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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 168303
Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 5 de mayo de 2021 por la que se deja sin efecto la convocatoria de la tercera edición de la 42.ª promoción del Curso básico de policía local, aprobada por la Resolución de la Dirección gerencia de la EBAP de 19 de enero de 2021

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Texto

Hechos

1. En fecha 19 de enero de 2021 la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública aprobó la convocatoria de la 42.ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía local para el año 2021 y las bases que la regían. La base tercera del anexo 1 de dicha Resolución contemplaba tres ediciones del curso en la isla de Mallorca, de 30 plazas cada uno. Asimismo, la base cuarta contemplaba el inicio de la tercera edición en fecha 13 de septiembre de 2021. Esta fecha inicial de la tercera edición fue modificada por la Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 de febrero de 2021 por la que se modifica la Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021, de forma que se estableció que esta edición se iniciaría el día 4 de octubre de 2021.

2. De acuerdo con el apartado 3.b) de la base quinta del anexo 1 de la citada Resolución, el plazo para que los ayuntamientos presenten la solicitud para la tercera edición empezó al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2021.

3. De conformidad con la base tercera del mismo anexo, el número mínimo de funcionarios en prácticas para iniciar una edición del curso básico de capacitación en la isla de Mallorca es de 18 aspirantes.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Illes Balears, está previsto que la formación de capacitación de los aspirantes que participan en procesos selectivos que actualmente se encuentran en marcha y que se deben convocar dentro del año 2021 quede cubierta con las ediciones ordinarias del curso básico de la 43.ª promoción, que se convocarán a partir del mes de enero del año 2022.

5. Actualmente, en la EBAP no hay previsiones de solicitudes para la tercera edición, y las que se estima que se podrían presentar no llegarían al mínimo establecido en la convocatoria aprobada por la Resolución de la Dirección gerencia de 19 de enero de 2021. Por este motivo, razones de organización interna de la EBAP y los principios de eficiencia y eficacia aconsejan no exceptuar lo que dispone el artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Illes Balears, que prevé que el curso de capacitación para los aspirantes que han superado la fase de oposición se debe iniciar a partir de enero del año siguiente a la fecha de fin de las pruebas selectivas. Por lo tanto, se considera conveniente no organizar la edición del mes de octubre del curso, dado que la superposición de esta con las ediciones que se convoquen a partir de enero del año próximo podría afectar la logística y la planificación de la Escuela, así como la eficiencia y la adecuada utilización de los recursos públicos.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que dispone lo siguiente:

1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección general de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con el fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que regulan el periodo de prácticas dentro del proceso selectivo.

4. Las resoluciones de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de la 42.ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2021 y de 3 de febrero de 2021 por la que se modifica la Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021.

5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los mencionados Estatutos.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efecto la convocatoria de la tercera edición de la 42.ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía local para el año 2021, aprobada por la Resolución de la Dirección gerencia de 19 de enero de 2021 y modificada por la Resolución de la Dirección gerencia de 3 de febrero de 2021, cuya fecha de inicio se preveía para el día 4 de octubre de 2021.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. Sin embargo, cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo contra otra administración, se puede requerir previamente que se anule o se revoque el acto.

  

Palma, 5 de mayo de 2021

La vicepresidenta de la EBAP

Carmen Palomino Sánchez

Por suplencia de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública

(BOIB núm. 54, de 17/04/2012)