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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 174129
Aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos según el Anexo I

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Texto

Aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, el día 23 de abril de 2021, de la cual se transcribe el siguiente escrito.

(...)

REUNIDOS

De una parte, la Honorable Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la Plaza de la Constitución, 1, 07860 Formentera, quien actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.2 q) y x) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y está expresamente facultada para firmar este Convenio por Acuerdo adoptado a la sesión constitutiva de 15 de junio de 2019, publicado en el BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019 (de ahora en adelante, el CONSEJO).

Y, de otra, el Sr. Juan Antonio Yern Castelló con DNI n.º 47.260.316-P, presidente de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE FORMENTERA con NIF G07605124 y domicilio, a efectos de notificaciones, en la Cooperativa del Camp de Formentera, Polígono Industrial Can Teuet (de ahora en adelante, la ARF).

 

EXPONEN

1. El Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de dar soporte al campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.

2. La ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, cabrunas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

3. Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en conformidad con lo establecido en el marco de lo que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE n.º 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

4. El presente Convenio es el instrumento por el que se materializa el otorgamiento de una subvención a la Asociación de Ganaderos de Formentera. La subvención otorgada mediante el presente convenio será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso asignado para el mismo objeto, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

Que, conforme a lo expuesto, y siendo el Convenio una de las vías para instrumentar la colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, ambas partes se reconocen capacidad legal para subscribir éste y acuerdan la formalización del presente Convenio, conforme a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO ​​​​​​​OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL

PRIMERA. Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración y fijar los términos y las condiciones de esta colaboración, que incluye la concesión de una subvención directa, entre el Consejo Insular de Formentera, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, la ARF se compromete a mantener su ganado en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros, siguiendo el programa sanitario presentado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.

SEGUNDA. Ámbito territorial

El presente Convenio se aplica en todo su articulado en el Término Municipal de Formentera.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ​​​​​​​CONSIDERACIONES GENERALES

TERCERA. Compromisos de las partes

3.1. Compromisos del Consejo

a. El Consejo Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2021 se detallan en el Anexo I de este Convenio, con un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2021.1.410.48000.01, de los vigentes presupuestos (BOIB n.º 9 de 21/01/2021), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta con este convenio.

b. El Consejo Insular de Formentera, pagará la subvención, en la siguiente forma y plazos:

- Un 50% de la subvención (18.500 €) se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se condiciona a la acreditación por parte de la beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el art.34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones. Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el Art.17.3 k) de la misma ley.

- El resto de la subvención (18.500 €) se procederá a pagar, a partir del 1 de junio de 2021, una vez la ARF haya presentado una memoria de haber dedicado al programa concertado los fondos del anterior pago y los SSTT del Consejo elaboren el informe técnico que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la ARF.

3.2. Compromisos de la ARF

- Ofrecer apoyo al Consejo Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal y en cualquier otra actuación en lo referente al bienestar e identificación de los animales de las explotaciones ganaderas integradas dentro de la Agrupación de Defensa Sanitaria.

- Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.

- Justificación de la subvención obtenida: la justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2022, con el contenido siguiente:

 

1. En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:

- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.

- Relación de gastos que se deriva de las actuaciones.

- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

​​​​​​​

2. En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

3. Facturas relacionadas con el suministro de semillas forrajeras como son la avena, la algarroba y la alfalfa para la obtención de alimentos destinados a los animales.

4. Cualquier otra documentación que se crea conveniente para la correcta justificación de las actuaciones efectuadas enmarcadas en el presente convenio.

 

- ARF continuará su labor de asesoramiento hacia los ganaderos que pertenecen a la asociación, en referencia a las actuaciones que tienen que llevar a cabo de forma individual y que son obligatorias. Cómo son:

- Actividades de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

- Desparasitaciones externas de la manada ovina, caprina y porcina, así como desparasitaciones internas de los perros y gatos existentes en las explotaciones.

- Registrar todo medicamento suministrado a los animales de producción en el Libro de registro de tratamientos medicamentosos.

- Todo medicamento con prescripción veterinaria se tiene que administrar a los animales según la pauta marcada por los servicios veterinarios de la ADS.

- Rellenar los datos relativos a la información de la cadena alimentaria (ICA) cuando se realiza la guía para el matadero.

