Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 172526
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 12 de mayo de 2021 por la que se veda la pesca con curricán de superficie y de fondo en el Estany des Peix (Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera)
Antecedentes
1. El 23 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 92) la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino por la que se veda la pesca recreativa de curricán de superficie y de fondo en el Estany des Peix.
2. La resolución establecía la veda, dado que el Estany des Peix es una zona de alevinaje de especies comerciales y la práctica de la pesca con curricán ponía en peligro los reproductores más valiosos. Por otra parte, el Estany des Peix es objeto de otros usos, especialmente como zona de baño, que son incompatibles con estas modalidades de pesca, por el riesgo de accidentes que conlleva.
3. El Servicio de Recursos Marinos, dadas las circunstancias indicadas anteriormente, propone mantener la veda de estas modalidades de pesca.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 8, punto 2 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, especifica que cuando en el ámbito de una reserva marina coincidan dos instituciones insulares, como es el caso de la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, su gestión corresponde en exclusiva al Govern de les Illes Balears.
2. El artículo 4 del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, faculta a la actual Dirección General de Pesca y Medio Marino para establecer vedas y limitaciones de las actividades para preservar los recursos naturales y pesqueros.
3. El artículo 2.10.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar el Estany des Peix de Formentera como zona de veda para la pesca recreativa y profesional con curricán de superficie y de fondo por un período de cinco años.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 12 de mayo de 2021
El director general de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa