Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 164852
Aprobación definitiva del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Banyalbufar
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Banyalbufar debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Banyalbufar, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO DE BANYALBUFAR
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Banyalbufar contempla, en cumplimiento de la Constitución Española -artículos 39 y siguientes-, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y del Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, la atención a personas y núcleos familiares o unidades de convivencia, empadronadas en el municipio, en situación de vulnerabilidad social.
El reglamento se enmarca en la competencia básica municipal establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del artículo 25.2 apartado e), donde se contempla la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en el artículo 26 epígrafe c), donde se determinan los servicios a prestar por parte de municipios con una población superior de 20 mil habitantes.
La ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de la CAIB prevé en el art. 14. o), que corresponde a los servicios sociales comunitarios básicos: "gestionar prestaciones de urgencia social" y al apdo. q) "gestionar la tramitación de las prestaciones económicas municipales y las demás que le sean atribuidas". En el art. 22 define lo que son las prestaciones económicas: "Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de 'conseguir o recibir de otras fuentes".
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB y regula en el punto 3.11. de su anexo único las prestaciones económicas para la cobertura de las necesidades básicas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales. Concretamente define estas prestaciones como prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional y finalista, destinadas a las personas integradas en una unidad de convivencia con recursos insuficientes para atender los gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Agregar el Decreto 66/2016 que estas prestaciones tienen carácter subsidiario y complementario de cualquier tipo de recurso y prestación social de contenido económico y que de acuerdo con el tipo de necesidad a la que dan cobertura pueden ser:
a. Gastos necesarios para la vivienda: alquiler, energía, agua, alcantarillado, basuras, habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
b. Necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia no cubiertas por los sistemas públicos: alimentación, vestido, educación y formación, y atención sanitaria.
c. Deudas previas originadas por cualquiera de los conceptos mencionados antes o para atender necesidades básicas de la vida.
Con la modificación de la disposición final vigésima de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, el artículo
22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares excluye las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
La ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, en el art. 19 establece que "el sistema público de servicios sociales debe integrar en la cartera de servicios sociales ayudas de emergencia destinados a resolver situaciones de necesidad que afecten a familias. Estas ayudas no tienen carácter subvencional".
El decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, que regula, entre otros, las prestaciones económicas de urgencia social de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos municipales, establece al arte . 2.c) Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación que «las prestaciones sociales de carácter económico de este decreto ley no tienen carácter de subvención».
El Ayuntamiento de Banyalbufar falta de una norma que regule las prestaciones sociales de carácter económico, y como ya se ha mencionado anteriormente la nueva normativa autonómica ha desarrollado con más detalle el ámbito de aplicación y la naturaleza de las prestaciones de urgencia social municipal. Y sin duda, el último Decreto Ley 10/2020, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, es determinante ya que introduce modificaciones y caves sustanciales que deben incorporarse en un reglamento municipal.
Estas modificaciones/cambios más significativos que se han producido incorporan prestaciones económicas de derecho subjetivo como la Renta Social Garantizada y el Ingreso Mínimo Vital (Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital). Además, elimina la Renta Mínima de Inserción.
Todo ello, nos refuerza la necesidad articular un Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para la población de Banyalbufar que incluya un catálogo de prestaciones y la cuantía de estas.
Hay que tener en cuenta que las prestaciones económicas de derecho subjetivo se financian íntegramente y se gestionan por la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por este motivo, las prestaciones económicas de derecho subjetivo no serán objeto de regulación por el presente reglamento.
Por tanto, el presente Reglamento regulará:
1. Las prestaciones económicas de derecho de concurrencia de la persona beneficiaria, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de priorización según la situación de mayor necesidad social de cada persona solicitante.
2. Las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por objeto la atención de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social, así como apoyar los procesos personales de inserción social. Se clasifican en dos tipologías:
• Prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
• Prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de inclusión social.
Todas ellas tienen en común la respuesta de los poderes públicos en situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia.
En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que deben guiar la actuación de la administración territorial básica, el presente reglamento es subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En resumen, el conjunto de las ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución autonomía personal de las mismas.
CAPÍTULO I Disposiciones generales del Articulo
Artículo 1. Objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias dentro del ámbito municipal para la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico municipales y de atención social, cuando concurran situaciones de necesidad y de apoyo a procesos de apoyo familiar y de apoyo a la inserción valoradas por los servicios sociales municipales.
2. Con estas prestaciones se pretende atender la cobertura de necesidades básicas y favorecer procesos de apoyo familiar y de apoyo a la inserción a personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
3. No son objeto de este reglamento la regulación de aquellas otras prestaciones municipales no económicas que tienen como finalidad también la cobertura de necesidades básicas.
Artículo 2. Definición y clases
En virtud del acuerdo del Pleno de esta corporación, las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento, bien tengan carácter de derecho de concurrencia o de urgencia social, tienen como objeto paliar las necesidades siguientes:
A) Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo:
• Garantizar los suministros básicos (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones • instalaciones básicas así como la alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual.
• Alquileres atrasados y ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.
• Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamientos, ruina, higiene, catástrofe u otro causas de fuerza mayor.
• Ayudas a alojamientos temporales (puntuales y / o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.
• Gastos puntales para facilitar el acceso o mantenimiento de la vivienda como: adelanto de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas, etc.
• Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.
• Ayudas para la adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual. - Mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual (desinfección, retirada de trastos, etc), que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico.
• Mejoras a la vivienda para eliminación de barreras arquitectónicas.
B) Situaciones de desamparo y falta de recursos de carácter urgente:
• Avance de gastos urgentes de cualquiera de las modalidades descritas en casos de ausencia temporal de recursos por parte del solicitante y con un plan de reintegro de las cantidades abonadas.
• Pagos enterramientos de beneficencia, siempre que este servicio no esté cubierto por otros medios.
• Ayudas para el traslado en caso de circunstancias graves.
C) Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:
• Gastos de tratamientos terapéuticos.
• Gastos de odontología.
• Ayudas para la adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la sanidad pública.
• Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la sanidad pública.
• Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la sanidad pública.
• Ayudas para medicamentos: siempre que sea por prescripción médica.
• Ayudas complementarias a las concedidas por el Servicio Público de Salud.
D) Desplazamientos habituales para necesidades formativas o de atención sanitaria:
• Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos sean motivados por actividades de formación o de activación en el mercado de trabajo.
• Desplazamientos para recibir atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario.
E) Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:
• Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
• Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
• Ayudas para alimentación infantil y higiene / lactancia.
• Ropa y calzado.
F) Atención a los niños:
• Becas y Ayudas para la escolarización en la Educación infantil 0-3anys.
• Ayudas para material escolar y libros.
• Ayudas individuales al transporte escolar.
• Ayudas para comedor escolar complementarias a la convocatoria de becas del sistema educativo.
• Ayudas para actividades extraescolares y de ocio tanto a lo largo del curso escolar como en periodo vacacional.
G) Apoyo a la integración sociolaboral:
• Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (gasto de matriculaciones, inscripciones y asistencia a cursos y otras políticas activas de empleo), así como gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.
• Gastos de retrasos o demoras de cuotas a la seguridad social la cobertura suponga no tener acceso a prestaciones económicas periódicas del sistema general de protección social.
H) Otros:
• Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
• Este listado tiene carácter modificable en función de la detección de nuevas necesidades o en función de necesidad de redistribución presupuestaria. Anualmente se elaborará un documento técnico donde se recogerán las necesidades a cubrir y las cantidades y se aprobará por resolución.
Artículo 3. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas municipales
Las prestaciones económicas municipales de atención social vienen definidas en el decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, en el decreto 66/2016, de 18 de noviembre, de la Cartera Básica de servicios sociales de la CAIB que desarrolla específicamente las prestaciones sociales económicas municipales previstas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de la CAIB y donde se define que la garantía de concesión de dichas prestaciones municipales viene determinada por "la valoración profesional previa sobre la reducción o insuficiencia de ingresos y con la acreditación que los adultos pueden gestionar las ayudas y que gestionan adecuadamente los propios".
Por tanto, las prestaciones previstas en el presente reglamento no son prestaciones de derecho subjetivo y están sujetas a disponibilidad presupuestaria. Son consecuencia de una valoración previa por parte de los profesionales de los servicios sociales municipales de las situaciones de necesidad e insuficiencia de ingresos de las personas solicitantes.
Para aquellas situaciones de personas y/o familias sin ningún ingreso se garantizará la cobertura de las necesidades básicas de acuerdo con los términos previstos en el anexo del catálogo y teniendo en cuenta la garantía de estas concretas prestaciones prevista en la disposición transitoria única del decreto 66/2016.
Las ayudas reguladas en el presente reglamento no tienen naturaleza subvencional.
Artículo 4. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
4.1. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico municipales las previstas en el art. 5.- del presente reglamento, las personas físicas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas vitales y de integración social que no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
De manera complementaria a la valoración de la insuficiencia de ingresos para la cobertura de necesidades básicas, se tendrá en cuenta el baremo máximo de ingresos anuales definido en el art. 4.3.- de este reglamento.
A efectos de este reglamento, las personas físicas pueden tener la consideración de núcleo de convivencia familiar o núcleo de convivencia unipersonal.
4.2.- Requisitos de los beneficiarios
A. Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente.
B. Estar empadronadas y ser residentes en el municipio de Banyalbufar y disponer de NIE o NIF.
C. Que el núcleo familiar o unipersonal no disponga de ningún ingreso económico o que, en caso de disponer de ellos, estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos de la unidad de convivencia indicado en el anexo 1 de Catálogo de Prestaciones económicas.
D. No disponer de recursos económicos suficientes para hacer frente a la necesidad para la que se solicita la ayuda y no estar en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
E. No tener derecho al acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.
F. No ser beneficiario de ayudas y/o subvenciones por el mismo concepto, naturaleza y finalidad. En caso de que estas ayudas o subvenciones no se hayan concedido por el total del gasto, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.
G. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, para con los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación permitan apreciar Existencia medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos objeto de la solicitud.
H. No haber renunciado, en los tres años previos a la solicitud, a prestaciones municipales no económicas que tienen como finalidad la cobertura de las mismas necesidades básicas para las que se solicitan las prestaciones económicas.
I. Los núcleos familiares o unipersonales con menores en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar la asistencia de éstos a los centros escolares.
J. Tener valorada la situación personal y/o familiar de necesidad social e insuficiencia de recursos económicos que justifique la propuesta de concesión de la prestación solicitada y no superar, en carácter general, el nivel de ingresos máximos del baremo establecido en el artículo 4.3. del reglamento.
K. Haber hecho un uso adecuado y haber justificado las ayudas anteriores concedidas por los servicios sociales municipales en los términos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.
4.3.- Baremo de ingresos máximos del núcleo familiar de convivencia o unipersonal.
El Catálogo de Prestaciones Económicas actualizará anualmente y fijará además del baremo económico de ingresos máximos, las cuantías por concepto y la temporalización para cada tipo de ayudas, y se aprobará por resolución.
Excepcionalmente, se podrá autorizar ayudas para personas o núcleos familiares que superen dicho baremo cuando se den una de las siguientes circunstancias:
- El núcleo familiar o unipersonal puede acreditar que a pesar de superar los baremos, presentan gastos por necesidades básicas extraordinarias a las que no pueden hacer frente con sus ingresos.
