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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 170999
Extracto convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros de la consellería para el curso 2020-2021
Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 30 de abril de 2021 la convocatoria de ayudas para los centros educativos inscritos al programa de reutilización de libros de la Conselleria, para el curso 2020/2021, se hace público el extracto publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones:
“EXTRACTO CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2020/2021.
Código de la Convocatoria: 562856
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Los solicitantes deben ser:
- Centros del Municipio de Andratx y que acrediten mediante certificado de la secretaría que se encuentran inscritos en el programa de reutilización de libros.
- Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. A tal fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
- Presentar un informe por parte de la secretaría del centro del número de alumnos inscritos en el programa de reutilización, así como el curso matriculado durante el año 2020/2021.
El simple hecho de presentar la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta subvención es fomentar la reutilización de libros como medida de impulso a la protección del medio ambiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10643?&p_numero=10643
Cuarto. Cuantía.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:
TELEMATICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.
PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el Casal de can Riera del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.cat (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas) En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.
El plazo será de 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB."
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Andratx, 10 de mayo de 2021
El alcalde Joan Manera Jaume