Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 174953
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un director/a de Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear
Antecedentes
1. Los estatutos de la Fundación para el Deporte Balear establecen al artículo 28 que en cuanto a su funcionamiento, se estructurará en dos áreas que tendrán cada una un director/a con categoría de personal directivo profesional.
2. Día 26 de marzo de 2021, la persona que ocupa este puesto de trabajo desde el día 3 de febrero de 2020 ha comunicado su intención de no continuar desarrollando estas funciones.
3. En la estructura actual y distribución de funciones de la Fundación para el Deporte Balear, es totalmente necesaria la figura del Director/a de Área de Promoción y Patrocinio.
4. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dice en referencia al personal directivo profesional:
3. La selección de este personal tiene que atender los principios de mérito y capacidad, como también criterios de idoneidad, y se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. …
Las convocatorias de selección de este personal tienen que ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. A propuesta del gerente, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 29 de marzo de 2021, acordó aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un/a Director/a de área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
6. En fecha 13 de abril de 2021 la Dirección general de Función Pública emite informe favorable sobre la selección de un/a director/a de área de Promoción y Patrocinio para prestar servicios en la Fundación para el Deporte Balear, siempre y cuando se enmienden las deficiencias indicadas.
7. Una vez enmendadas las deficiencias, día 7 de mayo de 2021, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear ratifica la convocatoria y las bases para la selección de uno/a Director/a de área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
Acuerdo
Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, visto el informe favorable emitido por la Dirección general de Función Pública.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 7 de mayo de 2021
La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Bases para la selección de un director/a de Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear
1. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
Las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
b) Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado o separada mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones siguientes:
• Gestionar los temas relacionados con los recursos humanos de la Fundación para el Deporte Balear.
• Gestionar, de forma coordinada con la gerencia, los presupuestos de la Fundación para el Deporte Balear.
• Gestionar los expedientes relativos a contratación.
• Ejercer la responsabilidad ante la gerencia de la elaboración, la inspección y la evaluación de los proyectos o programas incluidos en su área.
• Sustituir a la gerencia en ausencia o por delegación.
• Informar técnicamente a la gerencia de los expedientes requeridos.
• Dirigir al personal a su cargo, estableciendo las normas oportunas para el correcto funcionamiento técnico del área.
• Gestionar conjuntamente con la gerencia los temas de responsabilidad directa con el área.
• Proponer a la gerencia las solicitudes o incidencias del área, con la emisión previa del informe correspondiente.
• Elevar a la gerencia el anteproyecto de los proyectos o programas técnicos de actuación anual, valorados presupuestariamente.
• Establecer contacto con personas y entidades en nombre de la Fundación para desarrollar los proyectos o programas de la manera más adecuada posible.
• Proponer la inversión más adecuada para desarrollar los proyectos o programas.
• Confeccionar la memoria anual de actividades de su área.
• Otras funciones señaladas desde la gerencia.
e) Estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
f) Estar en posesión de un título de licenciatura o grado universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
g) Acreditar una experiencia mínima de 2 años al servicio de organismos públicos, desarrollando funciones relacionadas con la gestión administrativa y/o de proyectos.
2. Solicitudes y documentación
a) Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo facilitado por la Fundación para el Deporte Balear y adjuntar:
• Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
• Currículum actualizado, en que se tiene que hacer constar:
○ Datos personales.
○ Puestos de trabajo que haya ocupado.
○ Competencias profesionales y de gestión.
○ Títulos académicos.
• Certificado original o copia auténtica del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
• Título original o copia auténtica que acredite estar en posesión de algunas de las formaciones mencionadas en el apartado f).
b) Certificado original o copia auténtica que acredite una experiencia mínima de 2 años al servicio de organismos públicos, desarrollando funciones relacionadas con la gestión administrativa y/o de proyectos.
c) Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear ubicado en el Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares en la calle Gremio Forners, 4, del polígono de Son Castelló (Palma) o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del registro de la Fundación para el Deporte Balear, se recomienda enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada en la Fundación (info@fundacioesportbalear.es), hasta las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil.
d) El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de presentación de las solicitudes cae en sábado o en domingo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
e) Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
3. Comisión de selección
a) El órgano competente para la selección se tiene que ajustar a las previsiones que determina el artículo 60 del EBEP.
b) En el presente procedimiento selectivo, la comisión de selección estará integrada:
Presidente:
Titular: Miguel Ángel Campomar Cerdà
Suplente: Miguel Ángel Lorenzo Aguilera
Secretaria:
Titular: Maria del Mar Palomar Guardiola
Suplente: Raquel Rodríguez Belinchón
Vocal:
Titular: Ángel Blanch Martorell
Suplente: Antoni Font Morey
c) Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso tienen que estar presente el presidente y la secretaria. La Comisión puede ser asistida por asesores o asesoras para la mejor evaluación de las persones candidatas.
d) La Comisión de selección aplicará en la valoración de las persones candidatas los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar.
e) Los méritos que se tienen que valorar tendrán que ir en consonancia con las funciones y las competencias propias de la plaza de personal directivo profesional convocado. La valoración de los méritos se hará en relación con la formación de los candidatos relacionada con la gestión pública y/o la gestión deportiva y la experiencia profesional en la dirección y organización de equipos de trabajo y en la gestión de programas y proyectos en el ámbito público y/o en el ámbito deportivo.
f) Una vez hayan sido valoradas todas las solicitudes, la Comisión presentará un informe de evaluación de todas las persones candidatas al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada.
4. Contratación
a) El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se subscriban en relación a este personal directivo profesional tienen que prever expresamente que el cese del órgano que subscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.
b) La duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo tiene que ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación, en consecuencia no se pueden formalizar contratos cuya duración se prevea que se prolongue más de tres meses desde la finalización de la legislatura correspondiente, y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en el supuesto de que la formalización sea por un período superior. (Acuerdo del Consejo del Gobierno de 9 de marzo de 2011, BOIB núm. 44 de 12 de abril de 2001).