- A pesar de que no se haya acreditado la insuficiencia de ingresos conforme al baremo económico por parte del núcleo familiar o unipersonal, éste se niega explícitamente a cubrir las necesidades básicas de todos o algunos de sus miembros. En este caso la concesión de la ayuda económica estará condicionada, y será complementaria a las correspondientes actuaciones jurídico-administrativas por parte de los servicios sociales municipales.
Se tendrán en cuenta como ingresos:
Ingresos del trabajo:
El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos del núcleo familiar o unipersonal el importe a que ascienden las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias colegios de huérfanos o instituciones familiares. La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.
• Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.
• Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento, excepto las pensiones de orfandad para hijos e hijas de víctimas de violencia de género ni las ayudas que concede el Gobierno Balear para menores que igualmente se queden huérfanos o huérfanas como consecuencia de un episodio de violencia de género.
• Intereses de capital.
• Rentas de capital mueble e inmueble
• Ingresos percibidos por niños a cargo.
• Otros ingresos.
A los efectos de determinar los ingresos de la familia se podrá deducir el 25% del SMI anual vigente para cada miembro del núcleo de convivencia familiar o unipersonal que disponga de certificado de discapacidad (física, psíquica o sensorial) igual o superior al 33%.
Al presente reglamento se considerará núcleo de convivencia familiar, un grupo de convivencia- según el padrón municipal- por vínculo de matrimonio o una relación estable análoga, o de parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco está prevista tomando como referencia la persona solicitante.
En los casos en que se justifique debidamente la necesidad, el / la profesional de los servicios sociales municipales podrá autorizar motivadamente la consideración de miembro de núcleo de convivencia para personas con grado de parentesco más alejado.
El núcleo de convivencia familiar deberá considerarse como unidad económica respecto a los ingresos.
Se considera unidad de convivencia familiar el conjunto de dos o más núcleos de convivencia familiar, que conviven en el mismo domicilio y que están emparentadas según las relaciones especificadas en este artículo.
Se considera núcleo de convivencia unipersonal al constituido por una sola persona.
A efectos de este reglamento se equiparan a descendientes hasta el primer grado de consanguinidad las figuras de tutela, acogimiento y situaciones análogas.
Nadie puede formar parte de más de un núcleo de convivencia familiar a excepción de los menores objeto de régimen jurídico de custodia compartida.
Se considera hogar independiente al marco físico de residencia de un núcleo de convivencia familiar de un núcleo de convivencia unipersonal.
En un mismo hogar independiente y si hay más de un núcleo de convivencia familiar o unipersonal, no podrán concurrir simultáneamente ayudas por los diferentes núcleos de convivencia familiar destinadas a cubrir las mismas necesidades de vivienda por concepto previstos en el anexo único del catálogo: gastos comunidad, deudas alquiler, entrada alquiler, y suministros energéticos
4.4.- Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son:
A. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones aportando los documentos justificativos necesarios para la acreditación correspondiente prevista en el art. 8.- cuando el Ayuntamiento no lo pueda obtener por medios propios y autorizar al Ayuntamiento de Banyalbufar para hacer las comprobaciones correspondientes.
B. Firmar y cumplir el acuerdo-contrato asistencial basado en un plan individualizado de atención de la personal o familia, consensuado con el profesional del servicio que propone la concesión, por aquellas prestaciones destinadas a cubrir necesidades sociales de apoyo familiar o apoyo a la inserción recogidas en el artículo 5 apartado B) del presente reglamento. Dentro del acuerdo se deberá incluir necesariamente itinerarios de orientación laboral, búsqueda de empleo, tratamiento terapéutico y medidas formativas y ocupacionales según las circunstancias del caso.
C. Aceptar las ofertas de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento.
D. Comunicar a los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Banyalbufar las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que provocaron la solicitud y resolución.
E. Destinar la prestación a la finalidad que la motivó y justificar el destino.
F. Hacerse cargo de la parte del gasto en el caso de que la prestación sólo prevea una parte del coste total.
G. Comunicar a los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Banyalbufar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
H. Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Banyalbufar durante el tiempo de percepción de la ayuda.
I. Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.
J. Aquellas obligaciones específicas según la tipología de prestación que se detallarán a la propuesta de concesión de la prestación
Artículo 5. Tipología de prestaciones
Dentro de la tipología de prestaciones reguladas en el presente reglamento podemos distinguir dos líneas de ayudas:
A) Prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia:
Son ayudas económicas de urgencia social destinadas a atender demandas o carencias que incidan en preservar la subsistencia física de la persona solicitante y de su familia:
1. Necesidades básicas Vitales, destinadas a atender el consumo básico individual de las personas:
• Alimentación.
• Gastos de comedor.
• Ropa y calzado de uso personal.
• Artículos de higiene personal.
• Productos de limpieza doméstica.
• Medicación.
• Inhumación e incineración.
• Gastos de teleasistencia.
2. Necesidades básicas de la Vivienda, destinadas a mantener la persona y/o familia en su entorno físico y/o hogar habitual, evitar desahucios o facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de carencia real o potencial:
• Recibos pendientes de alquiler o hipoteca: los gastos de arrendamientos o las que se formalicen a través de la constitución de créditos hipotecarios.
• Gastos por alojamiento temporal: destinadas a cubrir gastos derivados de necesidades de alojamiento temporal. En particular, alojamiento en hostales, pensiones, habitación o similares.
• Recibos pendientes de comunidad: se incluyen el pago de recibos pendientes deducidos de gastos de comunidades de propietarios.
Recibos pendientes de electricidad, gas y agua: serán cubiertos los gastos derivados de los suministros anteriormente indicados, así como los producidos por su alta y/o reposición.
• Altas de servicios de suministros: ayudas destinadas a cubrir los gastos de alta de contadores de agua, luz y gas. Se incluyen gastos necesarios para adaptar instalaciones de los suministros cuando es condición indispensable para el alta del servicio.
• Siniestros del hogar: ayudas destinadas a cubrir los gastos derivados de incendios, inundaciones, explosiones, derrumbamiento o riesgo de derrumbamiento, etc. Los siniestros deberán ser acreditados por informes técnicos de las autoridades competentes.
• Desahucios: ayudas que tienen por objetivo evitar la pérdida del domicilio habitual por desahucios decretados por sentencia judicial.
• Alojamiento residencial de emergencia: ayudas para cubrir gastos de necesidades residenciales inaplazables para personas con problemas de autonomía, sin red de apoyo y en lista de espera de plazas residenciales públicas de prioridad social.
3. Prestaciones para atender necesidades extraordinarias y/o sobrevenidas de mantenimiento y equipamiento del hogar: destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no siendo decisiva para la subsistencia de la persona solicitante y su familia, pueden impedir el mantenimiento de las mínimas condiciones higiénico-sanitarias de su entorno físico y/o hogar habitual:
• Mantenimiento del hogar: destinadas a afrontar gastos que resulten necesarias para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual:
• Limpieza doméstica de mantenimiento. Ayudas que tienen por finalidad garantizar unas adecuadas condiciones higiénicas de habitabilidad.
• Limpieza doméstica de choque. Ayudas destinadas a la limpieza profunda de domicilios en estado importante de insalubridad.
• Pequeñas reparaciones domésticas: cobertura de gastos por obra menor destinadas al acondicionamiento la vivienda para garantizar las condiciones de habitabilidad mínimas. La necesidad de estas ayudas deberán ser justificadas por un informe técnico correspondiente.
• Equipamiento del hogar: destinadas a cubrir los gastos derivados de carencias puntuales en el equipamiento del hogar. Estas ayudas tendrán un periodo de carencia para una nueva concesión por el mismo concepto y artículo de 5 años:
• Equipamiento mobiliario: cobertura de gastos para el mobiliario imprescindible para llevar acabo las actividades básicas de la vida diaria.
• Equipamiento electrodoméstico: gastos para electrodomésticos básicos cuando no se cuente con ellos o reponer los que sean inutilizables.
• Menaje: ayudas para la adquisición de complementos del hogar de cocina y mesa (vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina, ...).
4. Otras coberturas de necesidades básicas de subsistencia: ayudas destinadas a cubrir otros tipos de necesidades básicas no especificadas en los puntos anteriores.
B) Prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de inclusión social:
Las personas destinatarias son las siguientes:
• Familias monoparentales con dificultades sociales.
• Familias con menores en situación de riesgo por negligencia (entre otros) que se encuentran en diferentes tipos de situaciones en relación al servicio de protección de menores.
• Familias en proceso de desestructuración por motivos de salud (enfermedad crónica, terminal, hospitalización...) de una de las figuras parentales.
• Familias con menores (jóvenes) con dificultades de integración social.
• Familias con dificultades sociales, como apoyo psicosocial, para promover la igualdad de oportunidades en la infancia y favorecer la socialización de los menores.
• Familias con dificultades económicas en las que los progenitores tienen necesidad de compatibilizar trabajo/familia, con el objetivo de facilitar la conciliación laboral y familiar.
1. Prestaciones de apoyo familiar orientadas a la prevención e integración de la infancia / adolescencia: ayudas que tienen por objetivo prevenir situaciones de riesgo en la infancia y / o favorecer la integración social y educativa de niños y jóvenes:
• Gastos de guardería (con o sin comedor): ayudas destinadas a prevenir situaciones de riesgo con niños de 0 a 3 años.
• Gastos derivados del cuidado de niños: destinado a cubrir gastos de servicios de atención y cuidados a la infancia a domicilio.
• Gasto de guardería matinal: ayudas para afrontar gastos de servicios de guardería matinal de los centros educativos.
• Actividades extraescolares: ayudas destinadas a cubrir gastos de actividades extraescolares complementarias educativas, deportivas o culturales.
• Actividades de vacaciones / campamentos: ayudas para el pago de actividades de tiempo libre durante periodos no lectivos.
• Gastos de centro de día: ayudas destinadas a la cobertura de actividades de ocio y apoyo escolar de carácter intensivo.
• Material educación infantil: ayudas para la adquisición de material escolar en el ciclo de educación infantil.
• Material otros ciclos: ayudas para la adquisición de material escolar en otros ciclos o cursos formativos.
2. Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del apoyo a procesos de inserción formativo-laborales: Becas y ayudas de atención personal destinadas a apoyar los objetivos específicos propuestos, consensuados y formalizados al acuerdo- contrato asistencial y firmadas entre ambas partes a el acuerdo - contrato correspondiente para personas mayores de 16 años:
• Gastos de formación: ayudas periódicas o no periódicas destinadas al pago gastos relacionados con procesos formativos que incrementen las probabilidades de inserción laboral.
• Transporte: destinadas a cubrir las necesidades de transporte colectivo a las personas para facilitar el acceso a servicios básicos y en su integración socio-laboral y educativa-formativa. En particular se contemplan los bonos de transporte. Quedan excluidas de estas ayudas las personas con posibilidades de acceso a transporte gratuito y / o bonificado.
• Desplazamientos fuera de la isla: destinadas a subvencionar billetes y pasajes de avión y barco únicamente por el apoyo de procesos de inserción laboral fuera de la isla y por la tramitación de documentación identificativa personal. Habrá acreditarlo con la oferta concreta de trabajo correspondiente y con el informe consular, respectivamente. En ningún caso podrá ser sustitutivo del programa de retorno voluntario para inmigrantes.
• Gastos de tramitación: ayudas para pagar gestiones administrativas varias.
• Prótesis y ortesis: En particular, se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis auditivas y tratamientos dentales. Estas ayudas sólo se otorgarán cuando desde el régimen general de la seguridad social no se cubran, estén prescritas por los servicios facultativos médicos correspondientes y supongan una mejora objetiva para la salud de la persona y su integración socio-laboral y formativa. Tendrán un periodo de carencia para una nueva concesión de 2 años.
Dado que no son prestaciones garantizadas de derecho subjetivo, los servicios sociales municipales podrán establecer previamente a la propuesta de concesión de la prestación compromisos y obligaciones específicas que aseguren el cumplimiento de la finalidad y objeto de la concesión de las ayudas recogidas en el presente artículo, así como su correcta justificación. El anexo de Catálogo de Prestaciones Sociales de Carácter Económico Municipales que se adjunta y forma parte del presente reglamento concretará la tipología de ayudas y establecerá para cada una de ellas su periodicidad y cuantías máximas anuales.
3. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
3.1. Concepto, concurrencia pública y convocatoria de las prestaciones
La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y en priorización de las situaciones de mayor necesidad.
La convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente se llevará a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo que se abrirá un procedimiento de concurrencia pública .
Los procedimientos de concurrencia pública para el otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia iniciarán, previo acuerdo del órgano de gobierno local, mediante una convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente. Esta resolución incluirá, como mínimo:
• La cuantía de la prestación y las condiciones para acceder a ella.
• El estado de necesidad requerido y la manera de acreditarlo.
• Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
• La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
• Las personas beneficiarias.
• Las personas o los entes que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentación.
• Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los procedimientos.
• El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.
• Las causas específicas de suspensión y de extinción de la prestación, en su caso.
• La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial.
• Los créditos máximos habilitados para atender las prestaciones.
• La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.
4. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenarán según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
4.1. Duración de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
• Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
• Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianuales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no se supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.
4.2 Créditos presupuestarios y prórrogas de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
• La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
• Sin perjuicio de crédito anterior, el departamento competente hará las previsiones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las prórrogas de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores. Estos créditos se consignarán separadamente en el presupuesto anual del departamento competente y no se pueden incluir en los créditos destinados a las convocatorias anuales.
4.3 Publicidad de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores
Artículo 6. Financiación y cuantía de las prestaciones
1. Estas prestaciones serán financiadas con cargo a los créditos anuales que, a tal fin, se consignen en los presupuestos municipales para cada ejercicio económico.
2. La concesión de ayudas tendrá como límite la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondientes partidas presupuestarias. La cobertura de la línea A) de ayudas tendrá carácter preferente a la línea de ayudas B).
3. El beneficiario podrá participar en el pago del coste de las prestaciones de acuerdo con lo previsto en el art. 24.6.- de la ley 4/2009 de servicios sociales de la CAIB.
4. Los importes máximos por los distintos conceptos de ayudas a conceder serán quienes se determinan y detallan en el anexo único de catálogo del presente reglamento
5. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, superen el coste de las necesidades a cubrir. En conjunto, la cuantía otorgada por expediente social y año natural, sumada al resto de ingresos de la unidad familiar, no superará el 150% del baremo de ingresos máximos anual establecido en el anexo del catálogo de prestaciones.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas municipales
Las prestaciones contempladas en el presente reglamento serán compatibles con las ayudas y prestaciones de derecho subjetivo, y tendrán la consideración de subsidiarias y complementarias de estas. La compatibilidad con otros tipos ayudas de otros organismos públicos o entidades se valorará en cada caso y siempre de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
No se podrá conceder una prestación económica municipal por un mismo concepto ya subvencionado por otro organismo público o entidad que cubra la totalidad del gasto.
Artículo 8. Documentación
1. Los servicios sociales municipales en función de la valoración social que justifica la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, podrán requerir alguna de la siguiente documentación:
A. Documento nacional de identidad o documento oficial que acredite la identidad de la persona y de otros miembros de la unidad de convivencia.
B. Certificado de empadronamiento y convivencia.
C. Libro de familia.
D. Justificantes de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
E. Certificado de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
F. Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal de su presentación.
G. Presupuesto o factura proforma del gasto que motiva la petición de la ayuda en los casos que proceda o factura si el gasto ya se hubiera realizado.
H. Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria y los extractos bancarios que se requieran.
I. Prescripción médica oficial en los casos de pago de gafas, audífonos o tratamientos dentales.
J. Contratos de trabajo y / o nóminas.
K. Convenios reguladores, sentencias en caso de separaciones o divorcios y reclamaciones de pensiones de alimentos.
L. Contratos de alquiler.
M. Certificaciones negativas de percepción de pensiones y/o subsidios.
N. Tarjeta acreditativa demanda de empleo.
O. Cualquier otra documentación que se crea necesaria para la justificación de la situación de necesidad a valorar por parte de los servicios sociales municipales.
P. Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de las prestaciones económicas.
2. En caso de actuar a través de representante legal, se aportará documentación acreditativa de su identidad y de su representación.
3. La documentación relativa a la acreditación de la situación de necesidad requerida pasará a formar parte del expediente social. Se pedirá siempre original de la documentación acreditativa de la situación de necesidad que genera la propuesta de concesión de la ayuda así como de la documentación justificativa del gasto o fotocopia debidamente cotejada y compulsada.
Las fotocopias que permanezcan dentro del expediente serán copias cotejadas con el original con el sello de los servicios sociales municipales. No se pedirá documentación que ya conste dentro del expediente si ésta es vigente y válida para la tramitación de la ayuda.
4. Los servicios sociales municipales podrán exigir a la persona solicitante cualquier otra documentación no especificada en los apartados anteriores que se considere pertinente y necesaria para la resolución de la solicitud.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Inicio del procedimiento
El procedimiento de tramitación de prestación económica municipal iniciará de oficio a instancia de los profesionales de los servicios sociales municipales, que previa valoración de la situación de necesidad, y firma de la declaración responsable de las condiciones de las ayudas y el acuerdo- contrato (en su caso), realizarán una propuesta de concesión de ayuda económica motivada de si procede o no la concesión de la ayuda y la determinación de la cuantía de la misma dentro de los criterios y límites establecidos en el presente reglamento y catálogo de prestaciones. Esta propuesta iniciará el expediente administrativo de concesión.
