enero de 2022.»

 

Andratx, en el día de la firma electrónica (14 de mayo de 2021)

El alcalde

Joan Manera Jaume