- Identificación con crotales con el código de la explotación, de todos los corderos y cabritos con destino al matadero. Los crotales serán suministrados por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.

- Realizar las guías de traslado de animales vivos entre explotaciones ganaderas, tanto para la especie ovina y caprina, como para la porcina.

- Realizar la declaración del censo de animales de las explotaciones ganaderas en el periodo obligatorio comprendido entre el 1 de enero y el último día de febrero del año en curso.

- Cumplir la normativa relacionada con el bienestar animal

- Presentar, a partir del día 1 de junio, memoria de haber dedicado en el programa concertado los fondos del anterior pago y solicitar el pago del otro 50% de la subvención.

- Con fecha tope 31 de enero del 2022, la ARF tendrá que justificar el destino de la subvención mediante una relación de facturas del ejercicio 2021 y los correspondientes justificantes de pago de las mismas junto con una memoria de las actuaciones realizadas.

3.3. Compromisos de ambas partes

La colaboración entre las partes se concretará mediante los programas o proyectos acordados de forma anual, en los términos que queden establecidos en el presente convenio y en otros acuerdos de desarrollo o instrumentos.

 

CAPÍTULO TERCERO. ​​​​​​​ COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1. Miembros de la Comisión

a) Presidencia: el consejero de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior del Consejo Insular de Formentera, o la persona en la cual lo delegue

b) El presidente de la ARF o la persona en la cual lo delegue

c) Un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto.

La persona que presida esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, a un funcionario del Consejo.

4.2. Reuniones

Se reunirán una vez al año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquier de las partes y ajustará su funcionamiento, en aquello no previsto en este convenio, a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en sus artículos 15 a 18, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.

 

​​​​​​​4.3. Funciones

Sus funciones serán:

a) evaluar los resultados del convenio y realizar su seguimiento;

b) definir y elaborar la propuesta anual;

c) Interpretar y resolver las dudas y las controversias que se puedan suscitar en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.

 

CAPÍTULO CUATRO. ​​​​​​​DISPOSICIONES FINALES

QUINTA. Modificación del Convenio

Este convenio se podrá modificar de manera exprés y de mutuo acuerdo entre las partes mediante la redacción y firma de adendas o anexos a este convenio.

SEXTA. Causas de extinción

Son causas de extinción del Convenio:

• El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio;

• La determinación unilateral del Consejo, que podrá en cualquier momento, desistir del presente Convenio, siempre que exista una causa justificada de interés público;

• La imposibilidad de conseguir el objetivo o la finalidad prevista en este Convenio;

• El incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este Convenio;

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio;

• Cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

SÉPTIMA. Efectos de la resolución de los Convenios

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes siempre que se haya realizado en los términos y satisfaciendo a ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias. En el momento de resolución del Convenio tendrán que estar liquidados todos los pagos. No obstante, si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y transcurrido este se tendrá que liquidar el Convenio según los términos antes mencionados.

OCTAVA. Jurisdicción y fuero

Este Convenio constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.a de la Ley de general subvenciones, porque está prevista nominativamente en los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera.

El presente convenio de colaboración se entiende como una relación jurídica exenta de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone en su artículo

6.2. Sin embargo, el artículo 4 de la Ley de contratos del sector público establece que serán de aplicación los principios generales de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el cumplimiento del citado convenio.

Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio, en el sí de la Comisión de seguimiento, creada al efecto. Pero si esto no es posible, las partes acuerdan someter expresamente las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este a la jurisdicción contenciosa-administrativa de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

 

​​​​​​​NOVENA. Periodo de Vigencia y entrada en vigor

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y no podrá ser renovado hasta que se hayan realizado las justificaciones de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2021.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las estipulaciones de este Convenio y, como prueba de esto, lo firman y rubrican en dos ejemplares originales y auténticos a un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento, de lo cual el secretario da fe.