Artículo 10. Órgano competente de tramitación
Corresponde la incoación, ordenación e instrucción del expediente de tramitación para la concesión de las prestaciones municipales a los profesionales de servicios sociales municipales a través de las unidades administrativas y técnicas con atribuciones de funciones en esta materia.
Artículo 11. Órgano competente para resolver
El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será Alcaldía u órgano en quien delegue.
Artículo 12. Criterios de concesión
1. Las prestaciones previstas en el presente reglamento se conceden con la valoración y diagnóstico profesional previa y preceptiva de la situación de necesidad por parte de los servicios sociales municipales. A tal efecto, se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarios con los interesados, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas. En base a la aplicación de los criterios de valoración social y económica que a continuación se definen.
2. Criterios de valoración técnica social:
A. Problemática social: valoración de situaciones de riesgo social y de la prevención de las mismas.
B. Menores y personas con discapacidad en situación de riesgo.
C. Familias monoparentales.
D. El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
E. Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.
F. El grado de participación o respuesta efectiva en los procesos de inserción socio-laboral previsto en el acuerdo-contrato asistencial firmado con los servicios sociales municipales.
G. El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas otorgadas con anterioridad.
H. Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas y eficacia de las mismas.
3. Criterios de valoración técnica económica:
A) Ingresos de la unidad familiar:
• Ingresos del trabajo.
• Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.
• Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento.
• Intereses de capital.
• Rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
• Ingresos percibidos por niños a cargo.
• Otros ingresos.
La suma de los ingresos de la unidad familiar de convivencia de los tres últimos meses a la fecha de la demanda de la prestación, servirán para determinar el derecho de acceso a las prestaciones, según el ajuste al baremo máximo de ingresos del anexo 1 de Catálogo de Prestaciones Económicas.
B) Gastos de la unidad familiar:
• Todos los gastos necesarios para el mantenimiento de la unidad familiar que sirven para asegurar la cobertura de las necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, suministros energéticos y tratamientos de salud.
• Todos los gastos necesarios para garantizar la integración social y prevenir situaciones de riesgo de exclusión de los miembros de la unidad familiar: inserción laboral, transporte, educación, formación, conciliación de la vida familiar/laboral y promoción de la autonomía.
• Se excluyen los gastos destinados al ocio de los miembros de la unidad familiar y todas aquellas que no incidan de manera directa en los aspectos anteriormente señalados. De la ponderación, una vez realizada la valoración entre ingresos y gastos acreditados y, los criterios de valoración técnica social, se fijará proporcionalmente la cuantía a conceder dentro de las cuantías máximas previstas en el art. 6.4. de este reglamento.
4. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo estará a las siguientes reglas:
• El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que ascienden las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.
• La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.
• A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación el solicitante se deducirá el 25% del SMI anual vigente para cada miembro del núcleo familiar con certificado del más de 33% de discapacidad (física, psíquica o sensorial).
Con carácter general se dará prioridad a las unidades familiares con cargas no compartidas y los núcleos familiares con problemática social grave. Y no se valorarán aquellas solicitudes de prestaciones de familias que no presenten la documentación o autoricen el Ayuntamiento a acceder a ella por medios electrónico.
Artículo 13. Resolución
Una vez solicitada y autorizada la propuesta de concesión de las prestaciones por parte de los y las profesionales de los servicios sociales municipales con atribuciones en esta materia se elevará al órgano competente para resolver y proceder al pago de la misma.
Artículo 14. Pago de las prestaciones
1. El pago de las prestaciones se efectuará, una vez formalizada la resolución, bien de forma directa o bien de forma indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el art 2.2.- del presente reglamento.
2. En el caso de las ayudas de pago indirecto, el mecanismo de control que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en los apartados segundo y siguientes del art.15 de este reglamento, deberá constar en el expediente en el momento de efectuarse la preceptiva propuesta de resolución.
3. El importe de la prestación podrá abonarse en su totalidad o bien fraccionado si así lo establece la resolución correspondiente.
4. El medio preferente de pago de las prestaciones municipales será la transferencia bancaria. Excepcionalmente podrán utilizarse otros medios de pago contemplados en las bases de ejecución de presupuesto del Ayuntamiento de Banyalbufar.
5. La tramitación de la gestión de pago se efectuará por procedimiento ordinario, a través de la tesorería de la Corporación; procedimiento extraordinario de "pagos a justificar" a través de habilitaciones de caja, en cualquiera de las unidades administrativas que participen en la tramitación de estas prestaciones; o por cualquier otro procedimiento que se considere más adecuado y oportuno atendiendo a la urgencia de la necesidad atender, importe de la ayuda, posibilidades de pago en forma indirecto u otras circunstancias concurrentes en cada caso y momento.
6. El plazo de pago, en régimen ordinario, para las prestaciones dirigidas a la cobertura de las necesidades básicas no será superior a los 10 días desde la propuesta de concesión, exceptuando aquellos casos en que se produzcan fallos e incidencias en la tramitación que supongan suspender de manera temporal o definitiva el procedimiento.
7. La cuantía de las ayudas previstas del presente reglamento no podrán superar el límite máximo anual y/o mensual previsto en el anexo de Catálogo que se adjunta. Excepcionalmente, se podrá prescindir de esta regla, si previamente los servicios sociales municipales han motivado justificadamente circunstancias concretas que motive la necesidad del pago de una cuantía superior a la fijada y se autorice por parte de la sección de prestaciones o la dirección técnica.
8. En la tramitación de las prestaciones previstas en el presente reglamento, la aplicación del ámbito temporal de la anualidad se ajustará al principio de anualidad presupuestaria.
Artículo 15. Comprobación del uso de la ayuda y justificación del gasto
1. Para la tipología de prestaciones a.1 y a.2 previstas en el artículo 5 del presente reglamento dirigidas a la cobertura de necesidades básicas vitales (concretamente alimentación, ropa y calzar de uso personal, artículos higiene personal y productos de limpieza doméstica), prestaciones garantizadas de acuerdo con la disposición transitoria única del decreto 66/2016 y de vivienda, no se requerirá justificación, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar el uso adecuado de la misma, por parte del profesional responsable técnico de su tramitación.
Para el resto de las prestaciones reguladas en este reglamento se establece en carácter general y como mecanismo básico de control para verificar y comprobar que las prestaciones han sido destinadas al objeto que motiva la concesión, la obligación de los perceptores o beneficiarios de aportar a los servicios sociales municipales las facturas, documentos o recibos privados y / o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan tener constancia de la correcta aplicación de la ayuda o prestación a este fin y así justificar el gasto.
2. El plazo ordinario para la presentación de documentación de control de verificación o justificación del gasto será de un mes a contar a partir de la percepción de la prestación. La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida supondrá la obligación de reintegro total o parcial de ésta y podrá ser motivo de sanción de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento
3. No se podrán solicitar nuevas ayudas mientras no se hayan justificado todas las ayudas anteriores para un mismo concepto.
4. Los profesionales de los servicios sociales municipales que han propuesto la concesión de la prestación son los responsables de comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad que ha motivado dicha concesión y de la correcta justificación documental que debe permanecer en el expediente de acuerdo con lo previsto en este reglamento. La no destinación de la ayuda al fin correspondiente es motivo de falta grave.
Artículo 16. Denegación, suspensión, infracciones y reintegro de la prestación
1.- La prestación sol • licitada se denegará si se incumplen los requisitos previstos en el art. 4.- de este reglamento, o así se desprende de la valoración técnica social y económica previa de los servicios sociales municipales de acuerdo con los criterios previsto en el art. 12.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación acreditativa del gasto será motivo de denegación en futuras solicitudes de ayudas.
2.- Se podrá suspender el pago de la prestación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
• Fallecimiento de la persona beneficiaria.
• Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión
• El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 4.- del presente reglamento.
• Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.
• Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.
• Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de proceder a su pago.
• Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.
3.- Se tipifican como infracciones:
• La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
• El falseamiento de cualquiera de los datos declarados u ocultación de las mismas.
• Incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.
• La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro organismo o administración.
• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el arte 4.-
• Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.
La comisión de estas infracciones se podrá sancionar con el reintegro de las cantidades percibidas.
Disposición Adicional Primera. Concesión de ayudas excepcionales
1.- Por razones de interés social, humanitario o por razones de reconocido interés público, podrán otorgarse las ayudas previstas en el presente reglamento, cuando falten alguno de los requisitos previstos en el Art.4.-, y/o cuando no sea posible aportar la documentación determinada en el art. 8.-, debiéndose hacer constar a través de informe de excepcionalidad por parte de los servicios sociales municipales la correspondiente acreditación de las circunstancias excepcionales que concurren y la motivación de la exención del requisito o de los requisitos y/o documentación a obviar.
2.- Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, las cuantías máximas definidas en el anexo único de catálogo del presente reglamento podrán ser aumentadas hasta un 25% de su límite máximo en aquellos casos de carencia absoluta de ingresos de la unidad familiar, previo informe motivado y favorable de los servicios sociales municipales.
Disposición Adicional Segunda. Acuerdos de Colaboración
1.- Se podrán establecer acuerdos de colaboración con empresas y entidades de todo tipo que puedan facilitar a los beneficiarios de ayudas sociales el suministro de bienes y servicios a los que se destinan dichas ayudas a través del correspondiente procedimiento previsto en la normativa vigente.
2.- La finalidad de estos acuerdos de colaboración es facilitar a los beneficiarios la cobertura de la necesidad que se pretende cubrir con la concesión de las ayudas, reducir los tiempos de respuesta para la resolución de situaciones de urgencia, garantizar el destino final de las ayudas otorgadas y mejorar el control del gasto público.
Disposición Adicional Tercera. Convocatorias específicas
La Concejalía competente podrá realizar en el marco de este reglamento, convocatorias específicas de prestaciones de acuerdo con lo previsto en la ley. Estas convocatorias responderán a una necesidad social justificada técnicamente que requiere de una respuesta pública a nivel municipal así como una gestión más eficaz del presupuesto.
Disposición adicional Cuarta. Seguimiento y evaluación
Con independencia de los mecanismos de control y supervisión técnicos establecidos durante la tramitación de las prestaciones, la concejalía competente incorporará los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de la gestión técnica efectuada por personal instructor de las ayudas con el fin de homogeneizar la gestión y los criterios profesionales de valoración, detectar incidencias al respecto, elevar propuestas de interpretación del contenido del presente reglamento así como mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de las prestaciones económicas municipales de atención social.
La resolución de las dudas de interpretación del presente reglamento y cualquier eventualidad no recogida en las mismas corresponde a la concejalía competente. En este sentido esta podrá definir y concretar a través de las correspondientes instrucciones aquellas cuestiones que haya que corregir e interpretar de forma común y general para asegurar una gestión unificada de los criterios, de los procedimientos y de la gestión por el conjunto de los servicios sociales municipales.
Disposición Adicional Quinta. Protección de datos
Los datos de carácter personal que se recojan durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas del presente reglamento, pasarán a formar parte de los ficheros municipales, que estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición Adicional Sexta. Desarrollo
Corresponderá a la concejalía competente la aprobación de los documentos normalizados necesarios para una adecuada gestión, así como dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación.
Disposición Adicional Séptima. Régimen jurídico
En lo que afecta al procedimiento le será de aplicación la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a la concesión o denegación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.
