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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 168494
Bases y convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, que rigen la concesión de ayudas económicas para fomentar la reactivación del desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Maó-Mahón para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19

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Texto

BDNS: 563149 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10.05.2021, se han aprobado las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, que rigen la concesión de ayudas económicas para fomentar la reactivación del desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Maó-Mahón para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Los modelos normalizados de solicitud y de alta de persona beneficiaria/proveedora, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento: www.ajmao.org/tauleredictes    

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas titulares de un negocio afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es aportar recursos económicos a las personas titulares de negocios, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y ocupación, y amortiguar la reducción drástica de ingresos, y así poder contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Mahón, al impulso de la promoción y dinamización del sector, destinada a favorecer la consolidación empresarial en el término, fomentando, impulsando y apoyando a la actividad económica.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar la ayuda económica las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro titulares de un negocio con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE enumerados en la base tercera, en cualquiera de las formas reconocidas, y que a consecuencia del cumplimiento delo que establece el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y la normativa de desarrollo efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han visto reducida significativamente su facturación a partir del 1 de enero de 2021 y que, en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas, continúan ejerciendo su actividad.

Requisitos para solicitar la ayuda

Podrán solicitar la ayuda las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos determinados en el apartado 3 de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda

El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por negocio.

 

Compatibilidad de la ayuda económica

Con el objetivo de llegar a todos los sectores, la concesión de la ayuda económica es incompatible específicamente con las ayudas convocadas mediante:

1. Decreto de Presidencia n.º 45/2021, de 5 de febrero, por el que se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIME del mes de enero para paliar los efectos económicos en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021)

y

2. Decreto de Presidencia n.º 89/2021, de 23 de marzo, por el que se aprobaron las bases de las ayudas del CIME de los meses de febrero y marzo para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca (BOIB n.º 41 de 25 de marzo de 2021).

La concesión de la ayuda económica es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, por el mismo concepto, puedan recibirse otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria aplicable.

Presupuesto

Esta convocatoria cuenta con el presupuesto inicial de 289.410,04 euros, que se prevé ampliar hasta 868.000,00 euros como consecuencia de una generación de crédito procedente del Consell Insular de Menorca, por importe de 289.294,98 euros, y del Gobierno de las Illes Balears, por importe de 289.294,98 euros, o de la Administración del Estado, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con el art. 58.2.a.4) del Reglamento de subvenciones.

Se encuentra en trámite la aprobación de los convenios correspondientes con las dos administraciones, para poder hacer efectiva esta convocatoria con un importe total de 868.000,00 euros.

Partida: D02 4310 4810020

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del diario oficial de la provincia (BOIB) y de la página web del Ayuntamiento de Mahón. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de datos Nacional de subvencionas (BDNS), al Boletín Oficial de Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática.

El modelo de solicitud normalizado estará disponible en el apartado www.carpetaciutadana.org de la web del Ayuntamiento de Mahón.

En este formulario constará la declaración responsable de la persona solicitante sobre el cumplimiento de todos los requisitos para solicitar la ayuda económica y sobre las condiciones y compromisos para su concesión.

Con la declaración responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en estas bases y en la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas pueden acogerse a lo que recoge el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al hecho de no presentar documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración pública. A tal efecto, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, y el Ayuntamiento deberá obtenerlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento/s por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, se podrá requerir a la entidad para que lo presente o, si no, para que acredite, por otros medios, los requisitos a que se refiere el documento/s.

Procedimiento para la concesión de la ayuda

El procedimiento para tramitar las ayudas económicas será el de concurrencia no competitiva, previsto en el art. 14 de la Ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón.

Órganos competentes

El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda económica será el alcalde o el órgano correspondiente.

Pago

Si la resolución es favorable, se realizará el pago a través de transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda.

Dado el carácter excepcional de la situación, el abono se realizará mediante el pago anticipado del 100 % del importe concedido.

Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Mahón.

En los casos en que se haya solicitado alguna de las ayudas del CIME convocadas por los Decretos de Presidencia n.º 45/2021, de 5 de febrero, y n.º 89/2021, de 23 de marzo, por los que se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIME para paliar los efectos económicos de los meses de enero, febrero y marzo en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021 y BOIB n.º 41 de 25 de marzo de 2021) y, en la fecha de la concesión de la ayuda, por parte del Ayuntamiento de Mahón, todavía no se hubiera resuelto si es o no es persona beneficiaria, quedará suspendida la obligación de resolver por parte del Ayuntamiento hasta su comprobación definitiva.

En el resto de supuestos, el transcurso del plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas legitima a estas para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la ayuda económica.

Plazo y forma de justificación

El plazo para justificar la ayuda económica finalizará el 31 de marzo de 2022, mediante trámite telemático. A tal efecto, las personas beneficiarias tendrán que presentar una declaración de acuerdo con el modelo del anexo, dentro del primer trimestre del año 2022.

El Ayuntamiento de Mahón podrá solicitar los justificantes de los gastos que se consideren oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención. En los supuestos en que no se hayan realizado los compromisos o no se justifique debidamente el gasto del importe económico subvencionado, podrá revisar la subvención concedida y acordar el reintegro que proceda.

Reintegro de las subvenciones

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y de las declaraciones manifestadas por las personas beneficiarias de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas, según establece la base 12 de la convocatoria.

Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ordenanza general municipal de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Régimen de recursos

Contra esta convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de estas pueden interponerse los siguientes recursos:

a. Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Otros datos de obligado cumplimiento

Debe cumplirse todo lo que disponen las bases que regulan esta convocatoria de subvenciones, de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación el 31.03.2016 y publicada en el BOIB el 25.01.2018.

  

Mahón, en la fecha de la firma electrónica del documento (11 de mayo de 2021)

El alcalde

Héctor Pons Riudavets