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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 173243
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

Por acuerdo de Pleno de fecha 9 de marzo de 2021 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se han presentado alegaciones contra el acuerdo y en consecuencia queda aprobado definitivamente el texto de la mencionada Ordenanza.

Seguidos todos los trámites reglamentarios, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento conforme al artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20,3,l) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del R.D.L. 2/2004 mencionada.

Artículo 2.

Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a quienes se otorguen las licencias, o a quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.

Cuantía

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

a) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:

 

Euros

CATEGORÍA CALLES

Anual

Mensual

ESPECIALES

62'40

5'20

PRIMERA

52'80

4'40

SEGUNDA

38'40

3'20

TERCERA

24'00

2'00

b) Para la utilización de toldos, sombrillas, utilizados en la explotación comercial se multiplicarán los metros cuadrados de sombra utilizados por las tarifas del apartado anterior y corregidas por el coeficiente 0,5. La cuantía resultante se sumará a la tarifa resultante de la ocupación de vía pública sin toldos. El periodo de utilización de estos toldos será igual al de la ocupación de la vía pública, nunca inferior.

c) Para la utilización de separadores:

 

Euros

por cada metro lineal y mes

2'40

d) Para la instalación de tostadoras y otros elementos auxiliares:

 

Euros

por cada metro cuadrado y mes

8'10

3.- A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta el siguiente:

a).- Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, tostadoras y otros elementos auxiliares se delimitara una superficie mayor a la ocupada con sillas y mesas, se tomará aquella como base de cálculo.

c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el periodo autorizado comprende parte de un año natural. El aprovechamiento no puede ser inferior a un mes. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

d) Anexo a esta ordenanza, figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

e) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento está situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría superior.

4.- En aquellas ocupaciones afectas en la zona marítimo - terrestre donde la competencia de autorización de la ocupación es del Ministerio de Medio Ambiente, Demarcación de Costas, a la hora de calcular la liquidación tributaría de ocupación de vía pública se tendrá en consideración el coste soportado por el Ayuntamiento por estos tipos de concesiones. En estos casos se liquidará el importe superior de los siguientes:

a) Importe de la adjudicación de ocupación abonado por el Ayuntamiento a Costas, incrementado en un 10%.

b) Importe de la ocupación que el Ayuntamiento tendría que liquidar a los particulares, obtenido en aplicación de las tarifas del punto 2 del artículo 3.º

 

Artículo 4.

Normas de gestión

1.- Las cantidades exigibles de acuerdo con las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada autorizada.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.ª) siguiente y formular declaración en la cual conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se tienen que instalar , así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3.- Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, estas se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las mencionadas diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4.- En el supuesto de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que hace referencia el artículo 5.2.ª) y siguiente, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldia o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de defunción.

7.- La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponde. Sea cuál sea la causa alegada en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o realquiladas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 5.

Obligación de pago

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la Tesorería municipal o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia .

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 22 y siguientes del RDL 2/2004 de cinco de marzo , quedando elevado a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación municipal.

Disposición Transitoria

La presente Ordenanza fiscal permanecerá en suspenso y por tanto no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2022.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Sóller,  13 de mayo de 2021

El alcalde

Carlos Simarro Vicens