Disposición Adicional Octava. Revisión de cuantías
1.- Las cuantías máximas y los conceptos por tipología establecidas en el anexo único de catálogo se podrán actualizar mediante resolución del órgano competente para su adecuación a las necesidades que surjan, a los valores de mercado, finalidad y eficiencia de las mismas u otras razones que lo aconsejen.
2.- No se podrá acordar revisión de las cuantías y conceptos hasta que haya transcurrido al menos un año desde la entrada en vigor del presente reglamento o desde su última actualización.
ANEXO 1 Catálogo de Banyalbufar 2021/2022
Catálogo de prestaciones económicas 2021/2022 de Banyalbufar.
Cantidades máximas de prestaciones económicas
Tipos de Prestaciones |
Por Benf./Exp. |
Cantidad máx. |
Periodicidad Máx. |
Meses |
---|---|---|---|---|
|
Por 1 benf |
137 € |
Mensual |
12 |
|
Por 2 benf |
206 € |
Mensual |
12 |
|
Por 3 benf |
247 € |
Mensual |
12 |
Alimentación |
Por 4 benf |
288 € |
Mensual |
12 |
|
Por 5 benf |
302 € |
Mensual |
12 |
|
Por 6 benf |
316 € |
Mensual |
12 |
|
Por 7 benf |
329 € |
Mensual |
12 |
|
Por más de 7 |
343 € |
Mensual |
12 |
Ropa de uso personal |
Por benf |
150 € |
Anual |
|
Artículos de higiene personal |
Por expediente |
300 € |
Anual |
|
Pañales y empapadores |
Por benf |
300 € |
Anual |
|
Productos limpieza domestica |
Por expediente |
200 € |
Anual |
|
Medicación |
Por benf |
300 € |
Anual |
|
Otras necesidades básicas |
Por expediente |
600 € |
Anual |
|
Recibos pendientes alquiler/hipoteca |
Por expediente |
4.788 €* |
Anual |
|
Recibos electricidad |
Por expediente |
750 €* |
Anual |
|
Recibos de agua |
Por expediente |
265 €* |
Anual |
|
Otros servicios (gas, instalación..) |
Por expediente |
198 €* |
Anual |
|
Siniestros del hogar |
Por expediente |
Situaciones a valorar por los SSCB |
|
|
Desahucios judiciales |
Por expediente |
Situaciones a valorar por los SSCB |
|
|
Limpieza domestica mantenimiento |
Por expediente |
Situaciones a valorar por los SSCB |
|
|
Limpieza domestica de choque |
Por expediente |
Situaciones a valorar por los SSCB |
|
|
Gastos comedor escolar |
Por benf |
150 € |
Mensual |
12 |
Gastos escoleta |
Por benf |
200 € |
Mensual |
12 |
Actividades deportivas |
Por benf |
200 € |
Mensual |
12 |
Actividades extraescolares |
Por benf |
50 € |
Mensual |
12 |
Actividades vacaciones (fin curso) |
Por benf |
50 € |
Mensual |
12 |
Otros gastos integración social |
Por benf |
300 € |
Anual |
|
Material educación infantil |
Por benf |
50 € |
Mensual |
12 |
Material otros ciclos |
Por benf |
150 € |
Anual |
|
Beca escoleta/escoleta verano |
Por benf |
150 € |
Anual |
|
Beca escoleta y comedor |
Por benf |
200 € |
Anual |
|
Beca comedor |
Por benf |
300 € |
Mensual |
12 |
Curso de niños/as |
Por benf |
150 € |
Anual |
|
Beca asistencia servicios laborales |
Por expediente |
500 € |
Mensual |
12 |
Beca asistencia servicios formativos |
Por benf |
100 € |
Mensual |
12 |
Transporte público |
Por benf |
200 € |
Mensual |
12 |
Desplazamiento fuera isla ** |
Por benf |
200 € |
Anual |
|
Desplazamiento fuera isla ** |
Por expediente |
150 € |
Anual |
|
Prótesis i órtesis |
Por benf |
400 € |
Anual |
|
* Estas cuantías máximas podrán ser susceptibles de una limitación superior si las personas beneficiarios forman parte de algún programa especial de prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia del Ayuntamiento de Banyalbufar. Y las cuantías vendrán determinadas en el propio programa así como los requisitos para acceder. En caso de que el programa no contemple una baremación distinta aplicará los requisitos que se contempla en el artículo 4.3 del Reglamento de Prestaciones Económicas.
** Destinadas a subvencionar billetes y pasajes de avión y barco únicamente para apoyo de procesos de inserción laboral fuera de la isla y por la tramitación de documentación identificativa personal. Habrá acreditarlo con la oferta concreta de trabajo correspondiente y con el informe consular, respectivamente. En ningún caso podrá ser sustitutivo del programa de retorno voluntario para inmigrantes.
Baremo máximo de Ingresos* del núcleo de convivencia/familiar
Nº miembros de la unidad de convivencia/familiar |
Límite de ingresos anuales** |
Ingresos mensual máximos*** |
---|---|---|
1 |
11.178,36 € |
931,53 € |
2 |
13.931,88 € |
1.160,99 € |
3 |
16.167,60 € |
1.347,30 € |
4 |
17.885,40 € |
1.490,45 € |
5 |
19.603,20 € |
1.633,60 € |
6 |
21.318,96 € |
1.776,58 € |
7 |
22.436,76 € |
1.869,73 € |
Más de 7 |
23.554,56 € |
1.962,88 € |
(*) Se tendrán en cuenta como ingresos:
Ingresos del trabajo
El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá de los ingresos brutos del núcleo familiar el importe a que ascienden las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.
La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.
(**) IPREM mensual para 14 pagas. Se tendrán en cuenta a efectos de cálculo los ingresos de los últimos 3 meses a la solicitud
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administriva.
Banyalbufar, 10 de mayo de 2021
El alcalde Mateo Ferrà Bestard