La presidenta,                                  Por la Asociación de ganaderos,          El secretario,

Alejandra Ferrer Kirschbaum           Juan Antonio Yern Castelló                     Àngel C. Navarro Custodio

 

ANNEX I ​​​​​​​PROGRAMA SANITARIO DE LA AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA DE OVINO, CAPRINO Y PORCINO DE LA ISLA DE FORMENTERA. AÑO 2021

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2021 se detallan en este Anexo, por un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2021.1.410.48000.01 del Consejo Insular de Formentera de los vigentes presupuestos (BOIB n.º 9 de 21/01/2021), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta con este convenio.

El programa sanitario que se llevará a cabo este año recoge las siguientes líneas de trabajo, que tienen previsto cumplirse siempre que la situación sanitaria global no empeore o cambie y se disponga del presupuesto necesario destinado a tal finalidad.

El programa sanitario tiene como finalidad mejorar el estatus sanitario de las explotaciones, sus rendimientos, el bienestar animal y el asesoramiento a los ganaderos en materia de manejo, reproducción, prevención de enfermedades, gestión, comercialización y prácticas higiénico-sanitarias.

A continuación, se presentan los diferentes puntos:

1) Desarrollo del programa para la lucha y control de enfermedades infecciosas y parasitarias incluidas en la lista de la OIE.

2) Evaluación de la situación sanitaria de las manadas y de las condiciones de las infraestructuras de las explotaciones ganaderas.

3) Programa de vacunación de las cabezas de manada reproductoras y animales de engorde en caso necesario, pertenecientes a la ADS. Se vacuna frente a enterotoxemia, carbunco sintomático y tétanos en el caso de los rumiantes, y frente a Parvovirus y Erysipelothrix rhusiopathiae (mal rojo) en el caso de los suidos. Este trabajo se llevará a cabo dos veces al año, generalmente durante la primavera y el otoño, en el caso de los rumiantes, y una vez al año o cuando se introduzcan animales nuevos en la explotación, en el caso de los suidos.

4) El programa de desparasitación interna se llevará a cabo mediante un producto de administración oral frente a parásitos nemátodos pulmonares e intestinales en las cabezas de manada reproductoras en ambas especies. Este trabajo se llevará a cabo dos veces al año, generalmente durante la primavera y el otoño. En caso necesario, de presentar síntomas compatibles con gorronería pulmonar y/o digestivo, se repetirán las desparasitaciones, ya sea con el mismo fármaco o con uno diferente, siempre bajo criterio veterinario, o bien con el producto recomendado después de haber hecho las analíticas pertinentes.

Además, si se considera necesario, se recomendará la desparasitación interna y/o externa de los animales de engorde.

5) Implantación de un programa de DDD (desinsectación, desratización y desinfección) en las instalaciones, adecuado a las características de cada explotación.

6) Si se observara un índice de abortos elevado o un aumento de estos, se realizará un diagnóstico diferencial para determinar las causas. Este puede incluir la realización de pruebas de laboratorio en las que sea necesaria la toma de muestras vaginales o de los abortos, y si se tercia, la implantación de un programa vacunal preventivo.

7) En los casos donde así se requiera, se llevarán a cabo otras actuaciones clínicas como: tratamientos terapéuticos, analíticas de apoyo, estudios coprológicos, cultivos y antibiogramas para el control de enfermedades, necropsias, etc.

8) Supervisión de los Libros de Registro de Explotación, de Registro de Medicamentos y control de la identificación animal.

9) Asesoramiento y concienciación del ganadero en materia de higiene animal, trabajo y mantenimiento de las instalaciones si se tercia, así como a proyectos de mejora, nutrición y manejo de las manadas.

10) Acercamiento de la función de la ADS y ventajas de pertenecer a los ganaderos de la zona que no son miembros.

11) Asesoramiento en materia de mejora de producción y estimulación de los ganaderos a participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de las razas autóctonas y programas de certificación de calidad.

12) Formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental de residuos.

13) Realización de las tareas de identificación electrónica de ovino y caprino según las directrices técnicas del SEMILLA (Servicio de Mejora Agraria) con el material suministrado por la citada entidad (bolo rumial y crotal).

14) Realización de las campañas de saneamiento ovino, caprino y porcino indicadas por el SEMILLA cuando así venga indicado por dicha administración.

15) Durante las visitas, informar a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades con relación a las campañas de saneamiento mencionadas y al sistema de identificación de los animales.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 10 de mayo de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum