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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 169788
Bases específicas para cubrir con contratación de duración determinada para la ejecución de un programa temporal y mediante el sistema de concurso-oposición tres puestos de trabajadores/as sociales

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Texto

Aprobado por resolución de alcaldía. 0398/2021, de 11 de mayo de 2021, se hace público a los efectos pertinentes, el siguiente:

ANUNCIO

“BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR CON CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN TRES PUESTOS DE TRABAJADORES/AS SOCIALES.

BASE PRIMERA.

OBJETO DE LAS BASES ESPECÍFICAS

Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con contratación de duración determinada , para la ejecución de un programa temporal, y mediante el sistema de concurso-oposición, tres puestos de trabajadores/as sociales, personal laboral temporal del Grupo I con las retribuciones que se fijen en la legislación vigente.

La presente convocatoria se justifica en el artículo 15.1 a) del Estatuto de Trabajadores que permite la contratación de duración determinada:

“ a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.”

En este caso, se aprobó por resolución de Alcaldía núm. 389/2021, de 8 de mayo de 2021 , el proyecto temporal de contratación de 3 trabajadores/as sociales.

BASE SEGUNDA.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las que en las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.

En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la Administración pública como personal laboral los extranjeros residentes legalmente en España.

b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes: titulación universitaria de diplomatura de trabajo social, anterior a Bolonia) o nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o grado con 240 ECTS, de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o equivalentes.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.

d) No padecer enfermedad o disminución física o psíquica que impida el ejercicio normal de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan de los mismos por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la letra a) de esta base.

f) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) En su caso, disponer del resto de los requisitos señalados en las bases específicas de la plaza a la que se opta.

h) Conocimiento de la lengua catalana. El aspirante debe tener como mínimo el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al certificado C1 o equivalente. Este requisito se acreditará cuando se efectúa la solicitud mediante la presentación de la documentación señalada en la letra d) del apartado 2 de la base 3, o, en su caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con este fin, se establezca.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifican la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.

BASE TERCERA.

FUNCIONES

Las previstas en el proyecto aprobado por resolución de alcadía núm. 389/2021.

BASE CUARTA.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOIB y se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pollença.

Las instancias podrán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pollença, ya sea a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica municipal (https://ajpollenca.sedelectronica.es/) o bien a través de las oficinas municipales presenciales de asistencia en materia de registro ubicadas en la calle Calvario núm. 2 de Pollença y en la calle del Doctor Llopis núm. 1 del Port de Pollença, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 h); así como a través de otros medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la sede electrónica habrá un trámite específico que hará referencia a este proceso selectivo. Se podrá realizar la tramitación electrónica desde este trámite, para lo cual será necesario identificarse con un certificado digital. Si se hace la tramitación de forma presencial figurará el modelo normalizado en la ficha informativa de este mismo trámite.

Las instancias deberán presentarse en el modelo normalizado que figurará en la sede electrónica.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, los aspirantes deben consignar los datos y acompañar la documentación que se indica a continuación:

a) Indicar la plaza a la que se opta.

b) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extensiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana, el cual se deberá acreditar en la forma que se establece en el apartado c) de la presente base.

c) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se presentará, junto con la solicitud, el certificado emitido por la consejería competente en certificados de conocimientos de lengua catalana o equivalente, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la que se opta.

En caso de que el aspirante no acredite estar en posesión de dicho certificado deberá hacer, y superar, un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel fijado para la plaza. No superar esta prueba conlleva la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

d) Aportar la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.- La Alcaldía, por sí misma o a propuesta del tribunal calificador, podrá solicitar, a los efectos procedentes, que las personas interesadas ​​acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

4.- Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde esta publicación, reparen la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

BASE QUINTA.

ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas o mejoradas éstas, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal

La resolución provisional de admitidos también incluirá la designación del tribunal calificador, el lugar, fecha y hora de inicio del proceso selectivo, además de la relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que será de diez (10) días.

Una vez finalizado el plazo de subsanación el alcalde dictará la resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se deberá publicar en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento.

BASE SEXTA.

TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- El tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del RDLeg. 5/2015, Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:

Presidente

Cuatro (4) vocales personal laboral fijo o funcionario de carrera de la Corporación, del mismo nivel o superior al de la plaza convocada

Secretario: el de la Corporación o funcionario designado al efecto

Asimismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del tribunal calificador.

Podrá asistir un representante sindical designado por el Comité de Empresa de personal laboral del Ayuntamiento de Pollença, a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso.

2.- La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

En la designación del tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.

3.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, por lo que lo notificarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

4.- El presidente convocará a los miembros titulares y suplentes para constituir el tribunal.

La constitución y la actuación del tribunal se ajustarán a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

5.- El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en las que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

6.- Corresponde al tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y todo aquello que corresponda en los casos no previstos.

Las resoluciones del tribunal se adoptarán por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persiste el empate, lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del tribunal, y el presidente votará siempre en último lugar.

Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico del sector público.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas respecto a que alguno de los aspirantes incumpliera uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, le podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir una propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, y deberá comunicar, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos pertinentes.

BASE SÉPTIMA.

PROCESO SELECTIVO: CONCURSO OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN: 100 puntos

Único ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en la confección de un supuesto práctico a determinar por el tribunal en el momento del examen en relación con el contenido del Anexo- temario específico

Duración: 90 minutos

En este ejercicio se valorará especialmente el planteamiento correcto en la resolución del supuesto, la capacidad de análisis, el conocimiento y la adecuada interpretación de la legislación aplicable y los conocimientos teóricos en la resolución de los problemas prácticos planteados.

Podrá ser leído ante el tribunal, que podrá abrir un diálogo con el aspirante durante un tiempo máximo de diez minutos, quien deberá contestar y aclarar lo que se le solicite o las observaciones que formulen los miembros del tribunal calificador

Se calificará de 0 a 100 puntos, y para aprobar será necesario obtener como mínimo 50 puntos.

CONCURSO DE MÉRITOS

Valoración de méritos, puntuación 30 puntos

1.- Experiencia relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo. Se valorará con un total de 12 puntos distribuidos de la siguiente forma:

1.1.- Experiencia en la administración pública: 0,5 puntos por año o semestre de trabajo hasta un máximo de 7 puntos.

1.2.- Experiencia en el sector privado: 0,3 ​​puntos por año o semestre de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

Para poder valorar los semestres de trabajo éstos deberán ser periodos consecutivos, no pudiéndose acumular períodos inferiores con el fin de llegar al mínimo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación del certificado de servicios prestados en el caso de la experiencia en la administración pública; para la experiencia en el sector privado deberá adjuntarse la vida laboral y una certificación de la empresa de las tareas desarrolladas.

En caso de ejercicio liberal de la profesión se deberá aportar vida laboral que acredite la experiencia y el plazo.

2.- Formación. Se valorará con un máximo de once (11) puntos del total, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.1.- Cursos de formación y perfeccionamiento sobre procedimiento administrativo impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones. Se valorará de la forma siguiente:

 
Horas del curso

 Puntuación

10  

 0.250

15 

 0.375

20 

0.500

25 

 0.625

30 

 0.750

35 

 0.875

40 

 1

45 

 1.125

50 

1.250

Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de cinco horas.

Se deberá acreditar con certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.

2.2.- Cursos de informática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Se valorará de la forma siguiente:

Hores del curs 

Puntuació

10 

0,250

15 

0,375

20  

 0,500

25 

0,625

30 

0,750

35 

 0,875

40 

 1

45 

1,125

50  

 1,250

Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 horas se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de cinco horas.

Se deberá acreditar con certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.

3.- Conocimientos de idiomas extranjeros. Se valorarán con un máximo de 5 puntos:

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedido o homologados por escuelas oficiales o escuelas de administración pública, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Curso del nivel básico o equivalente: 1 punto
  • Primer curso del nivel intermedio o equivalente: 1,25 puntos
  • Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1,50 puntos
  • Primer curso del nivel avanzado o equivalente: 1,75 puntos
  • Segundo curso del nivel avanzado o equivalente: 2 puntos

Para una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

4.- Nivel de catalán por encima del requerido para la plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos:

Nivel C2 o equivalente: 1 punto

Nivel LA (lenguaje administrativo): 0,5 puntos

El nivel LA será acumulable al C2.

Se deberá acreditar mediante documentación a presentar junto con la instancia.

BASE OCTAVA.

INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Las personas aspirantes se deberán presentar a los exámenes con su documento nacional de identidad. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El primer ejercicio tendrá lugar el día, en el puesto y la hora que se determine en la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo. En el caso que no se pueda acabar en la fecha fijada, el tribunal determinará la nueva fecha y horario.

El tribunal publicará el anuncio del segundo y sucesivos ejercicios en los lugares donde tenga su sede de actuación, en la web del Ayuntamiento de Pollença y por cualquier otro medio que el tribunal considere oportuno para facilitar la máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio del ejercicio.

BASE NOVENA.

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

La calificación del ejercicio se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal.

El orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación. Esta relación será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en el sitio web.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión puede asistir acompañado de un asesor.

El tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y acto seguido se publicará la lista definitiva.

Una vez aprobada la fase de oposición se realizará la valoración de los méritos. La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final tendrá preferencia el opositor que haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición y si persiste el empate el que tenga mejor puntuación en la experiencia profesional.

El tribunal deberá incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que en esta fecha se inicia el plazo para presentar los documentos.

BASE DÉCIMA.

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Una vez finalizadas las pruebas selectivas el tribunal formará la relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado por orden de puntuación y la hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal.

De acuerdo con esta lista se elevará al Alcalde-Presidente la propuesta de contratación del aspirante aprobado con la máxima calificación.

Se procederá al llamamiento de los tres aspirantes con la máxima puntuación que deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento, en el plazo otorgado al efecto los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán acreditar esta condición mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que de ellos dependan, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la base 2, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

e) Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, asimismo, de que no lleva a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Si el interesado manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, deberá ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, deberá solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto realiza alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, la deberá obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas. En los supuestos en los que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en la que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

3.- Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso deberán presentar certificación del ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, acreditativa de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

BASE UNDÉCIMA.

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

La contratación como personal laboral por programa queda sujeta a las siguientes condiciones:

Funciones: Serán las establecidas en el proyecto aprobado por resolución de alcaldía núm. 389, de 8 de mayo de 2021.

Duración: El contrato tendrá carácter temporal, por un plazo de 1 año, con tres posibles prórrogas de 1 año cada una. Una vez finalizado el plazo establecido quedará revocado sin derecho a indemnización.

BASE DUODÉCIMA.

LISTA DE RESERVA

Con el resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición se constituirá una lista de reserva con la que se podrán efectuar contrataciones de acuerdo con lo previsto en el RDLeg. 5/2015 de TREBEP.

La lista quedará sin efecto en caso de convocarse un nuevo procedimiento selectivo para el mismo programa o cuando se proceda a la convocatoria de procedimiento selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal laboral fijo.

BASE DECIMOTERCERA.

IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de las mismas y también los que se deriven de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados ​​en el plazo y en la forma establecida por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

ANEXO I

 TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.- Planificación, producción o evaluación de los servicios sociales y personales. Componentes básicos del procedimiento de prestación de servicios personales.

Tema 2.- Responsabilidad pública y concurrencia pública privada en la gestión de servicios sociales. El concepto de público y no estatal.

Tema 3.- El diseño y la producción de servicios personales de calidad.

Tema 4.- Legislación actual en materia de protección de menores. El Código Civil y la regulación jurídica de las funciones derivadas del ejercicio de la patria potestad. Ley 1/96, de Protección jurídica del menor.

Tema 5.- Ley 21/87. Objetivos sociales de la ley. La concepción de la tutela administrativa.

Tema 6.- Medidas de protección del menor en situación de riesgo y/o desamparo. Concepto y procedimientos.

Tema 7.- Los servicios de protección del menor y atención a la familia en Mallorca. Competencias, estructura y programas específicos.

Tema 8.- La intervención de la persona trabajadora social en el seno de un equipo técnico multidisciplinar y de atención a la familia y al menor.

Tema 9.-Conceptos básicos en el campo de atención al menor:

  1. Concepto de necesidades.
  2. Concepto de prevención. Tipo de prevención.
  3. Otros conceptos: normalización, integración…

Tema 10.- Factores y dinámicas sociales que generan situaciones anómalas en la familia. Patologías relacionales en el ámbito familiar y de convivencia. Familias con déficits socioculturales graves o sus consecuencias en relación con la inserción social del menor.

Tema 11.- El trabajo con las familias. Las escuelas de padres y madres.

Tema 12.- El concepto de infancia en situación de riesgo. Factores sociales que generan situaciones de riesgo social.

Tema 13.- Concepto de maltrato infantil. Tipologías.

Tema 14.- La acogida. Definición y tipologías.

Tema 15.- La adopción. Definición y características de las diversas fases del procedimiento de selección y trabajo con familias adoptivas.

Tema 16.- La problemática del abuso de drogas. Conceptos generales. Características de las drogas. Dependencia psíquica, dependencia física y tolerancia. Clasificaciones de las drogas.

Tema 17.- Características de la problemática alcohólica. Conceptos básicos. Los jóvenes y el consumo del alcohol. Consecuencias del consumo de alcohol.

Tema 18.- El tabaquismo como problema de salud. Los componentes del humo de tabaco. Epidemiología del consumo de tabaco. Consecuencias sanitarias.

Tema 19.- Los programas de reducción de riesgo en el contexto de políticas sobre drogodependencias.

Tema 20.- Factores de riesgo y factores asociados al consumo de drogas. Los estilos de vida. Estructuras familiares. Problemática del adolescente. Pautas sociales.

Tema 21.- Los programas de mantenimiento con metadona.

Tema 22.- El abordaje familiar en el tratamiento de las drogodependencias.

Tema 23.- Los inmigrantes extra-comunitarios: marco legal; derechos y libertades y procedimientos administrativos.

Tema 24.- La regularización de extranjeros no comunitarios: vías de acceso; especial referencia a Mallorca.

Tema 25.- Los derechos y los recursos sanitarios de la población inmigrante: situación actual, programas y experiencias de intervención socio sanitaria en Mallorca.

Tema 26.- El papel de la mediación con inmigrantes: situación actual, programas y experiencias de intervención socioeducativa en Mallorca. Ámbitos de actuación y perfil de los mediadores.

Tema 27.- Los inmigrantes y la vivienda: competencias de las administraciones. Situación actual, campos de actuación, programas y experiencias de intervención en Mallorca.

Tema 28.- Competencias de las administraciones en materia de atención social a inmigrantes: el papel del Consell de Mallorca.

Tema 29.- Los forums para la inmigración. El Forum de la Inmigración en Mallorca.

Tema 30.- Trabajo social e inmigración: especificidad del colectivo inmigrante. Aspectos que se deben tener en cuenta en la intervención social.

Tema 31.- Las oficinas de atención al inmigrante: el modelo de OFIM en Mallorca.

Tema 32.- La adquisición de la nacionalidad española: requisitos, procedimiento y tramitación.

Tema 33.- El retorno familiar del menor. Preparación de la familia biológica.

Tema 34.-El proceso migratorio. Masculinización y feminización del fenómeno migratorio en el Estado español y en Mallorca.

Tema 35.- Sistema informativo de atención primaria.

Tema 36.- Apoyo metodológico en los servicios sociales de atención primaria de la parte forana.

Tema 37.- Complementariedad y coordinación entre los SSAP y especializados.

Tema 38.- El contexto local como base territorial para la intervención de programas integrales.

Tema 39.- La prevención de las drogodependencias. Conceptos generales, modelos teóricos. Ámbitos y niveles de intervención.

Tema 40.- El Plan nacional sobre drogas. Líneas generales de actuación. Estructura organizativa. Funciones. Elementos para la intervención en el campo de las drogodependencias en España durante los próximos años.

Tema 41.- Los medios de comunicación social. Estrategias de colaboración.

Tema 42.- Apoyo comunitario a las personas mayores. Cuidadores informales.

Tema 43.- Las nuevas drogas. Problemática específica.

Tema 44.- El trabajo comunitario en prevención de drogodependencias. Consideraciones prácticas. Evaluación de recursos.

Tema 45.- Factores de riesgo psicosocial en la vejez. Tipología e intervenciones.

Tema 46.- Familiares cuidadores de personas mayores. El síndrome de los cuidadores.

Tema 47.- La demencia de Alzheimer. Problemática familiar. Recursos comunitarios.

Tema 48.- Intervención comunitaria en la vejez. Recursos y tipología.

 

Pollença, signat electònicament  (11  de mayo de 2021 )

El alcalde-presidente Bartomeu Cifre Ochogavía