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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 168375
Reglamento de funcionamiento para el acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del ayuntamiento de Alcudia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La comisión de seguimiento del Acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2020, aprobó por unanimidad el Reglamento de funcionamiento del Acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcúdia, de conformidad con los términos y las condiciones establecidas en el mismo Acuerdo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico los Empleados Públicos, se publica el texto íntegro del Reglamento mencionado:

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ACUERDO DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

El objeto del presente documento será concretar aspectos y dirimir divergencias que puedan surgir en relación a la interpretación del Acuerdo de la Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Alcúdia, publicado en el BOIB núm. 31 de 9 de marzo de 2019.

Asimismo, la intención es que sea un documento útil tanto para la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional, como para aquellos trabajadores que quieran pedir un cambio de nivel o ingresar por primera vez.

Cambios de nivel

El trabajador que tiene reconocida la carrera profesional en el BOIB núm. 83 de 22 de junio de 2019 (lista definitiva), una vez cumple con los requisitos de antigüedad del convenio y teniendo en cuenta el remanente del anexo I, solicitará el cambio de nivel.

Plazo: Del 1 al 31 de octubre. Art.12.3 del Acuerdo de Carrera Profesional BOIB 31 de 09/03/2019.

Forma: Escrito con registro de entrada y dirigido a la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional pidiendo el cambio de nivel, indicando el nivel actual y adjuntando la cabecera de su última nómina.

Resolución: La Comisión de Seguimiento resolverá en la próxima reunión ordinaria, trasladando la resolución al solicitante y al departamento de personal. El silencio administrativo en este caso será positivo.

Retribución: Se verá reflejado el cambio de nivel en la primera nómina una vez aprobados los nuevos presupuestos. Se cobrará con carácter retroactivo desde la fecha de cumplimiento de los requisitos.

Ingreso a la carrera profesional

1. El trabajador que cumpliendo con los requisitos de formación del convenio de la carrera profesional solicita acceder al nivel I.

Plazo: Del 1 al 31 de octubre.

Forma: Escrito dirigido a la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional pidiendo acceder a la carrera profesional adjuntando relación de los cursos hechos los últimos 12 meses y con una antigüedad en la administración pública de 5 años. Acuerdo de Carrera Profesional. Art.5 op. b) BOIB 31 de 09/03/2019.

Resolución: La Comisión de Seguimiento resolverá en la próxima reunión ordinaria, trasladando la resolución al solicitante y al departamento de personal. El silencio administrativo en este caso será negativo. 

Retribución: Se verá reflejada en la primera nómina una vez aprobados los nuevos presupuestos. Se cobrará en carácter retroactivo desde la fecha del reconocimiento.

2. El trabajador que cumpliendo con los requisitos de formación del convenio de la carrera profesional de Alcúdia solicita el reconocimiento de su nivel de carrera profesional de la administración de origen.

Plazo: En cualquier momento.

Forma: Escrito dirigido a la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional pidiendo acceder a la carrera profesional adjuntando cabecera de su última nómina y relación de los cursos hechos los últimos 12 meses, así como un certificado de la administración de origen del nivel alcanzado.

Dentro del mismo escrito, se indicará si se funcionario de carrera o interino, personal fijo o temporal y que no está incluido en el artículo 3.2 del Acuerdo de Carrera Profesional. BOIB 31 de 09/03/2019

Resolución: La Comisión de Seguimiento resolverá en la próxima reunión ordinaria, trasladando la resolución al solicitante y al departamento de personal. El silencio administrativo en este caso será negativo. 

Retribución: Se verá reflejada en la primera nómina una vez aprobados los nuevos presupuestos. Se cobrará con carácter retroactivo desde la fecha de la solicitud.

Valoración de la formación, acceso por primera vez y cambios de nivel

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá cada año en la primera quincena de noviembre para validar la formación presentada durante el año tanto para mantener como para alcanzar los niveles. Art. 12.4 del Acuerdo de Carrera Profesional BOIB 31 de 09/03/2019.

Se redacta este reglamento siguiendo las prescripciones del artículo 12.5 del Acuerdo de Carrera Profesional. "

 

Alcudia, a la fecha de la firma (11 de mayo de 2021)

La alcaldesa  Bárbara Rebassa Bisbal