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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 174329
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y reconversión de viñedos

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Texto

El 10 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y reconversión de viñedos, que fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018) y de 27 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) y por las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019); de 26 de marzo de 2020 (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2020); de 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020); de 30 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 203, de 3 de diciembre de 2020), y de 22 de marzo de 2021 (BOIB núm. 41, de 25 de marzo de 2021). Además, por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 7 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 56, de 14 de abril de 2020, se amplió el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al año 2020 hasta el 30 de junio del 2020.

Dicha resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En fecha 3 de marzo del 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento delegado UE 374/2021de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2020/884, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2016/1149. Este reglamento prorroga hasta el año 2021 la aplicación de las medidas excepcionales establecidas en dicho Reglamento (UE) 2020/884.

De acuerdo con ello, el 21 de abril del 2021 se publicó en el BOE núm. 95 el Real decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En relación con la medida de reestructuración y reconversión de viñedos y en consonancia con la normativa europea, este real decreto añade elementos de flexibilización a considerar en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda. Además, amplía para el ejercicio financiero 2021 la excepción de aplicar la penalización establecida en el artículo 54 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión y mantiene para el mismo ejercicio las flexibilizaciones en cuanto a la modificación de las operaciones.

Para adaptar las convocatorias aprobadas a las novedades normativas mencionadas, corresponde modificar la resolución publicada. No obstante, de acuerdo con la disposición final única del Real decreto 283/2021, esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y, por lo tanto, solo afecta a las convocatorias correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.

Por otra parte, dados los cambios de género experimentados en la estructura organizativa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se considera adecuado rectificar la composición de la Comisión Evaluadora prevista en la convocatoria. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con las convocatorias correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y reconversión de viñedos, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de febrero de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“3. Solo se podrá participar en los costes de la reestructuración y de la reconversión del viñedo para las acciones que se indican en el anexo III, y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o de otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones en las que se utilice material de segunda mano.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de viñedos es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo III A. Excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real decreto 1363/2018, para las solicitudes de ayuda correspondientes a las convocatorias 2020 y 2021, siempre que sean aprobadas antes del 16 de octubre del 2020 y del 16 de octubre del 2021, respectivamente, el porcentaje anterior será del 60%.

El montante que se debe percibir no podrá ser en ningún caso superior al importe que resulte de la aplicación del porcentaje mencionado sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en las que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación”.

2. El punto 1 del apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- El jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- El jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- El jefe o jefa del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

- Un representante del Consejo Insular de Menorca.

- Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

- Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria un o una de los o las vocales de la Comisión Evaluadora”.

3. El punto 6 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“6. En los ejercicios 2020 y 2021 será admisible, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán esta modificación al FOGAIBA antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. En este caso, no será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque sí que deben evaluarse. 

Asimismo, para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con los que se aprobó la operación, siempre que se completen las acciones individuales ya iniciadas. Estas modificaciones requerirán la autorización del FOGAIBA con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.

Cuando los beneficiarios, por causas de fuerza mayor, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre que hayan comunicado al FOGAIBA esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deben efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de estas acciones”.

4. Los puntos 4 y 5 del apartado duodécimo quedan redactados de la siguiente manera:

“4. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda y con la verificación previa de la actuación llevada a cabo por control de campo, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, las superficies arrancadas, reestructuradas o reconvertidas se medirán siguiendo la metodología establecida en el punto 4 del apartado quinto.

No se pagará ninguna ayuda que corresponda a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por el FOGAIBA, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o a no ser que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación, tal como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Si se comprueba en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se debe aplicar una finalización del 100% del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.

Si no se consigue llegar al objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se hubieran pagado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a las acciones individuales no ejecutadas.

Si no se llega al objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda”.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada, o modificada según el artículo 47 del Real decreto 1363/18, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. No obstante, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficie supere el 50%.

Para los ejercicios 2020 y 2021, no se aplicarán las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 39 del Real decreto 1363/2018. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final”.

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 12 de mayo de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño