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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 174678
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de delegación de firma en materia de tecnologías de la información

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de febrero de 2021 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 25, de 20 de febrero), se ha delegado en la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias, entre otras, de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias.

2. El 22 de febrero de 2021, la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dictó la Resolución de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, en concreto, a los jefes de departamento adscritos a la Secretaria General. Dado que las funciones en materia de informática corresponden a la Jefatura de la Sección XI, adscrita a la Secretaría General, resulta conveniente delegar también en esta Jefatura cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

3. Esta delegación de competencias en la secretaria general no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas, a lo que se puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como, entre otras, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales o la concesión de vacaciones.

4. De este modo, y con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente o por delegación de competencias, según los casos, corresponden a la secretaria general de la Consejería en determinadas unidades administrativas integradas en la Secretaría General.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar, de manera indistinta, en el jefe o la jefa del Departamento de Secretaría y en el jefe o la jefa de la Sección XI, adscrita a la Secretaría General, la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:

En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten altas de usuarios y usuarias, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

2. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del jefe o de la jefa del Departamento de Secretaría y del jefe o de la jefa de la Sección XI, adscrita a la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones de delegación de firma previstas en esta resolución será asumido de acuerdo con este orden:

a) El jefe o la jefa del Departamento Jurídico y de Contratación.

b) El jefe o la jefa del Departamento de Gestión Económica.

3. Disponer que esta delegación debe entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al órgano delegante.

4. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y la referencia de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Disponer que todas las referencias a las jefaturas que se contienen en los apartados anteriores de esta resolución deben entenderse efectuadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las citadas jefaturas en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

6. Disponer que la presente resolución despliegue efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de mayo de 2021

La secretaria general Paula C. de Juan Salvá