Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 169264
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2021 por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas
El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, efectúa el desarrollo y la adaptación a las especialidades organizativas y normativas propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del contenido del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que canalizará los fondos con los que la Unión Europea pretende hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la covid-19.
El capítulo II del mencionado Decreto Ley 3/2021 regula los instrumentos autonómicos de planificación, gestión y control de las actuaciones que deben llevarse a cabo y se prevé como tal la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, órgano creado por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que se rige por el Decreto 16/2021, de 15 de marzo, por el que se regula la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Además de este órgano directivo, los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto Ley 3/2021 establecen otras herramientas de gobernanza para la toma de decisiones de manera coordinada con las otras administraciones de las Illes Balears en el marco de la aprobación del Plan Estratégico Autonómico y el apartado 7 dispone que, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, deben crearse los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento que se consideren adecuados para la adecuada implementación y ejecución de los fondos.
En este sentido, y considerando las directrices de gestión del artículo 4 del Real Decreto Ley 36/2020, se considera necesaria la creación de un órgano para la coordinación de los diferentes departamentos en que se estructura la Administración autonómica en relación con la selección de proyectos estratégicos, su análisis y seguimiento, y para la puesta a disposición de la información resultante de la interlocución con otras administraciones públicas, instituciones y agentes económicos o sociales que deben intervenir en el proceso.
El artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevé, en su apartado segundo, que los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva se pueden crear, entre otros instrumentos jurídicos, por acuerdo del Consejo de Gobierno.
El apartado segundo del artículo 17 de la Ley 3/2003 establece que el régimen jurídico de los órganos colegiados debe ajustarse a las normas contenidas, actualmente, en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la propia Ley 3/2003 o el instrumento de creación.
Visto todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión de 10 de mayo de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Disponer la creación de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas (en adelante la Comisión), de conformidad con el apartado 7 del artículo 5 del Decreto Ley 3/2021.
Segundo. Disponer que la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas es un órgano colegiado de gobernanza, que tiene por objeto la coordinación, el asesoramiento, el seguimiento y la información de los proyectos de inversiones estratégicas que lleve a cabo el Gobierno de las Illes Balears y se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Tercero. Establecer la composición de la Comisión.
1. La Comisión tiene la siguiente composición:
a) Presidente: el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
b) Vicepresidente: el director general de Fondos Europeos.
c) Secretaria: la persona responsable de la unidad de análisis jurídico de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
d) Vocales:
- El director general de Presupuestos.
- El interventor general.
- Un abogado o una abogada de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma designado por la persona titular.
- Un representante de cada consejería, designado por la persona titular, que debe tener la condición de alto cargo.
2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, si no está, por el vocal representante de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
En caso de ausencia de la secretaria, debe ser sustituida por una persona que sea funcionaria adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que debe designar el presidente.
Los vocales pueden ser suplidos, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, por otro alto cargo de la consejería correspondiente, lo cual debe que ser comunicado a la Secretaría de la Comisión.
3. El presidente, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros, puede convocar, en calidad de asistentes, con voz pero sin voto, a los responsables de las diferentes unidades de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas; los directores de los proyectos para la gestión de los fondos, altos cargos o directivos bajo cuya responsabilidad se desarrollen y que sean objeto de discusión en la sesión correspondiente, así como los expertos u otras personas que, por su rango orgánico o representativo, se considere necesario o conveniente que participen, de acuerdo con las materias que deben tratarse.
Cuarto. Establecer las funciones de la Comisión, que son las siguientes:
a) Proponer y debatir los términos y criterios en cuanto a la selección de propuestas de inversiones estratégicas.
b) Favorecer la coordinación y la difusión de la información para impulsar los proyectos y llevarlos a cabo.
c) Realizar el seguimiento del estado de ejecución de los proyectos e identificar los obstáculos y las incidencias que hayan podido surgir y promover su resolución.
d) Compartir la información resultante de la interlocución con otras administraciones públicas, instituciones y agentes económicos o sociales que deben intervenir en el proceso.
e) Cualquier otra función de interés interdepartamental para la consecución de su objeto.
Quinto. Establecer el régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se rige por lo establecido en este Acuerdo, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015 y la Ley 3/2003 y por las propias normas de funcionamiento que, si procede, adopte dentro del marco normativo vigente.
2. La puesta en funcionamiento de la Comisión no supone ningún incremento de gasto.
Sexto. Disponer que este acuerdo produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez