Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 170936
Bases específicas de la convocatoria para cubrir, en comisión de servicios y por el sistema de libre designación, la plaza de Jefe de la Policia Local del Ayuntamiento de Santa Margalida
Aprobadas por decreto de Alcaldía núm. 2021-0629, de 11 de mayo de 2021, se publican íntegramente las bases específicas de la convocatoria para cubrir, en comisión de servicios y por el sistema de libre designación, la plaza de jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Margalida.
Santa Margalida, 11 de mayo de 2021
El alcalde Joan Monjo Estelrich
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, LA PLAZA DE CABEZA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario por libre designación el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida, al que corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento, de la categoría de Subinspector , de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017 y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
1.Ser personal funcionario de carrera de la escala técnica o de la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida (oficial) o ser funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas oa una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento debe recaer entre personal funcionario de carrera perteneciente, como mínimo, a la categoría de oficial.
2. Estar en servicio activo.
3. Estar en posesión del título de grado o diplomatura o si se trata de personal de otras fuerzas y cosas de seguridad, poseer las titulaciones equivalentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
4. En el caso de pertenecer a otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
5. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017.
Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 para la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Según la Disposición adicional sexta del Decreto 11/2017 el personal funcionario de otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo ya acreditar -el en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento debe hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.
Tercera. funciones
Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares para la jefatura del cuerpo de policía:
1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.
2. El jefe o jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organiza y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia , o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:
a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.
b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia.
c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.
d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.
e) Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estima pertinentes o le requieren.
f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.
g) Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo se haga merecedor.
h) Proponer al Alcalde o Alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.
e) Elevar a la Alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.
j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.
k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.
l) Acompañar la corporación en los actos públicos a los que concurre y es requerido al efecto.
m) Representar el cuerpo de policía local.
n) Todas las que se establecen en este Reglamento.
Cuarta. Duración de la comisión de servicios
De acuerdo con el artículo 46.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el acceso mediante comisión de servicios tiene una duración de doce meses prorrogables por un plazo máximo de doce años, con la justificación previa del órgano competente.
Las personas que tengan una comisión de servicios tendrán reserva del lugar de origen mientras dure la comisión, y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupen.
El devengo de trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se hará al grupo de la escala del puesto convocado.
Quinta. Presentación de instancias
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y deben ir dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margarita.
Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En los supuestos en que se presenten en registros diferentes al del propio Ayuntamiento de Santa Margarita, por tanto, presentados en registros de otras Administraciones o entes distintos al del propio Ayuntamiento, es requisito indispensable remitir la solicitud con el registro de entrada correspondiente al correo electrónico mmvicens@ajsantamargalida.net antes de la finalización del plazo fijado para su presentación.
2. El plazo para presentar las solicitudes es de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
3. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, los aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y adjuntar a la solicitud:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad.
b. Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base segunda.
c. Currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos.
La Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.
4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
5. Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.
Sexta. procedimiento
Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica corporativa https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.0 y el portal de transparencia de la misma web
https : //ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/fc6d2dc3-3173-49d2-ba65-b4240c6ec47a/ una relación de aspirantes admitidos y excluidos y se dará un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar posibles errores.
La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de tres días, en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en las direcciones web indicadas (tablas de anuncios y portal de transparencia).
Se valorará especialmente la trayectoria profesional, la formación académica conjuntamente con otras cuestiones que puedan determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.
La convocatoria será resuelta por el Alcalde en el plazo máximo de un mes.
Se formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que cree más idónea de forma motivada, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria podrá ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanzara el nivel suficientes para el puesto a juicio motivado del órgano competente.
La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la corporación.
Notificada la resolución al interesado, si esta renuncia, se podrá proponer una nueva candidato de entre los aspirantes.
Séptima. Publicidad
Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web y en el BOIB.
Octava. impugnación
Las presentes bases y convocatoria así como la resolución de adjudicación que dicte el alcalde podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
El Sr. / Sra. ________________________________________________________, con DNI
núm. ________________ con domicilio en __________________________________,
núm. ____________________, CP ______, Telf. ___________
y dirección electrónica ___________________________________________
EXPONGO
Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir en comisión de servicios, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida, las bases de la que fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de data_______________________________________
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas al fin del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
SOLICITO
Tomar parte en esta convocatoria.
_________________________, ___ de_________________ de 2021
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA