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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 169679
Modificación de las bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Arquitectos, personal funcionario interino, del Ayuntamiento de Eulària des Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de mayo de 2021 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“[…] PRIMERO. Rectificar la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Arquitectos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, aprobadas por Decreto de 2 de marzo de 2021, en los términos que se expresan a continuación:

Donde dice:

FASE CONCURSO

Por servicios prestados en la Administración Pública, 0,20 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 14 puntos.

Forma de acreditación: Vida laboral y, además, certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la correspondiente administración pública, donde constará la denominación de las plazas o puestos de trabajo o servicios prestados como arquitecto superior con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

Únicamente se valorará experiencia profesional cuando, de la documentación aportada, se desprenda que los servicios prestados han sido en plaza o puesto de Arquitecto Superior.

No se computarán como servicios prestados el tiempo en prácticas o becas.

Será necesario obtener una puntuación mínima de 2,40 puntos de servicios prestados para continuar en el proceso selectivo.

Debe decir:

“FASE CONCURSO

Por servicios prestados en la Administración Pública, 0,20 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 14 puntos.

Forma de acreditación: Vida laboral y, además, certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la correspondiente administración pública, donde constará la denominación de las plazas o puestos de trabajo o servicios prestados como arquitecto superior con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

Únicamente se valorará experiencia profesional cuando, de la documentación aportada, se desprenda que los servicios prestados han sido en plaza o puesto de Arquitecto Superior.

No se computarán como servicios prestados el tiempo en prácticas o becas.”

SEGUNDO. Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobadas por Decreto de 2 de marzo de 2021 y publicadas en el BOIB núm. 35, de 13 de marzo de 2021, en todos sus términos.

TERCERO. Abrir un nuevo plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la resolución correspondiente en el BOIB.

CUARTO. Respecto de los aspirantes que se hayan presentado, declarar la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados.

QUINTO. Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los aspirantes que ya hayan presentado la solicitud de participación en el plazo establecido en la convocatoria, aprobada por Decreto de 2 de marzo de 2021 y publicada en el BOIB núm. 35, de 13 de marzo de 2021, los requisitos establecidos y los méritos a valorar en la fase de concurso, deberán estar referidos como máximo a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución. […]”   

Santa Eulària des Riu, en el día de la firma electrónica (12 de mayo de 2021)

La alcaldesa

Maria del Carmén Ferrer Torres