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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 172913
Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías y otros elementos

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Texto

Publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

Por acuerdo de Pleno de fecha 9 de marzo de 2021 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se han presentado alegaciones contra el acuerdo y en consecuencia queda aprobado definitivamente el texto de la mencionada Ordenanza.

Seguidos todos los trámites reglamentarios, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento conforme a lo que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con el que prevé el artículo 20,3,g) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del R.D.L. 2/2004 mencionada .

Artículo 2.

Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a las que se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento , si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.

Categorías de las calles o polígonos

1.- A los efectos previstos para la aplicación de los epígrafes de la Tarifa segunda a la cuarta del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en 4 categorías.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no estén señaladas al índice alfabético serán consideradas de la categoría de la calle más cercana, y si confluyen dos o más calles con distintas categorías, sería la de la calle de categoría superior. Permanecerán calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías pública.

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 4.

Cuantía

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada a la Tarifa contenida en los apartados siguientes, teniendo en cuenta que el coste mínimo de cualquier ocupación será de 20 €.

Epígraf

Tarifa primera: Ocupación de la vía pública con mercaderías:

 

Euros

1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública de manera transitoria, por mes y metro cuadrado

6,98

Tarifa segunda: Ocupación con materiales de construcción:

1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales deconstrucción, vagones para la recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción al mes:

 

Euros

En calles de categoría ESPECIAL

10,47

En calles de 1a categoría

9,77

En calles de 2a categoría

9,07

En calles de 3a categoría

6,98

Tarifa tercera: Tanques, puntales, andamios, etc.

1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cierre, sean o no para a obres y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción al mes:

 

Euros

En calles de categoría ESPECIAL

10,47

En calles de 1a categoría

9,77

En calles de 2a categoría

9,07

En calles de 3a categoría

6,98

 

2.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, andamios y otros elementos análogos, por cada elemento y mes:

 

Euros

En calles de categoría ESPECIAL

10,47

En calles de 1a categoría

9,77

En calles de 2a categoría

9,07

En calles de 3a categoría

6,98

Tarifa cuarta. :Cierres puntuales por descarga de combustible, vaciado y limpieza de fosas sépticas, y otras análogas.

1.- Tendrán, siempre que la duración sea inferior a una hora, el coste mínimo de la ocupación que será de 20 €.

Si la duración fuera superior, se regirán por las cuantías establecidas a las tarifas segunda y tercera de esta ordenanza.

2.- Normas de aplicación de las Tarifas:

a) Cuando las obras se interrumpen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa segunda sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso , que una vez finalizadas las obras, continúen los aprovechamientos, a las cuantías se los aplicarán un recargo del 200 por 100.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde la instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por ciento, durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a partir del tercero, un 100 por 100.

 

Artículo 5.

Normas de gestión

1.- En conformidad con lo previsto el artículo 22 y siguientes del RDL 2/2004 de cinco de marzo cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produzcan desperfectos en el suelo o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago venderán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mencionados desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2.- Las cantidades exigibles de acuerdo con la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán reducibles por los periodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.- En caso de solicitud de prórroga de la ocupación, se volverá a presentar la documentación oportuna y liquidar una nueva tasa.

Artículo 6. Obligación de pago

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de prórrogas de aprovechamientos ya autorizados , en el momento de solicitar la correspondiente prórroga.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) La tasa se exigirá en régimen de auto liquidación en el momento de pedir la licencia ºcorrespondiente al aprovechamiento solicitado. Por parte de los servicios técnicos municipales competentes se tiene que comprobar las declaraciones formuladas. Cualquier cuestión a aclarar se tiene que comunicar a los solicitantes a efectos de su corrección.

b) Cuando se presenta la solicitud de autorización para disfrutar de los aprovechamientos especiales se presentará debidamente cumplimentado el impreso de auto liquidación de la tasa.

Alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal correspondiente, los elementos de la declaración al objeto que los funcionarios municipales presten la asistencia necesaria para determinar la deuda.

Disposición Transitoria

La presente Ordenanza fiscal permanecerá en suspenso en relación al artículo cuarto tarifa primera y por tanto no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2022. En relación al resto de artículos y tarifas está de plena vigencia.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Sóller, 13 de mayo de 2021

El alcalde

Carlos Simarro Vicens